Derecho con mención en Política Jurisdiccional
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Ítem Texto completo enlazado El acceso a la justicia : un criterio de política jurisdiccional postergado en las regulaciones procesales laborales ordinaria y constitucional(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2012-11-28) Paredes Palacios, Paúl; Lovatón Palacios, Miguel DavidEl 11 de setiembre de 2002 se publicó en el Diario Oficial El Peruano la sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Exp. 1124-2001-AA/TC la misma que marcó un quiebre en el modo de entender el derecho a la estabilidad laboral en el Perú. Dicha sentencia enervó a los empresarios, significó un enfrentamiento con gran parte de la doctrina laboral nacional y puso una cuota de esperanza de humanidad en las relaciones laborales. Hasta ese momento se entendió, en la legislación, en la doctrina y en la jurisprudencia laboral, que la única protección posible contra el despido arbitrario era la indemnización. Nunca la reposición, salvo que se tratase de la figura del despido nulo (aquel lesivo de otros derechos constitucionales como la igualdad o el debido proceso). El efecto multiplicador de la sentencia del Tribunal Constitucional contribuyó para que, desde ese momento, se reduzca dramáticamente la utilización del despido arbitrario sin invocación de causa como el modo corriente de poner fin a las relaciones laborales en el país. ¿Para qué invocar causas si la legislación, la doctrina y la jurisprudencia laboral venían admitiendo la indemnización como la adecuada protección frente al despido arbitrario?Ítem Texto completo enlazado La administración de justicia en Lima durante la ocupación chilena (1881-1883)(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2012-08-21) Aguilar Rojas, Gonzalo; Hernando Nieto, Eduardo EmilioLa primera aproximación para entender a cabalidad la forma en que el Poder Judicial ejercía su función durante el periodo histórico materia del presente trabajo nos exige necesariamente un conocimiento de las normas que regulaban el funcionamiento de este poder del Estado, así como el de las cortes y juzgados que se encontraban dentro de su organización. Ello nos obliga a entender no sólo las normas legales vigentes al momento de la invasión chilena sino también los antecedentes de dichas normas tanto a nivel legal como constitucional. Este entendimiento resulta necesario para poder comprender la noción que se tenía en aquellos años respecto de lo que constituía el papel del Poder Judicial y su función. En ese sentido, debemos hacer un pequeño repaso a los textos constitucionales bajo cuyas vigencias se dictaron las principales normas que regulaban la actuación judicial durante la Guerra del Pacífico en general y la ocupación de Lima en particular. Ello nos remite a revisar los textos constitucionales que tuvieron vigencia en nuestro país desde la Constitución de 1839, bajo cuya vigencia se promulgaron las principales normas de jerarquía legal que regulaban la actuación judicial, hasta la Constitución Política de 1860, carta política vigente al inicio de la guerra, y el Estatuto Provisorio dictado por Nicolás de Piérola que fue el documento principal del ordenamiento peruano al momento de la ocupación. Entre los textos constitucionales destaca sobre todo el de 1860. No sólo por haber sido el que estuvo vigente en los momentos inmediatamente anteriores al periodo que nos ocupa sino también porque el marco político que creó fue el que tuvo una mayor duración a través de nuestra historia republicana. En efecto, este texto rigió hasta 1920 y durante esos sesenta años sólo conoció dos periodos en los cuales su vigencia fue “suspendida”.Ítem Texto completo enlazado La administración de justicia en temas medio ambientales mineros y su relación con la prevención de conflictos sociales : estudio de casos en Cuzco, Ancash y Cajamarca(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2013-07-23) López Jerí, Elinor Heidi; Gago Prialé, HoracioEl presente trabajo procura mostrar como se han desarrollado diversos conflictos medioambientales en tres regiones del país y cuál ha sido la labor de los operadores jurisdiccionales (Ministerio Público y Poder Judicial) en la protección de los derechos ambientales (y la persecución de los delitos ecológicos) en estas mismas regiones. Los conflictos ambientales son todos aquellos que están relacionados con la protección y defensa del medio ambiente. Este es definido por el TC como el mundo exterior que rodea a todos los seres vivientes y determina y condiciona su existencia. Es el ámbito en que se desarrolla la vida y en cuya creación no ha intervenido la acción humana (Sentencia del proceso de Inconstitucionalidad N° 0048-2004-PI/TC). La mayoría de conflictos ambientales en nuestro país han sido encauzados contra las empresas que están dedicadas a explotar recursos naturales (llamadas actividades extractivas). Estos conflictos revisten de complejidad y comprenden intereses muy diversos. La mayoría de las veces una de las partes suele ser una empresa privada y la otra una localidad, comunidad o un sector importante de la sociedad civil.