Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social

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    Cuestionamientos a la regulación actual del Perú sobre la actividad preventiva del empleador en la modalidad del teletrabajo
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-05-17) Ruiton Chinchay, Karla Fiorella; Campana Zegarra, David José
    El presente trabajo desarrolla los límites que enfrenta el empleador respecto al deber de prevención de riesgos laborales que debe tener en su organización. Para ello, analizamos el desarrollo normativo, tanto en materia de seguridad y salud en el trabajo como en el teletrabajo, así también identificamos los riesgos laborales más comunes en el teletrabajo para -finalmente- brindar propuestas de mejoras a partir de la legislación comparada sobre el tema.
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    La discriminación legal en el Perú ¿se encuentran los trabajadores a tiempo parcial realmente protegidos por el derecho a la igualdad y a la no discriminación?
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2018-09-03) Castro Sucre, Slina; Campana Zegarra, David José
    El Derecho a la Igualdad supone que el Estado tiene la obligación de tratar en forma igual a todos los ciudadanos. Ello se encuentra establecido desde la Declaración universal de los Derechos del Hombre y del ciudadano, así como en la Declaración de Filadelfia, en el Convenio sobre Igualdad de Remuneración (C 100), en el Convenio relativo a la Discriminación en materia de Empleo y Ocupación (C 111), en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Recomendación 182 de la Organización Internacional del Trabajo, en la Convención Internacional sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, etc. hasta llegar a nuestra Carta Magna. La constitución Política del Perú vigente desde 1993, establece en su artículo 2 inciso 2 que toda persona tiene derecho a la igualdad ante la ley1, por lo cual nadie debe ser discriminado; sin embargo, en nuestra propia legislación encontramos normas limitativas de derechos hacia algunos trabajadores, dejando ver que en nuestro país existe una discriminación legal al no cumplir cabalmente con resguardar el Derecho a la Igualdad de todos los hombres. La diferencia de jornada de trabajo no es una razón objetiva que pueda sustentar la exclusión de un beneficio que protege al trabajador; por lo que, privar a los trabajadores a tiempo parcial de los beneficios sociales de compensación por tiempo de servicios, indemnización por despido arbitrario y vacaciones, iría en contra del derecho antes mencionado. Atendiendo a ello este trabajo tratará sobre “El derecho a la igualdad y la no discriminación de los trabajadores a tiempo parcial en el Perú.”