Derecho Administrativo
URI permanente para esta colecciónhttps://hdl.handle.net/20.500.14657/131326
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Ítem Texto completo enlazado Apuntes sobre una correcta interpretación del principio de adecuación social, en la modalidad de inducción a cometer actos ilegales mediante publicidad(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-03-27) Rojas Aliaga, Enzo Andre Martin; Sánchez Povis, Lucio AndrésMediante la presente investigación, buscamos realizar un análisis y crítica de los principales pronunciamientos existentes sobre el Principio de Adecuación Social en la modalidad de inducción a cometer actos ilegales. Para ello evaluaremos los pronunciamientos emitidos en virtud de las normas que han existido sobre la materia a lo largo de estos años, tanto por parte del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual, así como por parte del Consejo Nacional de Autorregulación Publicitaria. En base a ello, junto a lo desarrollado por parte de la doctrina, buscamos resaltar y diferenciar los aciertos y desaciertos contenidos en dichos pronunciamientos. De esta manera, buscamos establecer que, a nuestro criterio, dicho principio debe ser interpretado considerando los siguientes parámetros interpretativos: i) “inducir”, debe ser considerado como convencer y determinar la comisión del acto ilegal, de manera objetiva y fácticamente comprobable; ii) “acto ilegal” es solo norma de rango de ley; iii) para acreditar una inducción a cometer un acto ilegal, se deben presentar pruebas suficientes que constaten una relación causal entre la visualización de la publicidad y un aumento en la comisión del acto ilegal, y; iv) una modalidad de inducción a cometer actos ilegales sería convencer al destinatario que dicha conducta no es ilegal y que, en base a ello, este la replique.Ítem Texto completo enlazado Acerca de la Resolución N°078-2016/CLC-INDECOPI, Caso Farmacias del Perú. Análisis sobre la posibilidad de atribuir responsabilidad administrativa respecto a los laboratorios farmacéuticos(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-03-16) Márquez Rojas, Pedro Alejandro; Sánchez Povis, Lucio AndrésEl presente trabajo analiza la problemática suscitada a partir del procedimiento administrativo sancionador contra Albis S.A., Boticas y Salud S.A.C., Botica Torres de Limatambo S.A.C., Farmacias Peruana S.A., Eckerd Perú S.A., Mifarma S.A.C. y Nortfarma S.A.C, por la comisión de prácticas colusorias horizontales, en la modalidad de fijación concertada de precios de venta, a nivel nacional, en el periodo 2008-2009. Para ello, se ha hecho uso de instituciones propias del Derecho Administrativo, así como de otras ramas del Derecho, como el Derecho Constitucional, con la finalidad de determinar si era posible la atribución de responsabilidad administrativa a los laboratorios farmacéuticos, como agentes económicos intervinientes en la fijación concertada de precios. Por lo mismo, el análisis ha tenido énfasis en la posibilidad de (i) imputar la comisión de prácticas colusorias verticales y (ii) la concurrencia con medidas correctivas. Posteriormente, los resultados de la investigación permiten constatar: en primer lugar, que, en efecto, era factible atribuir responsabilidad a los laboratorios farmacéuticos como participes de una conducta anticompetitiva. En segundo lugar, que la imputación idónea debió ser de “prácticas colusorias verticales”, en lugar de prácticas colusorias horizontales. En tercer lugar, que era admisible la concurrencia de una sanción y medidas correctivas, tanto para las cadenas de farmacias como para los laboratorios, siempre que se hayan garantizado los principios de tipicidad, razonabilidad y proporcionalidad.Ítem Texto completo enlazado El Principio de Subsidiariedad en la jurisprudencia del Indecopi(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-08-04) Villegas Angeldonis, Evelyn Suset; Sánchez Povis, Lucio AndrésEl presente trabajo de investigación busca plasmar un análisis, a través del desarrollo de distintos casos, de la estrecha interpretación que se le brinda al concepto vinculado a la actividad empresarial del Estado en el Perú. Para dicho objetivo, se ha realizado un análisis sistemático sobre el concepto del principio de subsidiariedad brindado por las normas respectivas y distintas resoluciones del Indecopi, buscando así persuadir al lector del verdadero significado de dicho principio. Realizado dicho análisis, se concluye que en nuestro ordenamiento la interpretación del principio de subsidiariedad ha sido analizado y aplicado solo desde un punto de vista económico obviándose el lado solidario del principio.