Ítem Texto completo enlazado Análisis del plan CERIAJUS en materia de formación ética de los magistrados y el servicio de justicia en nuestro país(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2016-06-09) Angelats Agreda, Teresa Nataly; Gálvez Montero, José FranciscoUn hito sin precedentes se produjo el año 2004 en nuestro país. En junio de ese año el Presidente del Poder Judicial entregó al Presidente del Ejecutivo el voluminoso Plan de la Comisión Especial de la Reforma Integral de la Justicia (CERIAJUS) a cuya elaboración se habían avocado, durante 6 meses, las principales instituciones del sistema de justicia en un trabajo conjunto con representantes de la sociedad civil. Era la reforma impulsada no sólo por los Jueces, o por el poder político, como antaño, sino que incluía al conjunto de actores involucrados en el proceso de impartición de justicia, incluso organizaciones representantes de sectores de la ciudadanía, algo antes impensado en el Perú, de modo que esta circunstancia marcaba un antes y un después para el sistema de justicia. Dicho Plan contenía propuestas puntuales para mejorar el servicio de justicia de nuestro país, entre ellos la formación y evaluación de los jueces, tema que esperamos desarrollar en este trabajo y aportar nuevas luces sobre otros esfuerzos que se hayan emprendido en el mismo sentido.Ítem Texto completo enlazado Análisis económico de la carga procesal del poder judicial(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2014-09-03) Fisfalen Huerta, Mario Heinrich; Peña Jumpa, Antonio AlfonsoEl presente trabajo de investigación pretende estudiar, desde una perspectiva interdisciplinaria, el tema de la excesiva carga procesal del Poder Judicial en el Perú, encontrándose que la carga procesal aumenta año a año a pesar de los esfuerzos por aumentar la producción judicial. Una de las características distintivas del presente estudio es que se utiliza la metodología del Análisis Económico del Derecho, incluyendo un análisis de tipo cuantitativo y cualitativo de tipo fáctico, utilizando para ello técnicas matemáticas, estadísticas y econométricas que expresen a través de modelos matemáticos las relaciones entre las variables en estudio sobre la cantidad demandada de resoluciones judiciales, que se expresa a través de los expedientes ingresados al Poder Judicial; la cantidad ofrecida de resoluciones judiciales, que está referido a la producción judicial; los costos de dilación, que son los costos en los que incurren los litigantes debido a la demora en el proceso; la cantidad de trabajadores del Poder Judicial y la productividad de los mismos, entre otros. De la misma manera, el presente trabajo de investigación se plantea la aplicación del análisis económico del derecho para estudiar la situación de la administración de justicia en el Perú. Asimismo, se presenta al análisis económico del Derecho, como complemento de lo que se conoce como análisis socio antropológico del derecho, y que reúne a una serie de disciplinas que estudian al Derecho en su contexto. Para la presente tesis se está aplicando la Teoría de la Economía de la Justicia, que es una rama del Análisis Económico del Derecho. De dicho enfoque se ha recogido el aporte de autores como Rafael Ramírez Villascusa, Aurelia Valiño Castro, Santos Pastor Prieto, Bustos. Asimismo, se han recogido las nuevas concepciones teóricas de la administración de justicia que entiende la labor del juez en un marco de un mercado de competencia entre la justicia ordinaria y la justicia arbitral; asi se han tomado aportes de Posner, George Priest, entre otros; todo esto desde una racionalidad económica.Ítem Texto completo enlazado Aportes para el buen funcionamiento del Programa de Protección y Asistencia a Testigos y Colaboradores Eficaces del Ministerio Público en la persecución de casos de corrupción cometidos por Organizaciones criminales(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2019-01-29) Jiménez Coronel, Eiser Alexander; Díaz Castillo, Ingrid RominaLa presente investigación aborda los problemas que enfrentan las autoridades encargadas del Programa de Protección y Asistencia a Testigos y Colaboradores de la Justicia del Ministerio Público, para la lucha contra casos de corrupción cometidos por organizaciones criminales. Para la comprensión de la problemática aludida y el planteamiento de posibles soluciones, el trabajo ha sido sub-dividido en tres capítulos: el primero, hace referencia a la importancia de la figura del colaborador eficaz y el testigo en la persecución de actos de corrupción cometidos por organizaciones criminales; el segundo capítulo analiza el mecanismo a través del cual el Ministerio Público capta colaboradores eficaces y testigos que coadyuven en la investigación de los casos referidos: el Programa de Protección y Asistencia a Testigos y Colaboradores de la Justicia del Ministerio Público; el tercer capítulo, analiza el trabajo realizado en la realidad por el Programa de Protección y Asistencia a Testigos y Colaboradores de la Justicia del Ministerio Público, incidiendo - sobretodo- en sus falencias. A partir de ello, el trabajo plantea posibles soluciones a los mismos y expone el impacto de estas medidas en la persecución fiscal de actos de corrupción cometidos por organizaciones criminales. Finalmente, se presentan las conclusiones del trabajo.