Derecho Ambiental y de los Recursos Naturales
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Ítem Texto completo enlazado La efectividad de las acciones de las autoridades administrativas para dar protección inmediata al derecho de acceso al agua afectado por los derrames de petróleo(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2014) Hoyos Watson, Berenice Pamela; Aldana Durán, Martha InésA partir de la ocurrencia de derrames de petróleo en nuestro país, los cuales han generado afectaciones al medio ambiente y, en particular, contaminado las fuentes de agua de las cuales se sirven muchos individuos para atender sus necesidades básicas, resulta necesario analizar la actuación del Estado y plantear soluciones alternativas ante dichos problemas. En ese sentido, el presente trabajo de investigación busca comprender la efectividad de las medidas implementadas por el Estado Peruano ante la ocurrencia de dichos eventos y cómo es que tutela el derecho de acceso al agua de las poblaciones afectadas, a partir del análisis del marco normativo peruano y de las competencias que el mismo otorga a distintas entidades. Desde dicho punto, se han analizado diversos aspectos, tales como el concepto de derecho de acceso al agua, el concepto de derrame de petróleo desde nuestra legislación, los mecanismos y herramientas con las que cuenta el Estado para atender tales contingencias ambientales conforme a la normativa peruana y el análisis de un caso en particular, así como las medidas implementadas en este caso por el aparato estatal. De esta manera, la evaluación realizada concluye que, sin perjuicio de que a través de diversas normas se han otorgado competencias a las distintas autoridades administrativas y estas han desplegado acciones para atender las consecuencias de los derrames de petróleo, no se ha logrado brindar una efectiva tutela al derecho de acceso al agua de los individuos afectados, ya sea porque las medidas, en su mayoría, de índole administrativa, han implicado mayores formalidades, o bien, hasta la fecha, no han llegado a rehabilitar por completo las fuentes de agua afectadas por los derrames de petróleo. En consecuencia, se hacen necesarias medidas más efectivas e individualizadas que verdaderamente restituyan el estado anterior de la situación que fue alterada.Ítem Texto completo enlazado Los gabinetes binacionales como mecanismos de cooperación e integración fortalecen la política exterior peruana con los países fronterizos (Ecuador, Colombia, Bolivia Y Chile), y la agenda medioambiental(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2017) Silva Facundo, Sonia Malaga; Araujo Meloni, Jean PierreLa presente investigación busca dar a conocer el sistema de gobernanza de los Gabinetes Binacionales; con qué países fronterizos se ha establecido dicho mecanismo bilateral y de manera general la temática en materia ambiental que se aborda en cada uno de los ejes temáticos, a partir del año 2014; asimismo, se desarrolla de manera más específica el tema de áreas naturales protegidas.Ítem Texto completo enlazado Imposición de Medidas Correctivas por el OEFA y su cumplimiento en el Caso de la Laguna Shanshococha(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2017-04-07) Aliaga Tejeda, Andrea; Aldana Durán, Martha InésA través del presente trabajo se busca analizar la aplicación y cumplimiento de las medidas correctivas, poniendo como ejemplo un caso representativo denominado Laguna Shanshococha, en el cual el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental interpuso a la empresa Pluspetro Norte S.A. la medida correctiva de compensación Ambiental. Las medidas correctivas son actos administrativos de gravamen, que tienen como objeto el revertir los daños o afectación que se hubieran generado. El Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental, cuenta con la función de fiscalización y sanción, la cual comprende, la investigación de la comisión de posibles infracciones administrativas y la imposición de sanciones y medidas administrativas, entre las cuales se encuentran las medidas correctivas. En el presente trabajo se analiza la imposición de la medida correctiva que se dio en el caso denominado Laguna Shanshococha, en el cual el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental determinó imponer un medida correctiva de compensación ambiental, la cual consistió en generar una nueva laguna o, de ser el caso, potenciar o proteger un cuerpo de agua o zona dentro del área de influencia del lugar afectado, según sea determinado mediante un estudio hidrogeológico que la empresa Pluspetrol Norte S.A. debía realizar previamente. A la fecha, la empresa Pluspetrol ha cumplido con realizar el pago de la multa impuesta, sin embargo, lo referido al cumplimiento de la medida correctiva no se ha concluido. Es importante realizar el análisis de este caso, con la finalidad de dar cuenta de la importancia que tiene el cumplimiento de las medidas correctivas, ya que ante un incumplimiento no solo vulnera la facultad fiscalizadora, sancionadora y de supervisión del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental sino que principalmente no se repara el ecosistema vulnerado, lo cual muchas veces genera aún mayores consecuencias.