(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2012) Fernández Rodríguez, José Julio
En esta ocasión, para centrar las reflexiones que efectuamos en el presente trabajo, nos limitamos al área de América Latina, con algún comentario genérico sobre la misma y con ejemplos específicos de ciertas regulaciones actuales. Se trata de medir la dimensión constitucional del multiculturalismo en la zona, siguiendo el caso de los pueblos indígenas, y analizar críticamente la fortuna o no de esas respuestas. Como es sabido, América Latina es una región que posee una extraordinaria riqueza natural y cultural. Su pasado colonial e indígena dio lugar a un mestizaje que en parte articuló una nueva configuración de su población. La variedad de grupos étnicos que permanecieron tras la conquista quedaron en gran parte olvidados, durante mucho tiempo, por los ordenamientos jurídicos. Sin embargo, estos grupos forman parte del presente de la composición multicultural que caracteriza esta parte de América, por lo que surge un debate que podemos resumir del siguiente modo: ¿será necesario que estos grupos reciban una regulación específica e, incluso, que esta considere acciones afirmativas? ¿O el sistema jurídico, con base en el principio de igualdad, deberá otorgarles el mismo trato que a los otros ciudadanos? ¿Habrá que fomentar la separación o la integración? La tendencia, a día de hoy, es la primera, de forma que estos grupos están siendo objeto de regulación específica que promueve la no injerencia en los mismos y, por ende, su aislamiento.
(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2012) Abad Yupanqui, Samuel B.
El objetivo del presente artículo es analizar los alcances de un derecho fundamental. Nos referimos a la libertad de las comunicaciones y el derecho al secreto, reconocido por el artículo 2 inciso 10) de la Constitución, así como el desarrollo jurisprudencial —ciertamente exiguo— efectuado por el Tribunal Constitucional (TC).Resulta especialmente relevante examinar los alcances de este derecho luego de lo sucedido en la década de 1990, para tratar de contribuir a garantizar su plena vigencia, la misma que en los últimos años se ha visto afectada por denuncias de intervenciones realizadas al margen de la Constitución. El caso más reciente ha sido el de los denominados «petroaudios» que propició la caída de uno de los gabinetes del expresidente Alan García.De esta manera, en las líneas que siguen analizaremos cuatro aspectos centrales. En primer lugar, los alcances de este derecho haciendo un breve repaso a algunas experiencias comparadas; en segundo lugar, sus características básicas; en tercer lugar, algunos temas puntuales relacionados con la intervención de las comunicaciones que en nuestro país requieren de un mandato judicial; y finalizaremos examinando la jurisprudencia que hasta el momento ha emitido el TC sobre el particular.
(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2012) Alvites Alvites, Elena
En el presente trabajo daremos cuenta de cómo el proceso de descentralización incide en la satisfacción de los derechos sociales y el nivel responsabilidad de cada nivel de gobierno respecto a estos derechos fundamentales. Con ese objetivo, en la primera parte de este artículo revisaremos cómo el Estado social y democrático se relaciona con los derechos sociales y cuáles son las principales características de estos derechos; en particular, su sujeción al principio de progresividad y cómo este demanda la continúa actuación del Estado para la plena realización de los derechos fundamentales sociales. Precisamente, el principio de progresividad es el elemento que relaciona la temática de los derechos sociales y la descentralización en el país, puesto que la plena realización de los derechos sociales tendría que recaer en los tres niveles de gobierno. De ahí que la segunda parte de este trabajo revise los principales elementos del proceso de descentralización en el país y cuál es el nivel de responsabilidad que tendrían los gobiernos regionales en la realización de los derechos sociales con particular referencia a los derechos a la educación y la salud. Ello, debido a que es al nivel de gobierno regional al que se le ha transferido responsabilidades en materia de salud y educación. Finalmente, se plantearán reflexiones sobre la forma en que ha sido llevado el proceso de descentralización incide en la satisfacción de los derechos sociales y en la concretización de la fórmula política de Estado sociales y democrático en nuestro país.
(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2012) Eguiguren Praeli, Francisco José
La Convención Americana de Derechos Humanos (o Pacto de San José) contempla, dentro de los derechos protegidos, a las libertades de pensamiento y expresión (artículo 13), de asociación (artículo 16) y de reunión (artículo 15). La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha establecido que estas libertades son una trilogía que se constituye como pilar básico de sustento para la democracia, dado que permiten efectivizar la participación política plural de todos los grupos sociales en defensa de sus intereses1. Por ello ha interpretado que estas libertades, así como los derechos políticos, «son de importancia fundamental dentro del Sistema Interamericano por estar estrechamente interrelacionados para posibilitar, en conjunto, el juego democrático
(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2012-09-05) Díaz Revorio, Francisco Javier
En las siguientes páginas se propone un acercamiento al concepto de deber constitucional, así como una forma de entenderlo, y se sugiere un posible criterio para clasificar los diversos (más de los que se suelen recordar de inmediato) deberes enunciados en nuestra norma suprema. El autor es consciente de las dificultades que la propia Constitución ofrece para llevar a cabo esa definición (que viene ineludiblemente aparejada a la cuestión de las consecuencias o eficacia jurídica de la proclamación de un deber constitucional), y más aún para una clasificación coherente, y en todo caso lo que sigue es una simple propuesta que tiene en cuenta la teoría de los deberes constitucionales, pero también la extraña ubicación y proclamación de los mismos en nuestra Constitución de 1978.