Derecho Internacional Económico

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    Los reglamentos técnicos como restricciones al comercio contrarios al principio de libre circulación de mercancías consagrado en el Acuerdo de Cartagena
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2019-07-04) Vargas Huamaní, Socorro Cristina; Reyes Tagle, Yovana Janet
    Esta tesis busca analizar cómo los reglamentos técnicos, aprobados y aplicados por los Países Miembros de la Comunidad Andina (CAN), pueden ser considerados como restricciones al comercio incompatibles con el principio de libre circulación de mercancías consagrado en el artículo 72 del Acuerdo de Cartagena. Esta investigación busca responder a la siguiente pregunta: ¿Por qué los reglamentos técnicos pueden ser considerados como restricciones al comercio incompatibles con los artículos 72 y 73 del Acuerdo de Cartagena? La tesis busca analizar de qué manera la aplicación de los criterios que la Secretaría General y el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (TJCA) han desarrollado a través de sus pronunciamientos resulta esencial para que una medida adoptada por un País Miembro de la CAN no constituya una infracción de los artículos 72 y 73 del Acuerdo de Cartagena. La tesis plantea y busca demostrar que los reglamentos técnicos aplicados de manera injustificada y desproporcional constituyen una restricción al comercio, y por lo tanto, dichas medidas contravienen el artículo 72 del Acuerdo de Cartagena. En esta investigación se revisa la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de Unión Europea (TJUE) desarrollada a través de la fórmula Dassonville. La revisión de esta jurisprudencia desarrollada por el TJUE se ha realizado debido a que la Secretaría General y el TJCA han interpretado ampliamente el concepto de restricciones de todo orden contenido en los artículos 72 y 73 del Acuerdo de Cartagena. Esta interpretación ha sido desarrollada a fin de incluir cualquier medida que tenga el efecto o el objeto de restringir las importaciones, por lo cual estas instituciones andinas han recurrido a la jurisprudencia del TJUE. Asimismo, la tesis revisa la jurisprudencia de la Organización Mundial del Comercio referida a la adopción de los reglamentos técnicos y la aplicación del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio, teniendo en cuenta que la Secretaría General de la CAN también cita este Acuerdo en sus Resoluciones. Los casos de estudios seleccionados (las Resoluciones 1289 y 1695 de la Secretaría General de la CAN) buscan ilustrar cómo los reglamentos técnicos pueden ser 5 calificados como restricciones al comercio contrarias a los artículos 72 y 73 del Acuerdo de Cartagena. La tesis concluye que los reglamentos técnicos aplicados de manera injustificada y desproporcional constituyen una restricción al comercio y, por lo tanto, dichas medidas violan el artículo 72 del Acuerdo de Cartagena. A la luz de la jurisprudencia internacional revisada se observa que los reglamentos técnicos que no son razonables o restringen el comercio más allá de lo necesario son incompatibles con el principio de libre circulación de mercancías.
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    El carácter definitivo de la transmisión de manifiesto de carga marítima para la SUNAT como una restricción al comercio contraria al Acuerdo de Cartagena
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2017-09-21) Andonaire Cáceda, Juan Carlos; Reyes Tagle, Yovana Janet
    Esta tesis busca determinar si la consideración del manifiesto de carga como definitivo 48 horas antes del arribo de la nave a territorio peruano por parte de la SUNAT constituye una restricción al comercio dentro del alcance de los artículos 72 y 73 del Acuerdo de Cartagena. La tesis analiza el objeto y efecto restrictivo al comercio de esta medida como resultado de la aplicación de las normas de aduanas por parte de la SUNAT. De conformidad con lo dispuesto por el Informe Nro. 089-2011-SUNAT de la SUNAT y la nueva Ley General de Aduanas, la administración aduanera del Perú ha requerido que la transmisión electrónica del manifiesto de carga se realice hasta cuarenta y ocho (48) horas antes de la llegada de la nave, siempre y cuando provenga de un puerto lejano. Asimismo, una vez vencido este plazo, dicha transmisión adquiere el carácter de definitiva. Por consiguiente, cualquier información que se añada o cualquier rectificación que se realice de la información transmitida daban lugar a que se configure una infracción que resultaba ser sancionable con la imposición de una multa. La presente tesis evalúa este criterio aplicado por la SUNAT. El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina ha declarado que esta medida constituye un incumplimiento objetivo de la Decisión 671 de la Comunidad Andina. Sin embargo, la tesis busca hacer una contribución y analiza otras vías legales que se pueden usar para cuestionar este tipo de medida restrictiva del comercio. Una de esas vías es la necesidad de respetar el principio de libre circulación de mercancías el cual se encuentra consagrado en los artículos 72 y 73 del Acuerdo de Cartagena. El alcance del principio de libre circulación de mercancías ha sido desarrollado por el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina a lo largo de su jurisprudencia. A su vez, este tribunal ha seguido la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en particular, el célebre caso 5 Dassonville. En este contexto, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina ha interpretado el concepto de “restricciones de todo orden” de manera amplia para incluir a cualquier medida que pueda tener el objeto o el efecto de restringir las importaciones al hacerlas más difíciles u onerosas en el comercio intrarregional. Esta tesis analiza esta jurisprudencia andina, y de manera ilustrativa, la jurisprudencia europea ha sido presentada. La tesis concluye que la medida adoptada por SUNAT, puede potencialmente restringir las importaciones de mercancías al hacerlas más difíciles y onerosas. En tal sentido, esta medida se encuentra dentro del alcance de la doctrina Dassonville desarrollada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea y aplicada por la Secretaría General y el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina.