Facultad de Derecho

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    Informe Jurídico sobre la Casación N° 261-2022 de la Corte Suprema de Justicia de Lima
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-08-13) Prado Tenorio, Mariana del Pilar; Zelada Flores, Jaime Alejandro
    El presente informe analiza el caso de la resolución de la Casación N° 261-2022 emitida por la Corte Suprema de Justicia de Lima, la cual resuelve que el aplicativo móvil de Cabify debe contar con un libro de reclamaciones virtual dado que esta plataforma constituye un establecimiento comercial abierto al público donde se ofrecen servicios. El punto controversial de este caso versa en que dicha obligación no se encuentra de manera literal en la legislación peruana, en específico en el Reglamento del Libro de Reclamaciones. En ese sentido, el objetivo de este trabajo es analizar si la interpretación de la corte es correcta. Para ello, revisaremos los alcances de las obligaciones y principios dispuestos en la normativa nacional, la jurisprudencia de tribunales peruanos respecto a casos similares, así como doctrina en materia de constitucional y de protección al consumidor. Con ello, se demostrará que, si bien no se hace mención de manera literal a la obligación de la implementación del libro de reclamaciones los aplicativos móviles, la norma es clara en disponer que es forzoso a todos los establecimientos comerciales sean físicos o virtuales, que se encuentren abiertos al público. Además, esta interpretación se vuelve necesaria en nuestro contexto actual de constante evolución digital, garantizando la adecuada protección los derechos de los consumidores.
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    Informe jurídico sobre la Sentencia Expediente N.º 12880-2019
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-08-09) Espinal Reyes, Fernanda Alexandra; Zelada Flores, Jaime Alejandro
    El presente Informe de Relevancia Jurídica tiene como propósito examinar el análisis realizado por la Quinta Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo con Subespecialidad en Temas de Mercado en la Sentencia de vista del Expediente Judicial N.º 12880-2019. Este análisis se centra en la interpretación y aplicación del Artículo 37° del Código de Protección y Defensa del Consumidor, con el objetivo de determinar si el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) tenía la facultad de establecer parámetros para una medida correctiva en relación con dicho artículo. La controversia surge a raíz de la denuncia presentada por la Asociación Peruana de Consumidores y Usuarios contra Molitalia S.A. El informe desarrolló un análisis de las decisiones tomadas en primera y segunda instancia administrativa, identificando los problemas jurídicos planteados. Para ello, se examinó si el Artículo 37° es de aplicación directa por sí mismo. A continuación, se evaluó si la Sala de Indecopi infringió el principio de legalidad al establecer parámetros específicos en la medida correctiva impuesta en la instancia administrativa. Finalmente, se abordó la cuestión de si se vulneró el derecho a la información de los consumidores al revocar la medida correctiva contra Molitalia S.A. Finalmente, se concluye que el Artículo 37° es autoaplicativo, exigiendo el etiquetado de alimentos genéticamente modificados desde su implementación. La revocación parcial de medidas contra Molitalia S.A. compromete la transparencia y el derecho de información.
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    Informe jurídico sobre la Casación N° 2686- 2020-Lima
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-08-09) Cordero Gutierrez, Fiorella Ivette; Zelada Flores, Jaime Alejandro
    En el presente informe jurídico, se analiza la interpretación del cuarto párrafo del artículo 17° del Decreto Supremo N° 024-2002-MTC, que aprueba el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Responsabilidad Civil y Seguros Obligatorios por Accidentes de Tránsito. Este reglamento regula la responsabilidad sobre la cobertura a los ocupantes de un vehículo que se encuentra desprovisto de SOAT. Las compañías de seguros argumentan que el SOAT no debería otorgar cobertura a las víctimas que se encuentren en vehículos no asegurados porque no forman parte del riesgo asegurado. Así, a pesar de que el SOAT tiene como objetivo principal proteger la vida y la integridad de las personas, el presente informe defiende que no debe extenderse la cobertura a los ocupantes de un vehículo no asegurado, ya que esto excede las obligaciones previstas para las aseguradoras y podría desestabilizar el sistema de seguros. En este contexto, se analiza el caso contenido en la Casación N° 2686-2020- Lima, donde AFOCAT La Primera rechazó pagar la indemnización por la muerte del señor Alejandro Sanga, quien viajaba en un vehículo sin SOAT. Finalmente, se ordenó a AFOCAT La Primera que le otorgara la cobertura, lo que llevó a un debate legal sobre dicha decisión. Siendo así, resulta necesario interpretar el artículo 17° de una manera que no imponga responsabilidades no previstas claramente en la normativa, protegiendo así la estabilidad del sistema de seguros.