Derecho Internacional Económico
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Item Metadata only La regulación del soborno transnacional en el Perú(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2019-08-02) Pajares Gomez, Gustavo Adolfo; Saco Chung, Víctor AugustoEl presente trabajo aborda el análisis del soborno transnacional como fenómeno corruptor que altera las reglas de juego del comercio internacional, y no solo las que rigen la interacción entre los agentes económicos particulares (empresas) que intervienen en una transacción económica internacional, que ven afectada su participación en condiciones de libre competencia. También afecta inclusive las relaciones entre los Estados, en la medida que alguno de estos, pudiera carecer de un marco normativo sobre la materia o tener una deficiente regulación interna del soborno transnacional, y con ello conceder una ventaja indebida a sus empresas, perjudicando a aquellas cuyos Estados, si regulan adecuadamente este fenómeno corruptor. De esta manera, el primer capítulo aborda la regulación nacional del Soborno Transnacional, describiendo su marco teórico, principales características, definición a nivel doctrinario y en los instrumentos internacionales que lo regulan, así como sus elementos constitutivos. En este punto, se plantea una reflexión sobre el bien jurídico protegido, considerando la correcta actuación de la función pública y lealtad en el comercio internacional. Asimismo, se examina algunos casos concretos, de la forma cómo se regula el soborno trasnacional en algunos países, como en el caso de la experiencia pionera los Estados Unidos de América y el tratamiento de temas específicos de su competencia en la aplicación de la Foreing Corrupt Practice Act - FCPA, así como la legislación de los países que son miembros de la Alianza del Pacífico. El segundo capítulo se revisa la regulación del soborno transnacional en los principales tratados internacionales anticorrupción, que recogen el consenso internacional existente entre las naciones para asegurarse una correcta actuación de los partícipes en un negocio internacional, con reglas de juego claras, concretas y previamente definidas. Para ello, se tiene en cuenta, la existencia de mecanismos para su adecuado control y represión, así como los destinados a la cooperación contemplados en los principales convenios internacionales vigentes. Para este propósito, la presente investigación parte del tratamiento y análisis comparativo de algunos aspectos centrales para la compresión y regulación del soborno transnacional, tales como: los principales elementos que lo constituyen, el régimen de sanciones contemplado para dichos casos, los mecanismos y condiciones para la asistencia jurídica recíproca entre estados, así como las medidas complementarias o preventivas un combate efectivo al soborno transnacional. A partir de este análisis comparativo se podrán advertir los avances alcanzados en la legislación nacional e internacional al regular, reprimir y sancionar el soborno trasnacional; para su mejor un aporte a la adecuada regulación en el Perú, además de identificar y perfeccionar los mecanismos de cooperación internacional. El tercer capítulo revisa estado actual de la regulación de la figura del soborno transnacional en el Perú, teniendo en cuenta la obligación de cumplir con los compromisos contraídos por el país al suscribir los tratados internacionales anticorrupción y el seguimiento de los mecanismos que aseguran su cumplimiento. Con este propósito, se revisa su incorporación a los mecanismos de cooperación, regionales e internacionales que forman parte de estos tratados, y que permitan examinar el marco normativo vigente, incidiendo en la regulación del Cohecho activo transnacional y Soborno internacional pasivo, así como también en la responsabilidad administrativa que corresponde a las personas jurídicas por la comisión del delito de cohecho activo transnacional.Item Metadata only Los reglamentos técnicos como restricciones al comercio contrarios al principio de libre circulación de mercancías consagrado en el Acuerdo de Cartagena(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2019-07-04) Vargas Huamaní, Socorro Cristina; Reyes Tagle, Yovana JanetEsta tesis busca analizar cómo los reglamentos técnicos, aprobados y aplicados por los Países Miembros de la Comunidad Andina (CAN), pueden ser considerados como restricciones al comercio incompatibles con el principio de libre circulación de mercancías consagrado en el artículo 72 del Acuerdo de Cartagena. Esta investigación busca responder a la siguiente pregunta: ¿Por qué los reglamentos técnicos pueden ser considerados como restricciones al comercio incompatibles con los artículos 72 y 73 del Acuerdo de Cartagena? La tesis busca analizar de qué manera la aplicación de los criterios que la Secretaría General y el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (TJCA) han desarrollado