Argumentación Jurídica
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Ítem Texto completo enlazado El uso de máximas de experiencia en la determinación de la capacidad económica del obligado alimentario resulta una justificación racional en una sentencia de alimentos(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-02-08) Carrasco Huaccha, José Andrés; Sotomayor Trelles, José EnriqueSe sabe que es deber del juzgador emitir sentencia debidamente justificada que explicite las razones que conlleva adoptar una u otra decisión. Con ese propósito se ha detectado en el caso de alimentos (sobre todo) se recurre cotidianamente al uso de las máximas de experiencia, en ese afán; en principios es nuestro propósito el brindar los diversos significados de “máximas de experiencia”, tomar postura respecto a una definición y estructura mínima que permita comprender su identificación en un caso, sus alcances, y sus efectos. Luego presentaremos el proceso civil de alimentos como un de tipo altamente flexible, que permite concretar valores del derecho fundamental a los alimentos y concretar el interés superior del niño(a) y adolescente. Enseguida corresponde tener un entendimiento de qué cosa implica justificar una decisión y finalmente presentar algunos casos, que muestren una forma obtusa de presentar argumentos para justificar un posible uso de máxima de experiencia.Ítem Texto completo enlazado La función de la dogmática jurídica en las sentencias de casación, en las resoluciones supremas y en las resoluciones superiores sobre la atipicidad relativa. Un estudio a partir de un conjunto de decisiones judiciales penales peruanas 2013 – 2019(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-05-08) Castillo Velarde, Roberto; Sotomayor Trelles, José EnriqueLa dogmática jurídica y la jurisprudencia peruana utilizan el siguiente concepto de atipicidad relativa “cuando la conducta no cumple con la hipótesis típica conlleva al archivo del caso”; sin embargo, esta figura jurídica no conlleva al archivo, sino busca que el hecho relevante sea subsumido en otro tipo penal. En base a ello se tiene la pregunta de investigación ¿qué función cumple la dogmática jurídica en las decisiones judiciales penales peruanas en el periodo 2013 – 2019? Asimismo, el objetivo general radica en evaluar esta función y los objetivos específicos versan sobre el análisis que cumple la función de control y la función técnica de la dogmática jurídica en esas decisiones judiciales. Se tiene como resultado que la función que cumple la dogmática jurídica no es coherente con su naturaleza, pues no cuenta con una posición sólida; asimismo, no cumple su función de control ni su función técnica, al no verificarse su compatibilidad lógica con otros enunciados dogmáticos y normas jurídicas. Del análisis realizado a las muestras sobre la interpretación y aplicación de la atipicidad relativa se tiene que en el 71.4% se concluyó con el archivo del proceso y en el 28.6% se dispuso la continuación del mismo, lo que evidencia la falta de seguridad jurídica y la contradicción en la predictibilidad de las decisiones judiciales. El presente trabajo da una posición jurídica distinta, pues la atipicidad relativa debe remitirse a otro tipo penal y solo cuando se encuentren ante una atipicidad absoluta esta generaría el archivo del proceso.Ítem Texto completo enlazado La vulneración del principio de resocialización, el libre desarrollo de la personalidad, y libertad de creencia en los casos de destitución de docentes que fueron condenados por terrorismo o apología al terrorismo antes de integrarse a la carrera pública magisterial: Un análisis argumentativo del Caso reforma magisterial 3(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-04-02) Herrera Arias, Alex Saúl; Noemí Cecilia, Ancí Paredes; Sotomayor Trelles, José EnriqueEl presente artículo analiza la motivación que realizo del Tribunal Constitucional en la sentencia recaída en el Caso Reforma Magisterial 3, referido a la constitucionalidad de la destitución de docentes por haber sufrido condena por delito de terrorismo, apología del terrorismo y sus agravantes antes de incorporarse o reincorporarse a la carrera pública magisterial, establecida en el art. 49 literal c) de la Ley N° 29944. Se analiza los antecedentes que dieron origen a dicha medida; el desarrollo jurisprudencial del principio de resocialización, derecho al libre desarrollo de la personalidad, y el derecho de educación; y la motivación del Colegiado a partir del esquema de Toulmin y el test de proporcionalidad.