Derecho Administrativo
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Ítem Texto completo enlazado Las implicancias de haber transitado de un modelo en el cual el silencio administrativo negativo era la regla, al modelo actual en el cual es la excepción dentro de los procedimientos de evaluación previa(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2019-05-08) Custodio Llontop, Jessica Gisella; Zegarra Valdivia, Diego HernandoAl dirigirnos a las autoridades administrativas, a través de solicitudes que generan un procedimiento administrativo, se erige el derecho de Petición; por tanto, es deber de la Administración pronunciarse por dicha solicitud. Sin embargo, qué ocurre si la Administración Pública no responde a las peticiones hechas por los ciudadanos?. Ante dicha situación, nace una figura jurídica denominada el Silencio Administrativo, que puede ser Positivo o Negativo. Nuestro ordenamiento jurídico también acoge dicha figura, y con el transcurrir de los años le ha dado un tratamiento diverso, primigeniamente tratando al Silencio Administrativo Negativo como regla, y con las nuevas modificatorias a la Legislación, actualmente es la excepción. De allí que, los objetivos de la presente investigación sean: identificar cuáles son las implicancias de haber transitado de un modelo en el cual el silencio administrativo negativo era la regla al modelo actual en el cual es la excepción; así como, analizar cuál serían los motivos que conllevaron a que nuestra legislación actual opte por variar el modelo; y explicar cuál es el tratamiento legislativo que se le ha dado al silencio administrativo en el Derecho Comparado, y cuál es la postura mayormente adoptada. Dicha variación del modelo, convirtiendo así al silencio administrativo positivo en la regla, se debió a factores como la celeridad dentro de los procedimientos, así como la simplificación de estos, el fomento de la formalidad, el permitir un acercamiento eficiente de los particulares con la administración, y eliminar las dilaciones propiciadas por los controles internos engorrosos de la administración.Ítem Texto completo enlazado Los efectos de aperturar procedimientos administrativos sancionadores caducados(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2019-04-11) Monzón Gonzalez, Alberth Steve; Zegarra Valdivia, Diego HernandoLa presente investigación, tiene por finalidad analizar la caducidad del procedimiento administrativo sancionador, que fue incorporado a la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, a través del Decreto Legislativo N° 12721. La caducidad es un mecanismo a través del cual se pone fin al procedimiento administrativo sancionador cuando no se resuelve dentro del plazo establecido por la norma. Bajo ese contexto, esta figura procedimental se producirá a consecuencia de la inactividad propia de la administración, al no haber concluido con él procedimiento dentro del plazo determinado por la Ley; sin embargo, se advierte que la propia norma permite que tras la caducidad del procedimiento, puede, a criterio de la administración, iniciarse un nuevo procedimiento administrativo sancionador. Entonces, de producirse esta situación, se estaría lesionando el principio del nen bis in ídem procesal y la seguridad jurídica. Por ello, de la revisión en la jurisprudencia y doctrina, nacional e internacional, que parte de la definición de la caducidad, tipos de caducidad, plazos y efectos de la caducidad; así como, de la definición del nen bis in ídem y su aplicación; se tiene por objetivo analizar si es que efectivamente se produce las lesiones antes indicadas. Bajo esta tesitura, se concluyó que la caducidad del procedimiento desarrollado en nuestra legislación es semejante a la regulada en España, México y Venezuela; produce efectos esencialmente procedimentales, por lo cual no produce directamente o por sí sola ninguna extinción de derechos o facultades (no media un pronunciamiento de fondo); no afecta el non bis in ídem procesal conforme a la jurisprudencia nacional; no obstante, considero que no es del todo cierto, porque lo que busca el non bis in idem es evitar un doble procedimiento, independientemente de que los administrados sean absueltos y refleja la negligencia absoluta del Estado de no poder instruir los procedimientos que se encuentran a su cargo.Ítem Texto completo enlazado Tratamiento del principio de culpabilidad en el procedimiento administrativo sancionador peruano y la controversia surgida con la aplicación de la responsabilidad objetiva(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2019-04-10) Warthon Castañeda, Martha Veronica; Zegarra Valdivia, Diego HernandoLa redacción del inciso 10 del artículo 246 del TUO de la LPAG1 , permite deducir que es posible “sancionar” a una persona al demostrarse “objetivamente” su responsabilidad. Por otro lado, en el inciso 3 del artículo 246 del TUO de la LPAG2, se establece la valoración de la “intencionalidad” como criterio de graduación de la sanción a imponerse, independientemente de que la responsabilidad del administrado haya sido establecida bajo una concepción objetiva o subjetiva. En este orden de ideas queda manifiesta la contradicción en los casos en los cuales se haya establecido la responsabilidad objetiva de un administrado y posteriormente, a efectos de determinar la graduación de la sanción, se realice un análisis de la intencionalidad de su conducta. Por ello, los objetivos de la presente investigación son determinar las implicancias surgidas a raíz de la aplicación de la responsabilidad objetiva conjuntamente con la adopción de la intencionalidad como criterio de graduación de sanciones, analizando para ello la Naturaleza Jurídica del Principio de Culpabilidad; e identificando los elementos diferenciadores de la responsabilidad subjetiva y de la responsabilidad objetiva.