Derecho Registral
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Ítem Texto completo enlazado Limitaciones al derecho de propiedad de Comunidades Campesinas y Nativas en los procesos de formalización de la propiedad en el Perú(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-05-06) Moreno Baquedano, Juan Carlos; Ortiz Pasco, Jorge Antonio MartínEn el Perú, la Constitución actual señala expresamente que las Comunidades Campesinas y las Nativas tienen existencia legal y son personas jurídicas. Son autónomas en su organización, en el trabajo comunal y en el uso y la libre disposición de sus tierras, así como en lo económico y administrativo, dentro del marco que la ley establece. De una revisión rápida, se podría pensar que dichas comunidades cuentan con un régimen jurídico constitucional especial que declara la protección especial de sus tierras. Sin embargo, dicha lectura sería incompleta, pues nos olvidaríamos de la parte final, la cual precisa que debe realizarse en el marco establecido por ley. Así, y aunque parezca contradictorio, la Constitución solo ha generado un reconocimiento simbólico, puesto que las tierras comunales podrían afectarse en base a una ley o norma de similar rango. Entonces, en el caso de las Comunidades Campesinas y Nativas ¿Cómo se garantiza su derecho de propiedad ancestral frente a las limitaciones impuestas durante procesos titulación de centros poblados informales? ¿Cómo protegemos derechos adquiridos desde tiempos inmemoriales ante la necesidad de generar mayor suelo urbano? No se puede ignorar la importancia de consolidar el derecho de propiedad en zonas del llamado Perú profundo, pero esto no debería establecer limitaciones a derechos legítimamente adquiridos. Por el contrario, deberían mejorarse las reglas de incorporación de los nuevos propietarios y evitar una situación en concreto: Que lugares donde una Comunidad Campesina o Nativa tiene un derecho de propiedad que no se superpone con alguna posesión informal, se transforme este derecho absoluto, en un derecho parcial a través de una afectación en uso.Ítem Texto completo enlazado La inmovilización temporal de las partidas de predios(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2020-05-25) Torres Quispe, Diana Vanessa; Ortiz Pasco, Jorge Antonio MartínFrente a la lucha por combatir a las mafias existentes que participan en la falsificación de documentos, suplantación de identidad y en el tráfico de terrenos, y en la búsqueda de brindar seguridad a la ciudadanía, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos aprobó, mediante la Resolución N° 314-2013-SUNARP/SN, la Directiva N° 008-2013- SUNARP-SN que regula el procedimiento para la inmovilización temporal de las partidas de predios. Sin embargo, este procedimiento generó controversias, siendo objeto de críticas y hasta de una demanda de Acción Popular que fue declarada infundada. En ese sentido, el objetivo del presente trabajo académico es analizar el origen, contenido y efectos de la citada Directiva, para lo cual se investigó su naturaleza, su compatibilidad con la Constitución Política del Perú y el Código Civil, y sus efectos a partir de lo resuelto por el Tribunal Registral en sus resoluciones. Como resultado de la investigación se obtuvo que mediante la citada Directiva no se creó un nuevo acto inscribible, sino que ella contiene una herramienta de protección que no vulnera la Constitución Política del Perú ni el Código Civil; ya que, al ser un mecanismo de protección no representa una limitación a la propiedad. Asimismo, y a partir del análisis de las resoluciones del tribunal registral se aprecia que como mecanismo de seguridad tiene varias falencias, y que no es la solución final frente a las mafias existentes, sino una solución transitoria que tiene como fin menguar la inseguridad de los usuarios; no obstante, ser ellos quienes asumen los costos de tal mecanismo, por lo cual es imprescindible que el problema de la inseguridad tenga soluciones claras y que ellas sean asumidas por la SUNARP y no por los usuarios.Ítem Texto completo enlazado La suspensión de la calificación registral por incompatibilidad de actos por título pendiente con vigencia del asiento de presentación y la seguridad jurídica registral en el Perú(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2020-05-22) Loayza Alvarez, Cintia Mercedes; Ortiz Pasco, Jorge Antonio MartínEn la calificación registral, el registrador procede a calificar la integridad del título formal presentado, siendo imprescindible para ello que exista una jerarquía del rango (“prior tempore potior jure” - “primero en el tiempo, poderoso en el derecho”); y que no existan títulos pendientes incompatibles. Ahora bien, nos encontramos ante la posibilidad de la existencia de uno o más títulos pendientes incompatibles, y, en consecuencia, el último o más reciente título ingresado queda suspendido en tanto no culmine la calificación del título anterior. Justamente, es aquella suspensión la que ha sido materia de críticas, al no ser aplicada sólo en los casos de existencia de una incompatibilidad. Frente a ello, el objetivo del presente trabajo académico es analizar la incidencia de la errónea aplicación de la suspensión de un título por incompatibilidad en la Seguridad Jurídica. Para tal fin, se analiza el principio de prioridad, la incompatibilidad de títulos y sus problemáticas a partir de los resuelto por el Tribunal Registral, y su influencia en la Seguridad Jurídica. Concluyendo tal investigación en que actualmente la suspensión está siendo aplicada por el solo hecho de existir un rango de títulos, y no por la incompatibilidad entre los mismos, aunado a ello, se está presumiendo la existencia de una incompatibilidad, atentando así contra los derechos de los usuarios y la Seguridad Jurídica. En ese sentido, se debe comprender el verdadero rol de la suspensión de los títulos ante la presencia de una incompatibilidad y no ser usado como un mecanismo de solución ante la ausencia de un elemento de calificación o de diligencia en la calificación. En conclusión, la suspensión por incompatibilidad es un acto que debe resguardar el derecho del usuario y brindar Seguridad Jurídica, siendo esta el principal objetivo de su existencia.Ítem Texto completo enlazado Decretos legislativos que reducen la calificación registral(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2020-05-22) Loayza Trujillo, Katicsa Michel; Ortiz Pasco, Jorge Antonio MartínEl presente trabajo académico surge a propósito de la promulgación del Decreto Legislativo N° 1192 ahora Texto Único Ordenado de la Ley marco de adquisición y expropiación de Inmuebles, y de transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de interferencias y otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 011-2019-VIVIENDA en fecha 12 de marzo de 2019, y el Decreto Legislativo N°1400 que tiene por objeto regular el Régimen de Garantía mobiliaria en fecha el 10 de setiembre del 2018, en estos decretos se limita el rol encomendado al Registrador Público que es la calificación registral, por lo que el presente trabajo estará enfocado en determinar si se vulnera el derecho de igualdad en la aplicación a la ley, cuando se inscriben actos registrales que devienen de los Decretos Legislativos mencionados al no considerar la calificación registral establecida en el art. 2011 del Código Civil, Art. 3 y 6 de la Ley N° 26366, el Art. V del título Preliminar y concordante con los Art. 31 y 32 del TUO del Reglamento de General de Registros Publicas, asimismo determinar si dichas inscripciones generan seguridad Jurídica.