Derecho Administrativo
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Ítem Texto completo enlazado Las implicancias de haber transitado de un modelo en el cual el silencio administrativo negativo era la regla, al modelo actual en el cual es la excepción dentro de los procedimientos de evaluación previa(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2019-05-08) Custodio Llontop, Jessica Gisella; Zegarra Valdivia, Diego HernandoAl dirigirnos a las autoridades administrativas, a través de solicitudes que generan un procedimiento administrativo, se erige el derecho de Petición; por tanto, es deber de la Administración pronunciarse por dicha solicitud. Sin embargo, qué ocurre si la Administración Pública no responde a las peticiones hechas por los ciudadanos?. Ante dicha situación, nace una figura jurídica denominada el Silencio Administrativo, que puede ser Positivo o Negativo. Nuestro ordenamiento jurídico también acoge dicha figura, y con el transcurrir de los años le ha dado un tratamiento diverso, primigeniamente tratando al Silencio Administrativo Negativo como regla, y con las nuevas modificatorias a la Legislación, actualmente es la excepción. De allí que, los objetivos de la presente investigación sean: identificar cuáles son las implicancias de haber transitado de un modelo en el cual el silencio administrativo negativo era la regla al modelo actual en el cual es la excepción; así como, analizar cuál serían los motivos que conllevaron a que nuestra legislación actual opte por variar el modelo; y explicar cuál es el tratamiento legislativo que se le ha dado al silencio administrativo en el Derecho Comparado, y cuál es la postura mayormente adoptada. Dicha variación del modelo, convirtiendo así al silencio administrativo positivo en la regla, se debió a factores como la celeridad dentro de los procedimientos, así como la simplificación de estos, el fomento de la formalidad, el permitir un acercamiento eficiente de los particulares con la administración, y eliminar las dilaciones propiciadas por los controles internos engorrosos de la administración.Ítem Texto completo enlazado ¿El justificar un cambio de las condiciones de transporte a través de exposición de motivos, partes considerativas, estadísticas, se estaría actuando en el marco del debido proceso y la seguridad jurídica?(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2019-04-11) Rondan Tovar, Oscar Manuel; Sánchez Povis, Lucio AndrésLa Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre aprobado por Ley Nº 27181 establece los lineamientos generales económicos, organizacionales y reglamentarios del transporte y tránsito terrestre y rige en todo el territorio de la República. Asimismo, el artículo 5.2 de la acotada Ley estableció que “El Estado garantiza la estabilidad de las reglas y el trato equitativo a los agentes privados de manera que no se alteren injustificadamente las condiciones de mercado sobre la base de las cuales toman sus decisiones sobre inversión y operación en materia de transporte”. En ese sentido, en virtud a de dicha normativa, es que el Estado garantiza las inversiones en transporte bajo la estabilidad de las reglas de juego; sin embargo, se admite una excepción a esta regla, salvo que las alteraciones o cambio normativo se encuentre debidamente justificado. Desde el año 1999 ninguna autoridad administrativa o jurisdiccional desarrollo o efectuó un análisis de la ratio legis del artículo 5º de la Ley 27181. Fue recién en el año 2011 que el INDECOPI a través de la Comisión de Acceso al Mercado y su Tribunal se pronunciaron sobre los alcances de dicho artículo, donde también los órganos judiciales emitieron sentencias al respecto, trazándose una línea que todo cambio normativo tiene que estar debida y adecuadamente justificado, mediante informes o sustentos técnicos. Sin embargo, dicho criterio duro o se mantuvo hasta el año 2018 donde un nuevo colegiado del Tribunal de INDECOPI estableció un nuevo criterio, alegando que un cambio en las condiciones de transporte pueda solamente estar justificado no solo con sustento técnico, sino también con exposición de motivos, partes considerativas, estadísticas, entre otros documentos de carácter público. En ese sentido, vemos que se ha dado distintos sentidos al artículo 5° de la Ley 27181, generando una gran incertidumbre sobre las inversiones en el transporte terrestre, lo cual pretende ser dilucidado y porque no decirlo aclarado o dar luces si esta normativa y su nuevo criterio verdaderamente otorga estabilidad jurídica y se respeta el debido proceso.