Ítem Texto completo enlazado Hacia una mejor regulación de la fuerza mayor en los servicios públicos de telecomunicaciones, saneamiento, infraestructura de transporte y energía(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-05-12) Fajardo Ferrer, Martha Luz; Sánchez Povis, Lucio AndrésLa investigación centra su estudio en las figuras jurídicas de caso fortuito y fuerza mayor, y analiza los sectores de telecomunicaciones, saneamiento, infraestructura de transporte y energía, en los que existe una concesión de servicios público y el deber del concesionario de brindar el servicio de manera continua e ininterrumpida. Surge ante la impertérrito del derecho administrativo en general a mantener la concepción antigua y rezagada de la definición del caso fortuito o fuerza mayor que acoge el derecho civil peruano. Por lo que, el presente trabajo académico tiene como objetivos (i) entender el concepto de fuerza mayor y/o caso fortuito dentro del ámbito del derecho administrativo; y (ii) la búsqueda de una mejor objetividad de la discrecionalidad que posee la Administración al momento de calificar un hecho como caso fortuito o fuerza mayor. En esa línea, se analiza la definición de caso fortuito o fuerza mayor y su tratamiento o regulación en el derecho administrativo, especialmente en la regulación de los servicios públicos. El estudio llega así a dos principales conclusiones (i) que fuerza mayor o caso fortuito en el derecho administrativo deben tener un mismo lenguaje jurídico sin que ello implique la pérdida o retroceso de la especialización de los diversos sectores analizados; y (ii) que cada sector debe tener su propia Directiva de calificación de fuerza mayor donde se entienda fuerza mayor o caso fortuito como como eventos irresistibles (que están fuera del control del concesionario) que pudieron o no ser previstos.Ítem Texto completo enlazado El equilibrio económico financiero del contrato y las prestaciones adicionales en las contrataciones del Estado: a propósito de las materias no sujetas a los mecanismos de solución de controversias(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2020-06-01) Villavicencio Benites, Luis Fernando; Sánchez Povis, Lucio AndrésDada su relevancia social y económica, las políticas y normativa en materia de compras públicas no se reducen a simplemente una cuestión técnica. Su diseño implica un importante desafío para la intervención estatal, no sólo porque define a la eficiencia con la que el Estado cumple sus tareas, sino también porque desempeña un rol clave en el fomento del desarrollo económico. En ese sentido, es de suma relevancia que todo ordenamiento jurídico cuente con los mecanismos necesarios para asegurar el correcto cumplimiento de las obligaciones contractuales asumidas por los proveedores que se vinculan con la Administración Pública. Sin perjuicio de ello, también es importante que el sector privado vea protegida su inversión si es que la Entidad contratante procede de manera arbitraria. La presente investigación tiene como objetivo plantear que no existe alguna justificación para que las controversias que surjan a raíz de la ejecución de prestaciones adicionales sin la aprobación o aprobación parcial de la Entidad, sean llevadas ante el Poder Judicial, ya que, cualquier tipo de conflicto en la ejecución del contrato debería ser revisado empleando la conciliación, el arbitraje o la junta de resolución de controversias. En efecto, plantearemos que estas controversias, puedan ser llevadas ante los mencionados medios de solución de controversias. Para dicho fin, emplearemos la figura del principio de equilibrio económico financiero del contrato, el cual, si bien tiene como finalidad garantizar que deba existir reciprocidad entre las obligaciones de cada una de las partes, de tal manera que exista correspondencia de unas con otras, y se los pueda considerar como equivalentes a las prestaciones pactadas (Rodríguez, 2011, pp. 55-87), también puede ser aplicado de forma extensiva hacia los mecanismos de solución de controversias, pues la equivalencia entre las prestaciones pactadas, también implica que los conflictos que surjan sean analizados por especialistas que tengan pleno conocimiento sobre la materia, y no encargar dicha tarea a una institución caracterizada por su lentitud en la resolución de casos.