Derecho (Lic.)

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    Informe jurídico sobre la Resolución N° 0278-2017/SDC-INDECOPI, relativa a la denuncia de la ESPAC, MASTER y AVIATUR contra la Escuela de Aviación Civil de la Fuerza Aérea del Perú, por actos de competencia desleal en la modalidad de violación de normas por infracción al artículo 60 de la Constitución
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-08-01) Bravo Colan, Estrellita Maylin; Francia Acuña, Laura Isabel
    La actividad empresarial del Estado ha sido materia de posiciones divididas debido al carácter subsidiario que incorpora la Constitución de 1993 en su artículo 60. El caso objeto de estudio se enfoca en la discusión que se desata cuando el Estado desarrolla actividades con fines aparentemente sociales o en ejercicio de su poder público. La intención principal es analizar si la actividad denunciada en sede administrativa que consta del servicio de formación de pilotos y de personal civil aeronáutico brindado por la Escuela de Aviación Civil de la Fuerza Aérea del Perú, constituye una intervención del Estado en el mercado mediante el desarrollo de actividad empresarial, y la verificación de si la misma configura un acto de competencia desleal bajo modalidad de violación de normas por infracción al numeral 14.3 del artículo 14 del Decreto Legislativo N° 1044, Ley de Represión de la Competencia Desleal. La postura adoptada concluye que la actividad en cuestionamiento infringe los parámetros constitucionales definidos en el artículo 60 y la consecuente infracción a la norma imputada. Su estudio se estructura en instrumentos normativos que se analizan en orden jerárquico, partiendo del texto fundamental para en una segunda parte recurrir al antecedente normativo en materia del derecho de la competencia como los Decretos Leyes Nos 25868 y 26122, el Decreto Supremo N° 034-2001-PCM y la norma de represión actual; por último, un tercer grupo comprende normas relacionadas con el servicio militar y la actividad denunciada, como el Decreto Legislativo N° 1139, su Reglamento, la Ley N° 29248, Ley del Servicio Militar, y la Resolución N° 135-2006-MTC/12, principalmente.
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    Informe Jurídico sobre la Resolución N° 2549-2010/SC1-INDECOPI
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-08-16) Abanto Caycho, Leslie Fiorella; Francia Acuña, Laura Isabel
    En el marco de la Constitución de 1993, el cambio de rol del Estado en la economía peruana, y la promulgación de la Ley de Represión de la Competencia Desleal, fue el punto de partida Para que el Indecopi empezara a analizar una situación excepcional en el mercado: la actividad empresarial del Estado. La presente resolución administrativa es una muestra de la diversidad de pronunciamientos que ha tenido la Sala de Defensa de la Competencia al determinar la existencia de una infracción al artículo 14.3 de la normativa especial, en concordancia con el artículo 60 de la Constitución. Producto de ello, el organismo regulador de la competencia planteó una metodología de análisis propia de estos casos, la cual se aplica al caso específico de Clínica Santa Teresa contra el Hospital Cayetano Heredia, y que, posteriormente será establecida mediante el precedente vinculante de Universidad Nacional del Altiplano – Puno contra Pollería El Rancho II. Al respecto, el presente Informe tiene como finalidad determinar si lo resuelto por la Sala en la Resolución N° 2549-2010/SC1-INDECOPI se condice con las condiciones establecidas en la Carta Magna para dicha intervención estatal, lo cual nos permitirá concluir que el servicio médico prestado por el Hospital Cayetano Heredia consistió en una actividad empresarial ilícita al no encontrarse autorizado por una ley expresa.