Ítem Texto completo enlazado La nulidad de oficio del contrato administrativo como potestad discrecional de la administración en el marco de las contrataciones del estado(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2019-04-08) Gutierrez Roman, Diana Carolina; Zegarra Valdivia, Diego HernandoEn el presente trabajo académico se desarrolla un análisis del conflicto que se origina en la redacción de la normativa de contratación estatal peruana, referente a la nulidad de oficio del contrato administrativo, esto es, aquel que ha sido producto de un proceso de contratación en los que se han llevado a cabo actos que contravienen estas normas, lo que en suma con las potestades administrativas discrecionales que ostenta la entidad estatal que lo suscribe, deviene en una distorsión interpretativa de la misma, con consecuencias de diferente envergadura: desde una percepción general de impunidad ante las contrataciones nulas, hasta la convalidación de una serie de actos de corrupción1. Por ello, el exceso de discrecionalidad de la entidad debe ser objeto de control a través de la norma, separando de manera clara los actos anulables de los nulos, donde los primeros adolecen de vicios que no afectan el orden público, por lo que es posible privilegiar el interés general en su valoración sobre aquellos; mientras que, en los segundos, no cabe esta potestad al ser el ordenamiento jurídico el que ya ha realizado esta valoración y los califica de vicios que no pueden convalidarse debido a su innegable afectación del orden público. Por tanto, ningún acto propiamente nulo puede ser objeto de discrecionalidad en su declaratoria. Es así que mediante el análisis teórico de los presupuestos doctrinarios, en conjunto con una interpretación sistemática de la normativa en cuestión, se concluye en ratificar lo antedicho, debido a que no se puede negar la naturaleza de un acto que es nulo, ni aun amparándose en las potestades discrecionales de las que puede hacer uso una entidad.Ítem Texto completo enlazado La inobservancia del principio de culpabilidad en la configuración y aplicación de sanciones a personas jurídicas en las contrataciones públicas ¿desborda los límites a la potestad sancionadora?(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2019-04-04) Soto Pantoja, Lizeth Diana; Zegarra Valdivia, Diego HernandoLa inclusión del Principio de Culpabilidad en el ordenamiento administrativo peruano significa una de las novedades más esperadas en el campo del derecho administrativo al incluir en ella la responsabilidad subjetiva. Esto es el resultado de un amplio debate académico proveniente de largo tiempo atrás, especialmente discutido por la doctrina y jurisprudencia española, así como en nuestro país, a diferencia del unánime reconocimiento de este principio en el Derecho Administrativo español, en nuestro país aún encontramos posturas a favor y en contra; nuestro Tribunal Constitucional, lo reconoció en el año 2003, sin embargo, al no estar incluido en la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, los organismos sancionadores fueron renuentes a emplearlo, utilizando en cambio, el principio de causalidad, aplicando así el criterio de responsabilidad objetiva perjudicando con ello garantías de debido procedimiento de los administrados por la dificultad que implica realizar un test de culpabilidad. En el panorama actual es importante reconocer la importancia del empleo del principio de culpabilidad en el derecho sancionador y analizar si es que su inaplicación -aun cuando se asignan severas sanciones- desbordan los límites a la potestad sancionadora, los mismos que deben estar presentes en un Estado de Derecho.Ítem Texto completo enlazado La vulneración del principio de legalidad por parte de la SUNAT en el procedimiento de acreditación de la propiedad y/o posesión de bienes comisados(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2019-04-04) Salvador Ortega, Ann Jennifer; Zegarra Valdivia, Diego HernandoEl comiso de bienes por parte de la SUNAT es una sanción que tiene efectos económicos al privar a un sujeto de un bien que le genera ingresos. Si bien existe en nuestro ordenamiento jurídico sustento para efectuar dicha sanción, lo que se busca a través de este trabajo es procurar hallar una solución ante las advertidas irregularidades cometidas por la Administración Tributaria ya que se evidencia la emisión de documentos por parte del Fedatario Fiscalizador que al parecer pretenden “corregir” las actas probatorias, con posterioridad