Ítem Texto completo enlazado La naturaleza jurídica de las áreas naturales protegidas en relación al derecho de propiedad(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2017-04-10) Sotomayor Vargas, Karenth Mercedes; Calle Valladares, IsabelEl presente trabajo parte del análisis de una resolución del Tribunal Registral con el propósito de desarrollar la naturaleza jurídica de las “áreas naturales protegidas” en nuestro sistema jurídico. Para estos efectos, a lo largo del trabajo se analiza esta figura y se delimita conceptualmente de otras nociones afines como, por ejemplo, el “predio” y su regulación en el ámbito del Derecho Civil. Asimismo, se analiza cuáles son los mecanismos de protección de las áreas naturales protegidas que establece nuestro sistema y, en particular, de qué manera la inscripción en los Registros Públicos puede coadyuvar con la conservación y el reconocimiento de éstas áreas de protección. En base a este análisis, se procede a determinar bajo qué términos se hace la inscripción de las áreas naturales en dos registros en específico. Por un lado, en el registro de áreas naturales protegidas, que constituye un instrumento de protección establecido por las normas pero que ha sido implementado de manera relativamente reciente y regulado a través de una directiva de SUNARP. En dicho registro se incluyen todos los datos de la propia creación del área natural protegida, entre los que se incluyen los valores que la misma protege. Por otro lado, también se inscribe el área natural protegida en el registro de propiedad inmueble, en el que se refleja la existencia de esta área de protección a través de cargas sobre los inmuebles inscritos en dicho registro.Ítem Texto completo enlazado Evaluación y análisis del marco jurídico para la implementacion de carreteras promovido por el gobierno regional y su impacto ambiental sobre las áreas naturales protegidas, en la región de Madre de Dios(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2017-04-10) Salas Morales, Cindy; Capella Vargas, José LuisEl trabajo de investigación versa sobre la evaluación y análisis del marco jurídico para la implementación (construcción) de carreteras de la Red Vial Regional, y su impacto sobre las Áreas Naturales Protegidas en la Región de Madre de Dios; y, un estudio de caso correspondiente a la construcción de la carretera de integración regional, Tramos: Nuevo Edén – Boca Manu – Boca Colorado. La investigación comprende dos capítulos: en el Capítulo I, desarrollamos los conceptos principales sobre la ejecución de proyectos viales y áreas naturales protegidas, identificamos a las principales instituciones involucradas en la ejecución de proyectos viales, evaluamos el Sistema Nacional de Inversión Pública – SNIP, analizamos el procedimiento de certificación ambiental para la ejecución de proyectos del sub sector transporte; y, en el Capítulo II, evaluamos la construcción de la carretera de integración regional, Tramos: Nuevo Edén – Boca Manu – Boca Colorado, caso que nos permite identificar las atribuciones y competencias de los gobiernos regionales. El Registro Nacional de Carreteras - RENAC es un instrumento que nos permite identificar la trayectoria de todas las vías terrestres que recorren el país (construidas o en proyecto), y por ende cuáles de éstas vías afectarán las áreas naturales protegidas y/o sus zonas de amortiguamiento; dicha información se encuentra al alcance de todas las autoridades públicas para que éstas puedan adoptar las medidas de protección de las áreas naturales protegidas y/o su zona de amortiguamiento que correspondan con la debida anticipación al inicio de la ejecución (construcción) de una carretera.Ítem Texto completo enlazado Aspectos legales sobre un conflicto socioambiental por el uso del agua: análisis del caso de la laguna Parón (Ancash)(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2017-04-10) Egúsquiza Cerrón, Pierina Fiorella; Aldana Durán, Martha InésEl presente trabajo de investigación busca a través del estudio del caso de la Laguna Parón, identificar los aspectos legales, sociales y técnicos que permitan explicar las causas y/o factores que desencadenaron el conflicto social por el uso del agua, así como su tratamiento por parte del Estado, en razón que la mayoría de los conflictos sociales radican por el uso del recurso hídrico en el que las comunidades reclaman para sí el respeto a su derecho a usar y seguir usando el agua como parte de sus territorios y subyacente a ello la falta de disponibilidad d agua. Partimos de la descripción de los antecedentes sociales y de los hechos suscitados que conllevaron al estallido del conflicto de la Laguna Parón por parte de la Comunidad Cruz de Mayo y de su relación con la empresa Duke Energy propietaria de la Central hidroeléctrica del Cañón del Pato que realiza descargas de agua de la referida Laguna para generar electricidad y con las diferentes