Derecho Registral
URI permanente para esta colecciónhttp://54.81.141.168/handle/123456789/70440
Explorar
6 resultados
collection.search.results.head
Ítem Texto completo enlazado Junta de propietarios: El dilema de la cobranza judicial de las cuotas de mantenimiento impagas de los propietarios; a propósito del título ejecutivo, su anotación en el registro de predios; proponiendo una alternativa al camino de siempre(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-09-13) Inga Chávez, Juan Silvestre; Gonzales Loli, Jorge LuisEl presente trabajo busca aperturar la discusión sobre como viene sucediendo (hasta antes de la entrada en vigencia de la nueva norma, Decreto Legislativo 1568, que regula la Propiedad Horizontal y su posterior reglamento), poniendo especial atención a la conformación del título ejecutivo especial, así como la anotación que este genera en el registro de predios. Para eso partimos del análisis del contexto que proporciona la aún vigente Ley N° 27157, pasando por revisar las calificaciones que sufren las decisiones judiciales por los títulos ejecutivos especiales, a fin de efectuar la cobranza de las cuotas impagas, las que, con su aletargada atención, perjudican la administración eficiente de las juntas de propietarios. Seguidamente, se analizará los distintos criterios que reciben las postulaciones judiciales, cuando las juntas de propietarios acuden al órgano jurisdiccional, esto al no haberse establecido de forma precisa en la norma, al título ejecutivo que da merito al inicio de la exigibilidad de las cuotas de administración impagas. En el mismo sentido, se aporta la idea de conformar dicho título, en forma alterna a la vía actual, en sede notarial; quien además de estructurar el título especial en forma adecuada para su ejecución judicial; podrá en forma adicional, anotar el inicio del procedimiento de cobranza de las cuotas impagas en el registro de predios. Esperando que el presente trabajo aporte a la discusión académica, dada la relevancia del cumplimiento oportuno de las cuotas de mantenimiento (ordinarias u extraordinarias) para la junta de propietarios, buscando operativizar y aterrizar los argumentos académicos en busca de una anhelada convivencia “armoniosa” entre los integrantes de un bien sujeto a la propiedad horizontal.Ítem Texto completo enlazado Necesidad de inscribir a Personas Jurídicas Creadas por Ley con una norma con rango de ley(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-02-08) Bulnes Lliuya, Justo Alexis; Gonzales Loli, Jorge LuisEn nuestro ordenamiento jurídico, dentro de las personas jurídicas, se encuentra las personas jurídicas creadas por ley, las cuales son muy poco abordadas en la doctrina y jurisprudencia registral. Debido a la falta de profundidad sobre el tema, en el año 2005 se emitieron dos resoluciones contradictorias, por una parte, se afirmaba que para la creación de una persona jurídica creada por ley se requería una norma que no necesariamente tenga rango de ley (Resolución 0100-2005- SUNARP-TR-L), mientras que la otra concluía que solo se pueden crear mediante una ley o una normal con rango de ley (Resolución 065-2005-SUNARP-TR-T). Esto generó una controversia que no fue superada por completo en el XIII Pleno Registral. Debido a ello analizaré esta figura legal desde su naturaleza, hasta las cuestiones registrales que abarca. Se busca advertir las carencias del precedente y de la norma en la cual fue incluida en el reglamento, para visualizar posibles problemas que generaría la inscripción de personas jurídicas con otras normas que no tengan rango de ley. Es ahí donde apreciaremos las posibles interpretaciones que se le puede dar a la ley donde en primacía se debe entender el rango y fuerza de ley que recaen sobre la creación de una persona jurídica creada por ley.Ítem Texto completo enlazado La Duplicidad de partidas en el registro inmobiliario: análisis y propuesta de solución(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-09-24) Acero Cáceres, Katheryn Allison; Gonzales Loli, Jorge LuisEsta investigación surge por la problemática constante que se ha presentado en el registro con la doble inmatriculación o también denominada duplicidad registral. Pues consideramos que la regulación existente sobre el cierre de partida más antigua no nos proporciona una solución real y por el contrario podría agravar el perjuicio a los principios registrales vulnerados por una doble inscripción. En ese sentido, considero que, si bien el tratamiento a nivel registral es adecuado, no es suficiente pues solo trata de rectificar un error en el procedimiento registral, para ser más precisos, se trata de regularizar una inadecuada aplicación del Principio de Calificación registral, pero no absuelve el problema de fondo. Sabemos que solo se ha optado por regular un procedimiento que subsane