Derecho Administrativo
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Ítem Texto completo enlazado ¿Comunicación inexacta o comunicación incompleta de Hechos de Importancia?: Un análisis a raíz del principio de tipicidad(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-03-18) Arce Rodriguez, Mario Marcelo; Moscol Salinas, Alejandro MartínEn materia del mercado de valores, la difusión de información toma un rol central para la correcta determinación de los precios de los valores mobiliarios transados y la reducción de la brecha informativa entre los emisores y los inversionistas. En tal sentido, atendiendo al principio de transparencia del mercado, el Estado ha establecido, para los emisores, la obligación de comunicación de información periódica –tales como los reportes y estados financieros- y la comunicación de información eventuales –es decir, los Hechos de Importancia-. Al ser información eventual, los Hechos de Importancia revisten la característica de ser determinables y son definidos a partir de su capacidad de influencia significativa en el mercado. No obstante, la tipificación de las sanciones a raíz de su defectuosa comunicación presenta dificultades para determinar el ámbito de aplicación respecto a si éstos son Hechos de Importancia inexactos o incompletos. Como objetivo de la presente investigación, se buscará analizar si la mencionada tipificación cumple con el principio de tipicidad establecido en Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General y, de ser el caso, se plantearán alternativas de soluciónÍtem Texto completo enlazado El Principio de Subsidiariedad en la jurisprudencia del Indecopi(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-08-04) Villegas Angeldonis, Evelyn Suset; Sánchez Povis, Lucio AndrésEl presente trabajo de investigación busca plasmar un análisis, a través del desarrollo de distintos casos, de la estrecha interpretación que se le brinda al concepto vinculado a la actividad empresarial del Estado en el Perú. Para dicho objetivo, se ha realizado un análisis sistemático sobre el concepto del principio de subsidiariedad brindado por las normas respectivas y distintas resoluciones del Indecopi, buscando así persuadir al lector del verdadero significado de dicho principio. Realizado dicho análisis, se concluye que en nuestro ordenamiento la interpretación del principio de subsidiariedad ha sido analizado y aplicado solo desde un punto de vista económico obviándose el lado solidario del principio.Ítem Texto completo enlazado El Análisis de Calidad Regulatoria y su aplicación en el Perú(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-05-10) Palacios Aronés, María Nilda; Francia Acuña, Laura IsabelEl presente trabajo aborda el estudio de la herramienta conocida como “Análisis de Calidad Regulatoria” (ACR), por medio de la cual se busca mejorar la calidad regulatoria a través de la identificación y posterior eliminación, reducción o simplificación de procedimientos administrativos que sean innecesarios, injustificados o desproporcionados. La importancia de este tema radica en que su implementación en nuestro país resulta esencial, no solo por la mejora del marco regulatorio que ello significaría de acuerdo a las recomendaciones de la OCDE, sino también porque la mejora de la calidad de los procedimientos administrativos tendrá un efecto directo en los administrados y en su forma de interrelación con la Administración Pública. El presente trabajo parte del supuesto teórico que considera el ACR como un procedimiento en el que se evalúa el cumplimiento de los principios de legalidad, necesidad, efectividad y proporcionalidad en los procedimientos administrativos, y hace énfasis en el ACR como un primer paso en la normativa peruana con el objetivo de hacer realidad la simplificación administrativa y mejorar la política regulatoria. Por ello, el principal objetivo de este trabajo es brindar una aproximación al estudio del ACR, a través de su desarrollo teórico y conceptual y, posteriormente, reflexionar acerca de su aplicación a través del planteamiento de un caso práctico hipotético. Se concluye que es necesario que, dada su importancia, se amplíe el enfoque y el ámbito de aplicación del ACR, de manera que pueda aplicarse en todos los niveles del Estado, incluyendo las municipalidades, con el fin de una mejora regulatoria a nivel macro.