a través de sus pronunciamientos resulta esencial para que una medida adoptada por un País Miembro de la CAN no constituya una infracción de los artículos 72 y 73 del Acuerdo de Cartagena. La tesis plantea y busca demostrar que los reglamentos técnicos aplicados de manera injustificada y desproporcional constituyen una restricción al comercio, y por lo tanto, dichas medidas contravienen el artículo 72 del Acuerdo de Cartagena. En esta investigación se revisa la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de Unión Europea (TJUE) desarrollada a través de la fórmula Dassonville. La revisión de esta jurisprudencia desarrollada por el TJUE se ha realizado debido a que la Secretaría General y el TJCA han interpretado ampliamente el concepto de restricciones de todo orden contenido en los artículos 72 y 73 del Acuerdo de Cartagena. Esta interpretación ha sido desarrollada a fin de incluir cualquier medida que tenga el efecto o el objeto de restringir las importaciones, por lo cual estas instituciones andinas han recurrido a la jurisprudencia del TJUE. Asimismo, la tesis revisa la jurisprudencia de la Organización Mundial del Comercio referida a la adopción de los reglamentos técnicos y la aplicación del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio, teniendo en cuenta que la Secretaría General de la CAN también cita este Acuerdo en sus Resoluciones. Los casos de estudios seleccionados (las Resoluciones 1289 y 1695 de la Secretaría General de la CAN) buscan ilustrar cómo los reglamentos técnicos pueden ser 5 calificados como restricciones al comercio contrarias a los artículos 72 y 73 del Acuerdo de Cartagena. La tesis concluye que los reglamentos técnicos aplicados de manera injustificada y desproporcional constituyen una restricción al comercio y, por lo tanto, dichas medidas violan el artículo 72 del Acuerdo de Cartagena. A la luz de la jurisprudencia internacional revisada se observa que los reglamentos técnicos que no son razonables o restringen el comercio más allá de lo necesario son incompatibles con el principio de libre circulación de mercancías.Item Metadata only El impacto del TLC suscrito por Colombia y Estados Unidos de América: el caso de la protección de los datos de prueba en la Comunidad Andina(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2019-03-26) Cristancho Herrera, Natalia Andrea; Sasaki Otani, María ÁngelaLas negociaciones del TLC (Tratado de Libre Comercio) con EE.UU. por parte de Colombia trajeron consigo una serie de consecuencias tanto jurídicas como políticas en lo competente a salud pública. La presente tesis desarrolla cómo se da ese impacto sobre el acceso a medicamentos genéricos producto de la protección de datos de prueba, y cómo la normativa andina fue modificada dada la priorización de los intereses comerciales sobre la salud pública. Asimismo, se enfatiza en cómo dar reversa a la protección de datos de prueba de cinco años se hace imposible producto de lo ya pactado en el TLC. Para alcanzar los objetivos de la presente investigación, se analiza la demanda de acción de incumplimiento interpuesta por la Asociación de Industrias Farmacéuticas Colombianas (ASINFAR) y la posición del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (TJCA). También, en el desarrollo del tema de investigación, son usados el método dogmático, exegético y comparativo: basado en normativa nacional de Colombia en el análisis del Decreto 2085; Derecho comunitario andino con el desarrollo de la protección de datos desde la Decisión 344, la Decisión 486 y, la Decisión 632. También son tenidas en cuenta normas de Derecho internacional público con el análisis de la postura de organizaciones internacionales, tales como la Organización Mundial del Comercio (OMC), Organización Mundial de la Salud (OMS) y también, la posición en el Derecho de las inversiones sobre el derecho soberano que tiene los países de priorizar la salud pública por encima de otros intereses. Se concluye que los países en desarrollo como Colombia, deben ser más cuidadosos al momento de negociar los TLC ya que pueden exponer sus intereses nacionales a consecuencias negativas, como lo es limitar el acceso a los medicamentos genéricos debido a la protección de datos de prueba.Item Metadata only Incidencias de la invocación del derecho al agua en arbitrajes ante el Centro internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones: de la demanda por trato justo y equitativo a la demanda reconvencional(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2019-03-22) Galvis Pulido, Angela Patricia; Claros Abarca, Roberto FernandoEl presente trabajo de investigación expone uno de los diversos escenarios en donde dos ramas del derecho internacional, las inversiones y los derechos humanos se interrelacionan. Para ello, se parte del supuesto de una demanda interpuesta ante el CIADI por un inversionista extranjero contra un Estado alegando violación del estándar de trato