el error administrativo en el que incurre el sistema al publicitar dos propietarios de un mismo bien. Por otro lado, si bien existe la posibilidad del oponerse al cierre de partidas e ir a una instancia judicial para resolver el problema, resulta que los jueces utilizan como criterio de solución la prioridad registral privilegiando al derecho inscrito con antigüedad que en nuestra opinión no genera ninguna diferencia con la solución propuesta en registros y sigue generando un perjuicio al propietario real que adquirió su derecho con posterioridad, pero válidamente. Por tanto, es pertinente evaluar las causas y consecuencias de la problemática para poder enfocar la propuesta de solución y lograr defender el ideal de seguridad jurídica que debe proporcionar el registro.Ítem Texto completo enlazado El fideicomiso: tratamiento registral y pronunciamientos del Tribunal Registral(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-04-29) Paitampoma Calderón, Melissa Carmen; Gonzales Loli, Jorge LuisCon la promulgación de la Ley del Sistema Financiero y de Seguros y Ley Orgánica de la Superintendencia de Bancos y Seguros (Ley 26702) y de la Ley del Mercado de Valores (Decreto Legislativo 861) se introdujo al ordenamiento jurídico peruano la figura del fideicomiso. De esta manera, el fideicomiso de titulización regulado en el artículo 301 de la Ley del Mercado de Valores consiste en que el fideicomitente (persona natural o jurídica) transfiere un conjunto de activos en favor del fiduciario (administrador) para la constitución de un patrimonio autónomo (patrimonio fideicometido), el cual servirá de respaldo a los valores emitidos con cargo a este; posteriormente, dichos valores podrán ser adquiridos por personas naturales o jurídicas las cuales tendrán la calidad de fideicomisarios. En ese contexto, el presente artículo tiene por finalidad brindar un acercamiento a la figura del fideicomiso de titulización y desarrollar los problemas que se presentan en sede registral durante la inscripción de actos en los que intervienen estos, tales como la transferencia del dominio fiduciario, la transferencia de los bienes que se encuentran en dominio fiduciario y la intervención del fiduciario en los actos de disposición. Finalmente, se pretende brindar una propuesta para la modificación de la Directiva N ° 007-2008-SUNARP-SN, Normas que regulan la inscripción de fideicomisos.Ítem Texto completo enlazado Implicaciones registrales de la renuncia de propiedad y su relación con la duplicidad de partidas(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2020-05-21) Soto Huaccho, Giomar Humberto; Gonzales Loli, Jorge LuisEl presente trabajo académico tiene como finalidad abordar y ofrecer una posible solución jurídica al trascendente fenómeno registral denominado duplicidad de partidas; relevante, por cuanto da a conocer la falibilidad del sistema catastral, el mismo que resulta imprescindible para la procedibilidad de muchos actos registrales inscribibles; en este caso, practicables sobre bienes inmuebles. Para ello, se analiza el espectro jurídico que la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) ofrece como remedio jurídico para la duplicidad de partidas, sus efectos, alcances y su eficacia; mientras que, paralelamente, se analiza la renuncia de propiedad —figura acogida a través de un Precedente de Observancia Obligatoria del Tribunal Registral— para plantearla como un método que, a diferencia de lo estipulado en el Reglamento General de los Registros Públicos, da una respuesta más contundente y eficaz al fenómeno denominado duplicidad de partidas. Así, encontramos que a diferencia de los efectos jurídicos propios de un cierre de partidas, la renuncia de propiedad tiene como efecto la cancelación del asiento registral, consecuencia jurídica que, en buena cuenta, termina abordando el fondo de la controversia; esto es, se generan efectos sobre el acto o el derecho que lo contiene, conforme lo estipula el Reglamento de los Registros Públicos.Ítem Desconocido Estudio sobre la viabilidad de la Inscripción de la Sustitución del Régimen Patrimonial en las Uniones de Hecho.(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2020-05-21) Parian Mitacc, Juan Pablo; Gonzales Loli, Jorge LuisLas uniones de hecho han ido ganando protagonismo en las familias peruanas, toda vez que resulta una alternativa frente a la institución del matrimonio. En la presente investigación se analizan las definiciones, naturaleza, teorías y el tratamiento de la unión de hecho en diferentes países latinoamericanos, señalándose al final del trabajo, una modificación legislativa para que, en aplicación de la equiparación, se dote a las uniones de hecho de manera explícita, objetiva y clara la inscripción de la sustitución o variación del régimen patrimonial por el de separación de patrimonios.