Derecho Administrativo

URI permanente para esta colecciónhttps://hdl.handle.net/20.500.14657/131326

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    La aplicación del principio de non reformatio in peius o prohibición de reforma en peor en los procedimientos de tipo sancionador
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2020-05-29) Tinoco Seperak, Héctor Daniel; Sánchez Povis, Lucio Andrés
    En nuestro medio nacional es ampliamente reconocida la potestad sancionadora de la Administración Pública, la cual se torna inevitable a efectos de asegurar que los administrados se adecúen a lo esperable en nuestro ordenamiento. Sin embargo, a pesar de la amplitud con la que se ha aceptado y aplicado en los distintos ordenamientos o sectores en los que a la entidad inmiscuida se le ha otorgado dicha potestad, nos topamos con un desarrollo dogmático y jurisprudencial –a nuestro criterio- todavía exiguo que se haya encargado de delimitar a conciencia los principios, reglas y garantías que deben regir en cada momento en que se impongan una sanción administrativa por la verificación de una infracción administrativa. De ahí que surge la necesidad de revisar críticamente las resoluciones emitidas por entidades de la Administración Pública que imponen sanciones y la forma en que han venido aplicando los derechos, garantías y principios de las cuales goza el administrado
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    ¿Privilegio sin límites?: El caso de la suspensión indefinida de las pensiones en aplicación del principio de controles posteriores por parte de la Oficina de Normalización Previsional
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2020-05-29) Sánchez Romero, Sandra Edelmira; Villegas Vega, Paul Nicolás
    En el presente trabajo de investigación se analiza la aplicación del principio de privilegio de controles posteriores que viene realizando la Oficina de Normalización Previsional, en virtud a su labor de resguardo de la intangibilidad de los fondos de la seguridad social. Para ello, resulta importante iniciar con la explicación de la importancia del derecho a la pensión, seguido de la descripción del procedimiento administrativo de reconocimiento a la pensión y el concerniente a la fiscalización posterior, deteniéndonos en el estudio particular de la suspensión de las pensiones y su relación con la declaración de nulidad de oficio, específicamente en aquellos casos donde los efectos de las resoluciones de suspensión adoptaron un carácter indefinido o es emitido sobrepasando todo plazo razonable. Lo anterior encontrará su apoyo en una muestra de fallos emitidos por la Corte Suprema referente a este problema, a fin de encontrar un límite a la potestad de fiscalización posterior desarrollada por la Autoridad Previsional y consecuentemente a la suspensión de las pensiones, facultad que a nuestro criterio debe considerar los plazos prescriptorios de la Nulidad de Oficio, en tanto que esta última es la finalidad que debe perseguir la ONP como consecuencia del hallazgo de actos de falsificación o adulteración de documentos que hayan sustentado con anterioridad el otorgamiento de una determinada pensión de jubilación
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    La iniciativa privada, un derecho de petición de gracia
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2020-05-27) Córdova Abregú, Aurora Flor; Moscol Salinas, Alejandro
    El propósito de este trabajo es recopilar las diferentes posturas que tienen los autores sobre la naturaleza jurídica de la iniciativa privada. En ese sentido, coincidir con el concepto de iniciativa privada como un derecho de gracia, reconocido en nuestra Constitución Política del Perú. Asimismo, resulta interesante que se analice el procedimiento actual para el desarrollo de una iniciativa privada y cuestionar el marco jurídico, que no proporciona seguridad o estabilidad para el inversionista, considerando que debería establecerse que todo rechazo a una iniciativa privada debe ser debidamente motivada, con la finalidad de no afectar derechos constitucionales, no sólo el derecho de petición, sino otros derechos económicos como la libertad de empresa. Además, es imprescindible reconocer que, si bien la Administración Pública está dotada de prerrogativas, que le permiten rechazar una propuesta privada, esta solo debe justificarse cuando un determinado proyecto atente contra el interés común o cuando existan otras prioridades como país que no permitan concretar las propuestas de proyectos. Finalmente, se debe considerar que la iniciativa privada es fuente de desarrollo de todo país, por lo cual deberían implementarse mecanismos jurídicos más dinámicos, cortos, con plazos razonables, con decisiones motivadas, que atraigan capitales, que motiven la creatividad del particular, en beneficio del bien común.