Facultad de Derecho
Permanent URI for this communityhttp://54.81.141.168/handle/123456789/9122
Browse
Item Metadata only Informe sobre Resolución de Consejo Directivo N° 034-2009-CD-OSITRAN de fecha 23 de septiembre de 2009: Análisis de la función de interpretación de contratos de concesión del OSITRAN en el marco de la solicitud de interpretación complementaria efectuada por Lima Airport Partners en el Expediente Nº 043-2009-OSITRAN(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-02-28) Aburto Vicuña, Milagros Isolina; Shimabukuro Makikado, Roberto CarlosLa función de interpretación de los contratos de concesión de infraestructura pública de transporte del OSITRAN, dispuesta por el inciso e) del numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley Nº 26917, Ley de Supervisión de la Inversión Privada en Infraestructura de Transporte de Uso Público y Promoción de los Servicios de Transporte Aéreo, es única en su tipo pues no ha sido atribuida a ningún otro organismo regulador. Asimismo, esta función implica necesariamente la existencia de un procedimiento administrativo especial cuyo objeto es interpretar las cláusulas ambiguas de los contratos de concesión, el cual debe necesariamente tener un marco jurídico claro de actuación para el OSITRAN. Sin embargo, la normativa especial que regula el mencionado procedimiento de interpretación contractual es insuficiente, otorgando un rol importante a la normativa general aplicable a los procedimientos administrativos; y, una falta de claridad tanto para la administración pública como para los administrados con intereses legítimos en la interpretación de los contratos de concesión. En las condiciones previamente mencionadas, Lima Airport Partners solicitó al OSITRAN una interpretación complementaria al previamente interpretado numeral 2 del anexo 11 del Contrato de Concesión del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, respecto al alcance de la obligación del estado peruano, representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de entregar los terrenos para la ampliación de la obra “debidamente saneados”. Al respecto, el OSITRAN declaró dicha solicitud improcedente y, posteriormente, infundado el recurso de reconsideración a tal decisión. No obstante, ante un escenario normativo confuso que regulaba la actuación del organismo regulador y las cuestionables decisiones del este último, surge la oportunidad de efectuar un detallado análisis a las actuaciones del OSITRAN con el objetivo de buscar criterios para futuras actuaciones que garanticen mayor seguridad jurídica, como se mencionó, tanto para la entidad pública como para los administrados.