Derecho Administrativo

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    Aplicación del principio de razonabilidad en el procedimiento administrativo sancionador realizado por el Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Servicio Público – OSITRAN
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2019-04-29) Santa María Taboada, Ursula Cecilia; Sánchez Povis, Lucio Andrés
    El presente artículo busca desarrollar la aplicación del Principio de Razonabilidad durante el ejercicio de la potestad sancionadora del Organismo Supervisor de la Inversión de Infraestructura de Servicio Público – OSITRAN, a propósito de la Resolución de Gerencia N° 063-2009-GG-OSITRAN, de fecha 12 de noviembre de 2009, que versa sobre las infracciones cometidas por COVIPERÚ S.A. Para ello, se realiza una breve descripción jurídica sobre el principio de razonabilidad en el Derecho y su desarrollo jurisprudencial por parte del Tribunal Constitucional. Asimismo, uno de los objetivos del presente artículo es buscar una reflexión jurídica sobre la aplicación del principio de proporcionalidad, el cual contiene intrínsecamente al principio de razonabilidad, en la actividad de fiscalización que realiza el OSITRAN. El presente trabajo académico se justifica en el pronunciamiento administrativo que emite el OSITRAN, en mérito al ejercicio de su potestad sancionadora durante la aplicación del principio de razonabilidad en el momento de la graduación e imposición de una sanción pecuniaria, como una multa. De este modo, el objetivo del presente artículo es realizar un análisis sobre la sanción que impone OSITRAN y de cómo se realiza la aplicación de los criterios de graduación para la imposición de una sanción. Además, si el OSITRAN cumple con la aplicación del principio de razonabilidad, de conformidad con lo dispuesto en nuestro marco normativo Finalmente, después de realizado el referido análisis se obtiene como una de la principales conclusiones del presente artículo que no hay una aplicación exhaustiva del principio de razonabilidad por parte del OSITRAN, durante la imposición de la sanción en la Resolución de Gerencia N° 063-2009-GG-OSITRAN, de fecha 12 de noviembre de 2009.
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    Calificación de los eventos de fuerza mayor en los contratos de concesión eléctrica
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2019-04-09) Cacñahuaray Mitma, Ruth Nadhiesda; Sánchez Povis, Lucio Andrés
    Las cláusulas de fuerza mayor - o caso fortuito - son disposiciones que se incorporan en los cuerpos contractuales y permiten a una de las partes suspender o terminar el cumplimiento de sus obligaciones cuando surgen circunstancias ajenas a su control. La institución de la fuerza mayor es propia del Código Civil, por ello, su vinculatoriedad y calificación se sustrae únicamente a las partes que suscriben el contrato. En los contratos administrativos, debido a la ausencia de un cuerpo normativo que los regule en su totalidad, se remite a lo previsto en la normativa civil, no obstante, las cláusulas que la incluyen son de particular relevancia, toda vez que en el objeto contractual de estos subyace un fin público (por ejemplo, actividades consideradas como de servicio público), razón por la cual ingresa a participar un ente ajeno a las partes, esto es, los Organismos Reguladores. Para el caso de la actividad eléctrica la facultad de calificar los eventos de fuerza mayor recae en el Organismo Regulador de la Inversión Privada en Energía y Minería – OSINERGMIN. Este regulador tiene facultades reconocidas legalmente para la calificación de los eventos de fuerza mayor en relación a determinadas actividades del sector, más no así con relación a otras. Adicionalmente, su actuación plasmada en las diversas decisiones, no ha sido uniforme. En esta línea, el presente trabajo tiene por objetivo exponer lo descrito conforme a lo previsto en la normativa sectorial, a efectos de brindar propuestas que permitan superar los problemas advertidos, desarrollando para ello en el informe la siguiente estructura: en el primer capítulo, se desarrollará el escenario de fuerza mayor en los contratos administrativos y el sector energético (electricidad); en el segundo, la calificación de la fuerza mayor que realiza el regulador, los problemas identificados y sus efectos, a fin de brindar propuestas; para así finalmente esbozar las conclusiones con los aspectos centrales.
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    Reflexiones en torno a la Naturaleza Jurídica del Procedimiento de Eliminación de Barreras Burocráticas: ¿Control de Legalidad?
