Facultad de Derecho

Permanent URI for this communityhttp://54.81.141.168/handle/123456789/9122

Browse

Search Results

Now showing 1 - 2 of 2
  • Item
    Informe sobre Expediente N°005-2011-CCO-ST/LC: Controversia Speedy Naked – Procedimiento de oficio iniciado por el OSIPTEL vs Telefónica del Perú S.A.A
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-10-11) Collazos Olazo, Diego Alonso; Cairampoma Arroyo, Vicente Alberto
    El presente Informe corresponde a la controversia denominada “Speedy Naked”. Se trata del procedimiento iniciado de oficio por el Organismo regulador en el sector de las telecomunicaciones (el “OSIPTEL”) en el mes de septiembre de 2011 en contra de la empresa operadora Telefónica del Perú S.A.A, debido a la presunta comisión de abuso de posición de dominio en la modalidad de venta atada al haber establecido esta, la contratación del servicio de telefonía fija como requisito para poder contratar el servicio de acceso a internet en la tecnología ADSL. Dicha acción habría tenido efectos anticompetitivos en el mercado del servicio de telefonía fija, en base a la conducta tipificada en el literal c) del artículo 10.2° del Decreto Legislativo N°1034, Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas. A raíz del procedimiento se emitió la Resolución N° 017-2012-CCO/OSIPTEL de fecha 20 de julio del 2012, mediante la cual, el Cuerpo Colegiado designado resolvió declarar como fundado el procedimiento y sancionar a Telefónica con 492.21 UIT por la comisión de actos contrarios a la libre competencia, en la modalidad de ventas atadas. En la misma línea se pronunciaría el Tribunal de Solución de Controversias del OSIPTEL mediante lo dispuesto en la Resolución N°004-2013-TSC/OSIPTE del 1 de febrero de 2013, confirmando la resolución del Cuerpo Colegiado, pero modificando el monto de la multa a 407 UIT. A través del presente informe, así como del planteamiento de los siguientes problemas jurídicos: (i) aplicación del principio de supletoriedad, (ii) correcta delimitación del mercado relevante, (iii) determinación de efectos exclusorios de la conducta investigada, (iv) afectación al principio de predictibilidad y (v) afectación al principio de debido procedimiento y derecho de defesa de Telefónica determinaremos si es que esta última fue correctamente sancionada, o como sostendremos, no debió ser sancionado.
  • Item
    Informe sobre expediente N°19-2004-tsc-OSINERGMIN, reclamación de LUZ DEL SUR S.A.A. contra ELECTROPERÚ S.A. sobre los cobros por los retiros en exceso de la energía contratada, destinados al servicio público de electricidad
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-06-24) Castilla Baez, Marcelo Gabriel; Cairampoma Arroyo, Vicente Alberto
    vinculada a la regulación tarifaria de los excesos de energía contratada cuando dichos excesos estén destinados al Servicio Público de Electricidad. Además, analiza el procedimiento mediante el cual se resuelve la controversia, y la competencia que ostenta el OSINERGMIN para hacerlo. La relevancia del análisis radica en definir los alcances del Servicio Público de Electricidad y la asignación de responsabilidades por su prestación. Además, permite utilizar herramientas e instituciones de otras ramas del derecho, como el derecho constitucional, para determinar el adecuado desarrollo de los procedimientos trilaterales que son conocidos por el OSINERGMIN. Las hipótesis del caso son que (i) se cumplieron las normas del procedimiento, (ii) que los excesos de consumo deben ser pagados con la Tarifa en Barra y (iii) que el OSINERGMIN es competente para conocer y resolver la controversia. Para demostrar la validez o no de las hipótesis, se analizarán y aplicarán instituciones del derecho administrativo (procedimiento trilateral, las medidas cautelares, etc.), regulatorio (regulación tarifaria del mercado eléctrico) y constitucional (aplicación temporal de las normas, orden público, etc.). Los resultados de la investigación demuestran que dos de las tres hipótesis resultan ciertas, toda vez que los actores del procedimiento (empresas y órganos resolutivos) siguieron de manera general las reglas aplicables al procedimiento, y que el OSINERGMIN es competente para conocer y resolver la controversia en razón de que esta versa sobre aspectos regulatorios y normativos, y que la santidad de los contratos no puede aplicarse de manera absoluta en el presente caso. No obstante, se demuestra que la Tarifa en Barra no puede constituir un tope para los retiros en exceso que realicen los distribuidores, sino que está en el ámbito de la libre voluntad de las parte del contrato respectivo.