Derecho Administrativo
Permanent URI for this collectionhttp://54.81.141.168/handle/123456789/198745
Browse
2 results
Search Results
Item Metadata only El sistema de subsanación voluntaria de infracciones en la supervisión bancaria peruana(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-10-30) Castillo Pautrat, Santiago Gabriel; Sánchez Povis, Lucio AndrésEl sistema de subsanación voluntaria de infracciones de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP del Perú (SBS) es un mecanismo de remediación de infracciones administrativas, que otorga el beneficio de eximir de responsabilidad u otorgar una reducción de la multa al presunto infractor. Este trabajo analiza la naturaleza jurídica del sistema y sus elementos; así como, si constituye una condición menos favorable que las establecidas en la Ley del Procedimiento Administrativo General de la República del Perú.Item Metadata only Análisis del régimen de responsabilidad objetiva en el procedimiento administrativo sancionador en materia de contrataciones del Estado: ¿Es viable plantear la responsabilidad subjetiva en todos los tipos infractores?(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-11-10) Villavicencio Benites, Luis Fernando; Morón Urbina, Juan CarlosEn el presente trabajo de investigación se pretende demostrar la necesidad de adoptar el criterio de responsabilidad subjetiva en el régimen sancionador de las contrataciones del Estado. Como se verá en el desarrollo del referido análisis, el criterio de responsabilidad subjetiva es mucho más garantista de los derechos de los administrados, en comparación con su contrapartida, la responsabilidad objetiva. Sin perjuicio de ello, es importante señalar que no aspiramos a sugerir que la responsabilidad subjetiva prime en todos los tipos infractores establecidos en la normativa en materia de contrataciones del Estado; sino, a través del estudio de las tendencias adoptadas por el Tribunal de Contrataciones del Estado en sus resoluciones emitidas durante el primer trimestre del año 2020, establecer, qué tipo de régimen es el más conveniente para cada infracción, desde una perspectiva de eficiencia. Ello debido a que, si bien el criterio de responsabilidad subjetiva es el más garantista de derechos, importa también tener claro si conviene o no aplicarlo a ciertos tipos infractores o si es que su empleo es irrelevante para la determinación de responsabilidad de los administrados.