Derecho Administrativo

URI permanente para esta colecciónhttps://hdl.handle.net/20.500.14657/131326

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    La subsanación voluntaria en el sector forestal: Acerca de sus presupuestos básicos y sus límites de aplicación en la esfera de los títulos habilitantes
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-04-19) Sara Aiquipa, Renzo Aldair; Villegas Vega, Paul Nicolás
    El presente trabajo de investigación aborda cómo la subsanación voluntaria regulada en el sector forestal presenta problemas respecto a sus presupuestos básicos y sus límites de aplicación. En esa línea, es que se plantea como objetivo determinar si efectivamente se presentan problemas en su aplicación. Para tal efecto, es que se evalúa cómo la regulación de la subsanación voluntaria en el sector forestal genera confusión respecto de los presupuestos básicos para su configuración, y si es necesario establecer límites a la subsanación voluntaria regulada en el sector forestal. Producto de lo analizado, se llegó a la conclusión que la subsanación voluntaria en el sector forestal presenta problemas respecto a sus presupuestos básicos y sus límites de aplicación. En relación a sus presupuestos básicos, porque la subsanación voluntaria solo se configuraría en el marco de un procedimiento administrativo sancionador, y, asimismo, porque se considera a la tala no autorizada como infracción subsanable, cuando ello supone un daño a los recursos forestales, siendo ello incongruente con lo regulado en el reglamento anteriormente aludido. Por otro lado, respecto a sus límites de aplicación, no basta con que la subsanación voluntaria no sea aplicable a sujetos reincidentes, sino que además se evalúe la introducción de algunos límites de su aplicación, como que su aplicación sea por única vez, que se considere la gravedad del daño generado y que la subsanación voluntaria tardía sea considerada como un posible factor atenuante de multa.
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    Reflexiones acerca del inicio del cómputo del plazo de prescripción para el ejercicio de la potestad disciplinaria en la Ley del Servicio Civil: propuesta de cambio
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-04-19) Márquez García, Rubén Darío; Rojas Montes, Verónica Violeta
    La sanción disciplinaria es un medio que garantiza indirectamente el correcto desarrollo de la función pública; por lo tanto, la entidad debe instaurar los procedimientos disciplinarios en un plazo oportuno, a fin de que la potestad punitiva responda a su finalidad, más aún que constituye una garantía del servidor el determinar un plazo específico a cuyo término no podrá ser investigado. En el régimen disciplinario de la Ley del Servicio Civil, este período temporal – denominado plazo de prescripción – es de un año a partir de que la oficina de recursos humanos toma conocimiento de la falta (plazo corto – hechos conocidos), salvo que no haya tomado conocimiento en el transcurso de tres años a partir de la comisión de la falta (plazo largo – hechos no conocidos). Por lo tanto, se entendería que la entidad cuenta con el plazo corto de un año porque está en la posibilidad de realizar las investigaciones necesarias para determinar la existencia de responsabilidad disciplinaria. No obstante, el poder de realizar las acciones de investigación no ha sido conferido a la oficina de recursos humanos, sino a la Secretaría Técnica; por lo tanto, surge la paradoja en la que la Entidad – a través de la Secretaría Técnica – ha conocido de la falta y cuenta con la posibilidad de realizar acciones de investigación, no obstante, estas acciones de investigación se desarrollarían en el marco de un plazo de prescripción largo que debería de operar únicamente cuando la falta aún no haya sido conocida.
