Derecho Registral
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Ítem Texto completo enlazado El derecho de oposición en las reducciones de capital(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-10-06) Soto Paz, Alejandra Fiorela; Pazos Hayashida, Javier MihailPara la ejecución del acuerdo de reducción de capital, la Ley General de Sociedades establece una serie de requisitos que deben cumplirse de acuerdo a lo establecido en los artículos 217, 218 y siguientes a fin de que cualquier tercero tome conocimiento que la sociedad ha reducido su capital social. Dentro de ellos, encontramos el de efectuar tres publicaciones con intervalos de cinco días y el cumplimiento del plazo de treinta día contados desde la última publicación que los acreedores poseen para oponerse a la ejecución del acuerdo de reducción de capital siempre que sus créditos no se encuentren garantizados (requisitos obligatorios). Sin embargo, la excepción a ello se produce cuando nos encontramos ante una reducción de capital que tiene por finalidad: (i) el restablecimiento del equilibrio entre el capital y el patrimonio neto; y, (ii) cualquier otro que no importe devolución de aportes ni excención de deudas a los accionistas, supuestos que se desarrollarán en el presente documento. Por tanto, el presente trabajo tiene por objeto demostrar que el sustento de la Ley General de Sociedades ante reducciones de capital es que ante el reestablecimiento de la situación anterior, no es necesario cumplir con las exigencias de citadas en el primer párrafo.Ítem Texto completo enlazado Informe Jurídico sobre Resolución Nº 757-2008-SUNARP-TR-L(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-05-06) Hualpatuero Carlos, Helga Nola; Pazos Hayashida, Javier MihailEl caso materia de análisis del presente informe jurídico aborda dos temas fundamentales del Derecho Registral, como son la prioridad y la calificación. La resolución Nº 757-2008- SUNARP-TR-L se emite a propósito de la apelación de una observación realizada por una registradora pública sobre un título que pretendía inscribir la adjudicación de un inmueble producto de la ejecución de una hipoteca. El conflicto se centra en el hecho de que de manera posterior a la inscripción de la hipoteca se inscribe: 1) la anotación de una demanda de declaración de heredero y petición de herencia; y, 2) la inscripción del heredero como copropietario del inmueble. No obstante lo indicado por la registradora, el Tribunal Registral revoca la observación y ordena la inscripción de la adjudicación del inmueble. Al respecto, el presente informe concluye que la adjudicación del inmueble producto de la ejecución de la hipoteca no es un título incompatible con lo anteriormente registrado en la partida, incluso cuando previo a ello se haya anotado la demanda de declaratoria de heredero y petición de herencia y, como consecuencia, se inscribiera la copropiedad de un nuevo titular, pues la titularidad del bien puede recaer sobre un sujeto distinto al constituyente de la hipoteca y aún así subsistir la garantía y, por ende, el derecho del acreedor hipotecario de ejecutar el bien, producto de lo cual se adquiere en virtud de subasta pública el inmueble. Finalmente, en cuanto a la calificación registral se aborda el tema de la calificación de documentos judiciales, concluyéndose que al amparo de la normativa aplicable, el pronunciamiento del juez debe aplicarse y, por ende, proceder con la inscripción de lo que este indique.Ítem Texto completo enlazado El capital social ¿garantía de los acreedores?(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-05-04) Acuña Remuzgo, Ana Lucía; Pazos Hayashida, Javier MihailEl presente trabajo de investigación se centra en la función garante del capital social, el cual ha sido visto como una garantía a favor de los acreedores de una sociedad. La importancia de esta función garante recae en que futuros acreedores pueden tomar la decisión de contratar o no con una empresa en base al monto del capital social. No obstante, en la práctica se presentan situaciones legales que permiten cuestionar esta función. Por ello, la presente investigación tiene como objetivo principal comprobar si el capital social se configura efectivamente como garantía para los acreedores de la sociedad durante todo el plazo de vigencia de la misma a pesar de la toma de ciertas decisiones legales. A fin de dilucidar este objetivo principal, consideramos como objetivos específicos dilucidar los alcances del capital social como garantía y determinar los actos legales que pueden influenciar la función garante del capital social. Luego de concluido el proceso de investigación se concluye que, efectivamente, la función garante del capital social se ve mermada por la realización de una serie de actos por parte de la sociedad; inclusive, actos que realizan antes de su inscripción en el registro de sociedades de la Superintendencia de Registros Públicos y consecuente adquisición de personería jurídica, por lo que es necesario replantear esta función garante del capital social.