Derecho Administrativo
URI permanente para esta colecciónhttps://hdl.handle.net/20.500.14657/131326
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Ítem Texto completo enlazado La imposición de la sanción de arresto simple en infracciones leves al personal militar de las Fuerzas Armadas del Perú y el principio del Debido procedimiento(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-04-01) Flores Villanueva, José Luis; Boyer Carrera, Janeyri ElizabethEl presente trabajo tiene como objetivo principal verificar que el procedimiento de imposición de la sanción administrativa disciplinaria de arresto simple por la comisión de faltas leves en el personal militar de las Fuerzas Armadas, regulado por la Ley N° 29131, Ley del Régimen Disciplinario de las FFAA - LRDFFAA, respete las garantías y principios del debido procedimiento. Con la finalidad de asegurar que el referido procedimiento administrativo disciplinario se ajuste a estas garantías y principios fortaleciendo la legitimidad y el funcionamiento eficaz de las Fuerzas Armadas del Perú, teniendo en cuenta el cumplimiento de la preservación de la disciplina y al mismo tiempo que salvaguardan los derechos individuales del personal militar.Ítem Texto completo enlazado Existencia de armonización entre la Política Nacional de Indecopi y las decisiones de sus órganos resolutivos en materia de discriminación en el consumo(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-03-27) Villegas Angeldonis, Marisol; Ledesma Orbegozo, Wendy RocioEl presente trabajo versa sobre el planteamiento de la posibilidad de que exista una armonía y/o interconexión entre todo lo que se dispone en la Política Nacional de Protección al Consumidor de la cual el Indecopi como rol de Autoridad Nacional de Protección al Consumidor es responsable de las decisiones que los órganos resolutores, es decir, la Sala y la Comisión de Protección al Consumidor determinen al momento de resolver los diversos procedimientos administrativos sancionadores sobre el asunto de discriminación en las relaciones de consumo. Ello, en tanto estas decisiones de los órganos resolutivos deben ser consideradas como una manera en que las políticas públicas dictaminadas por el Estado se materializan. En este trabajo se analizará, además, cómo ciertos principios estipulados en la Ley de Procedimiento Administrativo General – Ley N° 27444 permiten que exista esta armonización, puesto prevén que exista un cierto grado de previsibilidad y coherencia de cara a que el consumidor pueda obtener una respuesta acorde a las diversas normativas del sector, pero también acorde a las disposiciones de las políticas públicas. Finalmente, luego de una completa indagación, será posible evidenciar que con el cumplimiento de esta armonización no se pone en riesgo la autonomía e independencia que ostentan los órganos resolutivos a la hora de resolver y además podremos determinar que el Indecopi cumple con su función protectora hacia el consumidor cada que sus órganos resolutivos actúan alineados con las disposiciones de su propia política pública.Ítem Texto completo enlazado Hacia un nuevo estándar de notificación del hecho infractor: a propósito del derecho a la comunicación previa y detallada de la acusación en sede administrativa(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-03-27) Ventura Ferro, Leonardo Manuel; Diaz Montalvo, Jorge ArmandoEl presente artículo aborda las problemáticas relacionadas a la notificación del hecho infractor, tanto en su contenido como en la oportunidad de notificación, las cuales tienen incidencia directa en plena efectividad del derecho de defensa en el procedimiento administrativo sancionador. Como parte del proceso de constitucionalización del Derecho Administrativo, se propone la aplicación del estándar más garante del derecho a la comunicación previa y detallada de la acusación, frente a los tradicionales límites-garantías al ius puniendi de la Administración. Así, de la interpretación de la Corte Interamericana se desprende que los Estados deben alejarse del principio de confianza, toda vez que la notificación del hecho infractor requiere transitar por los canales oficiales, en aras de maximizar la vigencia del derecho de defensa. Con todo ello, se dilucida una tarea pendiente del legislador y los administradores de justicia para adecuarse al nuevo estándar establecido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos para todas relaciones procesales entre el Estado y el privado, en particular, en el procedimiento administrativo sancionador.