Regulación, Gestión y Economía Minera
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Ítem Texto completo enlazado Reconsideración del rango del parámetro potencial hidrógeno en los efluentes industriales minero-metalúrgicos vertidos en lagunas(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2020-06-23) Minchola Chirinos, Fiorella Vanessa; Debenedetti Luján, Bruno EdoardoLa minería, a lo largo del tiempo, ha sido parte importante del sector económico de nuestro país, es por ello, que el desarrollo de esta actividad ha sido fomentado por el estado. No obstante, es importante considerar los riesgos e impactos que ésta genera, así como los aspectos externos como el cambio climático. Actualmente se cuenta con normativa como el Decreto Supremo Nº 010-2010-MINAM, que aprueba los “Límites Máximos Permisibles para la descarga de efluentes líquidos de Actividades Minero – Metalúrgicas”, sin hacer ningún tipo de distinción en la calidad del cuerpo de agua sobre el cual son vertidos, aun cuando se trate de lagunas. Al respecto, es de destacar que es importante proteger a lagunas, debido a que estas son grandes reservas de agua; asimismo, son cuerpos que alojan ecosistemas en los que la biodiversidad se puede desarrollar y cumple un ciclo natural. La norma de aplicación general señala que los efluentes minero-metalúrgicos deben encontrarse en un rango de 6 a 9 unidades de potencial hidrógeno mientras que existen cuerpos de agua cuyo valor natural se encuentra fuera de este rango. En relación al problema antes planteado, se ha analizado la normativa actual y se ha encontrado que no existen instrumentos legales que permitan ajustar los Límites Máximos Permisibles de acuerdo a los ecosistemas frágiles como las lagunas. En ese sentido, es importante contar con una norma que se adecúe a este tipo de ecosistemas, la cual considere, de forma adicional, las características específicas del cuerpo receptor. Es por ello que el objetivo principal del presente Trabajo de Investigación ha sido la propuesta de aplicación de criterios normativos sustantivos que sirvan para la determinación del parámetro potencial hidrógeno que debe ser considerado en los efluentes industriales minero-metalúrgicos vertidos en ecosistemas frágiles tales como lagunas. Por tanto, la propuesta antes señalada se ha basado en determinar Límites Máximos Permisibles especiales aplicables para el rango de pH en los efluentes minero-metalúrgicos vertidos en las lagunas, considerando que se tratan de ecosistemas frágiles. Estos Límites Máximos Permisibles especiales deben encontrarse acorde al valor del parámetro potencial hidrógeno que posee cada laguna en la que los efluentes van a ser descargados y serán aplicados de manera excepcional; en ese sentido, en el caso de otros cuerpos de agua, serán aplicables los Límites Máximos Permisibles aprobados para efluentes minerometalúrgicos de forma general. Respecto al enfoque metodológico aplicado a la presente investigación, se detalla que éste ha sido del tipo descriptivo con un enfoque regulatorio, hidrológico y comparativo. En primer lugar, se ha examinado la normativa actual peruana respecto al vertimiento de efluentes minero-metalúrgicos, haciendo un énfasis en los aciertos y falencias que posee. Se ha abordado los modelos normativos de tres países en materia relacionada a los efluentes minero-metalúrgicos y se ha analizado si cuentan con una normativa especial para el caso de efluentes a ser vertidos en ecosistema frágiles como las lagunas. Finalmente, se han desarrollado criterios de aplicación de la realidad, flexibilidad y proporcionalidad, así como de protección ambiental. El primer criterio se encuentra dirigido a identificar la calidad de la laguna a través de información confiable; el segundo criterio, se encuentra señalado a, que la propuesta de Límite Máximo Permisible sea adecuada al valor antes identificado; mientras que, el tercer criterio, considera que la identificación del Límite Máximo Permisible especial permite prevenir la afectación de la laguna. La implementación de la propuesta se realiza durante la evaluación del instrumento de gestión ambiental presentado por el titular de la actividad de la gran y mediana minería, puesto que, en aplicación del artículo 12° de la Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, la autoridad certificadora elabora un informe técnico-legal en el que se incluye, entre otros aspectos, las obligaciones que se hubieren añadido a raíz de la evaluación, en caso corresponda.Ítem Texto completo enlazado Cumplimiento de la fiscalización ambiental de las obligaciones señaladas en los instrumentos de gestión ambiental para el proceso de formalización de la minería informal en el Perú a propósito de los objetivos de la política nacional del ambiente(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2019-06-28) Chavez De la Cruz, Norly Elith; Debenedetti Luján, Bruno EdoardoEl presente trabajo de investigación aborda el tema del cumplimiento de la fiscalización ambiental de las obligaciones de los instrumentos de gestión ambiental para el Proceso de Formalización de la minería informal en el Perú, tomado desde el punto de vista de la gestión pública a fin de dar cumplimiento a los objetivos señalados en la Política Nacional del Ambiente del Estado peruano. El Estado peruano ha perfilado una política ambiental que responde a objetivos prioritarios, concretos; como lineamientos, contenidos principales y estándares nacionales de obligatorio cumplimiento con el objetivo de enfatizar la preservación del medio ambiente, la sostenibilidad y así favorecer al progreso del país desde la perspectiva social, económica y cultural. En este escenario, el problema radica en el incumplimiento de los objetivos de la Política Nacional del Ambiente, por lo cual existe la necesidad de adoptar una forma de gestión que haga posible su cumplimiento. En el desarrollo del trabajo se advierte que la fiscalización a los mineros en formalización posibilita la advertencia del cumplimiento de sus obligaciones y compromisos medio ambientales durante la ejecución de sus actividades. El cumplimiento de los objetivos señalados en la Política Nacional del Ambiente del Estado peruano han sido medidos tomando en consideración el número de fiscalizaciones realizadas a los mineros en formalización por parte del Estado a nivel anual y conociendo también la cantidad de mineros que se han formalizado. Como resultado de la investigación, se ha demostrado que durante los años 2012 al 2016 los objetivos de la Política Nacional del Ambiente no han sido cumplidos debido al escaso número de mineros formalizados y de fiscalizaciones realizadas por parte del Estado peruano; así también se demostró que el cumplimiento de las acciones de fiscalización llevadas a cabo por parte del Estado - en relación a los instrumentos de gestión ambiental de los mineros en formalización - genera el cumplimiento de los objetivos de la Política Nacional del Ambiente; en ese orden de ideas, la fiscalización en el Proceso de Formalización influye en el cumplimiento de los objetivos de la Política Nacional del Ambiente. Las acciones de fiscalización eficiente de acuerdo a la normativa legal peruana consisten en labores de vigilancia, control, seguimiento, verificación y otras similares, a cargo de la Autoridad Ambiental Nacional. Se ha confirmado que el número de mineros formalizados es igual que el número de fiscalizaciones realizadas, en ese sentido, la relación entre ellos es directamente proporcional. La presencia del Estado es necesaria para realizar acciones de fiscalización que posteriormente conducirán al logro de los objetivos de la Política Nacional del Ambiente. En el desarrollo del trabajo, se ha mantenido en estudio los parámetros i) Tiempo y ii) Estrato, a fin de delimitar la investigación a los años 2012 – 2016 y para demostrar que el estrato - de un modo especial – el Proceso de Formalización, ha evidenciado que la actividad minera informal genera un impacto para el sector minero y ambiental ya que repercute en el cumplimiento de objetivos anuales estatales y compromisos internacionales, motivo por el cual se justifica el desarrollo de la investigación.