Ítem Texto completo enlazado La prohibición de reelección indefinida y su compatibilidad con el artículo 23 de la Convención Americana de Derechos Humanos: una justificación desde la teoría de la interpretación de Ronald Dworkin(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-03-31) Chambi Cárdenas, Andrey Fernando; Sotomayor Trelles, José EnriqueEn el presente trabajo académico se defenderá la tesis que la prohibición de reelección indefinida es compatible con el artículo 23 de la Convención Americana de Derechos Humanos (en adelante CADH). Para dicho fin acudiremos a la teoría interpretativa de Ronald Dworkin En ese marco, Dworkin propuso que el intérprete de una práctica social debe pasar por tres etapas interpretativas con la finalidad de determinar cuál de todas las interpretaciones que se desprenden de la norma sería la mejor posible. Estas etapas son (i) Etapa preinterpretativa, (ii) Etapa interpretativa y (iii) Etapa postinterpretativa. Terminado con ello, se llegará a las siguientes conclusiones: en principio, el artículo 23 de la CADH no contiene causales taxativas, por tanto es posible que se puedan agregar otras siempre que se respeten los principios y valores de la Convención Americana. Segundo, cualquier limitación que se prenda agregar deberán responder los exigentes filtros establecidos en el caso Castañeda Gutman v. México. Finalmente, los Estados tienen un amplio abanico de posibilidades de regular de mejor manera su democracia, tal como se ha venido resolviendo en la reiterada jurisprudencia de la Corte IDH.Ítem Texto completo enlazado Análisis sobre la estructura y fuerza de las inferencias probatorias en la prueba por indicios. Un estudio a partir de un conjunto de sentencias civiles apeladas en un distrito judicial del Perú 2015-2019(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-03-24) Tamariz Béjar, Eva Luz; Sotomayor Trelles, José EnriqueDesde la perspectiva racionalista del análisis probatorio la finalidad institucional del proceso es la búsqueda de la verdad. En este propósito se construyen razones mediante un esquema lógico, cuyo análisis en la prueba por indicios es el propósito de este trabajo, a partir de un conjunto de sentencias. Los hallazgos muestran que, por lo general, se soslaya la prueba por indicios y cuando se recurre a ella no se justifica adecuadamente dicho razonamiento. Develado ello, se formulan algunas sugerencias para mejorar el valor epistemológico del razonamiento acorde a la finalidad del proceso y, la motivación de la decisión que adopta el juez o jueza al dar por probados los hechos.Ítem Texto completo enlazado Argumentación de los acuerdos expedidos en el proceso penal de colaboración eficaz(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2020-06-02) Taboada Guardián, Alexander Daniel; Sotomayor Trelles, José EnriqueLa figura del delator encierra tanto cuestionamiento, más aún cuando su actuación busca algún tipo de compensación por asentar la verdad sobre la mesa. No obstante, esto no ha mermado su utilidad en el sistema de justicia penal. En nuestro país, para hacer frente a los fenómenos criminosos más abyectos de su historia, se han utilizado estos mecanismos con diversos matices para su promoción. La regulación actual, bajo la configuración de un proceso especial circunscrito al principio del Consenso, ha dado lugar a diversas críticas orientadas a la proporcionalidad del beneficio que pueda alcanzar un colaborador eficaz, cuyo alcance conceptual es diferente al de un simple delator. Estas exigencias de proporcionalidad, nos sitúa necesariamente en el plano de la justicia penal negociada, lo que importa una tarea de justificación que relacione los resultados obtenidos, vía colaboración, con el beneficio materia de consenso. Así, se reabre el debate sobre la posibilidad de que se pueda argumentar en ámbitos de negociación, postura negada por autores como Elster y Comanducci. Al respecto, se asume esta posibilidad tras reconocer que, llegar al punto de consenso implica muchas veces una tarea dialéctica previa, sobre todo en el establecimiento de pre acuerdos o acuerdos preliminares, reconociéndose que el colaborador actúa siguiendo sus intereses y que éstos pueden llevarlo a postular condenas, obviamente con renuncia a un juicio previo. Lo sostenido, permite emprender una labor argumentativa a través de la perspectiva pragmática que conlleven a sugerir lineamientos, en búsqueda de la comunicación de razones que justifiquen la razonabilidad del acuerdo finalmente adoptado.