Facultad de Derecho
URI permanente para esta comunidadhttps://hdl.handle.net/20.500.14657/9122
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Ítem Texto completo enlazado Informe Jurídico sobre la Resolución Directoral N° 429-2021-JUS/DGTAIPD-DPDP(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-08-07) Rodriguez Bernal, Gemma María Lourdes; Galicia Vidal, Saulo RobertoPara la regulación del tratamiento de los datos sensibles médicos de trabajadores existen diversos deberes y derechos fundamentales involucrados: el derecho fundamental a la seguridad y salud en el trabajo, el deber de vigilancia de la salud de los trabajadores y no discriminación en el trabajo, el derecho a la protección de información sensible médica, el deber de respeto y confidencialidad de la información íntima del trabajador y el derecho y deber al secreto profesional médico. Estos deberes y derechos se encuentran comprendidos en tres fuentes normativas que deben interpretarse en consonancia: Las normas de seguridad y salud en el trabajo, las normas de protección de datos personales y las normas de salud. En el caso concreto se analiza si resulta válido que el empleador acceda, efectúe el tratamiento y transmita a la SUNAFIL los datos sensibles médicos del trabajador denunciante sin contar con un consentimiento informado, conforme a las garantías que otorgan los artículos 13.6 y 18 de la Ley de Protección de Datos Personales, interpretadas en el marco de la asimetría propia de una relación laboral.