Ítem Texto completo enlazado Reforma de la regulación eléctrica para la Introducción de Proyectos RER(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2020-06-01) Venegas Torres, Gabriela Teresa; Sánchez Povis, Lucio AndrésLos efectos del cambio climático están generando un gran impacto en la regulación de los países, ello con la finalidad de formular escenarios que permitan cumplir con las obligaciones medioambientales asumidas en la COP21. En el año 2008 se promulgó en el Perú el Decreto Legislativo N° 1002 que tiene por finalidad la promoción de la inversión privada para la generación de electricidad con recursos renovables energéticos (RER); sin embargo, 10 años después, el mercado de los RER ha cambiado. En ese sentido, es necesario que se realicen reformas en la regulación eléctrica que vayan acorde a las nuevas tecnologías con RER, pues el esquema de remuneración de las generadoras eléctricas se formuló considerando las características de las de las energías convencionales: generadoras hidráulicas o térmicas, lo cual impide que los proyectos de generación con RER no puedan entrar a competir en el mercado. Por lo tanto, en el presente trabajo académico explicaremos que los conceptos como bloque de hora punta y potencia firme deben ser reevaluados en función a la realidad de demanda y de prestación, de igual forma, el esquema de subastas deberá realizarse considerando las capacidades técnicas de las RER. Dichas reformas, permitirán contar con un mayor porcentaje de energía mediante RER y de esa forma no solo diversificar la matriz energética sino contar con energía limpia.Ítem Texto completo enlazado Control de legalidad de la excepción al pago de resarcimientos prevista en la primera disposición final de la Norma Técnica de Calidad de los servicios eléctricos(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2020-05-27) Mendoza Núñez, Yahayra Arazelli; Sánchez Povis, Lucio AndrésEl presente artículo tiene como objetivo analizar la aplicación en la Resolución N° 006- 2012-TSC/67-2012-TSC-OSINERGMIN de la excepción al pago de compensaciones por transgresiones a la calidad del suministro prevista en la Primera Disposición Final de la Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos, y si es posible su inaplicación por parte del Tribunal de Solución de Controversias del OSINERGMIN mediante el control de legalidad. La Primera Disposición Final señala que las compensaciones por deficiencias en las redes de transmisión, no podrán exceder el diez por ciento (10%) de las ventas semestrales por servicios de transmisión de la respectiva empresa transmisora. Por lo tanto, se configura una excepción al pago de resarcimientos por interrupciones en el servicio de suministro, ya que si la transmisora no percibe ventas semestrales, se encontrará exenta de cumplir con esta obligaciónÍtem Texto completo enlazado El principio de oportunidad en el derecho administrativo sancionador peruano: Análisis de la normativa sectorial que regula criterios de oportunidad en el ejercicio de la potestad sancionadora del Organismo Supervisor de la Inversión de Infraestructura de Transporte de Uso Público, la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento y la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2020-05-27) De la Cruz Peña, Alex Manuel; Sánchez Povis, Lucio AndrésDe la revisión de la normativa sectorial emitida recientemente se puede constatar que por vía legal o reglamentaria se ha atribuido a algunas entidades de la Administración Pública la facultad para no dar inicio a un procedimiento sancionador. Al respecto, el análisis sobre si el ejercicio de la potestad sancionadora es de carácter obligatorio o facultativo ha sido objeto de debate en la doctrina española originándose posturas contrapuestas sobre el tema, con lo cual no habría un consenso sobre la admisión del principio de oportunidad en el ámbito sancionador. En ese contexto, este trabajo tiene por finalidad analizar cuáles serían los alcances y límites de la aplicación del principio de oportunidad en nuestro ordenamiento jurídico. Esta investigación se justifica en la ausencia de un reconocimiento expreso del citado principio en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019- JUS (TUO de la LPAG). Luego del análisis de la regulación sectorial y acogiendo la postura planteada por el profesor Rebollo