Ítem Texto completo enlazado La aplicación de las reglas de control de solidez en inferencias probatorias epistemológicas en sentencias condenatorias y el estándar de prueba más allá de toda duda razonable(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2020-05-28) Alvarez Rodriguez, Anghela Leidy; Sotomayor Trelles, José EnriqueEl estándar de prueba más allá de toda duda razonable, ha sido estudiado desde diversos aspectos problemáticos, siendo uno de ellas su imprecisión y subjetividad. En este trabajo pretendo abordar este último punto, que, si bien ha sido ampliamente analizado por diferentes autores, tales como Larry Laudan, Marina Gascón, Jordi Ferrer Beltran, Daniel González Lagier, entre otros; me centraré en la propuesta de este último, quién plantea la aplicación de criterios de solidez en inferencias probatorias epistemológicas- fiabilidad, suficiencia, variedad, pertinencia de la pruebas, eliminación de hipótesis alternativas, confirmación de hipótesis derivadas- a fin de alcanzar una mayor objetividad a nuestro estándar de prueba. El objetivo del presente trabajo es dotar al juez de mejores herramientas de análisis al momento de sustentar la suficiencia de prueba en una sentencia condenatoria, para ello pretendo a partir del planteamiento de un caso penal en específico, abordar las principales dificultades que ofrece el análisis de la suficiencia de prueba, representando mediante un examen inductivo las inferencias fácticas en el ámbito penal, logrando aplicar las reglas de control de solidez y verificar como influyen en la motivación, pues si bien no anula el problema de subjetividad, coadyuvan a una mejor confirmación, y también a una mayor dotación de credibilidad al dar un hecho por probadoÍtem Texto completo enlazado Los Principios en el Derecho(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2020-05-26) Barriga Albis, Sixto Joseph; Sotomayor Trelles, José EnriqueEl presente trabajo parte de la situación problemática que representan los principios en el Derecho. Esta situación se origina por la ambigüedad que el mismo término principios ya presenta en el lenguaje común u ordinario y que se intensifica en el ámbito del lenguaje jurídico. Nuestro ordenamiento en las diferentes leyes especiales que lo componen recoge, usualmente, en los títulos preliminares una serie de normas denominadas principios, las cuales tienen un carácter orientativo hacia los operadores jurídicos, conteniendo entre otras disposiciones aquellas que permitirán guiar la interpretación de las normas específicas recogidas a lo largo de las leyes. Adicionalmente y con el auge del constitucionalismo, se ha introducido en nuestro ordenamiento a los principios como mandatos de optimización, los cuales son desarrollados esencialmente por Robert Alexy y recogidos por nuestra Constitución, especialmente en su parte dogmática. Estos principios son concebidos como verdaderas normas que contienen un mandato que debe ser optimizado de acuerdo a las posibilidades jurídicas y materiales que presente el caso en concreto. De esta manera, el presente trabajo pretende establecer diferencias entre ambos tipos de principios a fin que el operador cuente con elementos que le permitan saber en qué momento y bajo qué circunstancias utilizar ambos principios, sin incurrir en errores o yerros. De manera indiciaria podemos indicar que los principios generales del derecho son concebidos como pautas que orientan la interpretación y aplicación de las normas a los operadores jurídicos, por su parte los principios concebidos como normas son aquellos son considerados como mandatos de optimización normas que ordenan que algo sea realizado en la mayor medida posible, dentro de las posibilidades jurídicas y reales existentes.