Ítem Texto completo enlazado Zonificación Urbana: Instrumento para el Ordenamiento de la Economía Local(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2019-04-11) Quiquia Cárdenas, Stephanie Marissa; Rojas Leo, Juan FranciscoLas normas sobre zonificación urbana existen en todo el mundo y están, prácticamente, desde el nacimiento de las principales ciudades, con la finalidad de encontrar un balance entre el desarrollo de las grandes ciudades y sus negocios y el desarrollo de un ambiente sano y equilibrado para sus habitantes. Sin perjuicio de lo antes mencionado, las normas sobre zonificación urbana no son revisadas ni reevaluadas periódicamente, conforme el pasar del tiempo. Por el contrario, mediante el presente análisis, se evidencia que la gran parte de las autoridades competentes no replantean estas normas conforme a los avances y cambios que afrontan las ciudades. Es por este motivo que las normas sobre zonificación urbana, muchas veces caen en ineficientes, constituyéndose como barreras burocráticas para el desarrollo de nuevas oportunidades de negocio, al prohibir la realización de determinadas actividades económicas, sin considerar que los cambios de las ciudades desde la emisión de dichas normas de zonificación, pudieron haber cambiado y permitir dichas actividades económicas al día de hoy. El presente trabajo, pretende introducir el origen de las normas de zonificación urbana y explicar al lector la importancia de ellas para el ordenamiento de la economía local, pues su inadecuada vigencia, podría traer mayores conflictos que beneficios para la ciudad a la que se le aplican.Ítem Texto completo enlazado Las Telecomunicaciones de Emergencia: desafíos y agenda pendiente en el Perú(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2019-04-11) Morote Canchari, Denisse Maylie; Moscol Salinas, Alejandro MartínPara nadie es un secreto que el territorio del Perú es altamente propenso a situaciones de emergencia, las que pueden ser tanto fenómenos naturales (sismos, inundaciones, huaycos, etc.), así como desastres causados directamente por la acción del hombre (conflictos sociales, atentados terroristas, etc.). Y, si de situaciones de emergencia estamos hablando, necesariamente debemos referirnos al terremoto de Pisco ocurrido el 15 de agosto de 2018, el cual lamentablemente causó graves daños materiales y pérdidas de cientos de vidas humanas. Es así que, luego de tener cierto acercamiento en un trabajo anterior con el tema del terremoto del 15 de agosto, surgieron muchas interrogantes respecto del rol de las telecomunicaciones en las situaciones de emergencia. Como consecuencia de dichas dudas y planteamientos, es que surgió el interés por investigar a más profundidad este tema desde un punto de vista jurídico, considerando también que muy pocos estudios se han realizado desde esa óptica en la doctrina nacional. Es así que, la presente investigación pretende abordar temas referidos a la importancia de los servicios de telecomunicaciones tanto públicos como privados antes, durante y después de un desastre; su regulación actual tanto en el ámbito internacional como nacional; y, sobre todo, plantear los desafíos y metas que significan para el Derecho Administrativo la regulación nacional actual de los servicios de telecomunicaciones en emergencias.Ítem Texto completo enlazado Los efectos de aperturar procedimientos administrativos sancionadores caducados(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2019-04-11) Monzón Gonzalez, Alberth Steve; Zegarra Valdivia, Diego HernandoLa presente investigación, tiene por finalidad analizar la caducidad del procedimiento administrativo sancionador, que fue incorporado a la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, a través del Decreto Legislativo N° 12721. La caducidad es un mecanismo a través del cual se pone fin al procedimiento administrativo sancionador cuando no se resuelve dentro del plazo establecido por la norma. Bajo ese contexto, esta figura procedimental se producirá a consecuencia de la inactividad propia de la administración, al no haber concluido con él procedimiento dentro del plazo determinado por la Ley; sin embargo, se advierte que la propia norma permite que tras la caducidad del procedimiento, puede, a criterio de la administración, iniciarse un nuevo procedimiento administrativo sancionador. Entonces, de producirse esta situación, se estaría lesionando el principio del nen bis in ídem procesal y la seguridad jurídica. Por ello, de la revisión en la jurisprudencia y doctrina, nacional e internacional, que parte de la definición de la caducidad, tipos de caducidad, plazos y efectos de la caducidad; así como, de la definición del nen bis in ídem y su aplicación; se tiene por objetivo