Ítem Texto completo enlazado La Inversión Privada en la Actividad de Distribución Eléctrica en el Perú: Situación Actual y Propuestas de Mejora(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-05-08) Ortega Bustamante, César; Villegas Vega, Paul NicolásA pesar de los objetivos planteados en el marco normativo general del sector eléctrico donde se busca una participación activa del sector privado y un rol subsidiario del Estado, la actividad de distribución eléctrica en el Perú cuenta con una participación de empresas predominantemente públicas, las cuales se encuentran encargadas de brindar el servicio público de electricidad y que a la luz de los resultados arrojados no brindan un servicio de calidad, tal como lo exige nuestra regulación. Por ello, resulta pertinente analizar nuestro marco jurídico para encontrar las razones que han imposibilitado la participación de agentes privados en la distribución, lo cual será un punto de partida para plantear propuestas de mejora, a fin de impulsar la inversión privada y con ello lograr que todos los usuarios puedan tener un servicio eléctrico de calidad.Ítem Texto completo enlazado La aplicación del principio de razonabilidad en los procedimientos administrativos sancionadores en materia acuícola: estudio a partir de la normativa vigente(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-05-08) Mogrovejo Meza, Kadria Livia; Villegas Vega, Paul NicolásEl presente trabajo académico, tiene por finalidad analizar y desarrollar la aplicación del principio de razonabilidad durante el ejercicio de la potestad sancionadora en el marco de los procedimientos administrativos sancionadores en materia acuícola de la Dirección General de Supervisión y Fiscalización y Sanción a propósito de la Resolución Directoral Nº 069-2020-PRODUCE/DS-PA que versa sobre una infracción administrativa en materia acuícola. Para ello, se realiza una breve descripción jurídica sobre el principio de razonabilidad en su desarrollo jurisprudencial por parte del Tribunal Constitucional. Asimismo, uno de los objetivos del presente artículo es buscar una reflexión jurídica sobre la aplicación del principio de proporcionalidad, el cual contiene intrínsecamente al principio de razonabilidad, en la actividad de fiscalización que realiza el Ministerio de la Producción. Asimismo, el presente artículo académico se justifica en el pronunciamiento administrativo que emite el Ministerio de la Producción (PRODUCE), a través de su órgano de línea, en mérito al ejercicio de su potestad sancionadora durante la aplicación del principio de razonabilidad en el momento de la graduación e imposición de una sanción pecuniaria, como una multa. De este modo, el objetivo del presente artículo es realizar un análisis sobre la sanción que impone el PRODUCE y de cómo se realiza la aplicación de los criterios de graduación para la imposición de una sanción. Además, si el PRODUCE cumple con la aplicación del principio de razonabilidad, de conformidad con lo dispuesto en nuestro marco normativo vigente. Finalmente, después de realizado el referido análisis se obtiene como una de las principales conclusiones del presente artículo que no hay una aplicación correcta y exhaustiva del principio de razonabilidad por parte del PRODUCE, durante la imposición de la sanción materializada en su resolución administrativa que se analizara en el desarrollo del trabajo académico.Ítem Texto completo enlazado Las universidades y su análisis por parte de las Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-05-08) Medina Ruiz, Lesly Carol; Francia Acuña, Laura IsabelLa Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas de Indecopi se ha pronunciado sobre las universidades públicas, en específico lo correspondiente a los requisitos para que los estudiantes y egresados puedan acceder a los grados y títulos otorgados por estas a nombre de la nación. En base a ello, surge el principal problema que analizamos en el presente trabajo académico, si la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas sería competente para verificar a las universidades privadas y, de ser esto posible, cuáles serían las implicancias y consecuencias de ello. De esta manera, tomamos como primera interrogante si la educación superior es un servicio público y como segunda interrogante, bajo qué supuesto las universidades privadas podrían ser consideradas como entidades de la administración pública en virtud del artículo I título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley N° 27444. A partir de este estudio, se concluye que la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas