Gobierno y Políticas Públicas
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Ítem Texto completo enlazado Deficiente labor de investigación de los accidentes de aviación civil que viene realizando la Policía Nacional del Perú, desde el año 2003 hasta el 31 de julio del 2023, a nivel nacional, en donde estén involucrados aeronaves que realizan aviación comercial y aviación general en el Perú(Pontificia Universidad Católica del Perú., 2024-08-28) Arones Canova, Oscar; Tafur Roque, Luis Alberto; Rivero Isla, Juan CarlosEn el desarrollo de las actividades aéreas que vienen realizando las aeronaves que ejecutan la categoría de vuelo denominada “aviación civil en el Perú”, existe la posibilidad de que ocurra un accidente de aviación, el cual puede ocasionar muertes o lesiones a las personas, así como daños al equipo. En este contexto, cuando ocurren estos tipos de siniestros, la ley de aeronáutica civil peruana establece que, estos eventos deben ser investigados, desde el punto de vista aeronáutico, por una junta que se forma para tal efecto, el cual se denomina “Comisión de Investigación de Accidentes de Aviación (CIAA)”. Las indagaciones que realizan estas juntas se efectúan desde el punto de vista de la seguridad operacional y solo buscan establecer las causas de dicho desastre, con la finalidad de emitir las recomendaciones del caso a fin de que no vuelvan a ocurrir accidentes con causas similares y no son de carácter punitivo, es decir no buscan determinar responsabilidades penales, civiles o administrativas. Ahora, esta misma ley de aeronáutica civil establece que, las autoridades policiales o judiciales del Perú, pueden iniciar investigaciones independientes a las investigaciones que realizan estas juntas, en vista que son de carácter público. Por esta razón, cuando vienen ocurriendo accidentes de esta naturaleza en el Perú, en donde se hayan producido muertes o sean de gran trascendencia, así como por las circunstancias del suceso, han hecho presumir que se ha cometido un delito doloso o culposo, el Ministerio Publico (MP) viene iniciando investigaciones paralelas, encargándole a cualquier unidad de la PNP a nivel nacional para que realice las investigaciones preliminares del caso. Esto en vista que la legislación policial no contempla que unidad debe de investigar. Sin importarle al MP si estas unidades policiales se encuentran capacitadas o tienen experiencia para investigar estos tipos de siniestros. Entonces, y debido a que, el personal policial que, por disposición fiscal, viene investigando estos accidentes, desconocen de los procedimientos correctos de investigación que existen para tal efecto, así como no tienen experiencia en el campo aeronáutico, no vienen realizando las diligencias preliminares de investigación, en forma correcta y lo más prontamente posible, en forma simultánea y paralela a la investigación que realiza la CIAA. Indicándose que se vuelve crítico debido a que, estas diligencias deben ser realizadas en forma correcta, por personal policial con conocimiento en la materia y lo más prontamente posible, en forma paralela y simultánea a la investigación que realiza la CIAA. A fin de que no exista el riesgo de que puedan ser borradas las evidencias o huellas del delito, si lo hubiera, con la finalidad de poder llegar a la verdad de los hechos y poder esclarecer las causas o circunstancias del mismo y de ser el caso establecer las responsabilidades administrativas, civiles o penales de los presuntos infractores. Entonces, se llega a la conclusión, producto de la indagación realizada, que se viene presentando el problema público que es materia de este proyecto de innovación, el cual se denomina “Deficiente labor de investigación de los accidentes de aviación civil que viene realizando la Policía Nacional del Perú, desde el año 2003 hasta el 31 de julio del 2023, en donde estén involucrados aeronaves que realizan aviación comercial y aviación general en el Perú”. Por consiguiente y para mitigar o minimizar el problema publico materia del presente. Los investigadores han llegado a la conclusión que la solución se daría con la implementación de un paquete de intervenciones, los cuales son: - Modificación del Artículo 20 del Reglamento de la Ley de la PNP, para incrementar la función de investigación de estos tipos de accidentes a nivel nacional a la División de Seguridad Aérea (DIVSEGAER) de la Dirección de Aviación Policial (DIRAVPOL) - Formulación de una Guía de procedimientos, a fin de que sirva de instrumento normativo, con la finalidad de que establezca las funciones y procedimientos a seguir de la Junta de Investigación de Accidentes de Aviación Civil (JIAAC) de la DIRAVPOL. - Formulación de un Manual de Investigación de Accidentes de Aviación Civil a fin de que sirva de consulta metodológica para investigar estos tipos de accidentes.