Derecho Civil
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Ítem Texto completo enlazado Seguridad jurídica vs. derecho de propiedad : remedios que tiene el falso representado en la falsa representación anómala(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2020-02-04) Buendia de Los Santos, Lillian Loana; Barchi Velaochaga, Luciano Juan LuisLa finalidad del presente trabajo es advertir acerca de los remedios que pueden ser utilizados por el falso representado en el caso de la falsa representacion anómala; una nueva modalidad de estafa que utiliza la falsa representación como instrumento para despojar de su propiedad a incautos propietarios. En virtud de ello, para dar solución a dicha problemática, hemos identificado mediante el examen de distintas casaciones y jurisprudencias tanto nacionales como extranjeras, que ante el supuesto de la falsa representacion anómala, existe discordacia entre la jurisprudencia y la doctrina porque en algunas sentencias se otorgan los efectos de la nulidad y en otras, los de la ineficacia. No obstante, consideramos que se estructura un supuesto de falsa representación distinto a lo regulado por el Art. 161° del Código Civil. En tanto, nos encontramos frente a un caso en el que existe una falsificación de documentos (en nuestro caso, del poder de representación), en el que no se puede utilizar el remedio de la ratificación porque, el contrato celebrado reviste una finalidad ilícita; es decir, que la causa del contrato va en contra de una norma imperativa penal que regula la figura de la estafa sobre bienes inmuebles (Art. 196-A inciso 4 del Codigo Penal). En consecuencia, los remedios de la ratificación, confirmación y conversión son excluidos. Por último, somos de la opinión, que el falso representado tendría como único remedio el de la restitución por medio de la figura del enriquecimiento sin causa, debido a que, el falso representante y el tercero contratante se han confabulado para enriquecerse a costa del falso representado, quien ha visto mermado su patrimonio. Ello, origina que el derecho de propiedad del falso representado deba de ser preferido por el ordenamiento jurídico, al evidenciarse la mala fe del tercero adquiriente en la primera compraventa. Sin embargo, también analizaremos el caso en que en la segunda compraventa nos encontremos frente a un tercer adquriente de buena fe.