Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social
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Ítem Texto completo enlazado Beneficios adicionales denominados Fringe Benefits(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2019-03-11) Arias Barbié, Elyana Francisca; Puntriano Rosas, César AlfredoEn la legislación peruana, como en el Derecho Comparado, el legislador y la jurisprudencia se han encargado de delimitar las consecuencias jurídicas de señalar determinados “beneficios”, a cargo del empleador, como parte de la remuneración; es decir, con carácter remunerativo o no. Con lo cual, podemos válidamente inferir que no todos los beneficios entregado a los trabajadores tienen carácter remunerativo, con las consecuencias jurídicas que ello implica, principalmente en lo referente a la incidencia en los beneficios colaterales. Sin embargo, la entrega de beneficios accesorio, que vienen a ser beneficios adicionales a los beneficios sociales legalmente establecidos, usualmente con la finalidad de ajustar las estructuras salariales, son cada vez más frecuentes y se encuentran sin un normativa específica ni especial aplicable, lo que genera que no exista un pronunciamiento jurisprudencial uniforme ni una posición doctrinaria pacífica en relación a la naturaleza jurídica de los mismos, lo cual conlleva a que los empleadores entreguen estos beneficio sin saber exactamente las consecuencias laborales de ello. Motivo por el cual, en el presente trabajo de investigación, analizaremos las características y consecuencias fácticas y jurídicas de las diversas calificaciones, en las que podrían encajar los beneficios adicionales, a fin de poder evaluar ¿Cuál es su naturaleza jurídica? Y poder plantear una posible solución a la incertidumbre actualmente existente. Dicho estudio conllevará a establecer pautas para que los empleadores tengan herramientas para determinar un concepto como remunerativo.