entidades estatales encargadas de la gestión del agua. Asimismo, se realiza un análisis del marco legal vigente (Ley General de Aguas) en la fecha de otorgamiento de la licencia de uso de agua con fines energéticos a favor de Duke Energy y de los posteriores cambios normativos e institucionales (Ley y Reglamento de Recursos Hídricos) que establecen un nuevo marco de protección al derecho al agua en cantidad y calidad suficientes y de los cambios en los instrumentos de gestión del recurso hídrico que pudieron haber permitido la detección temprana de los problemas de manejo del agua de la laguna. En ese sentido, nuestro objetivo es demostrar que los factores que conllevaron al conflicto por el uso del agua en el caso Parón son: a) la falta de mecanismos de protección para los diferentes usuarios del recurso hídrico de la Laguna Parón en las licencias de uso de agua para fines energéticos otorgados a Duke Energy; b) la cambiante y dispersa institucionalidad y gestión de los recursos hídricos, pasando de un enfoque sectorial, desarticulado a uno de gestión integral y multisectorial y c) la falta de instrumentos de gestión ambiental en particular del Estudio de Impacto Ambiental del embalse de la Laguna Parón, el cual impidió que puedan emplearse técnicas de la evaluación ambiental para identificar y rectificar los problemas ambientales que no fueron previstos en el PAMA de la CH Cañón del Pato, motivo por el cual, es importante su actualización. Al finalizar, el autor realiza algunas reflexiones finales sobre la importancia del recurso hídrico y la visión estratégica que amerita su gestión a futuro no sólo a través de la dación de medidas políticas para su gestión, sino también que los instrumentos gestión ambiental e instrumentos de otorgamiento de derechos respondan a esa visión multisectorial que requiere la gestión del agua y que respondan a la realidad del contexto social y ambiental sobre el cual se desarrollará el proyecto de inversión respectivo.Ítem Texto completo enlazado El PAMA del oleoducto nor peruano: analisis de su naturaleza juridica como instrumento de gestion ambiental correctivo(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2017-04-10) Gallegos Vargas, Susana Julieta; Aldana Durán, Martha InésEl 31 de diciembre de 1976, la Estación 1 del Oleoducto (San José de Saramuro) recibió petróleo de los yacimientos de Petroperú, y el primer frente de crudo llegó a la Terminal de Bayóvar el 24 de mayo de 1977. El 7 de junio del mismo año el buque tanque Trompeteros realizó el primer embarque de crudo con destino a Refinería La Pampilla, en Lima. Petroperú construyó posteriormente el Oleoducto Ramal Norte, que va desde la Estación Andoas a la Estación 5. Entró en operaciones el 24 de febrero de 1978.Ítem Texto completo enlazado Procedencia de la demanda de cumplimiento en casos de afectación a los derechos a la salud y al medio ambiente equilibrado y adecuado para el desarrollo de la vida.(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2017-04-10) Carruitero Becerra, Cintia Aneli; Capella Vargas, José LuisEl presente trabajo de investigación busca analizar la procedencia de la demanda de cumplimiento en aquellos casos en los cuales la acción o inacción de terceros termine por afectar el derecho a la salud y al medio ambiente equilibrado y adecuado para el desarrollo de la vida. El análisis nace de la hipótesis de que la Demanda de Cumplimiento presentada por pobladores de La Oroya que trajo como resultado la Sentencia del Tribunal Constitucional 2002-2016-AC, no fue la vía idónea para proteger sus derechos pues existen otros recursos constitucionales que hubieran logrado mejor dicho objetivo. La relevancia del presente análisis se centra en la protección efectiva e idónea de derechos constitucionales, mediante la vía adecuada y en aprovechamiento de las instituciones existentes. En este análisis se trabaja desde la perspectiva del derecho constitucional y ambiental, particularmente a partir de la propuesta de Roberto Alexy, Victor Abramovich y Christian Courtis. Se concluye que la vía idónea para proteger los dos derechos citados y en el caso particular mencionado, es la Acción de Amparo pues a diferencia de le Demanda de Cumplimiento que solo puede obligar a los funcionarios renuentes del Ministerio de Salud a cumplir con sus funciones, esta puede obligar a la empresa causante del daño ambiental (y en consecuencia del daño a la salud) a ejecutar acciones necesarias para parar los daños ocasionados a los pobladores y al medio ambiente.