Ítem Texto completo enlazado La imputación de infracciones a principios y deberes de la Ley Nº 27815 – Ley del Código de Ética de la Función Pública en los pronunciamientos del Tribunal del Servicio Civil(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-03-07) Calderón Gonzales, Walter Jesús; Guzmán Napurí, ChristianEl presente artículo analiza la imputación de infracciones a principios y deberes de la Ley Nº 27815 – Ley del Código de Ética de la Función Pública en los pronunciamientos del Tribunal del Servicio Civil, considerando que esta clase imputaciones implica el uso de la tipificación indirecta por remisión expresa y la utilización de conceptos jurídicos indeterminados. Cabe señalar que, el objetivo del presente trabajo es identificar algunos criterios extraídos de los pronunciamientos del Tribunal del Servicio Civil, así como sugerir algunos otros criterios para la correcta imputación de esta clase de infracciones de carácter indeterminado. En tal sentido, en la primera parte se desarrolla la importancia de la ética en la función pública y cómo se ha desarrollado la aplicación de esta clase de infracciones en nuestro ordenamiento jurídico. En la segunda parte, se confronta la imputación de las infracciones éticas con los principios de legalidad y tipicidad, considerando el carácter indeterminado de los principios y deberes de la Ley Nº 27815. Finalmente, en la tercera parte se exponen algunos criterios de aplicación desarrollados en los pronunciamientos del Tribunal del Servicio Civil relacionados a la imputación de infracciones a los principios de probidad, idoneidad, veracidad, así como a los deberes de neutralidad, transparencia y responsabilidad.Ítem Texto completo enlazado Alcances y límites de la prohibición de reforma peyorativa en la impugnación de actos administrativos(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-03-07) Del Risco Ramírez, José Antonio; Sánchez Povis, Lucio AndrésEn la presente investigación se abordará una problemática en torno una de las figuras jurídicas más importantes relacionada a la impugnación de actos administrativos. Nos estamos refiriendo a la interdicción o prohibición de reforma peyorativa. A lo largo del trabajo, sostendremos que la aplicación de esta garantía, creada precisamente para favorecer al recurrente, no debería estar limitada únicamente a los procedimientos administrativos sancionadores. Si bien dicho planteamiento contradice a la literalidad del artículo 258.3 del TUO de la Ley N° 27444, así como a la práctica administrativa peruana que se ha venido llevando a cabo a lo largo de los años, consideramos que existen fundamentos doctrinarios, constitucionales y jurisprudenciales para sustentar una interpretación amplia y extensiva de la llamada “non reformatio in peius”. En realidad, dicha figura jurídica también debería poder ser alegada cuando se recurren actos administrativos en cualquier tipo de procedimiento, a excepción del trilateral, al cual se aplican principios y garantías especiales.Ítem Texto completo enlazado La reestructuración del procedimiento administrativo sancionador en el marco de la normativa de las Contrataciones del Estado: Sobre el reconocimiento de las fases de instrucción y sanción(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-03-23) Chinchay Yancunta, Juan José; Villegas Vega, Paul NicolásEn el presente trabajo se delimita la fundamentación del procedimiento administrativo sancionador a partir de la doctrina, la regulación general nacional y la regulación especial, específicamente de la normativa de las Contrataciones del Estado. A partir de ello, se hace un recuento histórico de la regulación y -sobre todo- la estructuración del procedimiento administrativo sancionador en este régimen de las Contrataciones Públicas, desde el año 1998 hasta la actualidad, observándose que durante un breve período menor a los dos (2) años (desde abril del 2017 hasta enero de 2019) se garantizó un procedimiento bajo las fases diferenciadoras de instrucción y sanción. Sobre la base de lo anterior, el autor llega a la conclusión de que el procedimiento sancionador actualmente regulado en el Reglamento de las Contrataciones del Estado, aprobado mediante el Decreto Supremo N°344-2018-EF, debe reestructurarse y retomarse a la separación de las fases de instrucción y sanción, a la luz del respeto del debido procedimiento y las garantías mínimas del que gozan los administrados frente al poder punitivo que detenta la Administración Pública, en este régimen: el Tribunal de las Contrataciones del Estado del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE.Ítem Texto completo enlazado Acerca de la Resolución N°078-2016/CLC-INDECOPI, Caso Farmacias del Perú. Análisis sobre la posibilidad de atribuir responsabilidad administrativa respecto a los laboratorios farmacéuticos(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-03-16) Márquez Rojas, Pedro Alejandro; Sánchez Povis, Lucio AndrésEl presente trabajo analiza la problemática suscitada a partir del procedimiento administrativo sancionador contra Albis S.A., Boticas y Salud S.A.C., Botica Torres de Limatambo S.A.C., Farmacias Peruana S.A., Eckerd Perú S.A., Mifarma S.A.C. y Nortfarma S.A.C, por la comisión de prácticas colusorias horizontales, en la modalidad de fijación concertada de precios de venta, a nivel nacional, en el periodo 2008-2009. Para ello, se ha hecho uso de instituciones propias del Derecho Administrativo, así como de otras ramas del Derecho, como el Derecho Constitucional, con la finalidad de determinar si era posible la atribución de responsabilidad administrativa a los laboratorios farmacéuticos, como agentes económicos intervinientes en la