Derecho Civil
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Ítem Texto completo enlazado La acción subrogatoria. Reconstrucción dogmática y funcional: hacia su utilidad práctica en los procesos de otorgamiento de escritura pública(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-08-02) Villegas Valenzuela, Jose Manuel; Morales Hervias, Romulo MartinLa presente investigación tiene por objetivo plantear en el Perú, desde la dogmática, una nueva forma de entender a la acción subrogatoria, haciendo de esta una herramienta útil a los abogados, jueces y demás operadores jurídicos en su aplicación; asimismo, replantear la función que cumple la acción subrogatoria, a la cual usualmente se le atribuye una función conservativa; así también, analizar la forma en que los ordenamientos extranjeros de la familia romano-germánica han regulado esta institución y como ha sido empleada y desarrollada jurisprudencialmente; finalmente, determinar si en el Perú, es posible aplicar la institución de la acción subrogatoria en los procesos de otorgamiento de escritura pública. Esta investigación se justifica pues un adecuado entendimiento sobre la funcionalidad de la acción subrogatoria hace que esta institución jurídica pueda ser aplicada a supuestos más útiles en la práctica jurídica; son ejemplo de ello, precisamente, los procesos de otorgamiento de escritura pública cuando existen dos cadenas de transferencias no formalizadas, en las que el demandante se encuentra a un extremo de la cadena y el propietario registral en el otro extremo de la misma. Urge por ello una nueva forma de entender a la acción subrogatoria, a efectos de dotarle de mayor “vitalidad” y que no se quede como una reliquia jurídica como sucede con otras instituciones jurídicas como la gestión de negocios ajenos e incluso, como la acción de enriquecimiento sin causa. Asimismo, cabe destacar que en doctrina nacional no existe bibliografía alguna que ofrezca un desarrollo profundo y serio sobre la materia, por lo que esta tesis pretende ser el primer trabajo de investigación sobre esta institución jurídica. La conclusión a la que se ha llegado, estamos convencidos, tendrá un impacto tanto en el formante doctrinario, como en el legislativo y jurisprudencial.Ítem Texto completo enlazado La acumulación de partidas especiales: una problemática a nivel registral en torno al derecho de superficie(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-04-19) Arias Toma, Juan Alex; Mendoza del Maestro, GilbertoLa falta de claridad sumado a una interpretación literal y restrictiva del artículo 66° del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, ha propiciado que los Registradores Públicos y el Tribunal Registral declaren la improcedencia de la acumulación de partidas especiales correspondientes a derechos de superficie, lo que no solo afecta al particular, al limitarle el ejercicio de las facultades que le corresponden como propietario superficiario, sino que, además, tiene efectos negativos en la sociedad, pues, se perjudica el tráfico inmobiliario, al restringirse el desarrollo y adecuado saneamiento físico-legal de grandes proyectos inmobiliarios con fines comerciales y habitacionales, cuya base –en muchos casos– es el derecho superficiario. Todo esto, finalmente, tiene una repercusión negativa en nuestra economía nacional. Por ello, la presente investigación tuvo como principales objetivos determinar cuáles son las facultades y limitaciones del derecho de superficie dentro del procedimiento registral de acumulación de partidas; así como, determinar cuál es el fundamento del procedimiento registral de acumulación. De este modo resulta posible verificar si la normativa legal vigente contempla la posibilidad de acumular partidas registrales especiales que contienen derechos de superficie. Los métodos usados en la presente investigación fueron tres: i) el método exegético, que permitió la revisión no solo de las normas civiles y registrales nacionales; sino también de legislaciones foráneas, entre ellas, la de Alemania, España y la Suiza; ii) el método dogmático, en mérito del cual se tomó en cuenta doctrina nacional y extranjera, recopilando y sistematizado opiniones y teorías en torno al tema de investigación y; iii) el método funcional, por medio del cual nos centramos en el análisis y estudio de resoluciones emitidas por el Tribunal Registral en torno a los temas investigados. Finalmente, basados en el fundamento que justifica la existencia del procedimiento de acumulación, el contenido esencial del derecho de superficie, el correcto tratamiento del derecho de superficie a nivel registral y los criterios interpretativos que sobre estos temas se han desarrollado en la jurisprudencia del Tribunal Registral; hemos llegado a la conclusión de que en nuestro ordenamiento jurídico si resulta procedente la acumulación de partidas especiales respecto de derechos de superficie.