Ítem Texto completo enlazado Limitaciones y retos de la figura de las patentes para abordar y proteger los conocimientos tradicionales asociados a los recursos biológicos(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2017-04-10) Lino Suárez, Andrea Massiel; Calle Valladares, IsabelEn el presente trabajo la pregunta que guía la investigación es por qué la figura de propiedad intelectual como las patentes, no contribuyen a proteger los conocimientos tradicionales de los pueblos indígenas, entendido como los conocimientos, innovaciones y prácticas tradicionales relacionadas a los saberes que poseen los pueblos indígenas sobre las relaciones y prácticas sobre su entorno, los cuales son transmitidos de generación en generación de manera oral. Así, se parte señalando los conceptos generales en torno a lo que se entiende por conocimientos tradicionales y las razones por las cuales deben protegerse estos conocimientos colectivos. De igual manera, se hace referencia a los ámbitos de protección de los conocimientos tradicionales, en los que se encuentran - dentro del ámbito regional – la Decisión 391 y la Decisión 486 de la Comunidad Andina de Naciones (CAN). Respecto al ámbito nacional de protección de conocimientos colectivos se encuentra la Ley N° 27811, Régimen de Protección de los conocimientos colectivos de los pueblos indígenas vinculados a los recursos biológicos que recoge tres principios fundamentales: el consentimiento fundamentado previo, la licencia de uso y la distribución justa y equitativa de beneficios. En esa misma línea se encuentra Ley N° 28216, Ley de Protección al Acceso a la Diversidad Biológica Peruana y los Conocimientos Colectivos de los Pueblos Indígenas, norma que crea a la Comisión Nacional de Prevención de la Biopiratería asociada al uso irregular e ilegal de recursos genéticos y conocimientos tradicionales. Finalmente, la tercera norma de protección de estos conocimientos es la ley N° 29565, norma que crea el Ministerio de Cultura, que recoge los principios señalados en la primera norma. Por otro lado, el problema de fondo encontrado al intentar proteger los conocimientos tradicionales mediante el esquema clásico de propiedad intelectual es que los fines que persiguen son distintos: por un lado, se busca proteger el interés colectivo de las comunidades y por el otro, se busca salvaguardar las creaciones del autor/inventor, respectivamente; por lo que en este último caso hay un interés individual. De igual manera, los requisitos de patentabilidad (novedad, altura inventiva y aplicación industrial) no se cumplen en el caso de los conocimientos tradicionales, donde el ánimo es no lucrativo y hay fines de reciprocidad entre los miembros de la comunidad. En base a lo señalado anteriormente, la autora planea como propuesta el trabajo interinstitucional del Ministerio de Cultura, los Gobiernos Regionales, INDECOPI y la Comisión Nacional de Lucha contra la Biopiratería, los cuales son actualmente competentes respecto al tema de los conocimientos colectivos. Asimismo, como propuesta se formula el requisito obligatorio de la divulgación de origen en el procedimiento de otorgamiento de patentes para que, de esa manera, se pueda conocer el origen de los conocimientos ancestrales y que los miembros de las comunidades reciban una distribución equitativa de los beneficios generados por el inventor que utilizó tales conocimientos.Ítem Texto completo enlazado Análisis de los Decretos Legislativos relacionados con los recursos forestales y de fauna silvestre y su vinculación con los pueblos indígenas, principalmente con el derecho a la consulta previa, en el marco de la delegación de facultades legislativas al Poder Ejecutivo, aprobada por el Congreso de la República mediante la Ley N° 29157, para la implementación del Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2017-04-10) Corrales Trigoso, Paula Legna Alexandra; Calle Valladares, IsabelLos Decretos Legislativos relacionados con los recursos forestales y de fauna silvestre y su vinculación con los pueblos indígenas, principalmente con el derecho a la consulta previa, en el marco de la delegación de facultades legislativas al Poder Ejecutivo, aprobada por el Congreso de la República mediante la Ley N° 29157, para la implementación del Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos presentan dos posturas; por un lado, las mejoras en la gestión ambiental y por otro lado, si dichas mejoras a través de los Decretos Legislativos vulneran los derechos de los pueblos indígenas, principalmente el derecho a la consulta previa. Cierto es que se ha cuestionado si las medidas legislativas vulneran los derechos de los pueblos indígenas, es que acaso los derechos legislativos, afectan directamente a los pueblos indígenas, entendida esta afectación como un cambio significativo o relevante en la situación jurídica de los pueblos indígenas. Pues la respuesta dependería del caso en concreto puesto que si la norma es de carácter general, y por ende pretende regular la conducta de todos los ciudadanos peruanos, no se afectaría el derecho a la consulta previa de los pueblos indígenas. Sin embargo, si los Decretos Legislativos implican una afectación directa a los pueblos indígenas, se vulneraria a todas luces el derecho a la consulta previa.