justo y equitativo, ante lo cual, el Estado responde con argumentos relativos a obligaciones referentes al derecho al agua en cabeza del mismo Estado o del inversionista. A partir de ello, se establecen tres supuestos principales, que dichos argumentos sirvan para determinar que no existió violación del estándar, que si bien los mismos no logren ser suficientes para ello, si puedan fungir como un factor mitigante de la compensación a pagar al inversionista, y en ultima ratio, que ante la gravedad de los argumentos y pruebas, los mismo sirvan como base de una demanda reconvencional, en la cual el Estado no solo busque que se le nieguen las pretensiones al inversionista, sino incluso una compensación propia. El trabajo se basa en doctrina y jurisprudencia que permite analizar y determinar de que manera la invocación de obligaciones sobre el derecho al agua pueden incidir en el caso que se adelante ante este centro de arbitraje, partiendo de la identificación de la fuente de dichas obligaciones, el análisis de los elementos relevantes para la determinación de la violación del estándar TJE, la influencia y repercusión que estas obligaciones pudieran tener en la reducción de la compensación, y las reflexiones sobre la viabilidad de plantear demandas de reconvención, con lo cual se logra poner en evidencia la interconexión y complementariedad entre el derecho internacional de las inversiones y los derechos humanos, desde una perspectiva objetiva, cautelosa y fundamentada sobre los limites del método científico- cualitativo a través de una aproximación deductiva.Item Metadata only “Efectos jurídicos de la denuncia de un estado al convenio del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones – CIADI y/o a los acuerdos internacionales de inversión, que remitan mediante una clausula al CIADI como tribunal de solución de controversias”(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2018-06-19) Cano Sánchez, Jorge Eduardo; Urioste Samanamud, Roberto Ricardo deEn los últimos años, se ha dado un proceso de alejamiento de ciertos países sudamericanos del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones - CIADI, como son Venezuela, Bolivia y Ecuador, por diversos factores políticos y jurídicos. En ese contexto, la presente tesis identifica y analiza las combinaciones posibles que derivan de la posibilidad de denuncia de un Estado miembro al Convenio CIADI y que paralelamente denuncie o no a los Acuerdos Internacionales de Inversión que remiten al mencionado Centro como foro de solución de controversias, así como la terminación de tratados a partir de esta doble pertenencia al Convenio CIADI y a los Tratados Bilaterales de Inversión, entre otros, todo ello, con la finalidad de determinar los efectos jurídicos y desarrollar una postura crítica frente a estos sucesos sin precedente que se vienen dando, tratando de desarrollar alternativas distintas al CIADI, tanto a nivel mundial, como regional, en virtud, que a pesar, de las denuncias al Convenio CIADI y a los tratados de inversión que remiten las controversias a este Centro, es viable su remisión, debido a la existencia de cláusulas de supervivencia, acuerdos de las partes, mecanismos complementarios existentes y la cláusula de la Nación más Favorecida - NMF, conforme acontece en los casos arbitrales estudiados, donde los Tribunales Arbitrales del CIADI al amparo del principio Kompetenz – Kompetenz han declarado su competencia, generando una serie de interrogantes respecto al futuro del Arbitraje Internacional de Inversiones en el CIADI y creando precedentes para estudios futuros debido a lo novísimo del tema.Item Metadata only Conflicto entre signos diferenciadores y nombres de dominio en Internet(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2018-03-23) Bardales Mendoza, Enrique Rosendo; Méndez Chang, ElviraDe acuerdo a las normas establecidas por la Escuela de Posgrado cumplo con anexar un resumen de la tesis objeto de sustentación. La presente tesis se desarrolla en el marco de los conflictos internacionales generados por la aparición de los denominados nombres de dominio en internet y los denominados signos diferenciadores. Debe entenderse que los primeros tienen su sustento jurídico en el sistema de asignación de Nombres de Dominio establecido por el ICAN y sus Políticas Uniformes de Resolución de Disputas. En este escenario la tesis está dividida en cuatro capítulos, conclusiones y anexos. En el Primer Capítulo se hace referencia a los números IP y su evolución del IPv4 al IPv6 describiendo la importancia que tienen en la interconexión de computadoras y redes; es en este punto en el que se desarrolla la estructura de los Nombres de Dominio la que se convierte en una forma amigable de identificar a los usuarios de Internet. En el Segundo Capítulo se desarrolla la estructura jurídica de los signos diferenciadores, explicándose sus principales características con miras a acreditar los problemas