Derecho Registral

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    La declaratoria de fábrica: acto de disposición o acto de administración. Referencia al Primer Precedente de Observancia Obligatoria aprobado por el Pleno 220
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-05-06) Helfer Alvarado, Maria del Rosario; Jiménez Murillo, Félix Roberto
    El presente trabajo tiene por finalidad analizar la naturaleza que adquiere la declaratoria de fábrica cuando se presenta el supuesto del artículo 310 del Código Civil, y es de aplicación el artículo 79 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios. En concreto, al supuesto fáctico referido a construcciones realizadas con recursos de la sociedad de ganaciales sobre terreno propio de uno de los cónyuges. Para ello, se analiza las normas pertinentes, la doctrina y jurisprudencia sobre la institución de la declaratoria de fábrica, así como también sobre los actos de disposición y administración en la sociedad conyugal. El asunto materia de investigación es de especial relevancia toda vez que, el Tribunal Registral ha convertido en precedente vinculante la Resolución No. 3280- 2019-SUNARP. A través de dicho pronunciamiento, el Tribunal sostiene que declarar la fábrica de un predio es un “acto de administración” de la sociedad de gananciales. Lo declarado por el Tribunal Registral tiene efectos prácticos relevantes que son mencionados y explicados en el presente trabajo. Mediante la presente investigación, luego de revisar las normas pertinentes, la doctrina y jurisprudencia, además de establecer la naturaleza de la declaratoria de fábrica, se concluye que desde nuestro punto de vista es erróneo lo declarado en el precedente vinculante dictado.
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    Las restricciones legales del derecho de propiedad y su relación con los bienes inmuebles de propiedad privada declarados patrimonio cultural de la nación
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-05-06) Gazaniga Espinal, Johanna Xiomara; Jiménez Murillo, Félix Roberto
    La presente investigación desarrolla una de las grandes dificultades del Registro en nuestro ordenamiento jurídico desde la óptica del Patrimonio Cultural de la Nación; y es, en el marco del Registro de Bienes Inmuebles, ¿cómo hacemos que la realidad registral refleje la realidad extrarregistral? Considerando además que, en este caso, registrar la condición de cultural de un bien inmueble acarrea diversos límites al ejercicio de la propiedad. Partiendo de esta disyuntiva, podemos identificar dos objetivos abordados a lo largo de este informe, a saber, i) la importancia de registrar el Patrimonio Cultural de la Nación en un registro integrado, y ii) el nuevo rol que deberán asumir nuestras autoridades públicas y el mismo Registro frente a esta realidad. En primer lugar, es obligación del Estado proteger las herencias culturales de nuestra Nación como vehículo para promover la paz, el desarrollo social, ambiental y economía sostenible; para estos fines, nuestras normas han recogido una presunción de declaración de cultural de un bien inmueble que tiene determinadas características, pero ello no garantiza su adecuada protección y difusión ya que la identificación y el deber de iniciar el procedimiento de declaración de su condición de cultural recaerá en el sujeto privado, pudiendo producirse intereses perversos como la destrucción del bien. Frente a ello, nuestras autoridades deberán asumir un rol directriz en la gestión de los bienes culturales inmuebles, para lo cual deberá dotarse de diversas herramientas; por ejemplo, al igual que en Colombia, deberán crear un plan de desarrollo sostenible del bien cultural inmueble que deberá estar inscrito en la partida registral del inmueble, adicionalmente, al igual que en Italia, podrían exigir su inscripción para gozar de sus beneficios tributarios. Estas reformas se traducirán en una mejor posición del bien frente a su tráfico jurídico.