Ítem Texto completo enlazado Propuesta de mejora normativa para la gestión de los residuos sólidos de la minería metálica(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2017-04-10) Falera Ripas, Diana Isabel; Castro Sánchez Moreno, Jorge Mariano GuillermoLa gestión de los residuos sólidos mineros, enfrenta importantes desafíos; en vista de ello, desde un enfoque jurídico – ambiental, mediante este artículo se proponen algunas mejoras normativas vinculadas a la gestión integral de los residuos sólidos mineros que deberían estar incluidas en un reglamento especial de dichos residuos. Así, de una revisión de la situación actual de la gestión de los residuos sólidos mineros, de la normativa nacional e internacional, se realizará el desarrollo de los principales aspectos que, por ser relevantes y/o necesarios, deben estar contenidos en la regulación especial sobre dichos residuos. En ese sentido, este artículo está organizado en dos secciones. En la primera sección se presenta la justificación de la propuesta normativa sobre los residuos sólidos de la minería metálica, en la cual se sostiene que, dada las características de heterogeneidad (varios tipos de residuos, dependiendo de la etapa del proyecto minero y de la etapa de la operación), volúmen (gran volúmen de residuos sólidos mineros generados por los flujos de residuos de la gran y mediana minería) y composición (sustancias o elementos que podrían representar riesgo significativo para la salud, aun cuando todavía no se encuentra clasificado como residuo peligroso), las cuales determinan su peligrosidad para la salud y el ambiente, se requiere adecuar el marco normativo relacionado a la gestión integral de los residuos sólidos mineros, a través de una regulación propia de los mismos. En la segunda sección se tratan los aspectos prioritarios para efectos de una regulación especial sobre los residuos sólidos de la producción de la gran y mediana minería metálica del país; es decir, qué aspectos son necesarios que sean regulados en el Perú y cómo regularlos. Motivo por el cual, en esta segunda sección se desarrollan cuatro aspectos esenciales de la gestión de los residuos sólidos que deben ser objeto de mejora en una regulación especial; las dos primeras están vinculadas a las obligaciones y responsabilidades de las empresas mineras; mientras que las dos últimas están relacionadas a las mejoras en el accionar del Estado. El primer aspecto está vinculado a la adecuada gestión de los residuos sólidos mineros y su concordancia con el EIA como instrumento de gestión ambiental. En esta parte del artículo, se expone cómo integrar la adecuada gestión de residuos sólidos en el EIA como principal instrumento de gestión ambiental y qué tipo de requisitos deben ser exigidos en el EIA con respecto al manejo de los residuos sólidos mineros. El segundo aspecto está vinculado a la adecuación de los proyectos mineros con EIA aprobado o pendientes de aprobación a las mejoras normativas sobre gestión de residuos sólidos mineros. En líneas generales, en este punto brindaremos algunas recomendaciones para efectos de la adecuación del plan de manejo de residuos sólidos del EIA a las nuevas mejoras sobre manejo de los residuos sólidos mineros. El tercer aspecto está vinculado a los incentivos ambientales para el adecuado manejo de los residuos sólidos mineros y la eficiencia de recursos. En esta parte del artículo, se mencionan algunas posibles opciones de incentivos, con la finalidad de que las empresas mineras participen activamente en un desarrollo ambientalmente sostenible del país. Asimismo, en este punto se busca brindar algunas propuestas normativas que ayuden a fomentar las oportunidades económicas que brinda este nuevo enfoque sobre los residuos, especialmente para las empresas mineras. En general, se establecen propuestas de incentivos para generar un mejor mercado para el manejo de los residuos sólidos mineros. El cuarto aspecto trata sobre la supervisión y fiscalización de los residuos sólidos mineros. En líneas generales, en este punto, se formula propuestas de mejoras en cuanto al control sobre el manejo de los residuos sólidos mineros y se señala el universo real sobre el cual el OEFA desarrolla sus funciones y competencias. Por último, se plantean algunas conclusiones finales respecto a la situación de la gestión de los residuos sólidos, entre las cuales podemos resaltar que se debe incluir el enfoque de uso eficiente de los recursos y de una producción más limpia que incentive a las empresas mineras a optimizar el diseño de sus procesos y proyectos, y a identificar las oportunidades que brindan las mejoras tecnológicas para lograr una mayor eficiencia en el uso de los recursos y el mercado de los residuos sólidos, cuyo rol promotor de fortalecimiento del mismo debe recaer en las entidades del Estado, a fin de contar con un sistema integral e integrado del manejo de los residuos sólidos mineros. El objetivo final de este artículo es plantear alternativas viables para el fortalecimiento de la gestión integral de los residuos sólidos mineros.