Ítem Texto completo enlazado Transformación de asociaciones a sociedades anónimas: criticas al criterio establecido por el Tribunal Registral y análisis de su legalidad. Propuesta de procedimiento de inscripción en el Registro de Sociedades(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2020-06-04) Gómez Blanco, Danilo Santiago; Pazos Hayashida, Javier MihailDesde el año 2004 el Tribunal Registral de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos ha “regulado”, a falta de norma expresa, las transformaciones de asociaciones a sociedades, exigiendo seguir un procedimiento previo de liquidación y transferencia del patrimonio remanente para luego exigir a los socios (antes asociados) que realicen nuevos aportes a la persona jurídica – ahora sociedad - con la finalidad de configurar su capital social. Esta “regulación” ha generado que la doctrina se vea divida respecto a dos preguntas, las cuales son: (i) ¿Se puede transformar una asociación en sociedad?; y, (ii) ¿Cómo debería llevarse a cabo el procedimiento para la adopción del acuerdo de transformación de asociaciones a sociedades y su posterior inscripción en los Registros Públicos?. El presente artículo busca analizar el criterio establecido por el Tribunal Registral desde varios enfoques como: (i) El Derecho Mercantil, (ii) el Derecho Registral, (iii) el Derecho Civil, (iv) El Derecho Societario, (v) transformación de personas jurídicas, etc. A fin de demostrar todas las falencias que esta “regulación”, dada por el Tribunal Registral, con el objeto de que deje de aplicarseÍtem Texto completo enlazado Derecho de Superficie, su aplicación conjunta y relación con otras figuras en el Derecho Inmobiliario(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2020-05-25) Yrigoyen Sánchez, Gustavo Fernando; Pazos Hayashida, Javier MihailEl presente trabajo pretende en principio identificar los vacíos y limitaciones en la aplicación del derecho de superficie dentro de una concepción y doctrina clásica, sobre todo en lo referente a la posibilidad de su constitución sobre un bien que no sea el “suelo” propiamente dicho, con la finalidad de que esta figura sea aplicable en el sobresuelo extendiendo su campo de utilización. En segundo lugar buscamos analizar la posibilidad de ampliar este concepto en base al desarrollo de doctrina moderna y al derecho comparado en especial referencia a lo establecido en Código Civil Argentino del 2014 y Derecho de Laje de Brasil. Como último punto, nuestra hipótesis inicial es que debido a la escasa regulación y desarrollo de una institución como es el derecho de superficie su utilización con otras figuras del derecho inmobiliario, en especial con el régimen de propiedad horizontal se ve limitado, más aun con algunos pronunciamientos del Tribunal Registral, que restringen su constitución. Es por ello que en el presente artículo se trata de analizar la viabilidad práctica del derecho de superficie en uso conjunto con el régimen de propiedad horizontal a su vez que se explora la posibilidad de que el derecho de sobrevuelo o sub construcción sea una opción para conseguir los mismos efectos del derecho de superficie, dado que no tiene un desarrollo profundo en nuestra legislación.Ítem Texto completo enlazado La falta de fundamento normativo en el precedente de observancia obligatoria correspondiente a las facultades del Directorio(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2020-05-25) Tong San Guzmán, Romina Silvana; Pazos Hayashida, Javier MihailLos precedentes de observancia obligatoria establecen criterios de calificación sobre respetivos actos inscribibles, y de acuerdo a estos estos criterios se convierten en líneas de ejecución sobre aquellas solicitudes que llegan al Registro. Los precedentes deben construirse bajo las estrictas bases normativas del ordenamiento, por lo que la calificación registral debe ir acorde a la regulación nacional. Si un precedente se constituye sin respetar los preceptos legales, generaría innumerables inscripciones de actos que no se encuentren dentro de los parámetros de legalidad. De acuerdo a la interpretación del Tribunal Registral, la Resolución N° 021-2002-ORLC-TR, la cual sustenta el precedente de observancia obligatoria correspondiente a las facultades de disposición del