Derecho Civil
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Ítem Texto completo enlazado Incumplimiento del deber de cooperación al cumplimiento por parte del acreedor como causal de resolución del contrato(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2020-02-27) Casaverde Cotos, Fiorella Vanessa; Barchi Velaochaga, Luciano Juan LuisLa presente investigación se ubica en el ámbito del derecho de obligaciones y contratos, específicamente en la figura de resolución extrajudicial por incumplimiento de obligaciones y en el análisis de la naturaleza jurídica del deber de cooperación al cumplimiento como su sustento. Dentro del concepto tradicional de obligación, se tiene que existen dos situaciones jurídicas bien definidas, la primera es el derecho de crédito que es propio del acreedor y la segunda el deber de débito a cargo del deudor. La definición tradicional de obligación incide directamente en la teoría del cumplimiento de las obligaciones y por ende en los remedios que se proporcionan a las partes ante el incumplimiento. Partiendo de dicha premisa, la falta de cooperación por parte del acreedor o cooperación en sentido técnico, es actualmente entendida como una carga y por tanto, otorga al deudor los remedios de mora del acreedor y el pago en consignación, remedios que atenúan las consecuencias de la falta de cooperación del acreedor al cumplimiento pero no liberan al deudor de la relación jurídico contractual en todos los casos, lo que le ocasiona un grave perjuicio al mantenerle vinculado a una relación contractual que no puede ejecutar. No obstante lo señalado, sostenemos que la cooperación al cumplimiento es un deber que se encuentra dentro de la relación obligatoria como estructura compleja, este deber se ubica dentro del derecho de crédito, porque es exigible al titular de la situación activa de la relación obligatoria, en atención a los deberes que impone la cláusula normativa general de buena fe contemplada en el artículo 1362 del Código Civil Peruano, considerando ello, en el desarrollo de esta investigación probamos que sí es posible que el deudor resuelva un contrato sustentado en el incumplimiento del deber de cooperación para el cumplimiento, siendo la vía idónea la resolución extrajudicial a través de la intimación.Ítem Texto completo enlazado Seguridad jurídica vs. derecho de propiedad : remedios que tiene el falso representado en la falsa representación anómala(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2020-02-04) Buendia de Los Santos, Lillian Loana; Barchi Velaochaga, Luciano Juan LuisLa finalidad del presente trabajo es advertir acerca de los remedios que pueden ser utilizados por el falso representado en el caso de la falsa representacion anómala; una nueva modalidad de estafa que utiliza la falsa representación como instrumento para despojar de su propiedad a incautos propietarios. En virtud de ello, para dar solución a dicha problemática, hemos identificado mediante el examen de distintas casaciones y jurisprudencias tanto nacionales como extranjeras, que ante el supuesto de la falsa representacion anómala, existe discordacia entre la jurisprudencia y la doctrina porque en algunas sentencias se otorgan los efectos de la nulidad y en otras, los de la ineficacia. No obstante, consideramos que se estructura un supuesto de falsa representación distinto a lo regulado por el Art. 161° del Código Civil. En tanto, nos encontramos frente a un caso en el que existe una falsificación de documentos (en nuestro caso, del poder de representación), en el que no se puede utilizar el remedio de la ratificación porque, el contrato celebrado reviste una finalidad ilícita; es decir, que la causa del contrato va en contra de una norma imperativa penal que regula la figura de la estafa sobre bienes inmuebles (Art. 196-A inciso 4 del Codigo Penal). En consecuencia, los remedios de la ratificación, confirmación y conversión son excluidos. Por último, somos de la opinión, que el falso representado tendría como único remedio el de la restitución por medio de la figura del enriquecimiento sin causa, debido a que, el falso representante y el tercero contratante se han confabulado para enriquecerse a costa del falso representado, quien ha visto mermado su patrimonio. Ello, origina que el derecho de propiedad del falso representado deba de ser preferido por el ordenamiento jurídico, al evidenciarse la mala fe del tercero adquiriente en la primera compraventa. Sin embargo, también analizaremos el caso en que en la segunda compraventa nos encontremos frente a un tercer adquriente de buena fe.