Argumentación Jurídica

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    El control de Convencionalidad, en su interpretación y aplicación en la Administración pública a través de la sentencia de la Corte Interamericana en el caso Gelmán vs Uruguay
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-04-20) Ordaya López, Carlos; Higa Silva, César Augusto
    El control de convencionalidad desde su creación jurisprudencial, desde el año 2006 (en caso Almonacid Arellano vs Chile), ha establecido un tipo de mecanismo de control entre las normas internas de cada Estado y la Convención Americana de derechos humanos. Es en el caso, que las primeras contravengan a las segundas. Si bien este mecanismo de control fue desde un inicio para los jueces de los Estados parte, sin embargo, esto ha evolucionado a la fecha, llegando a ampliarse a otros operadores de justicia, incluso a los de la administración pública, conforme lo establece la sentencia de fondo y Sentencia de cumplimiento de la Corte IDH. “Gelmán y otros vs Uruguay”, donde establece que no solo es una facultad para los jueces, operadores de justicia el control de convencional, sino también, para la autoridad pública en función de su tarea encomendada por el Estado, debiendo de primar este tipo de control a fin de garantizar los derechos establecidos en la Convención Americana. Por lo tanto, el presente trabajo tiene por la finalidad de identificar de qué manera se aplicaría o se realizaría la labor interpretativa de este tipo de control por parte de la autoridad, a raíz de esta sentencia, si es posible o no; y, como sería el procedimiento a seguir para una correcta aplicación e interpretación de la Convención por parte de la autoridad ante una norma interna que restringe o limita derechos humanos establecidos en la CADH. Además, se pretende establecer el mecanismo correcto para la aplicación e interpretación de este control, sin conllevar a inaplicar una norma interna o interpretar indebidamente la norma con el tratado internacional, por cuanto de acuerdo a nuestra legislación nacional y jurisprudencial, la autoridad pública no tiene las facultades para realizar el control difuso de carácter “administrativo”.
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    La vulneración al debido proceso del Consejo de Investigación de Oficiales Subalternos del Ejército Peruano (CIOS) desde el 2010 al 2018 dentro del proceso administrativo disciplinario sancionador de la ley del Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas-Ley No 29131.
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2020-05-27) Barboza Cruz, Jesús Gonzalo; Higa Silva, César Augusto
    Esta Investigación Académica (PIA) del Programa de Segunda Especialidad de la PUCP efectuada mediante el análisis de los Expedientes Administrativos de casos concretos patrocinados conforme al Ejercicio Libre de la Defensa Técnica, demuestra constitucional y jurídicamente que, el procedimiento de investigación administrativo disciplinario efectuado ante el Consejo de Investigación de Oficiales Subalternos (CIOS)1 del Ejército Peruano devendría en arbitrario, vulnerador de las garantías constitucionales del debido Proceso, Tutela Procesal Efectiva, Legalidad, Razonabilidad, Proporcionalidad, etc., quebrantándose en muchos casos los Principios Constitucionales que, deben de orientar este Proceso Administrativo Disciplinario dentro de un Proceso Constitucional con los valores éticos, sociales, legales e ideológicos consagrados en la constitución. El CIOS del Ejército Peruano en el ejercicio de su poder de investigación administrativa disciplinaria frecuentemente viene avasallando sin control ni vigilancia los derechos fundamentales de sus efectivos oficiales militares del Grado de Alférez o Sub Teniente hasta el Grado de Capitán EP, conforme a lo previsto en el Art.42º de la Ley No 29131- Ley del Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas. En consecuencia, se demuestran hechos lesivos incurridos por el CIOS en agravio inconstitucional por su actuación arbitraria, abusiva, ilegal reñida objetivamente con el debido proceso administrativo2 disciplinario en la modalidad del derecho a la defensa eficaz y el derecho a probar en sede administrativa, previstos en los inc.) 3 y 14 del Art. 139º de la Constitución Política del Estado de 1993, que, vician de nulidad absoluta el mismo, afectándose el debido proceso administrativo disciplinario sancionador, el derecho a la comunicación previa de la acusación y la motivación de Resoluciones, sin atender ni acceder adecuadamente a los requerimientos técnicos de letrados patrocinadores de los oficiales EP involucrados en cada procedimiento administrativo disciplinario conforme a la Ley No 29131- Ley del Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas.
