Derecho Tributario
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Item Metadata only No me consultes: análisis de la consulta particular en el derecho tributario peruano(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-06-26) García Samaniego, Sally Marita; Villagra Cayamana, Renée AntonietaConforme al artículo 95°-A del Código Tributario, la consulta particular, especie del instituto de la consulta tributaria, es un procedimiento que permite a los deudores tributarios consultar a la Administración Tributaria sobre el régimen jurídico aplicable a hechos o situaciones concretas, vinculados con tributos cuya obligación tributaria no hubiera nacido al momento de la presentación de esta y obtener una respuesta por escrita por parte de aquella, siendo que los criterios esbozados en dicha respuesta son vinculantes para los distintos órganos de la SUNAT, de este modo se otorga seguridad jurídica a un acto declarativo de la Administración, que permite a los deudores tributarios tener elementos suficientes para tomar decisiones con una posición clara y predictible respecto a las consecuencias jurídicas de sus actividades y de ser el caso determinar correctamente su obligación tributaria. La presente investigación analiza mediante la argumentación jurídica y el estudio de casos, la naturaleza jurídica de la consulta particular, partiendo del estudio de la consulta tributaria y de la consulta institucional, así como del uso de la legislación comparada. La investigación concluye determinando que la consulta particular viene a ser una manifestación del derecho de petición reconocido en el inciso 20 del artículo 2° de la Constitución Política, así como de los principios de seguridad jurídica, predictibilidad o de confianza legítima. Además, se identifica que la regulación actual constituye una barrera de acceso a la consulta particular que ha determinado que en los más de seis años de vigencia del artículo 95°-A del Código Tributario, únicamente la SUNAT haya atendido una consulta, poniendo en evidencia la necesaria reforma normativa de esta.Item Metadata only Constitucionalidad de las infracciones y sanciones tributarias determinadas objetivamente por la administración tributaria(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-02-09) Abad Altamirano, Nelly Roxanna; Díaz Colchado, Juan CarlosEn un Estado Constitucional de Derecho, donde los derechos fundamentales son el núcleo central del sistema se cuestiona que en materia de infracciones y sanciones tributarias se mantenga la responsabilidad objetiva, es decir que no se considere en la configuración de la infracción el dolo o culpa sino tan solo el incumplimiento de la norma, por lo que se sostiene que se vulneran los derechos fundamentales de presunción de inocencia y debido proceso. En este contexto el presente trabajo se avoca a evaluar la constitucionalidad del sistema de infracciones y sanciones tributarias buscando de esta manera legitimar la actuación de la Administración Tributaria. La hipótesis que se sostiene es que los derechos fundamentales a la presunción de inocencia y debido proceso no están siendo vulnerados, sino que se encuentran restringidos en cierto grado pues la Administración Tributaria estaría dando prioridad al deber de contribuir al sostenimiento del Estado. En este orden, se produce una colisión entre los derechos fundamentales de presunción de inocencia y debido proceso frente al deber de contribuir por lo que para resolver este conflicto se recurre al Test de Proporcionalidad. En lo que respecta a la proporcionalidad en sentido estricto, se aplica la metodología de Robert Alexy, la cual permite representar en forma numérica los argumentos mediante la fórmula del peso, facilitando la evaluación, haciéndola más racional y ordenada. Es así como el deber de contribuir obtiene un peso concreto de 4 frente a los derechos de presunción de inocencia y debido proceso con un peso concreto de 0.25 cada uno, prevaleciendo sobre ambos derechos, siendo un principio vital y fundamental para el sostenimiento del Estado en la medida que comprende el bienestar general de la sociedad. En este orden, la determinación objetiva de las infracciones tributarias deviene en constitucional.