Ítem Texto completo enlazado La argumentación post inscripción registral(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-11-30) Ríos Gil, Blas Humberto; Higa Silva, César AugustoLa presente tesis es una investigación descriptiva y sigue la línea de investigación de la argumentación jurídica propuesta por la maestría en Política Jurisdiccional de la PUCP. Tiene como principal objetivo estudiar un aspecto poco conocido de la argumentación jurídica que realizan los registradores públicos de la Zona Registral N° IV Sede Iquitos de Superintendencia Nacional de los Registros Públicos cuando sus inscripciones son cuestionadas en la vía administrativa y judicial, tanto en materia civil y penal y en este último punto teniendo en cuenta las investigaciones que se hacen también solo a nivel del Ministerio Público. A lo largo de la tesis demostraremos la existencia de una argumentación jurídica registral diferente a la argumentación judicial y legislativa. Hemos establecido que esta argumentación tiene características propias en cuanto a la finalidad de la argumentación y que a su vez la argumentación post inscripción registral también lo tiene en relación a ésta última en la medida que es una argumentación que se realiza fuera del procedimiento y registral y que engloba solo un aspecto de toda la argumentación que realiza el registrador en la fase de la calificación de los títulos. Arribaremos a la conclusión que la argumentación post inscripción registral es una variante de la argumentación jurídica ya que se hace al margen del procedimiento y porque tiene como finalidad la defensa de inscripción y teniendo como trasfondo salvar de cualquier responsabilidad funcional del registrador.Ítem Texto completo enlazado Balance del control constitucional sobre las decisiones de no ratificación de magistrados durante el periodo 2009-2018(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-06-04) Romero Roca, Eduardo Armando; Lovatón Palacios, Miguel DavidEl trabajo presenta el balance del control jurisdiccional realizado por el Tribunal Constitucional (TC) sobre las decisiones de no ratificación de magistrados (jueces y fiscales) expedidas por el extinto Consejo Nacional de la Magistratura (CNM), periodo 2009 al 2018. El control del ejercicio de la potestad de ratificar está principalmente a cargo del TC, quien viene diseñando en sus resoluciones el equilibrio que debería existir entre esta potestad con la de impartir justicia, cada vez que resuelve los procesos de amparo sobre la decisión de no ratificar a un magistrado. En las dos primeras décadas de este siglo el control se hizo con interpretaciones y aplicaciones que, si bien evolucionan en favor de la protección, se trata de una tutela al debido proceso relativizado, limitada a examinar o constatar que la decisión administrativa cuente con justificación interna (formal), evaluando la corrección lógica y la coherencia narrativa del razonamiento (premisas normativas y fácticas) que permitan su enlace con la decisión. La tutela constitucional es desconfiada en brindar una protección que controle la validez de la justificación externa de la decisión administrativa, pues no evalúa la corrección constitucional de las interpretaciones y/o argumentos expresados por el ex CNM en sus resoluciones, ni aplica criterios de razonabilidad y proporcionalidad, que si resulta controlable en las destituciones. La falta de un control judicial más riguroso sobre el ejercicio de la potestad de ratificar podría permitir y/o convalidar eventuales arbitrariedades que, a su vez, podrían influir en el sistema democrático de gobierno, la existencia de un sano equilibrio de potestades y el respeto mutuo de competencias. Finalmente, además de realizar el balance cuantitativo y estadístico, se analizan críticamente las resoluciones jurisdiccionales del TC para conocer la realidad práctica del control que ejerce sobre las decisiones de no ratificación, específicamente del deber de motivar y la intensidad que emplea como parámetro de control vinculante, para lo cual también se recurre a la prueba exacta de Fisher.Ítem Texto completo enlazado Calidad de las sentencias judiciales emitidas por los juzgados penales de primera instancia en el Distrito Judicial de Ayacucho, 2015(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2019-02-07) Huarancca Rojas, Guillermo Salomón; Hernando Nieto, Eduardo EmilioEl objetivo de nuestro estudio estuvo orientado a analizar si las sentencias emitidas por los Juzgados Penales de Primera Instancia del Distrito Judicial de Ayacucho reúnen las condiciones establecidas por el precedente Villasis, para lo cual se utilizó el enfoque cualitativo de la investigación en la medida que considera procesos interpretativos en el procesamiento de la información. La muestra considera el análisis y evaluación de expedientes emitidos por los juzgados penales de primera instancia referido a la comisión de diferentes delitos, por lo mismo el diseño de investigación utilizado corresponde al estudio de caso. La metodología empleada se ciñe a los procedimientos metodológicos del análisis de contenido y el procesamiento de la información apela a técnicas. Los resultados de nuestro estudio demuestran que las sentencias judiciales emitidas por los Juzgados Penales de Primera Instancia del Distrito Judicial de Ayacucho no reúnen las condiciones establecidas por el precedente Villasis, relacionados a los criterios de orden, claridad, coherencia, congruencia y adecuada fundamentación jurídica contenidos en la Ley de la Carrera Judicial.