Ítem Texto completo enlazado La acumulación de predios, conformidad y el rango hipotecario del acreedor(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2018-01-15) Vega Espinoza, Daniel Christian; Mendoza del Maestro, GilbertoEl acto registral en el que se centra la presente investigación es la acumulación de predios, El artículo 68 del Reglamento de Inscripciones de Predios regula una situación particular: “en los casos en los que dos o más predios materia de acumulación estén gravados con hipoteca u otro derecho real de garantía, será necesario presentar, además de la solicitud de acumulación, escritura pública otorgada por los titulares de los derechos reales de garantía constituidos expresando su conformidad como la determinación del rango de ellas”. Supongamos que un propietario desea acumular tres predios, pero estos están hipotecados, situación que complica al propietario, porque no solo requerirá la autorización de los tres acreedores, sino que además, los acreedores deberán ponerse de acuerdo, sobre el rango de cada una de las hipotecas. Ahora bien, nos preguntamos ¿si la sola presencia de una garantía real, limita las facultades que tiene el propietario sobre el bien?, demostraremos que la regulación no ha sido la correcta, porque el acto de acumulación no genera una confusión de los rangos aun cuando sean diferentes acreedores. Podemos presentar dos justificaciones para la presente investigación: en primer lugar, se trata de un tema en el que prácticamente no se han realizado estudios específicos en nuestro país, existiendo por tanto, un sinnúmero de incertidumbres sobre aquellas situaciones, donde las facultades del propietario, se confrontan con las del acreedor. Los métodos a emplear en la presente investigación son: método dogmático, en el que se repensará o reconstruirá la idea de los derechos de propiedad, hipoteca y acumulación de predios. Si bien es cierto, la doctrina ha desarrollado investigación sobre estos derechos, nosotros buscaremos las opiniones de diversos juristas nacionales e internacionales que nos faciliten sostener la posición que hemos presentado. El segundo es el método funcional al revisar y analizar el desarrollo de las figuras jurídicas estudiadas en otras disciplinas, así como la función económica.Ítem Texto completo enlazado La aplicación supletoria del artículo 1346 del Código Civil a las penalidades en la Ley de Contrataciones del Estado(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-07-20) Bancayán Calderón, Lupe Isabel; Soria Aguilar, Alfredo FernandoLa cláusula penal es una figura contractual, recogida en el Código Civil, que ha sido definida en líneas generales como una pena privada que surge del acuerdo de las partes al suscribir el contrato y cuya ejecución se habilita ante el incumplimiento, o el cumplimiento tardío o irregular e incluso defectuoso de la prestación acordada. El Código Civil recoge en su artículo 1346° la posibilidad de reducir las cláusulas penales, siempre que se cumplan determinados criterios. La Ley de Contrataciones del Estado y su reglamento han recogido las cláusulas penales, estableciendo la posibilidad de aplicar penalidades en los contratos sujetos a dicha normativa, estableciendo un máximo para aquellas y detallando fórmulas y procedimientos para su aplicación. Sin embargo, la normativa de contrataciones del Estado no ha recogido de manera expresa la posibilidad de reducir las penalidades impuestas. La presente investigación tiene como objetivo realizar un análisis exegético, dogmático y funcional de la cláusula penal, su recogimiento en la Ley de Contrataciones del Estado y la posibilidad de aplicar supletoriamente el artículo 1346° del Código Civil a los contratos regidos por la normativa de contrataciones estatal. Finalmente, al concluir que dicha aplicación sí es viable, se analizará la experiencia comparada y nacional, así como un conjunto de laudos arbitrales nacionales emitidos al respecto, a fin de revisar los criterios adoptados por los Tribunales Arbitrales y brindar lineamientos para la correcta aplicación supletoria del artículo 1346° del Código Civil.Ítem Texto completo enlazado El compromiso de contratar y su acceso al registro de propiedad inmueble(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2014-05-07) Misari Argandoña, Carlos Manuel; Ortiz Caballero, RenéNo cabe duda que el Código Civil peruano de 1984, introdujo una serie de modificaciones de la mayor relevancia en materia contractual, bajo una manifiesta influencia del Código Civil italiano de 1942. Dichas modificaciones no sólo significaron una mejor sistematización de diversos tópicos en la parte general del Libro VII, Fuentes de las Obligaciones, sino también la introducción de aspectos que modernizaron diversos temas no legislados en el Código Civil de 1936. Entre aquellos aspectos que regula el Libro de Contratos correspondiente a la Parte General, el legislador resolvió incluir la relativa a