Puig, se concluye que sería admisible incorporar el principio de oportunidad en materia sancionadora en el TUO de la LPAG, pero esta situación se encontraría condicionada al cumplimiento de tres aspectos: (i) en primer lugar, siguiendo el planteamiento del profesor Rebollo, que los criterios de oportunidad que otorgan discrecionalidad sobre la decisión de dar inicio a un procedimiento administrativo sancionador tendrían que estar regulados en una norma con rango de ley; (ii) en segundo lugar, que la aplicación de este principio tendría que darse antes del inicio formal del procedimiento sancionador, concretamente durante las actuaciones previas al procedimiento sancionador; (iii) en tercer lugar, que este principio únicamente sería aplicable para las conductas calificadas como infracciones leves.Ítem Texto completo enlazado ¿El justificar un cambio de las condiciones de transporte a través de exposición de motivos, partes considerativas, estadísticas, se estaría actuando en el marco del debido proceso y la seguridad jurídica?(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2019-04-11) Rondan Tovar, Oscar Manuel; Sánchez Povis, Lucio AndrésLa Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre aprobado por Ley Nº 27181 establece los lineamientos generales económicos, organizacionales y reglamentarios del transporte y tránsito terrestre y rige en todo el territorio de la República. Asimismo, el artículo 5.2 de la acotada Ley estableció que “El Estado garantiza la estabilidad de las reglas y el trato equitativo a los agentes privados de manera que no se alteren injustificadamente las condiciones de mercado sobre la base de las cuales toman sus decisiones sobre inversión y operación en materia de transporte”. En ese sentido, en virtud a de dicha normativa, es que el Estado garantiza las inversiones en transporte bajo la estabilidad de las reglas de juego; sin embargo, se admite una excepción a esta regla, salvo que las alteraciones o cambio normativo se encuentre debidamente justificado. Desde el año 1999 ninguna autoridad administrativa o jurisdiccional desarrollo o efectuó un análisis de la ratio legis del artículo 5º de la Ley 27181. Fue recién en el año 2011 que el INDECOPI a través de la Comisión de Acceso al Mercado y su Tribunal se pronunciaron sobre los alcances de dicho artículo, donde también los órganos judiciales emitieron sentencias al respecto, trazándose una línea que todo cambio normativo tiene que estar debida y adecuadamente justificado, mediante informes o sustentos técnicos. Sin embargo, dicho criterio duro o se mantuvo hasta el año 2018 donde un nuevo colegiado del Tribunal de INDECOPI estableció un nuevo criterio, alegando que un cambio en las condiciones de transporte pueda solamente estar justificado no solo con sustento técnico, sino también con exposición de motivos, partes considerativas, estadísticas, entre otros documentos de carácter público. En ese sentido, vemos que se ha dado distintos sentidos al artículo 5° de la Ley 27181, generando una gran incertidumbre sobre las inversiones en el transporte terrestre, lo cual pretende ser dilucidado y porque no decirlo aclarado o dar luces si esta normativa y su nuevo criterio verdaderamente otorga estabilidad jurídica y se respeta el debido proceso.Ítem Texto completo enlazado Límites de la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas: sobre los actos administrativos dictados bajo la potestad sancionadora de una entidad administrativa(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2019-04-10) Manco Miranda, Fiorella Consuelo; Sánchez Povis, Lucio AndrésEl presente artículo tiene como objetivo explicar por qué un acto administrativo emitido bajo la potestad sancionadora de una entidad administrativa no puede ser analizado desde la perspectiva de un procedimiento de eliminación de barreras burocráticas; es decir, por qué una sanción o medida correctiva no podría contener una barrera burocrática ilegal y/o carente de razonabilidad. Para ello, se analizará la Resolución N° 0147-2015/CEB-INDECOPI emitida en el año 2015 por la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas del INDECOPI, sobre la cual se hará una breve crítica que nos llevará a resaltar la importancia de la precisión establecida en el Decreto Legislativo N° 1256, Ley de Prevención y Eliminación de Barreras Burocráticas, al señalar que, entre otros, no se consideran barreras burocráticas a la imposición de sanciones.