se encontraría facultada para verificar los requisitos de grados y títulos que solicitan las universidades privadas o si afectan las normas de simplificación administrativa; sin embargo, es importante señalar, que debe existir un límite, no se debe afectar su autonomía ni su régimen privado, por ello, únicamente se podría verificar los requisitos para los grados y títulos. En este sentido, resulta peligroso considerar que la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas puede verificar el cobro de algún requisito solicitado por una universidad privada, pues sería una afectación a la iniciativa privada o incluso, yendo más allá, considerar que puede regular el cobro de los créditos académicos.Ítem Texto completo enlazado Análisis de la aplicación de la consulta previa en minería, a propósito del caso “Tres Islas”: ¿se debe declarar la nulidad de las concesiones mineras que no fueron consultadas?(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-05-07) Marquez Muñoz, Carmen Nadine; Cairampoma Arroyo, Vicente AlbertoEl presente trabajo El presente trabajo de investigación nace del análisis realizado de la Sentencia de Vista de la Sala Civil de la Corte Superior de Madre de Dios, que resolvió la demanda de amparo presentada por la Comunidad Nativa Tres Islas contra el Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas (TNRCH) y el Gobierno Regional de Madre de Dios (GORE MDD), con ocasión de la obtención de mi grado de abogada. Análisis que arribó a la conclusión de que existe una necesidad de identificar cuál es la vía idónea para lograr una tutela urgente frente a la vulneración del derecho a la consulta previa, y lograr dejar sin efecto los actos administrativos que fueron emitidos en perjuicio de los derechos colectivos de los pueblos indígenas. Sin embargo, ello es una tarea de complejo análisis, porque desde que el Convenio 169° de la OIT forma parte de nuestra legislación nacional (1995) hasta que se reglamentó el derecho a la consulta previa (2011), transcurrieron diesciseis (16) años sin su implementación legal en nuestro ordenamiento interno. Lo que sin duda es responsabilidad exclusiva del Estado, quien debió legislar oportunamente el derecho. Se analizan dos hipótesis: (i) los actos administrativos que se otorgaron – sin aplicación de la consulta previa – sobre los pueblos indígenas son nulos al ser inconstitucionales y (ii) se deben conservar los actos administrativos, porque no existía base legal para establecer el procedimiento de la consulta previa. La conclusión principal trasciende al análisis del procedimiento, y se involucra en la misma naturaleza de la concesión minera a ser consultada, así como el apoyo de jurisprudencia nacional e internacional para reforzar la postura.Ítem Texto completo enlazado El equilibrio económico financiero del contrato y las prestaciones adicionales en las contrataciones del Estado: a propósito de las materias no sujetas a los mecanismos de solución de controversias(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2020-06-01) Villavicencio Benites, Luis Fernando; Sánchez Povis, Lucio AndrésDada su relevancia social y económica, las políticas y normativa en materia de compras públicas no se reducen a simplemente una cuestión técnica. Su diseño implica un importante desafío para la intervención estatal, no sólo porque define a la eficiencia con la que el Estado cumple sus tareas, sino también porque desempeña un rol clave en el fomento del desarrollo económico. En ese sentido, es de suma relevancia que todo ordenamiento jurídico cuente con los mecanismos necesarios para asegurar el correcto cumplimiento de las obligaciones contractuales asumidas por los proveedores que se vinculan con la Administración Pública. Sin perjuicio de ello, también es importante que el sector privado vea protegida su inversión si es que la Entidad contratante procede de manera arbitraria. La presente investigación tiene como objetivo plantear que no existe alguna justificación para que las controversias que surjan a raíz de la ejecución de prestaciones adicionales sin la aprobación o aprobación parcial de la Entidad, sean llevadas ante el Poder Judicial, ya que, cualquier tipo de conflicto en la ejecución del contrato debería ser revisado empleando la conciliación, el arbitraje o la junta de resolución de controversias. En efecto, plantearemos que estas controversias, puedan ser llevadas ante los mencionados medios de solución de controversias. Para dicho