los llamados Contratos Preparatorios, que conforman un acápite especial dentro de la parte general. De esta manera, nuestro Código vigente desde el 14 de noviembre de 1984, regula normativamente los denominados Contratos Preparatorios, y a su vez, y de manera especial regula las clases del Contrato Preparatorio: el Contrato de Compromiso de Contratar y el Contrato de Opción, en sus artículos 1414 al 1425. El legislador al optar por incluir a los llamados Contratos Preparatorios, vio por conveniente regular como contratos especiales o típicos, a aquellos acuerdos a través de los cuales las partes quedaban comprometidas de a celebrar otro contrato llamado “definitivo”, que por alguna razón, no resultaba posible de ser celebrado de inmediato. La justificación que encontró el legislador probablemente radicó en su deseo de resolver una serie de situaciones que representaban los acuerdos u ofertas previas o preparatorias, que merecían tutela dada la ausencia de regulación normativa, que no sancionaba de ninguna forma el incumplimiento de tales acuerdos, desalentando su uso e incentivando su incumplimiento. En cada tipo contractual preparatorio asistimos a figuras que dada la temporalidad que gobierna a este tipo de contratos, generan situaciones de pendencia entre su celebración y la celebración del contrato definitivo que desplegarán efectos que merecerán tutela frente a terceros. Y es que una vez celebrado un contrato preparatorio, es posible – dado el carácter obligatorio de los contratos en nuestro código civil – que antes de la conclusión del contrato definitivo alguna de las partes se obligue con terceros respecto del mismo objeto del contrato, o disponga del bien materia de la prestación con las consecuencias que esto supone. Para este fin, la oponibilidad que el ordenamiento le pudiera dispensar a los contratos preparatorios frente a terceros, podría resultar fundamental a fin de tutelar su cumplimiento y evitar escenarios de concurrencia o la frustración de las expectativas de la parte perjudicada con su incumplimiento.Ítem Texto completo enlazado La culpa in contrahendo y la responsabilidad precontractual en el Código Civil(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2011-12-13) Ojeda Guillén, LuisEl Derecho puede ser considerado como una rama del saber humano; como una ciencia social, definible como un conjunto de principios y leyes que rigen un grupo homogéneo de hechos, de fenómenos denominados jurídicos (igual que la biología o la química o la física estudian determinados grupos de fenómenos). Esta ciencia social, cuyo objeto central son las relaciones socioeconómicas del hombre, está muy lejos de haber agotado su campo de estudio. Por el contrario, constantemente se amplían sus fronteras, se rediseñan sus contornos, se redefinen sus alcances. El Derecho avanza, evoluciona, puesto que las relaciones entre los hombres también experimentan cambios. Así pues, el Derecho no es estático (o no debiera serlo), más bien tiene la obligación de adecuarse a la velocidad del cambio de las relaciones socioeconómicas, a las nuevas formas de relacionarse, a los nuevos modelos de conductas. Dentro del universo de ramas que componen a la ciencia del Derecho, y en especial al Derecho civil, el tema de la responsabilidad civil se nos ofrece como un amplio campo de estudio ya que sus orígenes van de la mano con las primeras manifestaciones de la actividad humana, fijando su punto de partida en la etapa de la venganza privada que luego iría evolucionado, a la par que lo haría el concepto de Estado, hacia la etapa del resarcimiento del daño. Así pues, es lógico pensar que, siendo la figura de la responsabilidad civil tan antigua como el Derecho mismo, mantenga un halo cautivador, una invitación permanente a estudiar sus distintos matices, sus distintas formas de presentarse ante nosotros. Y dentro de este amplio campo de acción encontramos que la figura de la responsabilidad precontractual, la cual será objeto central de nuestro estudio, si bien ha sido analizada por la doctrina, no ha sido adecuadamente valorada por nuestra regulación civil, la que le ha dedicado poco espacio y esfuerzo.Ítem Texto completo enlazado El daño moral en la responsabilidad por inejecución de obligaciones en el Perú(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-12-14) Medina Cabrejos, Ever Alejandro; Gabriel Rivera, Jose LuisLa presente investigación se desarrolla dentro del campos del derecho de obligaciones y la responsabilidad civil, como es la presencia del daño moral en los supuestos de inejecución de obligaciones. Lo que pretendemos primero es establecer el concepto de “daño moral” dentro del sistema jurídico peruano bajo los reflectores de nuestra legislación, jurisprudencia y doctrina, ya que será con dicha definición que se podrá apreciar el marco de actuación del artículo 1322 del Código Civil. Después, desarrollaremos el alcance del resarcimiento del daño