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2019-04-08) Cruz Robles, Giuliana Marjoriet; Moscol Salinas, Alejandro Martín
    El accionar de las entidades de la Administración Pública - frente a los agentes económicos y/o administrados - cumple un rol fundamental en la relación entre el Estado y la Sociedad. Es debido a ello que, la exigencia de requisitos, limitaciones, prohibiciones y/o cobros que condicionen, restrinjan u obstaculicen, el acceso y/o permanencia de los agentes económicos en el mercado y/o afecten a los administrados en la tramitación de procedimientos administrativos, debe darse en observancia al Principio de Legalidad con la finalidad de salvaguardar el debido procedimiento administrativo. A pesar de ello, la experiencia nos ha demostrado que - reiteradamente - la autoridad administrativa ha establecido exigencias, requisitos, limitaciones, prohibiciones y/o cobros incumpliendo normas y/o principios de simplificación administrativa en perjuicio de los administrados; así como también, restringiendo u obstaculizando la presencia de los agentes económicos en el mercado a través de exigencias ilegales y/o carentes de razonabilidad. Este escenario ha generado que, la informalidad sea vista como una opción válida en desmedro del desarrollo económico y social del Perú. En este contexto, el Procedimiento de Eliminación de Barreras Burocráticas, llevado a cabo ante el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - Indecopi, toma un papel protagónico en la prevención y eliminación de barreras burocráticas, ya que ha permitido declarar la inaplicación de aquellas barreras burocráticas declaradas ilegales y/o carentes de razonabilidad en base a lo establecido en la Ley de Prevención y Eliminación de Barreras Burocráticas - aprobado mediante Decreto Legislativo N° 1256. Una muestra de la efectividad del Procedimiento de Eliminación de Barreras Burocráticas es el Ranking de Barreras Burocráticas elaborado por la Gerencia de Estudios Económicos del Indecopi desde el año 2016. En efecto, solo en el año 2017, el referido Ranking de Barreras Burocráticas1 informó que se eliminaron 3 288 barreras burocráticas a nivel nacional, lo cual significó un ahorro ascendente a más de S/ 570 millones de soles a la ciudadanía. Ello, es una muestra de la trascendencia del Procedimiento de Eliminación de Barreras Burocráticas - a través de la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas y la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas. Sin embargo, a pesar de la efectividad del Procedimiento de Eliminación de Barreras Burocráticas, aún está pendiente el debate con relación a la Naturaleza Jurídica del mismo; así como también, respecto a los efectos jurídicos que este produce. Es debido a ello que, el objetivo del presente trabajo radica en dilucidar la Naturaleza Jurídica del Procedimiento de Eliminación de Barreras Burocráticas. Para ello, como punto de partida, se realizará el análisis de los tipos de procedimientos administrativos: (i) procedimiento general y (ii) procedimientos especiales: trilateral y sancionador. Posteriormente, se evaluarán las características del Procedimiento de Eliminación de Barreras Burocráticas a la luz de la Ley de Prevención y Eliminación de Barreras Burocráticas - aprobado mediante Decreto Legislativo N° 1256 - para con ello determinar qué tipo de procedimiento es.
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    ¿Las instalaciones del sistema secundario y/o complementario de Transmisión de energía eléctrica deben ser considerados Servicios Públicos en el Perú?
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2019-04-08) Gálvez Vélez, José Martín; Sánchez Povis, Lucio Andrés
    El presente trabajo ha sido realizado en atención a los cambios estructurales que se han realizado en el subsector de energía eléctrica, el que, al igual que otros sectores de vital importancia para el desarrollo de la sociedad han sido liberalizados brindando mayor protagonismo al sector privado, no obstante ello, el Estado se ha reservado la titularidad de ciertos servicios mediante el correspondiente reconocimiento por medio de ley del congreso, calificándolos como “Servicio Público”. Es el caso de las actividades de transmisión y distribución de electricidad, siendo el primero de ellos el que será analizado en el presente trabajo, en específico el sistema secundario y el complementario de transmisión de electricidad que, si bien existen líneas de transmisión que forman parte de dichos sistemas que deben mantener su calificación de servicio público al tener como finalidad el suministro de energía eléctrica dentro de un área de concesión a usuarios regulados, se han construido otras que, son materia de estudio, siendo las líneas de transmisión de dichos sistemas que transportan electricidad directamente a usuarios libres no siendo su finalidad el desarrollo de la colectividad si no meramente el desarrollo de actividades netamente privadas. Considerando la finalidad de suministrar energía a usuarios no regulados, llamados “usuarios libres” por la normativa, al no cumplir con el elemento fundamental del servicio público, no deberían ser calificadas de esta manera por el legislador, por lo que debería realizarse una adaptación normativa respecto a estas líneas de transmisión permitiendo así que los privados puedan acordar los precios a ser pagados en relación al uso de las líneas de dichos sistemas de transmisión, corrigiendo así un error conceptual que tiene implicancias en la realidad y continuando con la liberalización de los sectores en los cuales debe ser promovida la iniciativa privada.
