Derechos Humanos
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Ítem Texto completo enlazado El actuar de la jurisdicción especial de las rondas campesinas del Caserío Campo Alegre en el distrito de Namora y su apreciación del concepto de dignidad que regula la Constitución Política del Perú, en su artículo 1ero.(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2020-08-31) Chicoma Bazán, María Fernanda; Peña Jumpa, Antonio AlfonsoEl tema de investigación surge a partir de las confrontaciones que existen entre el ordenamiento jurídico oficial con la justicia especial, como es la ronderil, especialmente dentro de un escenario en el cual ésta última se encuentra cada vez más presente al momento de administrar justicia, como ocurre en la ciudad de Cajamarca. Esta confrontación conlleva a que en algunos casos los ronderos sean juzgados por delitos graves por transgredir derechos fundamentales al momento de administrar justicia especial, pues muchas de sus sanciones son consideradas violatorias a la integridad de la persona y por ende a su dignidad. La interrogante nace sobre si este sistema de administración de justicia especial puede ser observado desde el punto de vista del derecho estatal, el cual mantiene matices centralistas que dificultan concebir una realidad jurídica totalmente diferente a la designada por la Constitución y a los Tratados Internacionales que proscriben los castigos corporales y la violación al debido proceso, sin embargo, reconoce la pluralidad cultural de nuestro país. Es por ello que la presente investigación consiste en establecer que, las Rondas Campesinas del Caserío Campo Alegre del Distrito de Namora, tienen una apreciación diferente al concepto de Dignidad que regula el artículo 1ro de la Constitución Política del Perú. Para ello se realizaron encuestas a 52 integrantes de la Ronda Campesina en el mes de febrero del año 2018, posteriormente entrevistas a sus dirigentes y un focus group en junio del 2019, obteniendo como conclusión que los campesinos del Caserío de Campo Alegre- Namora, no tienen una definición clara sobre lo que significa dignidad, sin embargo consideran que los azotes propinados y las formas de administración de justicia que imparten no son actos de humillación si no de escarmiento para lograr que la persona se reinserte a la comunidad, lo cual no constituye violaciones a los derechos humanos. Esta apreciación diferente se debe a que aplican castigos físicos como parte de su proceso de resocialización del infractor; sus usos y costumbres; y su sistema de justicia especial se basa en la ética del bien común y en criterios comunitaristas de derechos humanos