Derecho Tributario
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Item Metadata only Efectos y alcances de la declaración de nulidad de los actos administrativos, emitidos por la administración tributaria, respecto a la suspensión del plazo prescriptorio(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-03-08) Simón Navarro, Yunior Jesús; Huertas Lizarzaburu, Martha CristinaLa presente investigación analiza los efectos y alcances de la declaración de nulidad de los actos administrativos, emitidos por la Administración Tributaria, respecto a la suspensión del plazo prescriptorio, que opera durante la tramitación del procedimiento contencioso tributario o proceso contencioso administrativo, en los que se declara dicha nulidad. Ello con el fin de determinar si el penúltimo párrafo del artículo 46 del Código Tributario, incorporado por el Decreto Legislativo Nº 981, y la Resolución del Tribunal Fiscal Nº 00161-1-2008, emitida con el carácter de precedente de observancia obligatoria, esto es, norma y jurisprudencia administrativa vinculante, se condicen con el principio de seguridad jurídica que fundamenta la institución de la prescripción. Para tal efecto, la citada investigación se dividirá en tres capítulos: El primero denominado “Estado del Arte” nos detallará las instituciones jurídicas, tales como, entre otros, la prescripción, la seguridad jurídica, la suspensión del plazo prescriptorio y la nulidad; el segundo denominado “Problema de la Investigación”, nos mostrará la problemática del evento materia de estudio, tanto para los casos comprendidos antes de la entrada en vigencia del Decreto Legislativo Nº 981, donde se advierte la diferente interpretación realizada por los operadores jurídicos a nivel administrativo y judicial, como para los hechos ocurridos dentro de la vigencia de dicho decreto, donde se analiza los fundamentos contenidos en su Exposición de Motivos, esto bajo los métodos jurisprudencial, argumentación jurídica legislativa y argumentación jurídica constitucional; y, el tercer capítulo denominado “Discusión” en que se formula la hipótesis de que no debe tener como efecto la suspensión del plazo prescriptorio, la tramitación del procedimiento contencioso tributario o proceso contencioso administrativo, que declaran la nulidad de un acto administrativo, en función de los artículos 12 y 13 de la Ley Nº 27444, y las razones por las que se considera a dicha tramitación como causal de suspensión; advirtiéndose que, en el caso que nos convoca, existe un hecho imputable a la Administración Tributaria. Por lo tanto, se concluye que la norma y la jurisprudencia vulneran el principio de seguridad jurídica, siendo que además la mencionada norma, resultaría inconstitucional.Item Metadata only Renuncia a la prescripción tributaria(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2019-05-02) Ortiz de Orue Quispe, Heissen Ali; Huertas Lizarzaburu, Martha CristinaLa presente investigación estudia la posibilidad de renunciar a la prescripción en materia tributaria. El tema ha sido abordado por diversos pronunciamientos de los órganos administrativos y judiciales encargados de resolver controversias en materia tributaria, dentro de los cuales se observan criterios contradictorios. En este entendido, la investigación pretende aportar fundamentos sólidos para resolver el tema en mención. Si bien el Código Tributario regula lo concerniente a la prescripción, no existe dispositivo alguno que se refiera específicamente a su renuncia. Por lo tanto, se estudia la posibilidad de aplicar supletoriamente el Código Civil, donde la renuncia se encuentra debidamente regulada. Para dicho fin, se analiza las principales similitudes y diferencias entre la prescripción tributaria y la civil, llegando a la conclusión que la aplicación supletoria de la figura: “renuncia a la prescripción ganada” no desnaturaliza el ordenamiento tributario. Además, se analizan algunos actos que realizan los deudores tributarios, para verificar si pueden considerarse como actos de renuncia a la prescripción. Finalmente se concluye que es posible renunciar a la prescripción tributaria únicamente en la etapa intermedia del fenómeno; sin embargo, es importante analizar cada acto realizado por el deudor para determinar si de su contenido se desprende la manifestación de voluntad de renunciar a este beneficioItem Metadata only “El procedimiento de fiscalización es el único procedimiento regular previo para la válida emisión de la resolución de determinación”(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2018-01-17) Vera Alfaro, Milton André; Huertas Lizarzaburu, Martha CristinaLa presente investigación se dirige a establecer si la Administración Tributaria (en adelante AT) puede emitir válidamente una Resolución de Determinación (en adelante RD), sin efectuar previamente un procedimiento de fiscalización; este cuestionamiento, surge por la técnica legislativa empleada en el vigente Código Tributario peruano (en adelante CT) que denota una falta de claridad sobre la vinculación expresa entre ambos conceptos, y por la numerosa cantidad de pronunciamientos del Tribunal Fiscal (en adelante TF) respecto de los siguientes supuestos (i) la errónea utilización de la RD y la Orden de Pago (en adelante OP); y (ii) la existencia de RD sin un procedimiento de fiscalización previo, debido a la convalidación del acto administrativo. En tal escenario, el primer objetivo de la investigación es examinar los elementos vinculados a la determinación de la obligación tributaria, el procedimiento de fiscalización, la verificación, la RD y la OP para conocer sus características y la idónea relación entre cada uno de ellos; el segundo objetivo busca estudiar si la deficiente técnica legislativa del artículo 61º y 75º del vigente CT, reflejada en la reunión del procedimiento de fiscalización, la verificación, la RD y la OP sin efectuar alguna distinción de qué procedimiento regular de formación corresponde a cada acto administrativo, también se presentó en los anteriores CT promulgados y publicados, así como, revisar las resoluciones del TF emitidas en la última década, que implicaron la nulidad de OP ya que su verdadera naturaleza jurídica correspondía a RD y las que versaron sobre la aplicación de la convalidación de OP como RD; el tercer objetivo es identificar los principios jurídicos y derechos del deudor tributario amenazados o vulnerados por los problemas antes descritos. Finalmente, se concluye que la AT solo puede emitir válidamente una RD siempre que haya efectuado previamente un procedimiento de fiscalización.