moral en la inejecución o el incumplimiento de las obligaciones en la experiencia jurídica comparada, sobre todo la evolución y el actual entendimiento por parte de la doctrina y la jurisprudencia, buscando principalmente los cánones que se emplean para aprobar o desaprobar la reparación del referido perjuicio. Finalmente, y habiendo adoptado una postura frente a las dos premisas anteriores, lo que se procurará será consignar que el resarcimiento del daño moral en el ámbito de la inejecución de las obligaciones merece una necesaria conjugación con la regla de “previsibilidad” y los grados de culpa del deudor, pues sólo así se podrá separar los escenarios en los que corresponderá la reparación del perjuicio moral a favor del acreedor, de aquellos casos en los que este daño no tendrá asidero algunoÍtem Texto completo enlazado El derecho de propiedad comunal indígena en la amazonía y su regulación en la legislación peruana(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2015-03-25) Ortega Vásquez, Nancy Milagros; Reátegui Pilco, Jorge EnriqueEn esta tesis buscamos: (i) definir la naturaleza jurídica de la relación del indígena asháninka con su territorio; y (ii) analizar el contenido y alcance de la propiedad comunal de las comunidades nativas a fin de definir su naturaleza jurídica. Desde la Constitución Política de 1920, el Perú reconoce la existencia legal de los pueblos indígenas; sin embargo en la práctica estos enfrentan una serie de dificultades para proteger sus territorios debido a la falta de un mecanismo eficiente que reconozca sus derechos sobre estos considerando la especial relación con su entorno y las formas tradicionales de organización y manejo de los mismos. En primer lugar revisamos los conceptos de territorio, pueblo indígena y comunidad nativa; analizamos los alcances de la existencia legal a que se refiere el artículo 89 de la Constitución Política del Perú vigente y los fundamentos de la propiedad comunal. Luego, hacemos un análisis de la evolución de la legislación peruana sobre pueblos indígenas a partir de la época Republicana, haciendo particular énfasis en la condición legal del indígena amazónico después de la Independencia, así como el desarrollo del derecho privado y las políticas sobre tierras en la Amazonía durante el siglo XIX y gran parte del siglo XX. Asimismo analizamos el origen de la comunidad nativa como institución jurídica creada para otorgar personería jurídica a los indígenas de la Amazonía Peruana. Finalmente, a través del análisis del caso de una comunidad asháninka de la Selva Central, identificamos y analizamos los problemas de aplicación del derecho privado como herramienta de reconocimiento y protección de derechos pero sobre todo como instrumento efectivo para la paz y el orden social. Este trabajo busca contribuir al mejor entendimiento de la relación jurídica del indígena amazónico con su territorio ancestral y a la función social de la propiedad comunal. Palabras Claves: Amazonía peruana, comunidad nativa, naturaleza jurídica, pueblos indígenas, propiedad comunal, territorio tradicional.Ítem Texto completo enlazado Derecho de propiedad y renovación urbana en el Perú. Límites y necesidad de limitaciones : ¿cuando es necesaria la intervención del Estado?(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2011-12-09) Martínez Miraval, Katiushka ZherisseUna de las peores formas de exclusión social y económica existentes en las ciudades de nuestro país es aquella que padecen los habitantes de predios urbanos tugurizados. Éstos viven literalmente en la miseria más profunda, hacinados en espacios reducidos, construidos con material endeble y deteriorado por el paso de los años, espacios que no cuentan con ventilación ni con servicios públicos mínimos que les procuren una vivencia adecuada a su dignidad de seres humanos. Producto de este proceso acelerado de degradación urbana, que se expresa en las áreas tugurizadas de las ciudades, día a día se viene luchando, sin mucho éxito, contra la promiscuidad, la delincuencia, la criminalidad, la prostitución, la contaminación ambiental, la creación de focos de enfermedades y el atraso de nuestras ciudades en todo sentido. Encontrar una solución a la problemática de la tugurización y de la decadencia física y social de numerosas ciudades de nuestro país es una tarea de largo aliento. La Renovación Urbana supone, en este contexto, un esfuerzo deliberado por regenerar y poner en valor áreas deterioradas de las ciudades a través de procesos concertados y dinámicos de remodelación, rehabilitación o recuperación de las mismas, teniendo por objetivo tanto la sustitución de las “estructuras físicas” de las áreas problema como la recomposición de las “estructuras socio - económicas” de los grupos humanos afectados.