a su emisión; evidenciándose así que sobre él recae la conducta atípica de redactar documentos sin amparo legal a fin de subsanar, a nuestro entender, un error no advertido durante la intervención. Este último punto, respecto a aquellos actos que emite el Fedatario Fiscalizador durante la intervención al sujeto y como consecuencia el comiso de bienes, resulta ser la interrogante del presente trabajo de investigación; dado el deber de la SUNAT de respetar el principio de legalidad, se ha advertido que la Administración Tributaria emite otros documentos (entiéndase no llamadas actas probatorias), no reguladas en ninguna norma, a través de las cuales sustenta la emisión de sus actos administrativos durante un procedimiento de acreditación de la propiedad y/o posesión de bienes comisados. Lo apropiado resulta ser que se adecúe el Reglamento del Fedatario Fiscalizador procurando delimitar que las actas probatorias son los únicos documentos que permitirán dar inicio al procedimiento de acreditación, mas no otros documentos emitidos con posterioridad.Ítem Texto completo enlazado El ejercicio del derecho de defensa del contratista de manera previa a la declaración de nulidad de oficio de los contratos públicos celebrados y regidos por la ley de contrataciones del estado y su reglamento, y sus efectos, en aplicación de las normas comunes del texto único ordenado de la ley de procedimiento administrativo general(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2018) Vera Díaz, Adela Yvonne; Zegarra Valdivia, Diego HernandoEl presente trabajo de investigación busca analizar el ejercicio del derecho de defensa del administrado cuando la Administración, por causas concretas, pretende declarar la nulidad de oficio de un acto, concretamente, de un Contrato Público. Este tema resulta sumamente relevante, debido a que permite asegurar el interés y la seguridad jurídica del contratista, dado que, cuando la Administración le corra traslado del oficio o documento donde se manifieste la intención de declarar la nulidad del acto, este podrá realizar su descargo en el plazo de cinco (5) días, para que, posterior a ello, corresponda el pronunciamiento determinado, debidamente motivado por parte de la Entidad respectiva. En este análisis se trabaja desde el ámbito de lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, específicamente en cuanto a los dispuesto en su artículo 211°, y aterrizando a las Contrataciones del Estado y a su normativa especial, así como, además, a lo señalado en nuestra Constitución Política, y legislación comparada. Se concluye que el contratista puede ejercer su derecho de defensa –derecho protegido constitucionalmente-, antes de la declaración que realiza la Entidad respecto a la nulidad de oficio de un contrato público suscrito, en virtud a que dicha nulidad recae sobre la resolución mediante la cual se le adjudica la buena pro, y no a una relación contractual propiamente dicha. Por ello, es posible precisar que el contratista, antes de que la decisión de declarar la nulidad sea firme, puede presentar sus argumentos de defensa a fin de hacer preservar su derecho legítimamente obtenido, asegurar su derecho constitucional a un debido procedimiento, derecho de defensa, y debida motivación de manera antelada.Ítem Texto completo enlazado La inclusión de la subsanación voluntaria como eximente de responsabilidad en la ley del procedimiento administrativo general(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2018) Martínez Alfaro, Alexandra Arminda Rosa; Zegarra Valdivia, Diego HernandoLa potestad sancionadora de la Administración Pública tiene su manifestación primordial en el procedimiento administrativo sancionador, el cual tiene como finalidad determinar la existencia de una conducta infractora, y una vez probada, imponer las sanciones respectivas. Sin embargo, se ha introducido en nuestro ordenamiento legal una figura que omite la imposición de una sanción, bajo el cumplimiento de ciertos requisitos. En ese sentido, este trabajo es pues un primer estudio y análisis de la figura de la subsanación voluntaria como eximente de responsabilidad por infracciones en el procedimiento administrativo sancionador. Para tal efecto, se ha preguntado ¿Cuál ha sido la motivación para trasladar la subsanación voluntaria de su calidad de atenuante a la de eximente de responsabilidad por infracciones?, teniendo cono Objetivo General el determinar cuál es el efecto de la inclusión de dicha opción legislativa innovadora. De lo analizado, se obtuvo como conclusiones, entre otras, que con la modificatoria introducida a través del Decreto Legislativo N.° 1272, los procedimientos administrativos sancionadores, en todos los sectores, están siendo adecuados, de tal manera que se defina la aplicación de la eximente de responsabilidad que nos ocupa, y que a su vez, conlleva a que la Administración Pública, como partícipe del impulso de las reformas, evite imponer condiciones menos favorables a los administrados que las dispuestas por la Ley. Finalmente, se conviene en considerar que la variación de atenuante a eximente obedece a reducir la carga procesal de la Administración Pública al decidir el inicio de procedimientos administrativos sancionadores, en los casos en que las infracciones no hayan sido subsanadas, con la finalidad de lograr una mejor atención a los administrados, priorizando y optimizando el uso de recursos públicos.