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    Informe sobre Expediente N° 0375-2017
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-05-24) Marca Antón, María Belén Montserrat; Zegarra Valdivia, Diego Hernando
    El presente informe jurídico tiene como objetivo analizar, en primer lugar, las competencias de la Municipalidad Provincial del Santa respecto de la instalación de infraestructura de telecomunicaciones. De forma específica, si es que dicha entidad, en el marco de sus competencias de protección a la salud y cuidado del medio ambiente está facultada a solicitar requisitos adicionales a los establecidos en la normativa sectorial de telecomunicaciones y aplicar una calificación distinta al procedimiento administrativo que debe iniciarse para solicitar la autorización para la instalación de infraestructura de telecomunicaciones. Esto permitirá analizar si es que las disposiciones normativas contenidas en la Ordenanza N° 033-2012-MPS, que regula y reglamenta la instalación de antenas y de estaciones radioeléctricas en la provincia del Santa, constituyen barreras burocráticas ilegales y/o carentes de razonabilidad. En segundo lugar, se analizará si Torres Unidas S.R.L incurrió en un conducta calificada como una infracción administrativa al instalar una infraestructura de telecomunicaciones sobre la base de lo establecido en la Ley N° 29022, Ley para el Fortalecimiento de la Expansión de Infraestructura en Telecomunicaciones y su Reglamento; así como la naturaleza jurídica de las medidas impuestas por la entidad administrativa en el marco del procedimiento administrativo sancionador que inició en su contra por presuntamente haber instalado infraestructura de telecomunicaciones sin contar con la debida autorización.
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    La figura de la caducidad en el ámbito administrativo sancionador: estudio de su régimen jurídico en el texto único ordenado de la Ley No 27444 - Ley de Procedimiento Administrativo General
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2020-07-31) Valverde Encarnación, Gianpierre; Zegarra Valdivia, Diego Hernando
    A fines del año 2016, la legislación administrativa peruana tuvo una fundamental reforma llevada a cabo por la publicación del Decreto Legislativo N° 1272, que implicó una total redefinición de instituciones y figuras jurídicas previstas en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Entre las principales modificaciones de dicha reforma se incorporó el régimen jurídico de la caducidad procedimental, la misma que volvió a experimentar una reforma acaecida con ocasión de la publicación del Decreto Legislativo N° 1452. Debido a la escasa cantidad de estudios doctrinarios y jurisprudencia jurisdiccional y administrativa realizada en el Perú sobre esta la caducidad, nos planteamos como objetivo principal documentarnos sobre ella y reunir información que nos permitiese configurar su caracterización jurídica, descubriendo sus orígenes, naturaleza, clasificaciones y finalidad. Este análisis sirve para identificar el tipo de caducidad que nuestra legislación administrativa incorporó en el capítulo referido a la regulación de la potestad sancionadora de la Administración. La investigación implica identificar los contrastes resultantes de la consagración de la caducidad administrativa en el Perú, así como los alcances dogmáticos que forman el contenido y aplicación de esta figura. De tal modo, la principal conclusión a la que arribamos, luego de concluida nuestra investigación, estriba en advertir que nuestro ordenamiento jurídico administrativo configura a la caducidad como una figura de naturaleza perentoria cuyos efectos recaen únicamente sobre el procedimiento administrativo sancionador, excluyendo de su ámbito de aplicación a otros procedimientos susceptibles de imposición de medidas de gravamen. Asimismo, cabe manifestar que la legislación peruana acoge una caracterización de la figura basada en su carácter objetivo, oficioso, automático y declarativo, así como también, que su aplicación no se extiende a los procedimientos recursivos; y en cuanto a los plazos, el ordenamiento jurídico dotó a la caducidad con un plazo aceleratorio de 9 meses, ampliables excepcionalmente a 3 meses adicionales.