Ítem Texto completo enlazado Los derechos del embrión in vitro frente a la paternidad : ilegitimidad de las técnicas de reproducción asistida extrauterinas(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2013-11-14) Burstein Augusto, Miguel Gerardo; Sotomarino Cáceres, Silvia RoxanaLas técnicas de reproducción asistida son actualmente una práctica muy difundida en casi todo el mundo y han sido justificadas fundamentalmente bajo el punto de vista de las personas que deseosas de traer hijos al mundo por razones normalmente biológicas no están en la posibilidad de hacerlo. Se busca así dar herramientas para la consecución del fin deseado: la realización personal mediante el ejercicio de la paternidad. Sin embargo, lo que muy pocas personas se han detenido a pensar es que las técnicas de reproducción humana asistida, extrauterinas para el caso que nos ocupa, no involucran solamente el derecho a procrear, sino también derechos fundamentales de aquellos seres humanos “producidos” de manera no natural. Estamos hablando del embrión concebido in vitro. La preocupación que planteamos es válida siempre que los derechos del embrión in vitro se vean afectados durante el desarrollo de estas técnicas. En ese sentido, podemos adelantar que las técnicas de reproducción humana asistida extrauterina sí afectan seriamente ciertos derechos extrapatrimoniales del concebido; y por lo tanto, se requiere regular su uso con la finalidad de evitar en todo lo posible la afectación de estos derechos, protegidos por el artículo 1, numeral 1 del artículo 2 de la Constitución Política; y por el artículo 1 del Código Civil. Es en esa afirmación donde radica el fundamento del presente trabajo. Para ello se demostrará la naturaleza humana del embrión concebido extrauterinamente y se definirán los derechos que le competen. Estos derechos se contrastarán con los derechos de las personas que desean tener un hijo y que no pueden tenerlos de manera natural. Todo ello supone realizar un análisis exhaustivo del momento en que se inicia la vida humana según el ordenamiento jurídico peruano y demostrar que el embrión concebido extracorpóreamente no sólo tiene vida humana, sino que también es un ser humano (a pesar de posturas que defienden lo contrario). Asimismo, para que este sea un trabajo completo, conoceremos en qué consisten las técnicas de reproducción humana asistidas extrauterinas, para desde allí delimitar con exactitud en qué estadío de la técnica se presentan vulneraciones a los derechos de estos seres humanos y en qué medida son vulnerados.Ítem Texto completo enlazado La determinación del lucro cesante y el daño emergente en las cláusulas de los contratos petroleros(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2017-04-10) Cherres Juárez, Luis Orlando; León Hilario, Leysser LuggiNuestro trabajo de investigación jurídica se centra en la determinación del lucro cesante y el daño emergente en las cláusulas de los contratos petroleros. Nuestro propósito nace de nuestro interés, en los años de estudio de pregrado, por la naturaleza jurídica de los contratos petroleros. Pero hoy lo que nos anima a acometer el presente estudio es nuestro objetivo por establecer en los contratos petroleros, que celebra el Estado peruano con las empresas transnacionales del petróleo, cláusulas que regulen el lucro cesante y el daño emergente en este tipo de contratos, que por la actividad económica que regula y por los elementos jurídicos que integra, son de alta complejidad.Ítem Texto completo enlazado La edificación en terreno ajeno y sus distintos efectos jurídico-obligacionales : a propósito de una interpretación sistemática e histórica de los Arts. 941, 942 y 943 del Código Civil Peruano(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2016-03-14) Castillo Torres, Roberto Galo; León Hilario, Leysser LuggiComo hipótesis de la investigación se propone que los efectos jurídico – obligacionales, generados por la construcción en suelo ajeno, obedecen a naturalezas distintas. Tal es así ue cuando existe buena fe, se genera una obligación de naturaleza indemnizatoria destinada a compensar el valor de la construcción accedida y/o en su defecto a compensar el valor del inmueble accedido vía la figura de la accesión invertida. Mientras que, cuando existe mala fe, el efecto jurídico obligatorio que genera la conducta ilícita del constructor, obedece al resarcimiento del daño como función de la responsabilidad civil, pudiendo también generarse un resarcimiento in natura mediante la demolición de lo construido.