Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social
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Ítem Texto completo enlazado Los factores de riesgos psicosociales en el trabajo y contribuciones en base a la experiencia comparada(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-05-23) Cotera Cerrón, Romina Lisseth; Ospina Salinas, Estela EncarnaciónLos riesgos psicosociales en el trabajo vienen a ser una problemática que cobra cada vez mayor relevancia en el mundo del trabajo debido a las nuevas formas tecnologías, organización del trabajo, aunado al impacto causado por la pandemia producida por el virus de Covid-19 que generó la readaptación de las formas de empleo tanto presencial como en modalidad remota. Objetivo: Por ende, se requiere desarrollar el tratamiento sobre los riesgos psicosociales en el ordenamiento peruano, para así delimitar las obligaciones del empleador sobre la materia, las consecuencias de su incumplimiento, así como ahondar en si las enfermedades psicosociales podrían eventualmente catalogar enfermedades profesionales. Materiales y métodos: A fin de efectuar el presente trabajo, se ha revisado legislación, doctrina y jurisprudencia tanto nacional como comparada de la figura de los factores de riesgos psicosociales y su impacto en la relación de trabajo, de modo que se pueda entender esta figura y brindar mayor contenido al ámbito de obligatoriedad del empleador en materia de identificación, atención, control y monitoreo por parte del empleador, así como las acciones que puede activar el trabajador en defensa de sus derechos respecto a salvaguardar su salud mental en el trabajo. También se han revisado informes del Ministerio de Trabajo y entidades de salud al respecto, a fin de que se pueda tener un contexto no sólo jurídico sino también práctico sobre la materia. Por último, se usarán herramientas de interpretación sistemática del ordenamiento en conjunto con los principios que regulan la seguridad y salud en el trabajo a fin de definir el campo de acción del empleador y consecuencias legales de incumplimiento. Resultados y conclusiones: La legislación peruana requiere complementar la normativa sobre prevención de riesgos psicosociales, por ejemplo tomar como referencia el Protocolo de Intervención de riesgos psicosociales del modelo chileno, el cual garantiza la participación de trabajadores, así como acciones diferenciadas según los niveles de riesgo detectados luego de aplicadas las encuestas de medición de factores de riesgo psicosocial, y en caso de incumplimiento grave de los deberes ello derivaría en un acto de hostilidad que facultaría al trabajador a accionar bajo la figura de despido indirecto. Respecto a incluir a las enfermedades de corte mental como enfermedades profesionales, ello es posible acorde a la propia legislación peruana actual, en la medida que se acredite la relación de causalidad entre la enfermedad y las labores desempeñadas.