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    Informe sobre Expediente de Relevancia Jurídica N°1644-101-2009, Demanda para el reconocimiento de la existencia del contrato de compraventa de acciones, interpuesta por Cesar Augusto Herrera Paredes contra Javier Eduardo Herrera Paredes e Industrias Plásticas Reunidas S.A.C.
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-08-25) Amado Villacorta, Maria José Milagros; Rivas Caso, Gino Elvio
    Este informe es relevante porque analiza (i) si se llegó a celebrar o no un contrato de compraventa de acciones, y para ello, especifica lo que es conclusión, perfeccionamiento, consentimiento, oferta, y aceptación, según la ley y la doctrina internacional y nacional, (ii) los dos tipos de contratos preparatorios que forman parte de diversos procesos de adquisición de bienes, que son el compromiso de contratar y el contrato de opción, y los distingue, (iii) el due diligence, el cual forma parte de la mayoría de transacciones de adquisición importantes hoy en día; y (iv) si con una comunicación con el resultado favorable del due diligence se perfeccionó o no un contrato de compraventa de acciones. En este informe la parte demandante (uno de los accionistas interesado en vender), y una de las partes demandadas (la empresa interesada en comprar), señalan que sí se celebró el contrato de compraventa de acciones; y el codemandado, sostiene que no. El informe se divide principalmente en el siguiente análisis: (i) ¿se llegó a celebrar un contrato de compraventa de acciones en virtud de una carta de octubre de 2008, enviada por los supuestos vendedores, o mediante un contrato que celebraron las partes posteriormente? (ii) ¿se llegó a perfeccionar el contrato de compraventa de acciones con el envío de una carta comunicando el resultado favorable del due diligence enviada por el supuesto comprador en enero del 2009?, y (iii) finalmente, examino el comportamiento de las partes a lo largo de todo el proceso de adquisición, especialmente, de manera posterior a la carta de enero de 2009, para concluir si los vendedores estaban obligados o no a contestarla. Mi conclusión es que el contrato de compraventa de acciones no quedó celebrado, y que los vendedores no estaban obligados a contestar la carta de enero de 2009.
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    Simulación relativa en la enajenación de acciones negociados mediante operación cruzada en Rueda de Bolsa RTF No. 04234-5-2017
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-08-13) Martinez Alvarez, Vladimir Ullianov; Dunin-Borkowski Goluchowska, Katarzyna María
    El presente informe realiza un análisis de las controversias legales contenidas en la Resolución del Tribunal Fiscal No. 04234-5-2017 relacionadas al tratamiento tributario que debe corresponder a las rentas provenientes de la enajenación de acciones negociadas mediante operación cruzada en Rueda de Bolsa, originadas por personas jurídicas no domiciliadas. El objetivo principal del informe es determinar si la referida operación califica como una operación simulada y, de ser el caso, si la Administración Tributaria se encuentra facultada para realiza una calificación económica de ésta, conforme lo establecido en la Norma XVI del Código Tributario. Cabe señalar que el informe concluye que la enajenación de acciones, realizada a través de una operación cruzada en Rueda de Bolsa, califica como una operación simulada y, como consecuencia de ello, dado que la enajenación de las acciones se realizó mediante una operación extra bursátil, el impuesto a las personas jurídicas no domiciliadas se determina aplicando una tasa del 30%, y no del 5% (conforme el inciso j) del artículo 56 de la Ley del Impuesto a la Renta)
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    Medidas de protección societarias contra adquisiciones hostiles
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2014-02-12) Baldeón Vellon, Francisco Javier; Salas Sánchez, Julio
    El trabajo pretende contribuir con una noción sobre cuál es el régimen legal óptimo que debería regular las medidas de protección que la administración de una sociedad listada puede implementar contra una oferta pública de adquisición hostil (medidas antitakeover) y discutir la tipicidad, taxonomía y funcionamiento de las principales medidas antitakeover, tanto prospectivas (o “preoferta”) como defensivas (o “postoferta”). En cuanto a las medidas prospectivas, la investigación concluye que estas suelen representar más bien un conflicto de intereses entre los los accionistas preexistentes en el momento en que la sociedad se volviera pública. En consecuencia, (i) si son promovidas por los accionistas, su legalidad debe ser analizada bajo el estándar que provee el derecho de sociedades para determinar si un acuerdo es lesivo de los intereses de la sociedad y, (ii) si son promovidas por la administración, su legalidad debe ser analizada bajo el deferente estándar del deber de cuidado (lo que en el derecho de Delaware, sería la business judgment rule). En cuanto las medidas defensivas, el trabajo identifica en el derecho comparado la existencia de hasta tres corrientes regulatorias: (a) la escuela de la management discretion, que postula que el empleo de las medidas antitakeover por parte de la administración debe ser permitido (v.g., el derecho de Delaware desde Time y Unocal/Unitrin); (b) la auctioneering rule (v.g. el derecho comunitario europeo), que postula que el empleo de tales medidas también debe ser permitido si contribuyen a generar una dinámica de subasta de la sociedad; y, (c) la passivity rule, que postula que el empleo de tales medidas solo debe ser permitido si es autorizado por los accionistas (v.g., el derecho inglés bajo el City Code). Considerando que el conflicto de intereses entre administración y accionistas en las operaciones de adquisiciones debe presumirse, el trabajo señala que ni la management discretion ni la auctioneering rule ofrecen argumentos definitivos para confiar en la administración la tarea de desplegar tácticas defensivas o conducir una subasta. El trabajo recomienda optar entonces por un modelo en donde las tácticas defensivas o la conducción de una subasta puedan ser desplegadas por la administración únicamente con el consentimiento de los accionistas. En ausencia de dicho consentimiento, la administración no debería ejecutar táctica defensiva alguna y limitarse a informar a posibles postores sobre la venta de la sociedad. En tal sentido, la propuesta del autor se asemeja a la corriente del autodenominado “constitucionalismo corporativo”, propuesto por un sector de la doctrina estadounidense. La parte especial del trabajo repasa cada una de las medidas antitakeover, sobre la base de los conceptos planteados. La tesis sugiere recoger el modelo propuesto en el reglamento de oferta pública de adquisición.