Derecho Registral
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Ítem Texto completo enlazado Análisis de la constitucionalidad de la inmovilización temporal de partida registral en virtud de la Directiva N°008-2013-SUNARP-SN(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2019-04-10) Abad Alacote, Miguel Angel; Campos García, Héctor AugustoEl presente trabajo surge de la necesidad de establecer un nuevo marco normativo de la inmovilización temporal de partida registral, debido a que la actual Directiva N°008- 2013-SUNARP-SN que regula su procedimiento se encuentra hoy desfasada. Es por ello que, a través de una metodología dogmática y empírica se formula los siguientes objetivos: a) determinar la constitucionalidad de la inmovilización temporal de partida registral de predios a la luz de la demanda de acción popular interpuesta por el Dr. Gunther Gonzales Barrón, b) demostrar que existen lagunas jurídicas y defectos normativos dentro de la Directiva anteriormente mencionada, c) proponer un proyecto de Ley que recoja soluciones a los principales problemas advertidos para poder incentivar el uso adecuado del mecanismo de seguridad registral y alcanzar la finalidad de la misma. Por consiguiente, a raíz de los objetivos desarrollados durante el presente trabajo académico se concluye que la Directiva que regula la inmovilización temporal de partida registral resulta constitucional, toda vez que la misma no se basa en una prohibición o restricción de las facultades de disposición o enajenación del propietario según lo normado en el Código Civil sino, por el contrario, se trata únicamente de un procedimiento adicional en la calificación registral; no obstante ello, es necesario advertir que existen falencias en la Directiva que podrían ocasionar un fraude a la ley (pacto de indivisión) o inclusive tornar la finalidad de la seguridad jurídica en un enunciado utópico (exclusión de los Registros de Bienes Muebles, Registro de Personas Jurídicas y Registro de Personas Naturales en la aplicación de la inmovilización temporal de partida registral) y, por último, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) no puede trasladar los costos de la seguridad jurídica a los particulares a través del procedimiento oneroso de la inmovilización temporal de partida registral.Ítem Texto completo enlazado Duplicidad de partidas: El gran problema del Registro de Predios(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2019-04-03) Salazar Cardozo, Fabiola Vanessa; Pazos Hayashida, Javier MihailEl presente trabajo académico surge a propósito de la problemática generada a raíz de los diferentes casos de Duplicidad de Partidas que ocurren en el Registro de predios y que debido a la información que este busca afecta la circulación de los bienes y disminuye el valor de los mismos. El Reglamento General de los Registros Públicos establece el procedimiento que se debe seguir frente a esta problemática, por lo que el presente trabajo estará enfocado en determinar los factores que originan la aparición de la Duplicidad de partidas en el Registro de la Propiedad y señalar los aspectos relevantes del procedimiento de cierre de partidas por duplicidad con inscripciones incompatibles y determinar en qué aspectos el titular registral se ve afectado con el procedimiento de cierre de partidas. Asimismo, analizaremos la importancia de contar con un catastro eficiente que alimente al Registro con información actualizada, que ayude a que los casos de duplicidad de partidas disminuyan y el Registro se vuelva más confiable para los usuarios. Finalmente, haremos un análisis sobre el procedimiento actual de cierre de partidas, y las normas reglamentarias dictadas vigentes y que se encuentran aún a la espera de un reglamento para entrar en vigencia y que prometen combatir a la duplicidad de partidas en el Registro.Ítem Texto completo enlazado Nuevos alcances para el Saneamiento de la Propiedad Predial Estatal(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2019-04-03) La Rosa Gallangos, Luis Alberto; Jiménez Murillo, Félix RobertoPara efectuar este análisis procederé a desarrollar el panorama legal del saneamiento de propiedad predial estatal; cómo debe elaborarse el título de inscripción; cuál es la forma de llevar a cabo la calificación registral; así como el estudio de un caso práctico desarrollado por el Órgano de Revisión de la Propiedad Estatal de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, para finalmente postular conclusiones, a través de las cuales espero encontrar una solución viable al saneamiento de la propiedad predial estatal Sobre el particular, resulta conveniente señalar que el presente trabajo surge debido a la necesidad de llevar a cabo las acciones de saneamiento de la propiedad predial estatal, cuya finalidad es sincerar la realidad de los predios del Estado frente a lo que obra inscrito en los Registros Públicos. Realidad que los operadores del derecho relacionados a las acciones de saneamiento predial del Estado, deben interiorizar adecuadamente y que, en dicho aprendizaje y conocimiento de la normativa de saneamiento vigente, le permitirá aplicarla correctamente. Normas en materia de saneamiento predial estatal, que como veremos a continuación, han sido orientadas a permitir la inscripción de las diversas acciones en los registros públicos, no obstante, debe tenerse especial cuidado con los bienes de dominio público frente a la posibilidad de que, ante las acciones de saneamiento, pueda llegar a desnaturalizarse dicha figura. Asimismo, teniendo en consideración que el título es una Resolución Administrativa, la misma que ingresa a Registros Públicos para inscribir las acciones de saneamiento realizadas por las Entidades Públicas, el registrador debe calificar dicha resolución en concordancia con lo dispuesto en el Pleno XCIII.