Ítem Texto completo enlazado El enriquecimiento sin causa en las contrataciones del estado(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-11-05) Pedreros Bustos, Jorge Andrés; Mendoza del Maestro, GilbertoEl Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, el Poder Judicial y los Tribunales Arbitrales, han señalado en la mayoría de resoluciones, que mediante el enriquecimiento sin causa se puede pagar la utilidad al contratista que ejecutó prestaciones a favor del estado sin mediar un contrato, lo que es un error, ya que el enriquecimiento sin causa brinda una tutela semi – resarcitoria, es decir solo busca reponer el equilibrio patrimonial. En el presente trabajo utilizo el método dogmático porque considero que en el Perú existe un profundo desconocimiento conceptual de la figura del enriquecimiento sin causa, además utilizo el método jurisprudencial ya que analizo las sentencias que resuelven casos que versan sobre enriquecimiento sin causa, de lo cual he concluido que salvo en los supuestos de caso fortuito o fuerza mayor, no corresponde reconocer la utilidad a los proveedores del estado que hayan ejecutado prestaciones sin contrato, pues al realizarse el pago de esta manera se le está restando coherencia al sistema de contratación estatal, ya que el proveedor se ve beneficiado al lograr el mismo resultado que si celebrará un contrato público, evitando el gasto de tiempo y dinero que implica participar en una licitación. Asimismo, considero necesario establecer mediante una modificación normativa que establezca que el enriquecimiento sin causa en el ámbito de la contratación pública no da derecho al reconocimiento de la utilidad al proveedor, ya que la legislación vigente no ha regulado adecuadamente las consecuencias de esta fuente de obligación, por lo que se generan pronunciamientos diversos, entorno a la manera de aplicación de esta figura.Ítem Texto completo enlazado ¿Es eficiente tener un sistema de derechos reales "numerus clausus"?(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2011-12-13) Figueroa Cercedo, Sergio MoisésLos derechos reales constituyen el soporte jurídico de situaciones políticas y económicas vitales para toda organización de la sociedad. Los alcances, límites y forma de ejercicio del derecho de propiedad sobre las cosas, encuentra su regulación en esta materia, tanto cuando se asigna una "plena" propiedad sobre las mismas, como cuando se atribuyen derechos más acotados. Asimismo, se ocupa de varios de los derechos de garantía más importantes que, al permitir actuar directamente sobre la cosa de diversos modos según el derecho de que se trate, posibilitan una más segura satisfacción del interés del acreedor. Si damos un vistazo a la historia podemos ver que los bienes siempre han sido de vital importancia para las personas, podríamos decir que en su origen los bienes eran de propiedad colectiva, común; claro ejemplo de ello encontramos también en el Imperio Incaico. Las personas se servían de todo lo que les puede ofrecer la naturaleza para poder obtener su manutención. Posteriormente estos bienes pasan a ser de propiedad privada, de esta forma se hacen más escasos y originan problemas en su limitación; es acá donde nacen las sociedades feudales, esclavistas, capitalistas; la razón fundamental es que pocas son las personas que tienen mayor capacidad para acceder a los bienes. A partir de acá se origina la necesidad de poder regular el acceso de las personas a los bienes y de los que ya accedieron a buscar la forma de poder regularlos para poder mantener la armonía y el equilibrio social.Ítem Texto completo enlazado La extensión del convenio arbitral aplicada a los contratos conexos(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-06-27) Ulloa Zegarra, Sylvia Karina; Morales Hervias, Rómulo MartínLa presente investigación tiene como propósito contribuir al estudio de la extensión del convenio arbitral, así como a la teoría de los contratos conexos, vistas de manera conjunta; y pretende responder a la interrogante referida a si es posible extender los efectos de un convenio arbitral a un contrato distinto al que lo contiene, pero siendo ambos contratos conexos entre sí. Esta interrogante surge de la revisión de arbitrajes en los que, al analizar la posibilidad antes mencionada, a pesar de examinar los mismos hechos, tribunales arbitrales arribaron a conclusiones diversas y opuestas; lo que denotaría una inadecuada aplicación de la extensión del convenio arbitral y de los contratos conexos. Los principales objetivos de esta investigación son: (i) analizar los supuestos en los que procede la extensión del convenio arbitral; (ii) establecer los requisitos para determinar la existencia de contratos conexos y (iii) analizar si la extensión de un convenio arbitral puede ser aplicada cuando nos encontremos frente a contratos conexos. Como hipótesis de trabajo se propone, que el convenio arbitral se puede extender a aquellos que no lo suscribieron, siempre que se cumpla con una serie de supuestos; que la extensión del convenio arbitral sí puede ser aplicada cuando se verifique la existencia de contratos conexos, analizando las circunstancias específicas de cada caso; y que para determinar si corresponde aplicar la extensión de un convenio arbitral a contratos conexos se debe realizar un análisis integral de ambas figuras. La principal conclusión de este trabajo es que la extensión del convenio arbitral sí puede darse en supuestos de contratos conexos. Los métodos aplicados para esta investigación son el dogmático, exegético y funcional, así como una revisión comparada del tratamiento del tema.