Directorio, llega a la conclusión de que este órgano, incluso posee facultades para actos de disposición. Esta interpretación se realiza en virtud a la correlación de artículos de la Ley General de Sociedades, sin embargo, de acuerdo a las características y facultades inherentes al Directorio, el precedente señalado no posee un sólido fundamento normativo que respalde la decisión del Tribunal Registral. Con la finalidad de entender el precedente mencionado, realizando un análisis estricto de la naturaleza de la figuras jurídicas, el presente artículo desarrolla las características y facultades del Directorio, las particularidades de la Resolución que sustenta el precedente de observancia obligatoria, los efectos jurídicos a partir de la emisión del precedente, para establecer; así, la falta de fundamento normativo en el ya mencionado octavo precedente de observancia obligatoria correspondiente a las facultades del Directorio.Ítem Texto completo enlazado Regularización de las sociedades irregulares incurridas en causal de disolución de pleno derecho - Comentarios al primer Acuerdo Plenario del “L” Pleno(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2020-05-21) Espinoza Palomino, Almendra; Pazos Hayashida, Javier MihailLa presente investigación trata un tema muy controvertido en el Derecho Societario y en nuestra realidad, el cual es la regularización de las sociedades irregulares sobrevenidas que incurren en causal de disolución de pleno derecho. Es un tema controversial porque existe un conflicto entre la postura doctrinaria y lo establecido por el Tribunal Registral en el primer Acuerdo Plenario del “L” Pleno, además de ser un tema de gran importancia que ha sido dejado de lado por gran parte de la doctrina por varios años. Cabe señalar que, existía un pronunciamiento por parte del Tribunal Registral distinto a la postura de la doctrina, el objetivo de la presente investigación es analizar cada postura, para determinar cuál es más acorde con nuestra realidad en el mundo empresarial o cuál es más beneficioso para las sociedades y finalizar con una postura. Dado que tienen posturas contrarias, una de ellas beneficia a las sociedades irregulares y la otra la perjudica, el supuesto teórico es que una de ellas no está desarrollando su postura conforme a derecho o una de ellas no está tomando en cuenta otras variables que rodean el desarrollo de la actividad empresarial, como son los puestos laborales y los terceros contratantes. Debemos tomar en cuenta que, la regularización de las sociedades irregulares sobrevenidas por causal de disolución de pleno derecho, debe ser conforme a derecho y el acuerdo plenario en cuestión que permite su regularización, también debe serlo, ya que no solo se encuentra en juego la extinción o continuidad de una sociedad, sino también está en juego los puestos laborales, los terceros que contrataron con la sociedad, los consumidores y el sector económico que puede verse afectado con la salida de esta sociedad irregular sobrevenidas por causal de disolución de pleno derecho.Ítem Texto completo enlazado El bien común detrás de la zonificación y la anotación preventiva del certificado de zonificación y vías en el Registro de Predios(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2020-05-21) Buendía Jara, María Alejandra; Pazos Hayashida, Javier MihailEl tema de la anotación preventiva del Certificado de Zonificación y Vías es de interés pues a través de dicha anotación preventiva se ha pretendido alegar seguridad jurídica en el llamado “derecho a edificar”, vía oponibilidad producto de la publicidad que brinda el Registro Público. A razón de determinar si es posible lograr la referida seguridad jurídica del “derecho a edificar” establecemos, en primer lugar, en qué consiste el mismo y los límites a los que se somete en cuanto a su ejercicio. En segundo lugar, abordamos la temática de qué es la zonificación y su relación con el bien común enunciado en la Constitución. Posteriormente, examinamos si el asiento de anotación preventiva es compatible, en cuanto a sus fines, con la naturaleza del Certificado de Zonificación y Vías. Finalmente, planteamos la relación entre la publicidad que brinda el Registro y el Certificado de Zonificación y Vías como parte del Urbanismo. Concluimos que no es posible alegar la referida seguridad jurídica, puesto que el Certificado de Zonificación y Vías tiene por naturaleza ser un compendio de normas en materia de zonificación y a propósito de su anotación preventiva no se debería pretender lograr una suerte de “estabilidad jurídica” en la facultad de edificar que solo se concretiza con la licencia de edificación como título habilitante.