Ítem Texto completo enlazado La naturaleza jurídica de la junta de propietarios, premisas normativas y tratamiento registral.(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2019-04-03) Fernández Dávila López, Guillermo Francisco Javier; Campos García, Héctor AugustoLa propiedad horizontal es uno de los sistemas admitido en la mayoría de las legislaciones, en el cual existe una organización especial destinada a satisfacer las necesidades e intereses comunes, compuesta básicamente por la colectividad de propietarios de las secciones de propiedad exclusiva de una edificación y tiene la representación conjunta de éstos. En el Perú, la Ley 27157, que regula el régimen de la propiedad exclusiva y propiedad común, no establece que la junta de propietarios revista la calidad de persona jurídica, lo cual motivó distintas interpretaciones doctrinarias y jurisprudenciales al respecto, si bien resulta indiscutible la falta de personalidad jurídica, no es posible ignorar la situación producida por un grupo de personas que participan de la actividad jurídica como auténticos y verdaderos sujetos de derecho, al que hay que regular en sus relaciones jurídicas y en sus actos frente a terceros, considerando que el Derecho Registral tiene por finalidad garantizar la seguridad jurídica, certeza y estabilidad al trafico patrimonial. En el presente trabajo se analizarán los supuestos y la normatividad aplicable a la junta de propietarios, abordando las principales opiniones de destacados juristas, con relación a la naturaleza jurídica de la junta de propietarios, con atención al proyecto de Ley N° 114/2016-CR, Ley que Regula la Administración Inmobiliaria, el cual propone que las juntas de propietarios se constituyan como asociaciones civiles sin fines de lucro, a efectos de contar con personería jurídica.Ítem Texto completo enlazado El Catastro y el Registro de Predios en el Perú(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2019-04-03) Camposano Guerra, Yannina Ivonne; Campos García, Héctor AugustoEl presente trabajo académico trata el tema del Catastro y su relación frente al Registro de Predios, y es que en sede registral se suscitan numerosos problemas debido a la falta de concordancia entre lo que ambas entidades poseen como base de datos, porque la información de predios antiguos ( incluso los predios actuales en algunos distritos limeños) que se encuentra en el Registro de Predios en su mayoría de veces no ha sido extraída siguiendo un mismo sistema de medición mientras que Catastro ahora con la nueva Ley 28294 ( publicada el 21 de Julio del 2004 ) está pidiendo que todas las entidades generadoras de Catastro recolectan información georeferenciada entre otros requisitos técnicos. Es por ésta razón que este trabajo apunta a resolver éste gran problema de la discrepancia entre la realidad y la información que brindan desde sus sedes tanto Catastro y el Registro de Predios y para ello hemos hecho una revisión bibliográfica y analizado y sobre todo tomando en cuenta nuestra realidad nacional en la que Catastro como institución no existe ( con la Ley 28294 solo se creó un sistema nacional integrado de Catastro formado por diversas entidades generadoras de Catastro que están unidas en relación de colaboración y cooperación pero que recién están uniformizando criterios y estándares ) y es por ello que finalmente culminamos este trabajo sosteniendo que este tema se resolvería si ambas entidades trabajan realmente estandarizando sus procedimientos tanto para la recolección de datos, etc. y también si se crea un Catastro como institución ya que de esa manera se fortalecería el Catastro con un mayor apoyo político y económico.Ítem Texto completo enlazado Ley 30313 ¿una desnaturalización a la esencia del procedimiento registral?(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2018) Clemente Gálvez, Daniela; Gabriel Rivera, José LuisGrandes fraudes inmobiliarios se venían dando en el país debido a que una organización delictiva basándose en los vacíos legales los utilizo con el fin de apropiarse de manera ilegal de predios tanto públicos como privados. Ante esta realidad, la Ley 30313 fue la respuesta inmediata del estado para paralizar dichos actos, pero no previno lo que generaría a futuro esta ley ya que las distintas modificatorias de la misma cambiaron de manera sustancial la actividad registral y el procedimiento el cual fue, a todas luces, desnaturalizado.Ítem Texto completo enlazado ¿En qué medida el procedimiento de cierre de partida, regulado en el TUO del Reglamento general de los registros públicos, brinda una solución a la problemática de superposición de partidas registrales en el registro de la propiedad inmueble?