Pensamiento Constitucional. Vol. 21 Núm. 21 (2016)

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Tabla de Contenido


Ensayos
  • La Declaración Americana sobre Derechos de los Pueblos Indígenas: el reto de la interpretación de una norma contradictoria Clavero, Bartolomé; 11-26
  • La disolución parlamentaria en el Perú Cairo Roldán, Omar; 27-40
  • ¿Un Tribunal Constitucional que gobierna? Castillo Córdova, Luis; 41-60
  • El derecho de los pueblos indígenas a la consulta previa: desarrollo, dificultades y desafíos Eguiguren Praeli, Francisco José; 61-80
  • Reflexiones sobre las contribuciones del pensamiento «decolonial» en la enseñanza del derecho constitucional Garay Montañez, Nilda; 81-105
  • La protección de los derechos fundamentales de las mujeres en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional: ¿más limitaciones que avances? Garcés Peralta, Patricia Carolina; Portal Farfán, Diana Carolina; 107-162
  • Bartolomé Herrera, traductor de Pinheiro Ferreira García Belaunde, Domingo; 163-172
  • Sobre el control de convencionalidad García Ramírez, Sergio; 173-186
  • Estado social de derecho y mercado. Una aproximación a una relación constitucional Jiménez Ramírez, Milton César; 187-218
  • El precedente colombiano Olano García, Hernán Alejandro; 219-234
  • El «derecho al olvido» en el derecho a la protección de datos. Con especial referencia a su vigencia en Internet Puccinelli, Oscar R; 235-251
  • La Corte Constitucional italiana y el principio supremo de laicidad Revilla Izquierdo, Milagros Aurora; 253-276
  • Algunas reflexiones sobre cómo ser demócrata hoy y no morir entre bytes Vera Santos, José Manuel; 277-297

  • Monografías
  • El peso de la igualdad en el debate sobre el reconocimiento de uniones afectivas entre personas del mismo sexo Fernández Revoredo, Marisol; 301-322
  • El amparo directo ante el Tribunal Constitucional Roel Alva, Luis Andrés; 323-346
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      La disolución parlamentaria en el Perú
      (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2016) Cairo Roldán, Omar
      En este artículo se busca esclarecer el significado de la institución de la disolución parlamentaria. En primer término, se revisan sus orígenes y los usos que se dio a esta institución en Inglaterra. En segundo lugar, se explica que la disolución parlamentaria es una institución perteneciente al ordenamiento constitucional de un país, y que sirve para viabilizar su funcionamiento pero no para destruir ese ordenamiento mediante un golpe de Estado. Finalmente, se examina cómo fue regulada en el Perú la disolución parlamentaria en la Constitución de 1979, y cómo se encuentra regulada actualmente en la Constitución de 1993 vigente en nuestro país.