Ítem Texto completo enlazado Una primera lectura de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) y los derechos humanos de las personas LGTBIQ(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2017-05-05) Ocampo Acuña, Diego Alfonso Mauricio; Calle Valladares, IsabelEl presente trabajo busca analizar las razones de la exclusión de los colectivos LGTBIQ dentro de las discusiones referidas a los Objetivos de Desarrollo Sostenible. El trabajo propone que a pesar de la exclusión decidida por parte de los colectivos de Estados islámicos conservadores y grupos profamilia, los Objetivos de Desarrollo Sostenible deben satisfacer las necesidades de estos colectivos excluidos, interpretando los diferentes objetivos de conformidad con el Derecho internacional de los Derechos Humanos.Ítem Texto completo enlazado “La protección del derecho al territorio en las evaluaciones de impacto ambiental para proyectos de exploración y/o explotación de hidrocarburos en la amazonía peruana”(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2018-03-02) Valladares Meneses, Fiorella Natalie; Araujo Meloni, Jean PierreLa presente investigación busca determinar la rigurosidad de la Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos del Ministerio de Energía y Minas al evaluar los aspectos sociales vinculados al derecho colectivo al territorio de los pueblos indígenas en los Estudios de Impacto Ambiental Desarrollados (En adelante, EIAd) de los proyectos de exploración y/o explotación de hidrocarburos, basándose en las observaciones realizadas en el proceso de Evaluación de Impacto Ambiental para proyectos hidrocarburíferos en la Amazonía peruana, durante el periodo de los años 2006 al 2014. En ese sentido, a través de la comparación de los criterios que establecen la legislación, la doctrina y la jurisprudencia en materia de protección del derecho colectivo al territorio; y en las observaciones realizadas a los EIA-d por los funcionarios evaluadores, se determinó que en el procedimiento de evaluación de impacto ambiental los estándares de protección del derecho al territorio son escasamente incorporados, su incidencia es mínima y se priorizan los aspectos técnicos ambientales y económicos en el análisis de viabilidad de los proyectos de exploración y/o explotación de hidrocarburos.Ítem Texto completo enlazado La razonabilidad en la aplicación de las medidas correctivas en el marco del procedimiento administrativo sancionador aplicado por el organismo de evaluación y fiscalización ambiental : análisis de dos resoluciones del Tribunal de Fiscalización Ambiental(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2018-03-02) Cordero Maldonado, Lorena del Pilar; Araujo Meloni, Jean Pierreel año 2014 el número de las medidas correctivas ambientales ordenadas por el OEFA ha aumentado, de 28 medidas ordenadas en el periodo 2009- julio 2014 hasta 1227 medidas ordenadas en el periodo julio 2014- julio 2016. Al respecto, el TFA ha anulado un número muy pequeño de medidas correctivas en el sector de hidrocarburos1 mientras que en el sector minería el TFA confirmó un gran número de medidas apeladas. Sumado a ello, en abril de 2016, el OEFA publicó una metodología para la aplicación de las medidas correctivas la cual velaba porque cumplan con la finalidad de revertir el impacto ambiental negativo generado. Al respecto, los datos señalados mostrarían que la DFSAI habría ordenado medidas correctivas proporcionales a los administrados, por ello la interrogante en la presente investigación es ¿la metodología para la aplicación de las medidas correctivas de adecuación en el OEFA logró que las mismas reviertan el impacto ambiental negativo? La hipótesis consiste en que la aplicación de las medidas correctivas no fue proporcional para revertir el impacto ambiental negativo que la conducta infractora hubiera podido producir. Las conclusiones de la presente investigación consisten en que la metodología del OEFA cumple con los criterios establecidos por el Tribunal Constitucional; sin embargo, la aplicación de dicha metodología en dos resoluciones del TFAÍtem Texto completo enlazado Análisis jurídico sobre las rutas normativas hacia la formalización minera de pequeña escala y su eficacia en la realidad de los pequeños productores mineros y productores mineros artesanales entre el periodo(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2018-03-02) Giraldez Linares, Sheila Prisca; Calle Valladares, IsabelLa presente investigación, analiza la normativa de las medidas legales adoptadas por el Gobierno en el proceso de formalización minera entre los periodos del 2012 al 2017, con el propósito de poder determinar cuáles son los criterios adoptados por el Estado Peruano en la lucha contra la informalidad en las actividades mineras de pequeña escala y, verificar, si estos mecanismos han contribuido a la efectiva erradicación de la misma. En esa línea, con el Primer Capítulo se busca explorar las diferencias existentes entre cada categoría de clasificación de los productores mineros en el Perú, mediante la evaluación de los criterios de clasificación por el Estado. Luego hará mención al nexo existente entre los pequeños productores mineros y los mineros en proceso de formalización, a fin de determinar la viabilidad de su adscripción a dicha categoría. El Segundo Capítulo, analizará la evolución política y legislativa de la formalización minera, de los periodos