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    Las administraciones públicas como sujetos de fiscalización y responsables de infracciones administrativas en el Perú
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2020-05-28) Gamboa Matta, Christian Omar; Zegarra Valdivia, Diego Hernando
    El presente artículo estudia a las Administraciones públicas como sujetos de fiscalización y responsables en el marco de procedimientos administrativos sancionadores. La importancia de estas materias radica en su repercusión sobre la satisfacción del interés general, por ejemplo, multar a una Administración pública interrumpe la materialización de determinadas finalidades públicas presupuestadas, pues estos caudales se movilizarán a otra Administración pública. Para abordar estas materias se analiza la noción de Administración Pública en el Perú, su vinculación con la personalidad jurídica, las entidades de la Administración Pública, su actuación como un particular, los derechos fundamentales que poseen y su calidad de sujeto responsable. Luego se examina la actividad de fiscalización realizada sobre estas cuando actúan como particulares y sus derechos. Terminando con las Administraciones públicas infractoras, su relación con el principio de culpabilidad, sus derechos y las medidas alternas a la imposición de sanciones. Una de las conclusiones a las que llega esta investigación es que se tiene que las Administraciones públicas cuando actúan como particulares y están personificadas poseen derechos fundamentales que deben ser respetados tanto en la fiscalización como en los procedimientos administrativos sancionadores en su contra, además en este último procedimiento no hay impedimento en aplicar el principio de culpabilidad, por otro lado, la sanción establecida debe ser proporcional para no afectar el interés general. Por último, se expone una propuesta de adaptar al ordenamiento jurídico peruano el procedimiento administrativo sancionador contra Administraciones públicas contenido en Ley Orgánica 3/2018 del Reino de España
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    La motivación que se exige del acto que amplía el plazo de caducidad del procedimiento administrativo sancionador y su impugnación
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2020-05-28) Franco Terrones, Alessandra Julie; Zegarra Valdivia, Diego Hernando
    El presente trabajo se traza como objetivo contribuir en el quehacer práctico de los operadores jurídicos que aplican y/o cuestionan la aplicación del acto que decide ampliar el plazo de caducidad regulado en la Ley del Procedimiento Administrativo General, haciendo especial énfasis en la motivación que se exige de este y su impugnación dentro del procedimiento sancionador. Sobre el particular, se advierte que, al estar frente a una potestad discrecional de la Autoridad Administrativa, a la cual su regulación le atribuye un carácter excepcional, le corresponde al órgano competente fundar su decisión en argumentos objetivos y razonables, según las circunstancias del caso en concreto, de los que se advierta la necesidad de extender el plazo primigenio previsto en la norma cuando se advierte su inminente incumplimiento. Arribado a lo anterior, se plantea que su cuestionamiento, en tanto acto de trámite que no imposibilita continuar con el procedimiento o produzca la indefensión del administrado, debe realizarse a través de una alegación dentro del procedimiento o al finalizar el mismo junto con la impugnación que se haga de la resolución final. De esta manera, se descarta también que la motivación contenida en este acto de ampliación pueda objetarse a través de una queja, en tanto vía descartada para cuestionar actos administrativos
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    La inclusión de la subsanación voluntaria como eximente de responsabilidad en la ley del procedimiento administrativo general
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2018) Martínez Alfaro, Alexandra Arminda Rosa; Zegarra Valdivia, Diego Hernando
    La potestad sancionadora de la Administración Pública tiene su manifestación primordial en el procedimiento administrativo sancionador, el cual tiene como finalidad determinar la existencia de una conducta infractora, y una vez probada, imponer las sanciones respectivas. Sin embargo, se ha introducido en nuestro ordenamiento legal una figura que omite la imposición de una sanción, bajo el cumplimiento de ciertos requisitos. En ese sentido, este trabajo es pues un primer estudio y análisis de la figura de la subsanación voluntaria como eximente de responsabilidad por infracciones en el procedimiento administrativo sancionador. Para tal efecto, se ha preguntado ¿Cuál ha sido la motivación para trasladar la subsanación voluntaria de su calidad de atenuante a la de eximente de responsabilidad por infracciones?, teniendo cono Objetivo General el determinar cuál es el efecto de la inclusión de dicha opción legislativa innovadora. De lo analizado, se obtuvo como conclusiones, entre otras, que con la modificatoria introducida a través del Decreto Legislativo N.° 1272, los procedimientos administrativos sancionadores, en todos los sectores, están siendo adecuados, de tal manera que se defina la aplicación de la eximente de responsabilidad que nos ocupa, y que a su vez, conlleva a que la Administración Pública, como partícipe del impulso de las reformas, evite imponer condiciones menos favorables a los administrados que las dispuestas por la Ley. Finalmente, se conviene en considerar que la variación de atenuante a eximente obedece a reducir la carga procesal de la Administración Pública al decidir el inicio de procedimientos administrativos sancionadores, en los casos en que las infracciones no hayan sido subsanadas, con la finalidad de lograr una mejor atención a los administrados, priorizando y optimizando el uso de recursos públicos.