Ítem Texto completo enlazado La casación en el estado constitucional del Ecuador(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2012-08-14) Núñez Santamaría, Diego ManuelCon esta investigación me dirigiré a descubrir los problemas de la institución casación que tal vez haya sido uno de los elementos que ha contribuido en el deterioro de la imagen del Poder Judicial. Puede ser posible ya que si se considera que la casación buscaba la correcta interpretación de la ley (y de la voluntad del legislador), pues seguramente muchas leyes no incluían los intereses de los grupos minoritarios que no llegaron a estar representados en la Asamblea Legislativa. Además que debemos considerar que los conceptos de “Estado” han ido evolucionando con el tiempo. Así por ejemplo, el Estado Constitucional se presenta como una respuesta a los abusos perpetrados en nombre de la ley. La Constitución aparece como un acuerdo social cuyo contenido señala un margen mínimo de derechos sobre los cuales el legislador no puede decidir; y al mismo tiempo es elemento convergente que permite la convivencia pluralista de la población. Pues señala en principios abstractos los derechos de la población. Por ende, la labor de los jueces es fundamental porque deberán fijar el contenido de los derechos, a través del razonamiento práctico, en cada caso concreto. En este punto es necesario mencionar, aunque suene redundante, que el Ecuador se declara constitucionalmente un Estado Constitucional de Derechos y Justicia. De igual forma la Corte Constitucional del Ecuador, órgano guardián y supremo intérprete de la carta política, ha pronunciado muchas resoluciones mencionando que el modelo jurídico político que el Estado ecuatoriano ha emprendido es el de un Estado Constitucional. En estas páginas se intentará confrontar si las teorías jurídico políticas del Estado Constitucional y del activismo judicial han cumplido sus ofrecimientos en el caso práctico de la realidad ecuatoriana. Por un lado, aprovecharé estos aportes teóricos para encontrarle un espacio a la casación; y por otro lado, advertiré los riesgos de que sean utilizados por una cultura jurídica que beneficie al poder. De esta forma sugeriré como debería desarrollarse la casación en este nuevo marco estatal. También se pretende encontrar o esbozar las teorías y métodos de argumentación para que la casación se adecue al Estado Constitucional.Ítem Texto completo enlazado La confidencialidad en los arbitrajes bajo las normas de contrataciones del Estado. Una reflexión a propósito de los actos de corrupción cometidos en sede arbitral(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-08-14) Durand Díaz, Augusto Luis; Higa Silva, César AugustoComo punto de partida, se menciona al arbitraje como concepto, su naturaleza jurídica, los principios que les rodea y su vinculación con el orden público. Aquí aparece, una de sus características fundamentales: la confidencialidad que, por ser privada, busca resguardar el prestigio y/o reputación de las partes y de los árbitros. Más adelante, se aborda el objetivo de esta tesis; describir y discutir una realidad jurídica en el arbitraje bajo las normas de contrataciones del Estado, las cuales cuentan con dos elementos propios del sector público: (i) el interés público y (ii) el principio de transparencia abarca, entre otros aspectos, el derecho fundamental a obtener la información. En ese escenario, la confidencialidad se confronta con el interés público en esta clase de arbitrajes. Así, podemos observar que, a nivel normativo, se presenta lo siguiente: En la ley de arbitraje, está regulada la confidencialidad y ésta se aplica supletoriamente en las normas de contrataciones con el Estado. Si una de las partes esel Estado, debe primar el interés público y el buen uso delos recursos públicos; advirtiéndose que la Ley de Arbitraje es aplicables para ambas situaciones. Sin embargo, entre particulares no es obligatoria la transparencia. Esta tensión normativa hizo que estos arbitrajes fuesen un potencial factor creador de espacios de corrupción, lo que implica considerar la posibilidad de crear un marco normativo independiente de arbitraje estatal que pueda armonizar a la confidencialidadcon el interés público y el principio de transparencia bajo las normas de contrataciones del Estado.