contemplados entre el año 2012 al 2017, para luego mencionar a algunos de los principales entes rectores relacionados con la minería de pequeña escala y su rol en el proceso de formalización. El Tercer Capítulo se desarrollará brevemente los instrumentos ambientales suscitados durante el proceso de formalización, acorde a la línea de tiempo de este estudio. Finalmente, el Cuarto Capítulo abarcara los puntos de impactos, beneficios y propuestas de solución a la informalidad minera en nuestro país. En conclusión, los criterios de clasificación aún no han sido establecidos claramente por parte del Estado, y por tanto son ambiguos para determinar una adecuada categorización. La simplificación administrativa aplicada por el Gobierno ha sido positiva en algunos aspectos, ha dejado de lado otros importantes como el ordenamiento territorial en los lugares donde se desarrollan estas actividades, retornando a una gestión sectorial poco beneficiosa para la erradicación de la informalidad minera.Ítem Texto completo enlazado La importancia del aporte por regulación del OEFA para la fiscalización ambiental eficiente y el desarrollo sostenible(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2018-03-02) Angola Miñano, Yolanda Katherine; Capella Vargas, José LuisEl presente trabajo de investigación busca analizar la importancia del pago del aporte por regulación de las empresas de mediana y gran minería para la institucionalidad del OEFA, tanto por su sostenibilidad financiera como para la continuidad del mismo, ejerciendo una eficiente fiscalización y supervisión ambiental. Para lo cual se parte desde la importancia de la actividad minera en el Perú como factor del desarrollo económico y a la vez sostenible, mediante el cual el OEFA, como organismo regulador social – ambiental, garantiza el cumplimiento de las normas de protección al ambiente a través sus facultades de evaluación, supervisión, fiscalización y de aplicación de incentivos a través del cobro del aporte por regulación. Este tema resulta relevante al haber ha sido cuestionado dicho cobro por las empresas mineras, tanto en la vía procesal-constitucional como en la vía administrativa ante INDECOPI. En este análisis se trabaja desde el desarrollo de la actividad minera en el Perú, su regulación ambiental, así como las funciones del OEFA como organismo regulador, la naturaleza del aporte y la importancia del mismo; finalmente se exponen los problemas jurídicos generados a raíz de dicho cobro. Se concluye reafirmando la importancia del cobro del aporte por regulación al brindar beneficios tanto para las sostenibilidad financiera de OSITRAN, como para las empresas mineras y las comunidades, a fin de contar con una buena convivencia socio ambiental; conforme a ello, se proponen algunas alternativas para alcanzar una solución neutra o conciliatoria ante las contingencias legales iniciadas, a fin de evitar algún daño y/o perjuicio que pueda repercutir con el crecimiento económico del país, la libertad de empresas y la afectación al medio ambiente.Ítem Texto completo enlazado "La servidumbre minera del artículo 7o de la Ley No 26505: consecuencias jurídicas de su aplicación para el desarrollo de actividades mineras en los territorios de la comunidades campesinas de la sierra"(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2018-03-02) Vera Ortiz, Pedro Mario; Aldana Durán, Martha InésEl presente trabajo de investigación analiza las consecuencias jurídicas de imponer la servidumbre minera a que se refiere el artículo 7º de la Ley Nº 26505 sobre propiedades comunales en la sierra del Perú, teniendo como hipótesis que la normativa vigente sobre este tipo de servidumbre coloca los derechos del titular minero por encima de los derechos de las comunidades campesinas, incrementando con ello la asimetría existente entre las partes para negociar; debido a que, ante la falta de acuerdos para el desarrollo de actividades mineras en los territorios de las comunidades campesinas, el titular de los derechos mineros puede iniciar un procedimiento administrativo de imposición de servidumbre sobre las áreas en las que tenga el interés de llevar a cabo sus actividades mineras, sean éstas de exploración, explotación, desarrollo, beneficio o transporte. En ese sentido, la legislación aplicable a estos supuestos de hecho debe de ser modificada y adecuada a las disposiciones constitucionales vigentes, así como a los principios de justicia y equidad, eliminando la posibilidad de que, ante la falta de acuerdo entre los titulares de los derechos mineros y las comunidades campesinas de la sierra, una entidad administrativa pueda imponer este tipo de servidumbre en favor de los primeros, si es que dicha servidumbre implica enervar el derecho de propiedad comunal, pues ello sería una expropiación encubierta y, por ende, un acto inconstitucional.