planteados. El Tercer Capítulo es el eje central de nuestra tesis en el que se desarrolla un sistema de ideas que se vienen estudiando, trabajando y reformulando a través de los años. Es aquí en el que se analiza nuestra teoría de la Distintividad y sus implicancias en el desarrollo del sistema de protección de signos diferenciadores. Se analiza evidentemente algunas interpretaciones prejudiciales del Tribunal Andino de Justicia y se colocan ejemplos prácticos desarrollados en sede administrativa. El Cuarto Capítulo se encarga de enfrentar el problema de las controversias entre signos diferenciadores y nombres de dominio utilizando los supuestos de incidencia más relevantes y el desarrollo de la estructura de solución de disputas. Es preciso indicar que se menciona además – en su desarrollo – la revisión de las normas comunitarias andinas. Las Conclusiones debidamente enumeradas representan el esfuerzo del graduando en proponer cambios en el desarrollo de esta disciplina jurídica. Finalmente y, a nuestro criterio, un tema importante constituye la sección de anexos en el que se adjunta diversas resoluciones de controversias entre Nombres de Dominio y Signos Diferenciadores resueltos por el autor de la tesis en su calidad de miembro del Centro de Mediación y Arbitraje de la OMPI y del Cibertribunal Peruano que son muestras reales de los problemas planteados y debidamente solucionados.Item Metadata only "¿Cuál es el estatus que ocupa Taiwán en el derecho internacional actualmente? : un análisis acerca de las consecuencias jurídicas internacionales de las relaciones entre Perú y Taiwan"(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2018-03-23) Villena Pairazaman, Karim Vanessa; Mendez Chang, ElviraEn el presente trabajo de investigación se ha tomado como punto de partida un cuestionamiento perteneciente al Derecho Internacional, que continua sin respuesta hasta nuestros días: el conocido “Problema de Taiwán”, y cómo afecta esta situación problemática al comercio peruano; en otras palabras nuestro principal objetivo es determinar cuales son las consecuencias jurídicas internacionales de las relaciones contemporáneas entre Perú y Taiwán? Ante tal cuestionamiento, sostenemos que Taiwán es un Estado porque cuenta con derechos y obligaciones internacionales consecuentes de sus relaciones con el Perú, como lo demostraremos en este estudio.Item Metadata only Implementación en el Perú de los estándares internacionales de Basilea referidos a la participación de la deuda subordinada como componente del capital bancario(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2018-03-02) Izu Kanashiro, Jimmy Julio; Monteagudo Valdez, ManuelLa investigación analiza cómo ha evolucionado el estándar internacional (“soft law”) sobre la participación de la deuda subordinada como componente del capital bancario y cómo ha sido implementado en el marco de la Ley de Bancos (Ley N° 26702) desde 1996. Si bien se observa que originalmente la Ley 26702 no realizó una implementación adecuada del estándar internacional, luego con el D. Leg. N° 1028 y la reglamentación de la Superintendencia de Banca Seguros y AFP (SBS) se logró una adopción adecuada de Basilea 2 sobre las exigencias a la deuda subordinada. Sin embargo, dicho estándar internacional cambió a Basilea 3 en 2010, el cual propone requisitos más estrictos tanto en características como en cómputo de la deuda subordinada dentro del capital bancario. Pese a que la normativa emitida por la SBS en 2016 (Res SBS N° 975-2016) se ha aproximado a los requerimientos de Basilea 3, todavía quedan aspectos pendientes que son importantes evaluar por cuanto afectan la calidad del capital bancario, haciendo que la deuda subordinada tenga una participación excesiva en el patrimonio efectivo. Asimismo, son necesarios ajustes adicionales para precisar aspectos referidos a la perpetuidad de la deuda y la forma de absorción de pérdidas, como el denominado “punto de no viabilidad”. Para esta implementación se requieren algunas modificaciones a rango de ley. En comparación con otros países de la región, respecto a la implementación del estándar Basilea 3 sobre deuda subordinada, se observa que el Perú se encuentra más avanzando que Chile, que aún sigue con un estándar anterior, pero que Colombia posee un grado de avance mayor que Perú y más alineado con Basilea 3. Asimismo, se concluye en la investigación que el estándar internacional en la materia no es estático, sino que va variando en respuesta a las crisis y otras situaciones que ocurren en el negocio bancario internacional, lo que lleva a replantear algunos paradigmas.Item Metadata only La regulación de las Expropiaciones Indirectas y la Responsabilidad Patrimonial de la Administración Pública al interior del ordenamiento jurídico peruano : una aproximación desde el Derecho Internacional de las Inversiones(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2018-02-12) Cabrera Gómez, Enrique