Ítem Texto completo enlazado El control constitucional del objeto del referéndum: Una propuesta de nuevos parámetros para una mayor eficacia del derecho de participación ciudadana(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-03-31) Neyra Zegarra, Ana Cristina; Sosa Sacio, Juan ManuelEl presente trabajo de investigación busca analizar el referéndum en el Perú, en el marco del contexto internacional y del Derecho Comparado, centrándose en el control de constitucionalidad que se puede hacer respecto de los temas en consulta (objeto) para dar solución a dos problemas identificados: la oportunidad del control y el organismo competente. En relación con el momento en que se hace este control, se hace posteriormente a que la iniciativa cuente con un importante número de respaldos expresados a través de la recolección de firmas, y podría ser negativo, con lo que generaría un desincentivo a asumir la promoción de este tipo de iniciativas. De otro lado, respecto del organismo encargado de este control constitucional, se ha constatado que potencialmente hay un control originario y luego uno sucesivo, que puede recaer en el Jurado Nacional de Elecciones y los jueces constitucionales (en dos instancias) y finalmente en el Tribunal Constitucional. En ese sentido, el presente trabajo plantea que el control constitucional se haga mientras se realiza la recolección de firmas (una vez que se logre una cantidad similar a la requerida para presentar una demanda de inconstitucionalidad -5000 firmas) y que esté a cargo del Tribunal Constitucional, en instancia única, por la especialidad de sus funciones, como un control preventivo, a través de un procedimiento célere; por tanto, se incluyen propuestas de textos normativos para reformar la Constitución y la Ley Nº 263000, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos, con dichos alcances.Ítem Texto completo enlazado El control político jurisdiccional de la función parlamentaria : el caso del transfuguismo(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2012-11-28) López Flores, Luciano; Gonzales Mantilla, GorkiEl 12 de junio de 2006, a solo una semana de perder las elecciones, en conferencia de prensa, Carlos Torres Caro -candidato a la Primera Vicepresidencia de la República por el Partido Unión por el Perú (“UPP”) y electo Congresista de la República por dicho partido- renunció tanto al partido como a su futura bancada parlamentaria. Aún no había sido proclamado Congresista por el Jurado Nacional de Elecciones y tampoco había jurado al cargo (lo haría el 27 de julio). Torres Caro justificó su salida argumentando que el Comandante (r) Ollanta Humala Tasso (entonces candidato a la Presidencia de la República) había “abandonado el camino nacionalista al entrar en pactos y componendas con partidos tradicionales al haber anunciado la creación de un frente que va a hacer una oposición radical sin consultar a las bases ni a los congresistas elegidos democráticamente por el pueblo". Luego, la renuncia sería concretada con otros dos Congresistas electos del mismo partido, Gustavo Espinoza (posteriormente acusado y desaforado constitucionalmente por infracción a la Constitución) y Rocío Gonzales (más tarde conocida como la Congresista “Robaluz” y que también fue desaforada por haber sido condenada penalmente). Así, de 45 escaños que obtuvo UPP al proclamarse los resultados electorales del año 2006; la renuncia de Torres Caro, Espinoza y Gonzales determinó, de facto, que dicho partido inicie el quinquenio congresal 2006-2011 con 42 escaños, violentando –esencial y fundamentalmente- la voluntad y confianza popular, guste o no. Unos meses antes (10 de febrero), el Tribunal Constitucional publicó la STC N° 00030-2005-PI/TC por la cual resolvió la demanda de inconstitucionalidad planteada por 35 congresistas contra la Ley N° 28617 que creó la llamada “barrera electoral” estableciendo que para acceder al procedimiento de distribución de escaños del Congreso de la República se requiere haber alcanzado al menos 6 representantes al Congreso en más de una circunscripción electoral, es decir 5% del número legal de sus miembros o haber alcanzado al menos el 5% de los votos válidos en el ámbito nacional. Reparé en el detalle que la renuncia de Torres Caro y el contenido de la aludida sentencia del Tribunal Constitucional tenían una estrecha relación: el fallo reconocía que tras el sistema constitucional electoral peruano subyacen los principios constitucionales de democracia representativa y representación proporcional que, en mi concepto, Torres Caro habría infringido. Allí nació el interés por esta investigación, porque me percaté que el transfuguismo sí tiene respuesta en el sistema constitucional peruano y que, por tanto, no era cierto lo que algún sector de la doctrina y los políticos nacionales sostienen: que el transfuguismo no puede ser combatido porque no tiene regulación alguna. Allí fue que me interesé por investigar y demostrar que el transfuguismo constituye infracción constitucional porque lesiona esos dos principios constitucionales que informan el sistema constitucional electoral peruano: democracia representativa y representación proporcional y que, a su vez, informan el derecho del electorado a decidir la proporción de sus representantes en el Parlamento. Y es que cada vez que se produzca una conducta