fijación concertada de precios. Por lo mismo, el análisis ha tenido énfasis en la posibilidad de (i) imputar la comisión de prácticas colusorias verticales y (ii) la concurrencia con medidas correctivas. Posteriormente, los resultados de la investigación permiten constatar: en primer lugar, que, en efecto, era factible atribuir responsabilidad a los laboratorios farmacéuticos como participes de una conducta anticompetitiva. En segundo lugar, que la imputación idónea debió ser de “prácticas colusorias verticales”, en lugar de prácticas colusorias horizontales. En tercer lugar, que era admisible la concurrencia de una sanción y medidas correctivas, tanto para las cadenas de farmacias como para los laboratorios, siempre que se hayan garantizado los principios de tipicidad, razonabilidad y proporcionalidad.Ítem Texto completo enlazado Criterios para la aplicación de la retroactividad favorable en materia sancionadora(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-02-10) Puican Villacrez, Zoila Nelly Cecilia; Zegarra Valdivia, Diego HernandoA efecto de precisar la delimitación del tema bajo estudio, me permito establecer que se trata sobre los criterios para la aplicación de la retroactividad favorable en materia sancionadora. El principio de la retroactividad benigna, se encuentra regulado en el artículo 248, inciso 5, del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 25 de enero de 2019, y obliga a que las disposiciones sancionadoras produzcan efecto retroactivo en cuanto favorezcan al administrado, tanto en lo referido a la tipificación de la infracción como a la sanción y a sus plazos de prescripción, incluso respecto a las sanciones en ejecución al entrar en vigor la nueva disposición De esta manera, el presente trabajo procura dar respuesta a las inquietudes respecto a cuáles serían los criterios jurídicos para determinar cómo la administración elige la fórmula más favorable para el administrado.Ítem Texto completo enlazado Responsabilidad objetiva de las infracciones tipificadas en la Ley de Contrataciones del Estado. Análisis jurisprudencial de la aplicación del principio de culpabilidad en los procedimientos administrativo sancionadores(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-05-26) Zorrilla Santos, Lizbeth; Villegas Vega, Paul NicolásLa Ley de Contrataciones del Estado ha tipificado las infracciones cometidas bajo dicho marco normativo, mayoritariamente, como de tipo objetivo; pese a que la Ley del Procedimiento Administrativo General consideró como regla general la aplicación de la responsabilidad subjetiva, como manifestación del principio de culpabilidad, implicando ello no solo la exigencia de dolo o culpa, sino también el carácter personal de las infracciones. En la prácticca, no obstante, distintas circunstancias desafían dicha disposición, toda vez que diversas resoluciones del Tribunal de Contrataciones del Estado aluden a la “falta de diligencia” del infractor y a otros elementos del tipo objetivo para determinar la imposición de sanción; asimismo, también se evidencian algunos casos en los que no bastaría la responsabilidad objetiva para obtener un resultado justo, lo cual nos invita a repensar la actual aplicación de la responsabilidad objetiva en las infracciones tipificadas en la Ley de Contrataciones del Estado.Ítem Texto completo enlazado La afectación del principio de razonabilidad ante la falta de motivación de las autoridades administrativas en los procedimientos administrativos sancionadores del OEFA en el subsector de hidrocarburos(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-05-13) Suárez Vigo, Nathaly Estefani; Villegas Vega, Paul NicolásLa noción del derecho ambiental ha ido transformándose en el tiempo, no solo ello sino también los mecanismos de protección y la manera de cómo la autoridad administrativa resuelve. A partir del año 2013, con la entrada en vigencia de la Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Nº 035-2013-OEFA (actualmente modificada por la Resolución del Consejo Directivo Nº 024-2017-OEFA/CD), el OEFA cuenta con una metodología para el cálculo de las multas ante infracciones ambientales, dentro de ella, las que son cometidas por empresas del subsector de hidrocarburos. El cual, le permite otorgar mayor predictibilidad a las sanciones que emite, constituyendo de acuerdo a la mayoría de autores en un referente en cuanto al cálculo de sanciones para otras entidades que aún no cuentan con un método. No obstante, si bien el OEFA realiza el cálculo de la multa mediante un método, que consiste en una fórmula matemática regulada por su normativa, generando mayor predictibilidad en sus sanciones, estas pueden tener algunas falencias si solo es de aplicación dicha fórmula. En virtud de ello, el presente trabajo académico, pretende cuestionar algunas resoluciones del subsector de hidrocarburos emitidas por el OEFA, al no encontrarse lo suficientemente motivadas ante la falta de desarrollo detallado del principio de razonabilidad en sus resoluciones, partiendo de que constituye una garantía para los administrados que esperan una declaración del OEFA