Derecho Tributario

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    Análisis crítico de la deducción de gastos por RSE: ¿el gasto es asumido por la empresa, el estado o la sociedad?
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2019-11-26) Huamán Luna, Sandra Margarita; Villagra Cayamana, Renée Antonieta
    Constantemente se discute la naturaleza de los gastos por Responsabilidad Social Empresarial y su deducción para efectos del Impuesto a la Renta de Tercera Categoría, pues no se encuentran permitidos expresamente en la lista taxativa contenida en el artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta, tampoco no admitidos restrictivamente en el artículo 44° del mismo cuerpo normativo. Frente a dicha cuestión, denotamos la presencia de dos posiciones contradictorias sobre el correcto tratamiento tributario aplicable en estos supuestos. La primera calificada como una postura abierta, consiste en no categorizar determinados gastos en la legislación tributaria. Por otro lado, la segunda posición considerada como cerrada, insiste en señalar expresamente los tipos de gastos que se pueden deducir o el sector que estaría habilitado para hacerlo. Ello genera incertidumbre en los contribuyentes tras la existencia de criterios amplios y restringidos de la aplicación del denominado principio de causalidad consagrado en la legislación tributaria y más aún cuando en la actualidad las empresas- asumiendo su rol como motor de desarrollo de la sociedadhan ido adoptando de manera progresiva y dinámica las prácticas de RSE dentro de sus decisiones estratégicas, originando innovadoras formas de hacer empresa bajo el contexto de un libre mercado e involucradas con necesidades sociales, ambientales, éticas, etc. Es así que, partiendo del entendimiento e interiorización a nivel internacional y local sobre la RSE frente a su carácter pluridimensional y la ausencia de su definición normativa, el presente trabajo de investigación analiza críticamente y con un debido fundamento tributario y constitucional -a la luz del Principio de Solidaridad vinculado estrechamente con el deber de contribuir y la capacidad contributiva - la procedencia de la deducción de gastos por RSE, para servir como un criterio en la resolución de casos y abrir el camino a nuevas investigaciones.
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    Luces y sombras en la fiscalización de operaciones no reales: ¿sobre quién recae la carga de la prueba? : Análisis de la jurisprudencia del tribunal fiscal
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2019-09-24) Bustinza Carpio, Raúl; Villagra Cayamana, Renée Antonieta
    Una de las formas de evasión del Impuesto General a las Ventas (IGV) en Perú son las denominadas “operaciones no reales”, referida -en las relaciones comerciales- a la inexistencia de alguna de las partes (comprador o vendedor), así como a la inexistencia en las adquisciones de bienes o servicios, que se encuentra regulada en el artículo 44° del T.U.O. de la Ley del IGV. Para hacer frente a esta problemática, la Superintencia Nacional de Adminsitración de Aduanas y de Adminsitración Tributaria – SUNAT ejerciendo su potestad fiscalizadora combate esta modalidad de evasión mediante el procedimiento de fiscalización realizada a los contribuyentes. En ese sentido, la presente invesigación se ocupa principalmente “sobre quien recae la carga de la prueba en la fiscalización de las operaciones no reales en el IGV”, para este propósito recurrimos a la jurisprudencia del Tribunal Fiscal con el objetivo de identificar los principales criterios que se establecen respecto a la carga de la prueba en la fiscalización de operaciones no reales en el IGV y así tener herramientas que aporten a la predictibilidad de la controversia tributaria y la generación de seguridad jurídica en el procedimiento de fiscalización de estas operaciones.
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    “La incidencia de la acción 12 del plan de acción contra BEPS, relativa a la revelación de los mecanismos de planificación fiscal agresiva, en la obligación del abogado de guardar el secreto profesional”
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2017-12-01) Yucra Núñez, Yosiv Zolín; Villagra Cayamana, Renée Antonieta
    La investigación presenta un análisis de la revelación de los mecanismos de las planificaciones fiscales agresivas por parte de los profesionales del Derecho a las administraciones tributarias, obligación que forma parte de la acción 12 del llamado "Plan de Acción contra el BEPS". Esta tendría un impacto negativo en el ejercicio del derecho constitucional a la reserva profesional del abogado debido a sus medidas que pretenden luchar contra la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios. Para dilucidar este aspecto, se analiza si la información que se brinda a los profesionales del derecho para la elaboración de planeamientos fiscales, forma parte de la esfera de protección que otorga el derecho obligación a guardar el secreto profesional que tenemos todos los abogados. Se concluye que en Perú, la revelación de los mecanismos de las planificaciones fiscales agresivas por parte de los profesionales del derecho a las administraciones tributarias, no sería posible, puesto que se contrapondría al derecho constitucional a guardar el secreto profesional que protege a los abogados.