tránsfuga, no sólo hay lesión de tales principios sino que, lo más importante, el electorado se ve perjudicado porque la agrupación política que eligió ya no tiene la proporción de escaños que los resultados de las elecciones habría determinado. Por tanto, el tránsfuga infractor de la Constitución merece ser desaforado e inhabilitado para ejercer función pública por traicionar la voluntad popular y a su partido político. La infracción constitucional, aquí, constituye un instrumento de política jurisdiccional que sale al rescate del elector para preservar su voluntad política. Y como tal, no sólo merece un detallado estudio sino un adecuado fortalecimiento. Es así que esta investigación fue madurando durante estos últimos cinco años, avocándose a cimentar la validación de sus hipótesis y, lo más importante, los instrumentos propuestos de política jurisdiccional.Ítem Texto completo enlazado Cosa juzgada constitucional vs cosa juzgada judicial(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2012-11-12) Malpartida Castillo, Víctor; Hernando Nieto, Eduardo EmilioEl presente trabajo tiene como aspecto central, la relación existente en nuestro país, entre el Tribunal Constitucional y el Poder Judicial, y, dentro de ésta relación, lo concerniente a la posición del primero en referencia con la denominada “cosa juzgada constitucional” y cómo incide éste concepto en la independencia del Poder Judicial, la forma en que se regula y se aplica el instituto del precedente constitucional vinculante, y, finalmente, la supuesta posición jerárquicamente subordinada del Poder Judicial frente al Tribunal Constitucional. No obstante lo expuesto, era necesario articular un contexto, un conjunto de aspectos previos, necesarios para finalmente observar y analizar lo que en la actualidad sucede entre el Tribunal Constitucional y el Poder Judicial, a través del acontecer de la sentencia 006-2006-PC/TC. Dichos aspectos previos considerados en el derecho y política comparada - como determinar históricamente la aparición del principio de la división de poderes, la función que cumple el Poder Judicial, el origen de la justicia constitucional, la aparición de un distinto poder constituido como el Tribunal Constitucional y cómo afecta esta aparición en la histórica tripartita existencia de poderes(ejecutivo, legislativo y judicial), y, asimismo, preguntarnos sobre si existe una distinta función de los jueces si estamos ante un Estado Legal o Estado Constitucional del Derecho – eran necesarios para desprender de su tratamiento una idea de si en otras realidades había sucedido o sucedía algo parecido con lo que acaecía en nuestro país. Asimismo, resultaba también necesario contextualizar sobre bases históricas y jurídicas referidas a nuestro país, lo que finalmente desembocaba en la sentencia antes dicha, es decir, la determinación de los términos de la relación en nuestro país del Tribunal Constitucional y el Poder Judicial como poderes constituidos. Asimismo, si el modelo de jurisdicción constitucional establecido en la Constitución peruana era la fuente de los conflictos o si, muy distintamente, el origen de las fricciones entre ambos poderes constituidos era una actitud invasiva del Tribunal.Ítem Texto completo enlazado La creación de juzgados especiales en el Ecuador como mecanismo efectivo para la protección del medio ambiente(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2016-05-24) Tomalá Bravo, Amadeo Mauricio; Foy Valencia, Pierre ClaudioEl medio ambiente se encuentra amenazado por factores como la sobreexplotación de los recursos naturales y la contaminación. De esta manera se pone en riesgo la salud y la vida de las personas, las mismas que el Estado debe proteger a través de políticas públicas oportunas y la adopción de las correspondientes medidas legislativas tendientes a la protección ambiental. La Constitución de la República del Ecuador dice que los derechos o principios son de inmediata aplicación. La Carta Magna señala que las personas tienen derecho a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado; por tal motivo, se debe garantizar su efectiva tutela y protección. Tanto más, que el medio ambiente que nos rodea es el único espacio donde puede desarrollarse la vida. El Derecho en su relación con el medio ambiente requiere, de un mecanismo eficaz para la protección ambiental. Los Presidentes de Cortes Superiores son los competentes por ley para conocer de las causas ambientales, sin que estos cumplan con el principio de especialidad en la administración de justicia. Se deben crear juzgados especiales que conozcan de los casos medioambientales de manera exclusiva, que sus jueces y demás personal cuenten con la suficiente especialización en temas ambientales, y que puedan juzgar las causas de mejor manera, garantizando así la protección del medio ambiente.