Ítem Texto completo enlazado La actividad probatoria recogida en el proceso contencioso administrativo y su relación con la vulneración del derecho a la tutela jurisdiccional efectiva(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2018) Coronado Yabar, Johana Verónica; Zegarra Valdivia, Diego HernandoEl presente trabajo se titula “La actividad probatoria recogida en el proceso contencioso administrativo y su relación con la vulneración del derecho a la tutela jurisdiccional efectiva”, el cual tiene como justificación teórica analizar la figura jurídica de la restricción del derecho probatorio del accionante en el Proceso Contencioso Administrativo para postular una reforma legislativa. Para tal efecto se ha preguntado ¿Cuál es la relación entre la restricción de la actividad probatoria recogida en el Proceso Contencioso Administrativo y la vulneración al derecho a la Tutela Jurisdiccional Efectiva?, teniendo como Objetivo General establecer el grado de relación entre la restricción de la actividad probatoria recogida en el Proceso Contencioso Administrativo y la vulneración al derecho a la Tutela Jurisdiccional Efectiva, mediante el análisis de resoluciones judiciales y encuestas a los operadores jurídicos. El método utilizado en el trabajo es no experimental, ya que no se manipularon variables, asimismo, es transeccional, en tanto, la investigación se desarrolla en un solo momento. De lo analizado, se obtuvo como respuestas que más del 75% de operadores intervinientes (Jueces, Fiscales y Abogados especialistas en Derecho Contencioso Administrativo) coinciden, en términos generales, que la restricción de la actividad probatoria recogida en el Proceso Contencioso Administrativo influye significativamente en la vulneración del derecho a la Tutela Jurisdiccional Efectiva. Finalmente, se concluye que efectivamente la restricción de la actividad probatoria recogida en el Proceso Contencioso Administrativo influye significativamente en la vulneración al derecho a la Tutela Jurisdiccional Efectiva, esto es, en la obtención de una sentencia justa y motivada, fruto de todo el aporte probatorio que tiene tanto el justiciable como la administración, y asimismo, que resulta contradictorio que la norma contencioso administrativa restringa la actividad probatoria del accionante bajo criterios de aplicación del principio de oportunidad y preclusión, más aún si el proceso contencioso administrativo ya no es considerado un proceso de mera revisión de la legalidad del acto sino una de plena jurisdicción.Ítem Texto completo enlazado La desnaturalización de la autotutela administrativa en el procedimiento de ejecución coactiva regulado en la ley 26979, ley del procedimiento de ejecución coactiva.(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2018) Romero Romero, Yuri Frank; Zegarra Valdivia, Diego HernandoEl presente trabajo tiene como fin investigar si el actuar arbitrario, irregular y abusivo del Ejecutor Coactivo Municipal, cometido dentro del procedimiento de ejecución coactiva, establecido en la Ley 26979, provienen de una desnaturalización de la autotutela administrativa o de la influencia de las normas procesales civiles -indebidamente aplicadas por el ejecutor acotado. Para tal fin se parte de la hipótesis que el actuar indebido del ejecutor coactivo acotado, constituye la desnaturalización señalada. En efecto procedo en principio a investigar sobre el concepto de autotutela administrativa, sus límites y otros relacionados al mismo, así como analizar las normas procesales civiles que se aplican directamente en el procedimiento coactivo municipal. A continuación, establezco casos prácticos reales, que contienen actos irregulares del ejecutor que los denomino “situaciones coactivas” y los contrasto con los conceptos investigados y la aplicación de las normas procesales civiles acotadas. Como primera conclusión tengo que sí existe influencia de las normas procesales civiles que en varios casos puede ser causa de los abusos que comete el ejecutor. Sin embargo, esta influencia pueda que incentive a dicho actuar abusivo, pero no es la que explica en su totalidad el porqué del actuar irregular del ejecutor, principalmente porque el ejecutor con norma procesal o administrativa igual seguirá cometiendo las situaciones coactivas advertidas. Como segunda conclusión definitiva y resultado de la presente investigación concluyo que el ejecutor coactivo municipal, con dichos actos arbitrarios e irregulares, propiamente de su actuar, está desnaturalizando la institución jurídica de la autotutela administrativa ejecutiva, toda vez que está actuando contraviniendo los límites de dicha autotutela, es decir, contraviniendo el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva, la presunción de inocencia y el derecho inviolabilidad de domicilio. Pero no solo ello también está transgrediendo otros limites como es el derecho a la propiedad, al debido procedimiento y otros.