Jesús; Saco Chung, Victor AugustoLos Estados a través de la suscripción de instrumentos internacionales en materias de promoción y protección de inversiones, otorgan determinados estándares de tratamiento a inversionistas (ya sean estas personas jurídicas o naturales). Sin embargo, a veces estos se ven forzados a modificar de manera sustancial el ordenamiento jurídico bajo el cual se venían desarrollando las actividades económicas de los inversionistas extranjeros. Lo cual, podría generar lo que se conoce como una “expropiación indirecta”; sin embargo, dicha figura jurídica no se encuentra del todo reconocida a nivel del derecho doméstico, ya que se argumenta que ya se cuenta con una figura jurídica similar, a nivel del derecho administrativo, conocida como “Responsabilidad Patrimonial de la Administración Pública”. Es por ello que el objetivo del presente trabajo de investigación es poder demostrar la necesidad de regular la figura jurídica de la expropiación indirecta al interior del Estado Peruano, sin perjuicio, de que ya contemos con la Responsabilidad Patrimonial de la Administración Pública. Por lo que, el método empleado es el de poder corroborar, no sólo en base a la doctrina existente a nivel nacional como internacional, lo señalado en el párrafo anterior, sino que también se realizará el análisis de casos peruanos, en cuyo contenido se ha discutido lo referente a expropiaciones indirectas, pero suponiendo cómo estos hubieran sido resueltos si es que los operadores de justicia hubieras aplicado la Responsabilidad Patrimonial de la Administración Pública. Por tanto, se podrá observar a lo largo del presente trabajo de investigación la necesidad de regulación o reconocimiento a través de la interpretación de nuestro marco jurídico vigente de las expropiaciones indirectas, no sólo por su reconocimiento a nivel internacional, sino porque también ello permite otorgar un mayor nivel de protección al derecho de propiedad de las personas, en este caso, jurídicas. Además, que ello también nos permitiría, a que en la práctica podamos nivelar los estándares de tratamiento de protección a las inversiones, independientemente del origen de su capital o constitución, ya sean estas de origen nacional o internacional.Item Metadata only Las sanciones aduaneras como medidas restrictivas del comercio: una revisión a partir de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2018-01-16) Gamarra Podbrscek, Gonzalo David; Reyes Tagle, Yovana JanetLa presente tesis tiene por objetivo demostrar de qué manera las sanciones aduaneras o sus propuestas pueden constituir medidas restrictivas al comercio contrarias al principio de libre circulación de mercancías que protege el artículo 72 y 73 del Acuerdo de Cartagena. El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina y la Secretaría General señalan que no se busca que toda sanción o acción de control o fiscalización realizada por las aduanas de los Países Miembros de la Comunidad Andina deba estar, per se, sujeta a cuestionamiento. Más bien, a través de la revisión de la jurisprudencia andina y, tras hacer referencia a la legislación y jurisprudencia europea, ambas instituciones concluyen que solo deben ser cuestionadas aquellas sanciones o propuestas de sanción que puedan tener un efecto restrictivo. Para ser calificadas como restricciones al comercio, se tendrá en cuenta si tales medidas son desproporcionales y, por tanto, injustificadas en el derecho intracomunitario andino. Tras analizar el principio de proporcionalidad en las sanciones aduaneras en el ámbito de la Comunidad Andina, se estudia que dicho principio también es recogido en el Acuerdo de Facilitación del Comercio de la Organización Mundial del Comercio. De esta manera, el carácter vital y obligatorio que adquiere dicho principio en el marco sancionatorio aduanero actual queda fortalecido. Sin embargo, pese a la importancia del principio de proporcionalidad, se verifica que, a la fecha, en el Perú su implementación todavía no es completa en el campo de las sanciones aduaneras. En efecto, por un lado, su aplicación para el caso de las multas no ha sido contemplada y, por otro lado, los procedimientos aduaneros legales pertinentes que regulen la aplicación de dicho principio por la autoridad aduanera no se han expedido. Estos problemas deben subsanarse a fin de evitar futuras disputas legales en la CAN y la OMC sobre la posible aplicación de restricciones al comercio debido a la falta de proporcionalidad de las sanciones. La tesis concluye que las sanciones aduaneras, tales como las multas o las propuestas de multas emitidas por las autoridades aduaneras de los Países Miembros de la CAN, pueden tener un efecto restrictivo del comercio y, por ello, pueden constituir una medida de efecto equivalente a las restricciones cuantitativas incompatibles con los artículos 72 y 73 del Acuerdo de Cartagena.
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