Regulación de los Servicios Públicos
URI permanente para esta colecciónhttp://54.81.141.168/handle/123456789/9109
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Ítem Texto completo enlazado Autonomía institucional de los Organismos Reguladores de Servicios Públicos en el Perú, evaluada a partir del estatuto jurídico de su consejo directivo(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2019-01-22) Abregú Calderón, Pabel Soyim; Cairampoma Arroyo, Vicente AlbertoA fines del siglo pasado se crearon los organismos reguladores de los servicios públicos: Ositran, Osinergmin, Osiptel y Sunass, en el contexto de un proceso orientado a la privatización y concesión de la infraestructura de dichos servicios, proceso que trajo consigo cambios en el rol del Estado, que restringió su papel de empresario para fortalecer su función como regulador. Ahora bien, para que estos reguladores cumplan de manera eficiente sus funciones es necesaria la implementación de un diseño institucional que los dote de atributos indispensables de autonomía que garantice su actuación independiente y alejada de las influencias externas de los tres grupos de interés existentes en el proceso regulatorio: usuarios, empresas concesionarias de los servicios públicos y Estado, quienes pretenderán influir en las decisiones que adopten los reguladores y perseguir sus propios objetivos. Si bien el ordenamiento jurídico peruano (Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores Peruanos y la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo) reconoce la autonomía de los reguladores se evidencian situaciones que ponen de manifiesto que esta ha sido mellada en sus diversos aspectos, mediante la implementación de mecanismos por parte del Poder Ejecutivo. En ese sentido, la presente investigación se centrará en analizar cómo tales mecanismos han incidido en el estatuto jurídico de su Consejo Directivo. Es así que la presente investigación evalúa la autonomía institucional de los organismos reguladores de servicios públicos peruanos a partir del análisis del estatuto jurídico de su Consejo Directivo, planteando como pregunta central la siguiente: ¿Dichos organismos gozan de una autonomía real?; o, en todo caso, ¿cuál es el grado de autonomía que tienen, tomando en cuenta el estatuto jurídico de sus presidentes y directores?; siendo la hipótesis de trabajo la siguiente: Existe una serie de factores que han menoscabado la autonomía de los organismos reguladores peruanos, entre ellos: i) concursos públicos de selección poco predecibles y demoras en la designación de los presidentes y directores, ii) intromisión de los presidentes de los organismos reguladores en la función primigenia de los directores de nombrar a los gerentes generales; e, iii) injerencia del Poder Ejecutivo en los organismos reguladores a través 4 de normas que disponen la transferencia de recursos de estos a favor de otras entidades públicas, aspecto que afecta su autonomía financiera. Finalmente, se concluye que la hipótesis planteada ha quedado corroborada, habiéndose demostrado la existencia de una vulneración de la autonomía institucional de los organismos reguladores por parte del Poder Ejecutivo en referencia al estatuto jurídico de sus presidentes y directores. En ese sentido, se recomienda la modificación de algunas disposiciones de la referida Ley Nº 27332, de la Ley Nº 29158 y de los Reglamentos Generales de dichos reguladores.Ítem Texto completo enlazado La transformación de la actuación del estado en la actividad de transporte aéreo de pasajeros(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2018-06-04) Chumpen Amaro, Lizandro; Cairampoma Arroyo, Vicente AlbertoEl servicio de transporte aéreo de pasajeros en el Perú constituye una actividad de interés general que requiere una especial promoción del Estado. En su momento, la creación de la empresa estatal Tans (1963-2006) significó la preocupación del Estado por promover el acceso al mencionado servicio; sin embargo, tiempo después, la referida empresa fue disuelta y liquidada, entre otros motivos, por operar vuelos comerciales satisfechos por oferta privada. El fin de la empresa estatal Tans se debió principalmente a que, según el régimen económico previsto en la Constitución del Perú (1993), el Estado no puede realizar actividad empresarial donde existe participación del sector privado. Teniendo en cuenta ello, la actuación del Estado peruano en los últimos años ha estado dirigida a la realización de vuelos de acción cívica y a la implementación de un programa de fomento para la prestación del servicio de transporte aéreo en zonas alejadas del país. El presente trabajo identifica una actuación estatal referida a la realización de vuelos de acción cívica a zonas donde existe participación del sector privado, hecho que configura una transformación del rol del Estado. Por tal motivo, se propone el rol subsidiario del Estado como garantía del desarrollo de la actividad bajo estudio y se recomienda la modificación de la ley que autoriza la realización de vuelos de acción cívica en el Perú.