(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2018) Torres Abarca, Juan Rómulo; Mendoza del Maestro, GilbertoEl presente trabajo pretende realizar un análisis del procedimiento administrativo de cierre de partidas, aplicado en los casos de superposición en el Registro de la Propiedad Inmueble. Investigación que estará enfocada en analizar el procedimiento en sí, regulado en el Capítulo II del Título V, específicamente en los artículos 56º al 63º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de los Registros Público, siendo la Unidad Registral el órgano competente para disponer el cierre de partidas y no las instancias registrales, tal como así lo reconoce el propio Tribunal Registral, mediante Resolución Nro.316-2017-SUNARP-TR-A de fecha 30.05.2017. Asimismo, estoy adhiriéndole mi experiencia profesionales, basado en la misma práctica, por lo que analizaré el procedimiento iniciado en mérito de la Hoja de Trámite Nº 2014-114476-ZRNºIX/SC-TD del 29.12.2014. Por ello, he tratado de hacer una aproximación y análisis a un caso en concreto, el cual también tendrá como unidad de análisis los Informes Técnicos emitidos por el área catastral y Resoluciones expedidas tanto por la Unidad Registral y Dirección Técnica Registral de la SUNARP, quienes son los competentes para resolver este tipo de procedimiento. Asimismo, abarcaré los conceptos de lo que se le denomina “duplicidad registral” y “superposición registral”, como sus efectos e implicancias a fin de poder determinar las causas que provocan esta patología registral, en el registro de la propiedad inmueble. Origen que se encuentra estrechamente relacionado con las carencias técnicas del sistema catastral de la SUNARP. Problemática que hoy se encuentra muy latente en diversas zonas de nuestro país. Es por ello, que es necesario poder ahondar en este procedimiento de cierre de partida, creado por la SUNARP, y ver en que medida lo soluciona.Ítem Texto completo enlazado La fe pública registral vista desde la Ley Nº 30313(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2017) Torre Janampa, Myriam; Campos García, Héctor AugustoEl articulo busca brindar un enfoque acerca de la aplicación del artículo cinco de la Ley N° 30313, Ley de Oposición al Procedimiento de Inscripción Registral en Trámite y cancelación del Asiento Registral por Suplantación de Identidad o Falsificación de Documentación y Modificatoria de los Artículos 2013 y 2014 del Código Civil y de los artículos 4 y 55 y la quinta y sexta Disposiciones complementarias, transitorias y finales del decreto legislativo 1049, su contexto histórico y la esencia de la mencionada Ley. Se brinda al lector una opinión acerca de las implicancias de la entrada en vigencia de la Ley N° 30313 y al mismo tiempo se otorga una serie de críticas que son relevantes para entender porque se considera que es Ley no es la solución idónea para los problemas de fraudes inmobiliarios.Ítem Texto completo enlazado La inscripción registral a propósito de la Ley No 30313(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2018) Pachas Gallegos, Karen Regina; López Novoa, NathalieCuando acudimos al Registro lo hacemos porque creemos y confiamos en lo que este nos otorga jurídicamente. En ese sentido, la inscripción cumple un papel importante en el tráfico jurídico. El Estado se encarga de fortalecer esta figura del derecho registral debido a que contribuye al mantenimiento y protección de la seguridad jurídica. En ese sentido, el 25 de marzo del 2015 se promulgó la Ley No 30313, Ley de Oposición al Procedimiento de Inscripción Registral en trámite y Cancelación del Asiento Registral por Suplantación de Indentidad o Falsificación de Documentación y Modificatoria de los Artículos 2013 y 2014 del Código Civil y de los Artículos 4 y 55 y la Quinta y Sexta Disposiciones Complementarias, Transitorias y Finales del Decreto Legislativo 1049, la cual ha generado cambios tanto en el procedimiento registral como en los principios registrales que la protegen. Los principios protectores de la inscripción registral deben ser garantizados y protegidos por el Estado por lo que, toda modificación legal que se realice sobre ellos debería mantener su contenido esencial. El alcance de los principios registrales de legitimación y fe pública registral debería ser concordantes entre sí pues al menos de esta forma no generarían confusión hacia el usuario.Ítem Texto completo enlazado La problemática de aperturar el registro para documentos judiciales que contengan carácter no inscribible, inadecuado e incompatible(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2018) Garcia Rosas, Marylin; López Novoa, NathalieEl autor en el presente trabajo analiza la problemática de aperturar el registro para documentos judiciales que contengan carácter no inscribible, inadecuado e incompatible teniendo en cuenta el impacto registral que ocasionaría un registro que inscribiera tales actos y ante la situación expuesta precisa las propuestas de solución que serian necesarias, a efectos de lograr una concordancia entre la función jurisdiccional y registral otorgando seguridad jurídica a Registro Públicos.