Ítem Texto completo enlazado Criterios de aplicación de la remisión en la etapa preliminar de investigación y su compatibilidad con los principios del modelo de justicia juvenil restaurativa(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-03-29) Vera Castillo, Elmer Jesús; Higa Silva, César AugustoEn la idea de buscar alternativas diferentes a la de someter a un adolescente en conflicto con la ley penal, a un proceso especial de naturaleza penal, el legislador peruano ha regulado la remisión, en la etapa preliminar de investigación, en el marco del modelo de justicia juvenil restaurativa. En este contexto y dada la relación del investigador con este tema por ser Fiscal Civil y de Familia, la investigación tiene como propósito determinar cuáles son los criterios usados por los fiscales para aplicar la remisión, en la etapa preliminar de investigación, en los casos de adolescentes infractores a la ley penal y, si estos, son compatibles con los principios del modelo de Justicia Juvenil Restaurativa y, a partir de allí, establecer si existen deficiencias normativas o interpretativas en los criterios de aplicación de la remisión y, explicar, si las limitaciones de orden material afectan significativamente dicha aplicación, por lo que nos hemos limitado a analizar y evaluar los problemas planteados, describirlos y explicarlos, proponiendo salidas de naturaleza normativa y excepcionalmente práctica. Como resultado de la investigación podemos afirmar que existen determinadas incompatibilidades entre los principios que inspiran el modelo de Justicia Juvenil Restaurativa y la remisión en la etapa preliminar de la investigación, en virtud a ello concluimos, entre otros, que no se ha considerado en la remisión fiscal: la reparación directa del daño causado a la víctima; el reconocimiento de la infracción a la ley penal, como paso previo a la remisión y un procedimiento eficaz que permita a la víctima, desde el inicio de la investigación, tomar conocimiento del mecanismo utilizado en la remisión.Ítem Texto completo enlazado Defensa pública y acceso a la justicia constitucional de personas en situación de vulnerabilidad económica(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2016-05-24) Zúñiga Escalante, Jorge Adrián; Velazco Ramos, Carmen BeatrizLa presente investigación surge atendiendo a nuestra preocupación por el rol del Estado como garante de derechos fundamentales, para lo cual, cuenta con instituciones como el Poder Judicial, la Defensoría del Pueblo, la Dirección General de Defensa Pública, entre otras, que viabilizan la tutela de dichos derechos. De otro lado, los derechos fundamentales, en su condición de máximas de optimización orientadas a su máximo desarrollo y ejercicio, deben estar garantizados por mecanismos idóneos y eficaces que permitan su protección en caso de vulneración o amenaza. En tal sentido, los Procesos Constitucionales, constituyen los mecanismos específicos que buscan la protección de los citados derechos. Sin embargo, estos, no garantizan per se la protección de los citados derechos, pues previamente debe existir la posibilidad real de acceder a un tribunal, supuesto que ha sido recogido dentro del derecho a la Tutela Procesal Efectiva. Uno de los componentes esenciales de la Tutela Procesal Efectiva, es el acceso a la justicia, como derecho que posibilita a toda persona poder ejercer su derecho de acción ante los tribunales de justicia, cuando considere que se ha vulnerado o restringido alguno de sus derechos fundamentales. Para la concreción de dicho derecho, es necesario asegurar la inexistencia de barreras que puedan dificultar o imposibilitar el acceso a los citados tribunales o que dentro de ellos, existan situaciones que pudieran limitar el actuar de quien requiere tutela.Ítem Texto completo enlazado Derecho de acceso a la cultura e interpretación judicial en derechos de autor(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2016-05-16) Tamayo Yañez, Sergio Manuel; Solórzano Solórzano, Raúl RoyHace diez años las cosas eran diferentes. En esa época, conocí a una alumna de intercambio en la universidad. Creo que venía de Wisconsin. Recuerdo que una vez me preguntó, dudando mucho de su español: “Nos han mandado a leer para un curso. Pero no me han dicho que busque las lecturas en la biblioteca sino ¿en la fotocopiadora? ¿He entendido mal?”. Nos reímos de su aparente confusión. Le dije que no había error, que en la fotocopiadora estaba todo lo que había que leer y, al menos yo, solo iba a la biblioteca cuando quería prestarme alguna película o disco para disfrutarlo en casa. Y mostré mi ejemplar de Los cuatrocientos golpes, como prueba irrefutable de la veracidad de mis palabras. Pero como dije, eso fue hace diez años, cuando las cosas eran diferentes. De un día para otro, la biblioteca decidió dejar de prestar películas y las fotocopiadoras dejaron de fotocopiar libros enteros. En ambos casos “por órdenes de INDECOPI”. No entendía por qué la biblioteca podía prestar un libro y no una película, si igual no pensaba comprarme ninguna. Luego aparecieron los cartelitos que indicaban que solo se podían reproducir “breves fragmentos” de obras, no libros completos: Ni siquiera dejaban fotocopiar obras agotadas, a pesar que era perfectamente legal. Naturalmente, era muy fácil saltar esta prohibición, solo había que usar las fotocopiadoras que estaban frente a la Universidad. Lo que no nos debería sorprender, teniendo en cuenta