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    La destitución de jueces de paz por la comisión de faltas disciplinarias y una aproximación a la argumentación de los órganos de control
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2020-05-26) Velit Bassino, Daniela; Higa Silva, César Augusto
    Muchas veces, en los procesos disciplinarios contra jueces de paz, la determinación de la responsabilidad disciplinaria efectuada por los órganos de control de la magistratura se limita a una actividad subsuntiva o lógica deductiva; de los hechos del caso, a constatar si encajan con la premisa normativa (del catálogo de faltas disciplinarias de los jueces de paz), y si es así, se aplica necesariamente la consecuencia jurídica prevista (sanción disciplinaria).Al reducirse la solución del caso a eso, no hay lugar para la responsabilidad administrativa subjetiva, para la argumentación o para la aplicación de los principios orientadores del régimen disciplinario del juez de paz, y por lo tanto se vuelve muy probable que si para los órganos de control los hechos configuraron una falta muy grave, esto acarree la destitución del juez de paz. Teniendo esto en cuenta, el presente trabajo académico busca responder tres preguntas: i) ¿en qué se sustenta el control disciplinario a jueces de paz?; ii) ¿cuándo estaría justificado destituir a un juez de paz?; y iii) ¿la aplicación de los principios orientadores del régimen disciplinario del juez de paz, aseguran el respeto de sus derechos en un procedimiento disciplinario? Al respecto, se mencionará que los jueces de paz están sujetos al control ciudadano, de la comunidad o vecindad que los eligió para asumir dicho cargo y a la vez, al control institucionalizado de parte del Poder Judicial porque el juez de paz es parte de la corporación judicial, y este es el control disciplinario. También, como opinión personal, que la responsabilidad administrativa subjetiva y el dolo, específicamente, debería ser condición necesaria para destituir a un juez de paz, y que la formulación de los principios orientadores del régimen disciplinario del juez de paz en el Reglamento del Régimen Disciplinario del Juez de Paz aportan al análisis de la responsabilidad disciplinaria, las características propias y la esencia de la justicia de paz, y dotarían de razonabilidad y proporcionalidad la sanción disciplinaria contra un juez de paz.
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    Argumento de derecho comparado en las decisiones del Tribunal Constitucional: autoridad de la doctrina y la jurisprudencia comparada en el razonamiento de las y los jueces constitucionales
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2020-05-26) Apaza Jallo, Niels Jyeyson; Higa Silva, César Augusto
    En tiempos de globalización circulan entre los países varios modelos o instituciones jurídicas, normas trasnacionales o prácticas jurisprudenciales que se insertan con mucha facilidad en los sistemas jurídicos nacionales; de modo que, no es raro que las altas cortes nacionales citen a autores como Alexy o Ferrajoli, o hagan referencia a jurisprudencia de otras latitudes, como los casos Marbury vs Madison o Rigg vs Palmer; es más, el empleo del derecho comparado (legislación, doctrina y jurisprudencia) es común en la formación de los estudiantes del Derecho. Esto quizás porque los alcances de una norma, institución, categoría o figura es limitado, por lo que los operadores jurídicos se vean en la necesidad de mirar o poner atención a la experiencia comparada para captar los cambios y las novedades que se están produciendo, y así esgrimir en sus decisiones un razonamiento respaldado, que posea garantía y sea legítimo. Por ello, el problema objeto de investigación versa en el uso del derecho comparado en las decisiones del Tribunal Constitucional; concretamente, se evalúa si el Ultimo Interprete de la Constitución emplea argumentos jurisprudenciales (decisiones de otras cortes) y teóricos (doctrina trasnacional) del derecho comparado, para interpretar, comprender o solucionar los problemas vinculados con los derechos fundamentales; y, establecer cuál es la fuerza o peso que tiene la argumentación del derecho comparado en el marco de solución de un caso concreto que involucre derechos fundamentales (nivel de vinculación). Algunos de los resultados obtenidos en la investigación son: (i) el Tribunal Constitucional emplea jurisprudencia comparada para solucionar un asunto problemático que envuelve a los derechos fundamentales; (ii) la doctrina o la teoría extranjera tiene un lugar importante en la justicia constitucional; (iii) la jurisprudencia y la doctrina son elementos empleados para interpretar, comprender y brindar una mejor solución a una problemática concreta; sin embargo, su uso es persuasivo (orientan o guían al Juez), ya que no influyen directamente en la solución del caso; y, (iv) el nivel o peso que tiene el argumento de derecho comparado en la solución de una controversia o la interpretación de una institución o norma es medio o bajo, pues su empleo responde a fines estrictamente ilustrativos.