Ítem Texto completo enlazado La formalidad en los testamentos ordinarios: relectura a la luz de la realidad social generada por las tecnologías de la información(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-05-08) De Los Santos Aguilar, Harry; Gabriel Rivera, José LuisLas tecnologías de la información han pasado a formar parte indispensable de nuestra vida cotidiana y, como parte importante en el modelamiento de nuestro comportamiento como sociedad, el campo del Derecho Sucesorio tiene la obligación de adaptarse a esta nueva realidad que se presenta, propiciando herramientas necesarias para poder regular de manera más receptiva, las facilidades que la tecnología nos brinda en cuanto a la posibilidad de otorgar testamentos en soportes no convencionales, como es el caso delsoporte electrónico. Precisamente, el presente trabajo de investigación se ocupa de dar a conocer la barrera impenetrable en las que se han convertido las formalidades testamentarias que no permiten adoptar otros medios de expresar la voluntad del causante. Y justamente, en el ámbito del Common Law existe una importante y creciente corriente jurisprudencial -liderada por Australia- que posibilita la validación de testamentos no convencionales o informales, dispensando el incumplimiento de formalidades testamentarias no esenciales. Asimismo, se propone una regulación más flexible con respecto a las formalidades testamentarias, para así poder estar en concordancia con la realidad social generada por las tecnologías de la información.Ítem Texto completo enlazado El funcionamiento de la autonomía de los particulares en un contexto de desigualdad económica: a propósito del primer pleno casatorio(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2016-10-31) Gonzáles Escudero, Damián Augusto; León Hilario, Leysser LuggiCuando cursaba el segundo semestre en la Facultad de Derecho de la PUCP me inscribí en el curso de negocio jurídico. Las expectativas eran muy pocas dado que el semestre anterior el primer curso de Derecho civil había sido decepcionante para mí. El hecho de que una clase se limitara a ser una paráfrasis de lo que decía cada uno de los artículos del código civil me resultaba insuficiente, sabía que había teorías que se encontraban inmersas y expresadas en el articulado, quería conocer todo ese desarrollo doctrinario. Las clases de negocio jurídico fueron lo contrario, se presentaba la teoría, había desarrollo doctrinario y sobre todo una visión crítica de lo presentado en el código civil. En ese momento, caí en cuenta de un punto que ha marcado mi carrera: si bien el Derecho constitucional ha saltado a la primera plana gracias a la actual vigencia de los derechos fundamentales, el Derecho civil no pierde la centralidad ya que es donde se regulan las relaciones entre los particulares. Ese semestre, el profesor nos presentó el caso que había dado lugar al primer pleno casatorio: el derrame de mercurio en la localidad de Choropampa. Se lesionaban todo tipo de derechos, tanto individuales como colectivos. La situación quedó presente en mí, conforme fui avanzando en mi formación civilista encontraba nuevas formas de enfocar la problemática de Choropampa, ya sea desde la perspectiva de los contratos o de la responsabilidad civil. Inclusive, cuando ya había culminado mis estudios en la Facultad, e ingresado al programa de maestría en Derecho civil, el caso seguía presente. En el segundo semestre, pero esta vez de la maestría, debía escoger un tema de tesis. Le comenté al Dr. Leysser León mi deseo de ser asesorado por él, a lo que accedió y me propuso una línea de investigación a propósito del primer plano casatorio: cómo la autonomía de los particulares se lesiona en nuestro ordenamiento. A primera vista me sorprendió la propuesta porque se trata de un enfoque distinto sobre una institución que se ha caracterizado por ser de una de las más teóricas, además de que en los cursos y en la doctrina nacional no se le estudia a profundidad. Se me planteó como un reto que no podía negar. Ahí comenzó la gestación de esta tesis.Ítem Texto completo enlazado Fundamentos para la flexibilización del tipo en los derechos reales(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2020-03-05) Barboza De Las Casas, Gerson Enrique; Mendoza del Maestro, GilbertoLa presente investigación tiene por objetivo explicar la realidad jurídica en torno a la ordenación de los tipos en los derechos reales, analizando y distinguiendo el concepto de tipicidad y la regla del numerus clausus. A partir de ello, exponer los fundamentos para la flexibilización del tipo y su ordenación a través de grados en los derechos reales. Asimismo, esta investigación busca exponer la utilidad práctica de la regla del numerus clausus en los derechos reales, a través de la comparación de su comportamiento en los property rights; contextualizando dicha regla dentro de la construcción teórica de los derechos reales como un concepto o categoría general con vocación ordenante. Se persigue, por último, exponer los fundamentos para la regulación de una «parte general» en el Código Civil que contenga las normas jurídicas aplicables a todos los tipos de derechos reales, permitiendo la integración de los actuales vacíos normativos y facilite la labor de interpretación a los operadores jurídicos.