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    La nulidad de oficio del contrato administrativo como potestad discrecional de la administración en el marco de las contrataciones del estado
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2019-04-08) Gutierrez Roman, Diana Carolina; Zegarra Valdivia, Diego Hernando
    En el presente trabajo académico se desarrolla un análisis del conflicto que se origina en la redacción de la normativa de contratación estatal peruana, referente a la nulidad de oficio del contrato administrativo, esto es, aquel que ha sido producto de un proceso de contratación en los que se han llevado a cabo actos que contravienen estas normas, lo que en suma con las potestades administrativas discrecionales que ostenta la entidad estatal que lo suscribe, deviene en una distorsión interpretativa de la misma, con consecuencias de diferente envergadura: desde una percepción general de impunidad ante las contrataciones nulas, hasta la convalidación de una serie de actos de corrupción1. Por ello, el exceso de discrecionalidad de la entidad debe ser objeto de control a través de la norma, separando de manera clara los actos anulables de los nulos, donde los primeros adolecen de vicios que no afectan el orden público, por lo que es posible privilegiar el interés general en su valoración sobre aquellos; mientras que, en los segundos, no cabe esta potestad al ser el ordenamiento jurídico el que ya ha realizado esta valoración y los califica de vicios que no pueden convalidarse debido a su innegable afectación del orden público. Por tanto, ningún acto propiamente nulo puede ser objeto de discrecionalidad en su declaratoria. Es así que mediante el análisis teórico de los presupuestos doctrinarios, en conjunto con una interpretación sistemática de la normativa en cuestión, se concluye en ratificar lo antedicho, debido a que no se puede negar la naturaleza de un acto que es nulo, ni aun amparándose en las potestades discrecionales de las que puede hacer uso una entidad.
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    La inobservancia del principio de culpabilidad en la configuración y aplicación de sanciones a personas jurídicas en las contrataciones públicas ¿desborda los límites a la potestad sancionadora?
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2019-04-04) Soto Pantoja, Lizeth Diana; Zegarra Valdivia, Diego Hernando
    La inclusión del Principio de Culpabilidad en el ordenamiento administrativo peruano significa una de las novedades más esperadas en el campo del derecho administrativo al incluir en ella la responsabilidad subjetiva. Esto es el resultado de un amplio debate académico proveniente de largo tiempo atrás, especialmente discutido por la doctrina y jurisprudencia española, así como en nuestro país, a diferencia del unánime reconocimiento de este principio en el Derecho Administrativo español, en nuestro país aún encontramos posturas a favor y en contra; nuestro Tribunal Constitucional, lo reconoció en el año 2003, sin embargo, al no estar incluido en la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, los organismos sancionadores fueron renuentes a emplearlo, utilizando en cambio, el principio de causalidad, aplicando así el criterio de responsabilidad objetiva perjudicando con ello garantías de debido procedimiento de los administrados por la dificultad que implica realizar un test de culpabilidad. En el panorama actual es importante reconocer la importancia del empleo del principio de culpabilidad en el derecho sancionador y analizar si es que su inaplicación -aun cuando se asignan severas sanciones- desbordan los límites a la potestad sancionadora, los mismos que deben estar presentes en un Estado de Derecho.
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    La vulneración del principio de legalidad por parte de la SUNAT en el procedimiento de acreditación de la propiedad y/o posesión de bienes comisados
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2019-04-04) Salvador Ortega, Ann Jennifer; Zegarra Valdivia, Diego Hernando
    El comiso de bienes por parte de la SUNAT es una sanción que tiene efectos económicos al privar a un sujeto de un bien que le genera ingresos. Si bien existe en nuestro ordenamiento jurídico sustento para efectuar dicha sanción, lo que se busca a través de este trabajo es procurar hallar una solución ante las advertidas irregularidades cometidas por la Administración Tributaria ya que se evidencia la emisión de documentos por parte del Fedatario Fiscalizador que al parecer pretenden “corregir” las actas probatorias, con posterioridad a su emisión; evidenciándose así que sobre él recae la conducta atípica de redactar documentos sin amparo legal a fin de subsanar, a nuestro entender, un error no advertido durante la intervención. Este último punto, respecto a aquellos actos que emite el Fedatario Fiscalizador durante la intervención al sujeto y como consecuencia el comiso de bienes, resulta ser la interrogante del presente trabajo de investigación; dado el deber de la SUNAT de respetar el principio de legalidad, se ha advertido que la Administración Tributaria emite otros documentos (entiéndase no llamadas actas probatorias), no reguladas en ninguna norma, a través de las cuales sustenta la emisión de sus actos administrativos durante un procedimiento de acreditación de la propiedad y/o posesión de bienes comisados. Lo apropiado resulta ser que se adecúe el Reglamento del Fedatario Fiscalizador procurando delimitar que las actas probatorias son los únicos documentos que permitirán dar inicio al procedimiento de acreditación, mas no otros documentos emitidos con posterioridad.