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    Informe Jurídico sobre el EXP. N.° 02342-2012-PA/TC y (EXP. N.° 00401-2008- PA/TC)
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-02-22) Castro Rojas, Julio Angel; Solórzano Solórzano, Raúl Roy
    El presente expediente tiene como antecedente una demanda presentada ante la comisión de Represión de la Competencia Desleal del INDECOPI, mediante la cual el demandante solicitó: 1. El cese de la publicidad con contenido discriminatorio hacia las personas de estatura baja, 2. El cese de la convocatoria para la publicidad de los productos de Gloria S.A. a personas de características étnicas caucásicas (tez blanca, cabello rubio, ojos claros) que refleja un profundo contenido discriminatorio que menoscaba la consolidación de nuestra identidad sociocultural conformado en su inmensa mayoría por indígenas y mestizos, y 3. El cese del contenido engañoso de la publicidad de Gloria S.A., toda vez que no es cierto que el simple consumo de leche contribuye al crecimiento de los niños. Ante esto la Comisión decidió declarar infundada la demanda mediante la Resolución 1732007/CCD-INDECOPI y posteriormente, la Sala confirmó dicha resolución indicando que los hechos denunciados no constituyen supuestos de infracción a las normas que regulan la actividad publicitaria. Ante esto, el Sr. Jorge Manuel Linares Bustamante interpone demanda de amparo contra Gloria S.A. y el INDECOPI por considerar que la propalación de la publicidad en torno al producto Leche Gloria resulta discriminatoria y engañosa, ante esto, en primera y segunda instancia se rechazó liminarmente la demanda. Sin embargo, el Tribunal Constitucional revocó las resoluciones mencionadas y ordenó que la demanda sea admitida a trámite. Posteriormente, Gloria S.A. contesta la demanda solicitando que sea declarada improcedente por una indebida acumulación de pretensiones y propone las excepciones de prescripción y de falta de legitimidad para obrar del demandante. Por su parte, el INDECOPI contesta la demanda señalando que el demandante no ha cumplido con agotar la vía administrativa e indicaron que los anuncios sobre las ventajas del producto Leche Gloria no inducen a error a los consumidores. Luego de los argumentos presentados por las partes, el Cuarto Juzgado Especializado en lo Civil de Independencia declaró infundadas las excepciones propuestas y declaró fundada en parte la demanda, y ordenó a Gloría S.A. que en su publicidad comprenda a personas multiétnicas en un porcentaje proporcional a la mayoría de los peruanos, por considerar que esta conlleva una discriminación indirecta pues el producto Leche Gloria al ser de consumo masivo origina un trato diferenciado al convocar solo a personas de características caucásicas y no de otras razas; e improcedente respecto al extremo de publicidad engañosa. Finalmente, Gloria S.A. e INDECOPI apelaron individualmente respecto al extremo declarado fundado y el Tribunal Constitucional declaró infundada la demanda indicando que no sea había acreditado la vulneración de los derechos invocados.