Derecho Tributario

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    La vía de la Queja como remedio procedimental para cuestionar la cobranza coactiva de las Órdenes de Pago inválidas.A propósito de la Jurisprudencia de Observancia Obligatoria N° 15607-5-2010
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-02-15) Cervera Mariluz, Lily Catalina; Villagra Cayamana, Reneé Antonieta
    A propósito de la Jurisprudencia de Observancia Obligatoria emitida por el Tribunal Fiscal en la Resolución N° 15607-5-2010, en virtud de la cual dicho colegiado dispone que no procede en la vía de Queja dilucidar si las Órdenes de Pago fueron emitidas con arreglo a Ley, efectos de determinar su exigibilidad en el procedimiento de cobranza coactiva, se ponen de manifiesto posibles escenarios en los cuales los alcances del fallo deriven; por un lado, en una zona exenta de control legal del procedimiento de cobranza coactiva, seguido por la Administración Tributaria a través de ejecutor coactivo, por parte del Tribunal Fiscal; por otro lado, en la reducción de los mecanismos de defensa de los contribuyentes para poder tener una real tutela de derecho en protección de su patrimonio ante un sumarísimo procedimiento de cobranza; y finalmente, en la evidencia que el propio Tribunal Fiscal reduce sus facultades legalmente concedidas. En ese sentido, se desarrollarán los alcances del precedente jurisprudencial en el marco de la revisión de resoluciones del referido colegiado, con anterioridad y posterioridad a dicho fallo, así como las posiciones a favor y en contra en atención a las interpretaciones de los conceptos jurídicos vinculados e instituciones procedimentales, para finalizar con una propuesta de interpretación, del caso bajo estudio, dirigido a la protección del derecho de defensa de los contribuyentes y a la salvaguardia de la legalidad del procedimiento de cobranza coactiva, así como sus respectivos controles legales por parte del Tribunal Fiscal, incluyendo una exhortación al cambio del precedente vinculante, el cual no incluye modificaciones normativas, sino un giro de la interpretación jurisprudencial del mismo órgano resolutor con las normas vigentes.