Ítem Texto completo enlazado Análisis y propuestas sobre los aspectos jurídicos e institucionales de la rectoría del ordenamiento territorial en el Perú(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2018-03-02) Ramos Degregori, Elva Victoria; Castro Sánchez Moreno, Jorge Mariano GuillermoEl presente trabajo de investigación busca analizar los instrumentos y la normativa nacional del proceso de Ordenamiento Territorial, a fin de determinar conceptos y establecer avances y retrocesos, los fenómenos institucionales que contribuyeron a su consolidación, su ente rector y el sustento normativo de nuestro ordenamiento jurídico que le otorga ese carácter y el diseño metodológico del proceso para llegar al concepto de Ordenamiento Territorial, así como garantizar que este no se paralice, ya que existe capacidad técnica obtenida e información diagnosticada formada en años, por lo que al discrepar el nuevo ROF del MINAM con otra norma del sistema jurídico peruano, como lo es su Ley de creación, es una de las inconsistencias que debilitan la normativa, y dejan al descubierto las falencias técnico jurídicas y de sistematización de normas que debería tener como norte nuestro ordenamiento, a fin de ser uno sólido e integrado, no dejando espacio para vacíos e incertidumbres, y para que el progreso alcanzado, no quede detenido, es necesario que hasta la creación del nuevo ente con competencias en OT nacional, se aclare y confirme que el MINAM es quien ejerce rectoría en OT por su Ley de creación, la misma que continua vigente. Asimismo la necesidad de un Sistema Funcional para el Ordenamiento Territorial, que interrelaciona diferentes actores en los niveles de gobierno y sectores ministeriales, para organizar las normas y estandarizar metodologías e instrumentos, es así que para poder obtener un producto que sea útil, innovador que pueda armonizar con cada sector y nivel de gobierno, será necesario articular cada aporte normativo, cada proceso metodológico implementado para la obtención del concepto de Ordenamiento Territorial, a fin de buscar encaminarnos como un todo, teniendo un sentido nacional, apoyado indudablemente de conocimiento científico, que lo llevará a encontrar su permanencia y consistencia.Ítem Texto completo enlazado Análisis de alternativas de proyectos mineros en el marco del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental : evaluación y propuestas para su implementación(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2018-03-02) Contreras Tellez, Lourdes de Fátima; Aldana Durán, Martha InésEl presente trabajo de investigación busca analizar la aplicación del proceso de análisis de alternativas para el desarrollo de las actividades mineras de gran envergadura y comparar su regulación con legislaciones de la región. Se plantea responder si el análisis de alternativas ha sido tomado en cuenta en la etapa de planificación del proyecto por el titular; y, de ser así, si ha sido tomada en cuenta en la etapa de evaluación ambiental, por el evaluador. Los resultados de la investigación son relevantes en tanto permite conocer su relevancia en las etapas de desarrollo y evaluación de proyectos de actvidades mineras. La revisión de una muestra de expedientes, permite concluir que no existe uniformidad al momento de desarrollar las alternativas del proyecto, en los estudios de impacto ambiental y que tampoco ha sido objeto de observación o pronunciamiento por parte del evaluadro. En ese sentido, se recomienda una reforma en el proceso de elaboración de alternativas y desarrollar normas que permitan reconocer su importancia para el desarrollo sostenible y participativo del proyecto de inversión.Ítem Texto completo enlazado ¿Se debió aplicar el Artículo 4° de la Resolución de Consejo Directivo N° 049- 2013-OEFA/CD en la determinación de una mejora ambiental en el caso de la perforación de pozos en el lote III en zonas no establecidas en el Instrumento de Gestión Ambiental aprobado a INTEROIL S.A.?(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2018-03-02) Zuñiga Rojas, Diana Elena; Calle Valladares, IsabelEl presente artículo aborda los conceptos, regulación y aplicación de las herramientas establecidas por el ordenamiento legal para obtener la certificación ambiental de aquellas actividades que no se encuentran contempladas en los Estudios de Impacto Ambiental aprobados por la autoridad competente. Mediante este artículo se analiza la figura de mejora ambiental en el Perú, su legalidad, así como si cumplen con los objetivos y políticas establecidas por el Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental y el Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental. A fin de realizar un mejor análisis del tema, he tomado como referencia el caso de la perforación de pozos en el lote III, operado por la empresa INTEROIL PERÚ S.A., en zonas no establecidas en el Instrumento de Gestión Ambiental aprobado. Considero importante analizar este caso controversial, en tanto el Tribunal de Fiscalización Ambiental concluyó eximiendo de responsabilidad administrativa a la empresa mencionada bajo el fundamento de que su conducta obedecía a una “mejora manifiestamente evidente”; sin embargo, tal como se ha concluido, dicha figura no era aplicable por los motivos que se explican en el presente documento.