Derecho Tributario
URI permanente para esta colecciónhttp://54.81.141.168/handle/123456789/131367
Explorar
Ítem Texto completo enlazado Tratamiento tributario en el Impuesto a la Renta de los gastos por mantenimiento de infraestructura vial pública realizado por titulares de la actividad minera(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-03-24) Condori Ojeda, Hilda; Viacava Paredes, Gloria MaríaLa presente investigación tiene como objetivo determinar el correcto tratamiento tributario de los gastos por mantenimiento en infraestructura vial pública realizado por las empresas mineras, por la divergencia en las posiciones, por un lado la Administración Tributaria aplica para su deducibilidad el artículo 72 inciso d) de la Ley General de Minería como gastos en inversión de infraestructura pública, y por su lado el Tribunal Fiscal tiene el criterio que estos gastos para ser deducibles tiene que cumplir con criterios adicionales al artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta, como que el gasto sea indispensable y extraordinario, y el Poder Judicial señaló que la deducibilidad de estos gastos deben analizarse al amparo del artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta. Para llevar acabo la investigación hemos recurrido a la revisión de diversas normas, informes, jurisprudencia y doctrina, los cuales nos han permitido arribar a la siguiente conclusión, que el gasto de mantenimiento de infraestructura vial pública no le resulta aplicable la Ley General de Minería y Reglamento, en cuanto dicha norma esta referida a la inversión realizada en la construcción de una nueva infraestructura, por otro lado, el mantenimiento está referido a los trabajos de conservación destinados a preservar en óptimas condiciones la infraestructura vial. Por tanto, le resulta aplicable para su deducibilidad el principio de causalidad establecida en el artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta sin algún criterio adicional, en observancia del principio de legalidad y reserva de ley.