analizar si es que efectivamente se produce las lesiones antes indicadas. Bajo esta tesitura, se concluyó que la caducidad del procedimiento desarrollado en nuestra legislación es semejante a la regulada en España, México y Venezuela; produce efectos esencialmente procedimentales, por lo cual no produce directamente o por sí sola ninguna extinción de derechos o facultades (no media un pronunciamiento de fondo); no afecta el non bis in ídem procesal conforme a la jurisprudencia nacional; no obstante, considero que no es del todo cierto, porque lo que busca el non bis in idem es evitar un doble procedimiento, independientemente de que los administrados sean absueltos y refleja la negligencia absoluta del Estado de no poder instruir los procedimientos que se encuentran a su cargo.Ítem Texto completo enlazado El informe de control como prueba preconstituida: ¿Conflicto con el debido procedimiento?(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2019-04-11) Mayhuire Silva, Soledad Andrea; Boyer Carrera, Janeyri ElizabethLa Contraloría General de la República, es una de las entidades que impone las sanciones más gravosas en nuestro país, como es el caso de inhabilitaciones de hasta 5 años por responsabilidad administrativa funcional, por lo que resulta indispensable que durante el procedimiento sancionador se apliquen los principios establecidos, para así garantizar un debido procedimiento, pues de lo contrario, su no aplicación estaría afectando los derechos de los administrados. Lo que se pretende con el presente trabajo académico es realizar en primer lugar un análisis del principal medio probatorio en este procedimiento, el Informe de Control, pues a raíz de este se decidirá el inicio o no de un procedimiento administrativo sancionador en materia de responsabilidad administrativa funcional. Asimismo, determinar si la naturaleza del informe de control y su carácter de prueba preconstituida, podría vulnerar las garantías que tiene el administrado de tener un debido procedimiento. El carácter de prueba preconstituida y la presunción de veracidad que tiene el informe de control, pone en situación de desventaja al administrado, pues finalmente, la única forma de desvirtuar los cargos imputados será acreditando su inocencia o actuar diligente. A ello se suma el sustento técnico y legal con el que debe contar el informe. Estas características que tiene el Informe se encuentran en conflicto con principios que constituyen garantía del debido procedimiento, como lo son el impulso de oficio, presunción de licitud, verdad material y motivación, por lo que es obligación de la Contraloría General de la República hacer cumplir todos los parámetros establecidos para la elaboración del Informe de Control, así como la aplicación de las garantías que implican el debido procedimiento.Ítem Texto completo enlazado Conceptos Jurídicos Indeterminados en la tipificación de faltas disciplinarias y su implicancia en sanciones arbitrarias.(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2019-04-11) Chamilco Reyes, Maggaly Patricia; Boyer Carrera, Janeyri ElizabethEl objeto fundamental de este trabajo se centra en analizar el uso de conceptos jurídicos indeterminados en la tipificación de faltas administrativas y su relación con las sanciones arbitrarias. Inicialmente abordaremos categorías conceptuales como poder disciplinario, conceptos jurídicos indeterminados, principio de tipicidad, discrecionalidad, arbitrariedad, para lo cual se ha recurrido a la doctrina y a sentencias emitidas por el Tribunal Constitucional. Posteriormente, analizaremos la falta “negligencia en el desempeño de sus funciones” como concepto jurídico indeterminado que genera que la Administración realice acciones de cognición y de experiencia para completar el concepto, en la necesidad de determinar lo indeterminable. Para el análisis de la falta nos hemos remitido a la Sentencia del Tribunal Constitucional emitida en el expediente N° 2192-2004-AA/TC y luego cómo viene siendo analizado por el Tribunal del Servicio Civil. La investigación se justifica en los efectos negativos de una sanción administrativa arbitraria en los servidores públicos. Luego del análisis presentamos nuestras conclusiones siendo la principal la que señala que la tipificación con conceptos jurídicos indeterminados se justifica en la diversidad de funciones que cumplen los servidores civiles, en consecuencia, no vulnera el principio de tipicidad, pero si exige de la administración la obligación de precisar el tipo; según lo indicado, el uso de conceptos jurídicos indeterminados no debería tener como consecuencia la imposición de sanciones arbitrarias.