Núm. 67 (2011)

Permanent URI for this collectionhttp://54.81.141.168/handle/123456789/180692

Tabla de Contenido


Presentación
  • Editorial Villavicencio Ríos, Alfredo; 9-10

  • Entrevista
  • Entrevista al doctor Jorge Danós Revilla, Ana; 13-27

  • Sección Principal
  • La transformación del procedimiento y la LNPA (Ley Nacional de Procedimientos Administrativos) Cassagne, Juan Carlos; 29-45
  • La regulación del procedimiento administrativo en América Latina con ocasión de la primera década (2001-2011) de la Ley de Procedimiento Administrativo General del Perú (ley 27444) Brewer-Carías, Allan; 47-76
  • Tres generaciones del procedimiento administrativo Barnes, Javier; 77-108
  • Avances a los diez años de vigencia de la Ley del Procedimiento Administrativo General Maraví Sumar, Milagros; 109-123
  • Proyecto de ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común Navarro, Karlos; 125-138
  • El principio de proporcionalidad en el procedimiento administrativo Coviello, Pedro José Jorge; 139-153
  • El principio del informalismo en el procedimiento administrativo Ivanega, Miriam Mabel; 155-176
  • El debido procedimiento administrativo Rojas Franco, Enrique; 177-188
  • Los principios de impulso de oficio y verdad material en el procedimiento administrativo Jiménez Murillo, Roberto; 189-206
  • Discrecionalidad y motivación del acto administrativo en la ley española de procedimiento administrativo Rodriguez-Arana Muñoz, Jaime; 207-229
  • ¿Existen en Chile procedimientos administrativos que presentan, también, una naturaleza jurisdiccional? Moraga Klenner, Claudio; 231-251
  • Notificaciones en el procedimiento administrativo. Análisis de las modificatorias vinculadas al decreto legislativo 1029. Pando Vilchez, Jorge; 253-261
  • El acto de incoación y las esferas jurídicas de los sujetos intervinientes en el procedimiento administrativo Vignolo Cueva, Orlando; 263-283
  • Los particulares como sujetos del procedimiento administrativo Camacho Cépeda, Gladys; 285-308
  • Reformas a los mecanismos de colaboración administrativa a propósito de los diez años de vigencia de la ley 27444 Martín Tirado, Richard; 309-327
  • Ética pública y deber de abstención en la actuación administrativa Martínez López-Muñiz, José Luis; 329-357
  • La ejecución de los actos administrativos Hernández Mendible, Victor Rafael; 359-380
  • Recursos administrativos: conceptos, elementos y presupuestos. Un estudio comparativo de los regímenes peruano y uruguayo Cajarville Peluffo, Juan Pablo; 381-418
  • La revocación de actos administrativos, interés público y seguridad jurídica Morón Urbina, Juan Carlos; 419-455
  • Principio de proporcionalidad y sanciones administrativas en la jurisprudencia constitucional Tirado Barrera, José Antonio; 457-467
  • Fundamentos jurídicos de la responsabilidad extracontractual del Estado en el Derecho argentino Botassi, Carlos; 469-486
  • Medidas de policía administrativa y régimen jurídico del servicio público: uso de las medidas correctivas en el Perú Carreras Schabauer, Noelia; 487-508

  • Reseñas Bibliográficas
  • Reseñas de ensayos Villavicencio Ríos, Alfredo; 511-512
  • Actividades de la facultad de Derecho en el ciclo 2011-I PUCP, Facultad de Derecho; 515-532
  • Browse

    Search Results

    Now showing 1 - 1 of 1
    • Item
      El principio del informalismo en el procedimiento administrativo
      (Pontificia Universidad Católica del Perú. Fondo Editorial, 2011-06-01) Ivanega, Miriam Mabel
      El principio del informalismo a favor del administrado es uno de los aspectos fundamentales del procedimiento. Consiste en la dispensa a los administrados de cumplir con las formas no esenciales, es decir, aquellasque no están exigidas por el orden público administrativo. Su aplicaciónimpide que el particular pierda un derecho por el incumplimiento de undeber formal, con lo que obliga a la administración a optar por la soluciónmás favorable para aquel. En definitiva, se propugna un equilibrio entrela acción administrativa que no puede ser entorpecida y el derecho de losadministrados a no encontrarse sometidos a rigorismos que los perjudiquen,porque sería inconstitucional negar una solución al particular por causasmeramente formales.