Ítem Texto completo enlazado Hacia una visión integral de las funciones de la responsabilidad civil extracontractual en el resarcimiento del daño moral(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2019-04-25) Domínguez Roca, Renzo André; León Hilario, Leysser LuggiUn adecuado entendimiento y aplicación de la función punitiva de la responsabilidad civil producto de la generación de daños inmateriales es de imperiosa necesidad en nuestro medio. Los resarcimientos consignados en las sentencias que expiden nuestros magistrados no suelen tomar en cuenta el rol modelador de conductas en la sociedad que estas deben cumplir a través de esta función. En tal sentido, partimos de la premisa que las funciones resarcitoria, preventiva y punitiva de la responsabilidad civil al resarcir el daño inmaterial o moral vienen siendo aplicadas por nuestra judicatura de una forma inadecuada, sin tener en cuenta su finalidad y las particularidades que revisten su aplicación. Sostenemos que el resarcimiento del daño moral aplicando la función punitiva y preventiva de la responsabilidad civil debe ser otorgado en un ámbito que permita el análisis del dolo o la culpa, en función al criterio de equidad integradora; y, considerando al menos: a) el grado de reprochabilidad con el cual actuó el demandado; y, b) Si la disparidad entre el daño real o potencial sufrido por el demandante y el pago del resarcimiento es razonablemente excesivo en función a los intereses que se pretenden tutelar. Al resarcir el daño moral se debe ponderar la punición y la prevención antes que la compensación. Para demostrar esto, se ha recurrido al análisis dogmático, funcional y exegético de las instituciones de la responsabilidad civil, jurisprudencia relevante del ámbito nacional y comparado, así como la interpretación de la normativa vigente aplicable.Ítem Texto completo enlazado El impacto de la transformación digital en el principio de inmediación de la función notarial en los contratos inmobiliarios en el ordenamiento peruano(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-05-02) Trauco Llanos, Elizabeth Jackeline; Mendoza Del Maestro, GilbertoLa función de un notario es el eslabón fundamental principalmente en aquellos países en donde se desarrolla el notariado latino ya que su figura representa seguridad jurídica, confianza de los inversionistas y satisfacción de los ciudadanos. En ese sentido, en el presente trabajo de investigación, el objetivo general está enfocado en demostrar que el uso de las tecnologías de la información y comunicación es una acción clave que aporta significativamente a la función notarial, y que permitirá en el ámbito inmobiliario que los contratos se puedan dar con mayor seguridad jurídica y respetando los principios propios de la función. El notario ha sido testigo de hechos históricos, que le han obligado a tener cierta vitalidad a lo largo del tiempo, y actualmente el desarrollo de la tecnología como por ejemplo los contratos electrónicos, la firma digital y las videollamadas son instrumentos de valor jurídico que deben ser tomados en cuenta para el desarrollo de dicha función. Las mencionadas herramientas permiten ejercer a nivel jurídico y notarial de una forma más práctica y con las seguridades correspondientes para centrarse en cuestiones más sustantivas que formales. El estudio examina en detalle el principio de inmediación notarial y su relación directa con las tecnologías de la información y comunicación, revisando las teorías existentes sobre la función notarial, la seguridad jurídica y los avances tecnológicos que se han dado como resultado de la Covid-19. Se detallan los recursos informáticos disponibles y utilizados a nivel mundial en un entorno tecnológico que necesitan integrarse en la práctica notarial, considerando su papel en la generación de seguridad y los importantes beneficios que ofrece la certeza. Las conclusiones del estudio nos demuestran que la utilización de las tecnologías de la información y comunicación en el ejercicio de las funciones notariales no vulnera el principio de inmediación, ni la fe pública, ni la seguridad jurídica que otorga la función notarial, sino por el contrario permite que la relación que se da entre el notario y los usuarios se fortalezca y se genere esa real proximidad que implica y busca el principio de inmediación.
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