Derecho (Lic.)

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    Informe de expediente E-2499, N° 005-2011-CCO-ST/LC sobre procedimiento administrativo sancionador iniciado en contra de Telefónica del Perú S.A.A. por la presunta conducta de abuso de posición de dominio en la modalidad de ventas atadas, tipificiada en el artículo 10.2 del Decreto Legislativo No. 1034, Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-10-23) Garces Garcia, Diana Adriana; Sánchez Povis, Lucio Andrés
    El presente informe tiene por objetivo analizar tres (3) problemas jurídicos identificados en el desarrollo del procedimiento administrativo sancionador iniciado de oficio por parte de la Secretaría Técnica de los Cuerpos Colegiados (STCCO) del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) en contra de Telefónica del Perú S.A.A. por haber incurrido en la conducta de abuso de posición de dominio en la modalidad de ventas atadas, tipificada en el literal 10.2.h) del Decreto Legislativo 1034, que aprueba la Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas (LRCA), por el condicionamiento de la prestación del servicio de Internet ADSL a la contratación del servicio de telefonía fija. Así, partiendo de los pronunciamientos de primera y segunda instancia, examinamos tres (3) puntos controvertidos durante el procedimiento: (i) la aplicabilidad de la referida norma a la conducta imputada, considerando que esta se encontraría cubierta por el principio de supletoriedad; (ii) la variación de la imputación durante el transcurso del procedimiento, en perjuicio de Telefónica; y, (iii) el cumplimiento del estándar de prueba relativo a la generación de efectos negativos actuales y potenciales en el mercado de telefonía fija. En base al desarrollo doctrinario y jurisprudencial que se expone en el informe, concluimos que (i) procede la aplicación de la LRCA a la conducta bajo análisis, ya que las excepciones a esta deben establecerse a través de una norma con rango legal; (ii) la STCCO varió la imputación al momento de la expedición del Informe Instructivo, al incluir un elemento adicional típico de una conducta distinta a la imputada; y, (iii) el pronunciamiento de segunda instancia no alcanzó el estándar de prueba necesario para la acreditación de la relación de causalidad entre la conducta imputada y los efectos que se le atribuyeron.
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    Informe sobre Expediente N°008-2010/CLC, procedimiento administrativo sancionador contra Albis S.A., Boticas y Salud S.A.C., Boticas Torres de Limatambo S.A.C., Farmacias Peruanas S.A., Eckerd Perú S.A., Mifarma S.A.C. y Nortfarma S.A.C., por la comisión de prácticas colusorias horizontales, en la modalidad de fijación concertada de precios a nivel nacional
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-08-19) Márquez Rojas, Pedro Alejandro; Sánchez Povis, Lucio Andrés
    El presente informe jurídico analiza la problemática suscitada a partir del procedimiento administrativo sancionador contra Albis S.A., Farmacias Peruana S.A., Eckerd Perú S.A., Mifarma S.A.C. y Nortfarma S.A.C, por la comisión de prácticas colusorias horizontales, en la modalidad de fijación concertada de precios de venta, a nivel nacional, en el periodo 2008-2009. Al respecto, el presente trabajo hace uso de categorías e instituciones propias del Derecho Administrativo, así como de otras ramas del Derecho, como el Derecho Constitucional, con el fin de determinar (i) si es posible atribuir responsabilidad administrativa a cualquier agente económico interviniente en una fijación concertada de precios, (ii) si se ha vulnerado el derecho de defensa de los administrados y (iii) si es factible la aplicación de las categorías jurídicas de “facilitador” o “intermediario”. Ulteriormente, los resultados de la presente investigación permiten constatar: primero, que se puede atribuir responsabilidad a cualquier agente económico competidor que haya participado en una práctica colusoria horizontal. Segundo, se han garantizado, desde la notificación inicial hasta la emisión del acto administrativo, el principio de contradicción y el principio de interdicción de la indefensión, contenido del derecho de defensa, de las cadenas farmacéuticas. Tercero, conforme a los principios de tipicidad y de irretroactividad, no cabe la posibilidad de atribuir responsabilidad administrativa a ningún agente económico que haya participado como facilitador o intermediario.
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    Análisis sumario de la práctica colusoria horizontal de concertación de precios del EXPEDIENTE 004-2014/CLC
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-08-19) Solsol Torrejon, Liseth Alicia; Sánchez Povis, Lucio Andrés
    En el contexto de una concertación de precios, la prueba indiciaria es determinante en la configuración de las conductas anticompetitivas bajo la conglomeración de indicios acreditados unidos a un razonamiento lógico que aseguren la hipótesis planteada. Ello considerando de manera integral los medios probatorios disponibles, construidos de manera conexa entre sí. Las comunicaciones y la evidencia económica fueron vitales para confirmar la imputación de concertación de precios del caso concreto. Al otorgarle mayor rentabilidad a los agentes económicos que ejecutaron los precios colusorios, se afectó el bienestar del consumidor, causando además menor eficiencia social en el mercado, privando a los consumidores de una diversidad de opciones con calidades y precios distintos. Las medidas correctivas contienen como idea nuclear la reposición de los efectos causados por el actuar ilícito, lo cual se cumple en el caso concreto mediante la implementación del programa de cumplimiento, sin olvidar la flexibilidad de su aplicación. Se recalca la consideración del beneficio extraordinario y la gravedad de la sanción con respecto de la concertación de precios imputada.