Derecho Registral

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    La inscripción de la inmovilización temporal de partidas con relación a la alicuota de uno de los copropietarios como protección al derecho del copropietario a propósito del precedente de observancia obligatoria aprobado en el pleno CXXXII
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2018) Hoyos Ybarra, Paloma Mayra Milagros; Mendoza del Maestro, Gilberto
    El presente artículo académico tiene como propósito analizar las causas y efectos de la existencia de un procedimiento registral como el de inmovilización de partidas respecto a la alícuota de uno de los copropietarios a propósito del Precedente de Observancia Obligatoria adoptado en el Pleno CXXXII realizado el 27 de agosto de 2015, referente a la transferencia de cuotas ideales y la inmovilización temporal de partidas con relación a la alicuota de uno de los copropietarios. El principal problema encontrado en la Resolución nos lleva a realizarnos la siguiente pregunta ¿Es necesario la existencia de un procedimiento con estas características en un sistema registral como el nuestro? Para responder esta pregunta nos basaremos en el análisis de los principios registrales aplicables a nuestro sistema registral y que se vinculan con el Precedente de Observancia Obligatoria, para luego determinar si resulta necesario, si dota al registro de mayor seguridad, o si por el contrario significa un retraso. Para responder la pregunta antes efectuada, es necesario abordar el tema relacionado con la naturaleza del derecho real de copropiedad, el fin de los registros públicos, así como los efectos que tienen los temas antes mencionados en un sistema registral como el nuestro.
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    Los alcances de la calificación de documentos administrativos: a propósito de una solicitud de independización de predio rústico
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2017-05-10) Sánchez Rodríguez, Perla Lucía; Mendoza del Maestro, Gilberto
    La calificación de los títulos que acceden al registro se encuentra regulada en el artículo 2011° del Código Civil, en el Reglamento General de los Registros Públicos (en adelante RGRP) y en el Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios (en adelante, “RIRP”). Si bien ninguna de estas normas cuenta actualmente con un artículo referido a la calificación especial de documentos administrativos, en el XCIII Pleno se aprobó un Precedente de Observancia Obligatoria por medio del cual se detalló el tipo de calificación que los Registradores debían aplicar en estos casos. En el presente artículo, desarrollaremos la aplicación de la calificación de documentos administrativos a propósito de la Resolución N° 278-2016-SUNARP-TR-L referida a la solicitud de inscripción de una Independización de Predio Rústico que resulta observada puesto que el Registrador encuentra mediante Informe de Catastro que el predio materia de independización se encuentra cerca a zona de playa y dentro de un Área de Conservación Regional. Finalmente, podremos determinar si la calificación aplicada por el registrador y el Tribunal Registral fue la acertada o si no correspondía presentar observaciones al título
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    Alcances de la calificación registral del acto administrativo de transferencia predial de bienes de propiedad estatal en el marco del Decreto Legistativo N° 1192
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2017-05-10) Martinez Odiaga, Mariela Lissete; Mendoza del Maestro, Gilberto
    El artículo 62°y 63° del Reglamento de la Ley N° 29151 y la Directiva N° 005-2016/SBN, han regulado los procedimientos de transferencia de predios de dominio privado y públicos de propiedad Estatal representado por la SBN (en adelante la SBN), que realiza la SBN a favor de entidades conformantes del Sistema Nacional de Bienes Estatales. Mediante el presente trabajo se pretende demostrar que el registrador viene calificando las resoluciones de transferencias emitidas en virtud del Decreto Legislativo N° 1192, razón por la cual, se propone la derogación de la Octava Disposición Complementaria y Final del Decreto Legislativo N° 1192, toda vez que la aplicación del segundo párrafo del artículo 2011° del Código Civil solo es aplicable para documentos judiciales.