Derecho Procesal

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    El debido proceso de ejecución de obligación de dar suma de dinero: en busca de un proceso justo
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2014-04-10) Casassa Casanova, Sergio Natalino; Morales Godo, Juan
    Hablar de proceso –en su acepción judicial – es considerarlo como aquel instrumento que tiene el Estado para administrar justicia respecto a los conflictos intersubjetivos de intereses de sus integrantes. En atención a esta noble función, nuestra Constitución ha incorporado determinadas instituciones procesales y algunos principios fundamentales del proceso. Todo proceso, independientemente del tipo al que se refiera, debe llevarse adelante con todas las garantías, ante un juez actúe con imparcialidad e independencia, el que debe decidir en un plazo razonable y, sobre todo, que tal decisión sea objetiva y justa. Por ello nos encontramos frente a la aspiración en alcanzar un proceso justo, o como también es conocido un debido proceso. La presente tesis tendrá como perímetro de su investigación al proceso de ejecución, en razón de que sobre este proceso existen pocos trabajos que brillen por su rigurosidad analítica, pese a que aquél presenta una compleja problemática. El proceso de ejecución en el contexto del sistema procesal tiene una gran importancia, por cuanto constituye —o debería constituir— el instrumento para que los acreedores, frente a la renuencia de sus deudores, puedan recuperar en forma efectiva sus créditos. Y de su efectividad, no pocas veces, depende la efectividad misma de todo el sistema procesal. Es más, los procesos de ejecución, en el conjunto de la carga procesal de nuestros Juzgados —tanto de Paz Letrados como Especializados— , representan un elevado porcentaje. Por ello, frente a la gran “difusión” de procesos de ejecución existente ante nuestros órganos jurisdiccionales, sorprende la ausencia de su estudio analítico y en particular de un aspecto que ha pasado un tanto desapercibido: ¿es realmente justo nuestro proceso de ejecución?
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    Hacia un proceso civil flexible : crítica a las preclusiones rígidas del código procesal civil peruano de 1993
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2013-08-19) Ariano Deho, Eugenia; Morales Godo, Juan
    El Código Procesal Civil peruano (CPC), entrado en vigencia el 28 de julio de 1993, desde nuestro punto de vista, presenta dos problemas: uno de orden técnico y otro de orden ideológico. El problema técnico encuentra su origen en la pluralidad de fuentes de las que se ha valido el legislador para «armar» el Código. Así tenemos que partes enteras del CPC son copia o adaptaciones del Código de procedimiento civil colombiano de 1970 y del Código General del Proceso uruguayo de 1988; otras que lo son del Código de processo civil del Brasil de 1973; otras más lo son del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación argentino de 1968. Y cómo es previsible el resultado de este tomar de aquí y de allá disposiciones ajenas, que en los ordenamientos de origen tienen sí una cierta armonía con el resto de su contenido, no fue precisamente coherente, con la consecuencia de que tenemos un Código que es una suerte de «manto de Arlequín» en el que conviven las más diversas «almas», lo que, inevitablemente, coloca al intérprete en serias dificultades.