fin, emplearemos la figura del principio de equilibrio económico financiero del contrato, el cual, si bien tiene como finalidad garantizar que deba existir reciprocidad entre las obligaciones de cada una de las partes, de tal manera que exista correspondencia de unas con otras, y se los pueda considerar como equivalentes a las prestaciones pactadas (Rodríguez, 2011, pp. 55-87), también puede ser aplicado de forma extensiva hacia los mecanismos de solución de controversias, pues la equivalencia entre las prestaciones pactadas, también implica que los conflictos que surjan sean analizados por especialistas que tengan pleno conocimiento sobre la materia, y no encargar dicha tarea a una institución caracterizada por su lentitud en la resolución de casos.Ítem Texto completo enlazado Potestad sancionadora de los organismos reguladores: autonomía vs. principio de reserva de ley(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2020-06-01) Villavicencio Escudero, Lucía Alexandra; Moscol Salinas, AlejandroEl presente trabajo académico tiene como objetivo analizar si, en el ordenamiento jurídico peruano, la habilitación que tienen los Organismos Reguladores para emitir sus propios reglamentos de sanciones e infracciones, en virtud de su autonomía, resulta concordante con el principio de reserva de ley en materia sancionadora. A fin de lograr dicha meta, decidimos, primero, estudiar el contenido del principio de legalidad y con ello el de reserva de ley, en el marco del derecho administrativo sancionador; para luego, dar pase a un breve repaso del concepto de regulación a nivel de doctrina, y así, analizar cómo dicho concepto se ha materializado en nuestro sistema a través de la creación de los referidos Organismos Reguladores y su marco de actuación. A partir del estudio anterior, y a manera de opinión personal de la autora, se concluye que en el sistema peruano resulta necesario mantener la emisión y elaboración de dichos reglamentos de sanciones e infracciones apartados de un procedimiento legislativo lleno de discusiones políticas que se encontrarían lejanas a lo que verdaderamente necesitan estos cuerpos normativos: altos niveles de tecnicismo, imparcialidad, transparencia y neutralidad, que lamentablemente en nuestro pleno del Congreso no podremos encontrar, a fin de garantizar los derechos y obligaciones de todas las partes involucradas (usuarios, Estado e inversionistas). Sin embargo, ello no eximirá a los Organismos Reguladores de brindar y respetar todas las garantías constitucionales de los administrados en tanto estamos frente al establecimiento de normas que involucran limitar o recortar derechos. Esto sin dejar de mencionar las deficiencias que aún mantiene nuestro marco normativo respecto de la autonomía de los Reguladores y que ponen en entredicho la misma, siendo que el referido marco legal aún sigue siendo susceptible de mejora.Ítem Texto completo enlazado Reforma de la regulación eléctrica para la Introducción de Proyectos RER(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2020-06-01) Venegas Torres, Gabriela Teresa; Sánchez Povis, Lucio AndrésLos efectos del cambio climático están generando un gran impacto en la regulación de los países, ello con la finalidad de formular escenarios que permitan cumplir con las obligaciones medioambientales asumidas en la COP21. En el año 2008 se promulgó en el Perú el Decreto Legislativo N° 1002 que tiene por finalidad la promoción de la inversión privada para la generación de electricidad con recursos renovables energéticos (RER); sin embargo, 10 años después, el mercado de los RER ha cambiado. En ese sentido, es necesario que se realicen reformas en la regulación eléctrica que vayan acorde a las nuevas tecnologías con RER, pues el esquema de remuneración de las generadoras eléctricas se formuló considerando las características de las de las energías convencionales: generadoras hidráulicas o térmicas, lo cual impide que los proyectos de generación con RER no puedan entrar a competir en el mercado. Por lo tanto, en el presente trabajo académico explicaremos que los conceptos como bloque de hora punta y potencia firme deben ser reevaluados en función a la realidad de demanda y de prestación, de igual forma, el esquema de subastas deberá realizarse considerando las capacidades técnicas de las RER. Dichas reformas, permitirán contar con un mayor porcentaje de energía mediante RER y de esa forma no solo diversificar la matriz energética sino contar con energía limpia.