Ítem Texto completo enlazado ¿Efecto derogatorio de normas en la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas?(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2019-04-11) Cajas Alvarado, Leticia Milagros; Rojas Leo, Juan FranciscoEl objetivo central del presente trabajo académico es analizar si la competencia que ostenta la Comisión de Barreras Burocráticas del INDECOPI cuando declara la ilegalidad de una norma disponiendo su oponibilidad general produce un efecto derogatorio o no de la norma. Esto último con la finalidad de determinar si esta competencia, incorporada por el Decreto Legislativo N° 1256, contraviene lo establecido en la Constitución Política del Perú de 1993. A la fecha, no se ha realizado formalmente un cuestionamiento constitucional a esta nueva competencia de la Comisión; es por ello, que el análisis realizado en el presente trabajo es importante, ya que nos permite conocer el impacto que se va a generar al pronunciamiento del Tribunal Constitucional en la sentencia Nro. 0014-2009-AI, en la cual el Tribunal Constitucional declaró la constitucionalidad de la competencia de la Comisión para declarar la ilegalidad de una barrera burocrática establecida en una norma, pero sólo al caso en concreto.Ítem Texto completo enlazado Los principios de tipificación, confianza legítima y seguridad jurídica en la imposición de medidas correctivas por parte de OSIPTEL(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2019-04-11) Avila Avila, Katherine Raquel; Moscol Salinas, Alejandro MartínTras las modificaciones incorporadas a la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, tras la publicación del Decreto Legislativo N° 1272 a finales del 2016, se ha producido un cambio de enfoque por parte de la Administración Pública, en la cual se privilegia un enfoque de prevención orientado a que los administrados cumplan con sus obligaciones, por sobre la imposición de sanciones administrativas las mismas que solo buscan castigar al infractor administrativo. Lo señalado se encuentra reflejado con la incorporación de la posibilidad de imponer medidas correctivas, dado que, en la actualidad, tras la detección de incumplimientos y la determinación de la responsabilidad del infractor, se ha señalado que, en el mismo marco del procedimiento administrativo, la Administración puede optar por imponer medidas correctivas que busquen corregir la conducta de los administrados en atención al cumplimiento normativo y el interés general, siendo estas medidas compatibles con las sanciones administrativas. Sin embargo, la norma ha establecido requisitos para la aplicación de dichas medidas correctivas, siendo el principio de tipificación el abordado en el presente trabajo. Asimismo, se abordará la tipificación de las medidas correctivas realizadas por el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL), por lo que se realizaran algunas críticas sobra la aplicación de medidas correctivas realizada por el organismo regulador de las telecomunicaciones, para lo que se realizaran comparaciones respecto a la obligación de tipificar las medidas correctivas a ser aplicadas en otros sectores y entidades de la Administración Pública. Las conclusiones del presente trabajo consisten en evidenciar la tipificación insuficiente de las medidas correctivas por parte del organismo regulador de las telecomunicaciones, y como este incumplimiento del mandato de tipificación pone en riesgo los principios de confianza legítima y seguridad jurídica.Ítem Texto completo enlazado Límites de la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas: sobre los actos administrativos dictados bajo la potestad sancionadora de una entidad administrativa(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2019-04-10) Manco Miranda, Fiorella Consuelo; Sánchez Povis, Lucio AndrésEl presente artículo tiene como objetivo explicar por qué un acto administrativo emitido bajo la potestad sancionadora de una entidad administrativa no puede ser analizado desde la perspectiva de un procedimiento de eliminación de barreras burocráticas; es decir, por qué una sanción o medida correctiva no podría contener una barrera burocrática ilegal y/o carente de razonabilidad. Para ello, se analizará la Resolución N° 0147-2015/CEB-INDECOPI emitida en el año 2015 por la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas del INDECOPI, sobre la cual se hará una breve crítica que nos llevará a resaltar la importancia de la precisión establecida en el Decreto Legislativo N° 1256, Ley de Prevención y Eliminación de Barreras Burocráticas, al señalar que, entre otros, no se consideran barreras burocráticas a la imposición de sanciones.