que, muy cerca a los máximos órganos jurisdiccionales del país, se encuentra también los más grandes centros de violación al derecho de autor: a dos cuadras del Palacio de Justicia está Polvos Azules1 y, frente a la Corte Superior de Lima, “el Hueco”2 . Hace diez años se creó Facebook y Gmail. Y The Pirate Bay. Fue también cuando empezó el boom de los blogs y la denominada web 2.0. De hecho, fue hace diez años cuando se acuñó el referido término3 . La nueva revolución en Internet influyó en que el intercambio de información y bienes culturales aumente de gran manera. Conseguir música, películas o libros se volvió muchísimo más fácil, por más que los cartelitos de la biblioteca dijeran lo contrarioÍtem Texto completo enlazado La descarga procesal civil en el sistema de administración de justicia en el distrito judicial de La Libertad(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2013-09-14) Idrogo Delgado, Teófilo; Hernando Nieto, Eduardo EmilioLa Descarga Procesal Civil en el sistema de la administración de justicia en el Distrito Judicial de La Libertad, es uno de los grandes problemas que afronta el Poder Judicial después de Lima desde hace muchos años; razón por la cual el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial por Resolución Administrativa N° 099- 2007-CE-PJ, el 16 de Mayo del 2007 aprueban el Plan Nacional de Descarga Procesal. El 28 de Marzo del 2008, el Consejo Ejecutivo Distrital de La Libertad por Resolución Administrativa N° 197-2008-P-CSJLL-PJ, implementa la Comisión de Descarga y a la vez implementa a los 7 Juzgados Transitorios Civiles y las 3 Salas Civiles, iniciando con la repartición aleatoria de los expedientes de los Juzgados Permanentes, cuya carga procesal del año judicial del 2007 a las Salas Civiles habían dejado 3130 expedientes no resueltos y de los Juzgados Civiles la carga ascendía a 21516. Esta mora procesal sumada a los que ingresaron en el 2008 de 12,821 hace un total de 15,951 y habiendo resuelto las tres Salas Civiles 11820, nuevamente queda una carga procesal para el año 2009 de 4131 expedientes. En el 2008, en los Juzgados ingresaron 7826 expedientes que sumados a los 21516, asciende a un total de 29,342, ese año resolvieron 7947, quedando nuevamente una carga de 21395 expedientes. Los 7 Juzgados y las 3 Salas resultaron insuficientes para resolver el problema de descarga que tiene un promedio del 56.358% mayor que de los expedientes resueltos que es 43.624%. Este problema se observa durante los años 2009 y 2010; por lo que es urgente la creación de cuatro Juzgados Especializados en lo Civil y una Sala Civil para revertir la excesiva carga procesal en este Distrito Judicial durante el año del 2011, asimismo el Estado debe dotar al poder judicial de un presupuesto del 3%.Ítem Texto completo enlazado Dilación innecesaria que genera la remisión inmediata del recurso de casación a la Corte Suprema a partir de la modificatoria de la Ley 29364(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2020-09-01) Marroquín Minaya, César Alecksei; Delgado Suarez, Christian AlexLa presente investigación tiene como finalidad demostrar que a partir de la promulgación de la Ley N° 29364 mediante la cual se modifica el trámite de la calificación del recurso de casación, se ha postergado significativamente la ejecución de las sentencias o autos finales en los procesos civiles, litigios que por su naturaleza son conocidos en segunda instancia por las Salas Civiles de las Cortes Superiores de Justicia. En esta investigación se realizará un análisis sobre el recurso de casación, sus antecedentes históricos, su regulación actual en el Perú, así como un estudio comparado de las diferencias con el ordenamiento jurídico de España para plantear alternativas de solución que permitan facilitar el trámite del recurso de casación mediante la propuesta que sean las salas superiores quienes califiquen los requisitos de admisibilidad del recurso. Se plantea que la Corte Suprema conozca casos en los cuales se hayan calificado previamente requisitos de admisibilidad los cuales no revisten mayor complejidad y tenga la vocación de ser una corte vértice dispuesta a cumplir finalidades históricas como la unificación de la jurisprudencia y la debida aplicación normativa. Se advertirá cómo es que se viene pervirtiendo el uso de este recurso, así como el tiempo que toma la calificación de un recurso improcedente al momento de que la Corte Suprema lo evalúe. El recurso de casación ha perdido su carácter de extraordinario, debido a que en el día a día se viene interponiendo como si se tratara de una tercera instancia en la búsqueda de dilatar la ejecución de una sentencia o auto final, además se podrá verificar que la Ley N° 29364 permite que el recurso sea interpuesto en contra de resoluciones que no pueden ser impugnadas en esta vía, sin embargo, con la regulación actual, la Corte Suprema se encuentra obligada a conocer estos recursos a todas luces improcedentes, dilatando indebidamente la solución de un conflicto y, con ello, impidiendo la tutela de la seguridad jurídica y predictibilidad.
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