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    Presupuestos para la debida inscripción registral de aportes reglamentarios en terreno a favor de las entidades municipales que derivan de las habilitaciones urbanas reguladas en el TUO de la Ley N° 29090 y su Reglamento
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2020-05-26) García Bendezú, Mercedes Elizabeth; Jiménez Murillo, Félix Roberto
    El plan de investigación académica venido en desarrollo, propone opciones que tiene el gobierno local para inscribir aportes reglamentarios en terreno provenientes de Habilitaciones Urbanas a su favor ante la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, el cual se esboza con el fin de sanear registralmente la titularidad (dominio) de la Administración, o también, para que el administrado conozca de estas soluciones legales, las que plasmo a través de dos mecanismos, ya sea dentro del marco legal de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, la cual comprende la presentación de instrumento público notarial acompañado del acuerdo de concejo municipal y las credenciales del funcionario municipal interviniente; o, según el Decreto Supremo Nº 130-2001-EF (Dictan medidas reglamentarias para que cualquier entidad pública pueda realizar acciones de saneamiento técnico, legal y contable de inmuebles de propiedad estatal), con la presentación de documento privado suscrito por el funcionario municipal con fecha cierta, donde se solicita la anotación preventiva de inscripción de dominio (30 días calendario y posterior inscripción definitiva. En consecuencia, ha de conocerse que el segundo cuerpo normativo señalado, tiene un carácter de salvavidas frente a la dificultad sobreviniente respecto a la formalidad requerida por el primer cuerpo normativo, siendo estas dificultades como, por ejemplo, la demora con la emisión del acuerdo de concejo debido a temas de logística por parte de los entes ediles u otros temas relacionados.
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    Las implicancias registrales y catastrales de la inmatriculación de predios de propiedad privada de particulares en atención al decreto legislativo nº 1209
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2020-05-25) Vega Moscoso, Rossemary; Jiménez Murillo, Félix Roberto
    En nuestro país a lo largo de los últimos años hemos sido testigos que se han suscitado una serie de irregularidades en cuanto respecta a la transferencia y disposición de bienes inmuebles por parte de bandas conformadas por inescrupulosos, que a diestra y siniestra han actuado en perjuicio de aquellos titulares que se encuentran en posesión de sus bienes pero que por uno u otro motivo no han podido regularizar la inmatriculación de su propiedad para alcanzar seguridad jurídica, objetivo este que es perseguido de forma fundamental por los Registros Públicos. El Código Civil en su artículo 2018º exige como requisitos para la inmatriculación de predios que se deba exhibir títulos por un período ininterrumpido de cinco años, o en su defecto, títulos supletorios; sin especificar, cuáles son los demás documentos técnicos que deban adicionarse para lograr tal cometido, razón ésta que ha sido “advertida” y ha causado preocupación en el legislador Peruano, por lo que ha previsto que se regule el Decreto Legislativo Nº 1209 - Decreto Legislativo que establece el procedimiento a seguir para la inmatriculación de predios de propiedad privada de particulares en el Registro de Predios, esto con la finalidad de permitir al ciudadano conseguir inscribirse como titular de su propiedad en el Registro de Propiedad Inmueble de los Registros Públicos. En consecuencia, el presente trabajo tiene como finalidad identificar si la entrada en vigencia del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1209, “regulará adecuadamente” y “agilizará” la inmatriculación de predios, o generará mayor dilación de tiempo en el caso de suscitarse superposiciones parciales o totales respecto de los predios colindantes o por último si realmente sea una forma efectiva de proteger la propiedad y otorgar seguridad jurídica.
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    La inmatriculación de predios en mérito a la declaración notarial de prescripción adquisitiva de dominio
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2020-05-22) Manrique Chávez, Renoir Katia; Jiménez Murillo, Félix Roberto
    Los predios existentes en territorio peruano no necesariamente se encuentran inscritos en los Registros Públicos, a pesar de que existan propietarios que se puedan identificar plenamente. El motivo por el que no se han inmatriculado son diversos. Parten desde el desconocimiento hasta la rigurosidad de la norma registral. En esta línea, la inmatriculación configura el inicio de la vida registral de un predio en los Registros Públicos, específicamente, en el Registro de Predios. Como consecuencia de ello, se abre una partida registral y los actos que se inscriban en esta gozan de la publicidad registral. Uno de los medios para inmatricular es a través de la presentación del acta de prescripción adquisitiva notarial, la cual debe ser calificada por el registrador, quien determinará si se inmatricula o no el predio. Al tener gran relevancia la calificación registral del acta notarial en el marco del proceso no contencioso notarial de prescripción adquisitiva de un predio no inscrito es necesario conocer el alcance y límites de la calificación registral. En este sentido, en primer lugar, es necesario desarrollar el concepto de la prescripción adquisitiva de dominio e identificar a los predios susceptibles de ser prescritos; en segundo lugar, definir a la inmatriculación y el presupuesto que antecede a esta, así como los requisitos para la inscripción de un predio en los Registros Públicos; en tercer lugar, desarrollar el alcance de la calificación registral ante la solicitud de inmatriculación en mérito a la declaración de prescripción adquisitiva notarial, basado en normativa y jurisprudencia registral.