Regulación, Gestión y Economía Minera

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    Reconsideración del rango del parámetro potencial hidrógeno en los efluentes industriales minero-metalúrgicos vertidos en lagunas
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2020-06-23) Minchola Chirinos, Fiorella Vanessa; Debenedetti Luján, Bruno Edoardo
    La minería, a lo largo del tiempo, ha sido parte importante del sector económico de nuestro país, es por ello, que el desarrollo de esta actividad ha sido fomentado por el estado. No obstante, es importante considerar los riesgos e impactos que ésta genera, así como los aspectos externos como el cambio climático. Actualmente se cuenta con normativa como el Decreto Supremo Nº 010-2010-MINAM, que aprueba los “Límites Máximos Permisibles para la descarga de efluentes líquidos de Actividades Minero – Metalúrgicas”, sin hacer ningún tipo de distinción en la calidad del cuerpo de agua sobre el cual son vertidos, aun cuando se trate de lagunas. Al respecto, es de destacar que es importante proteger a lagunas, debido a que estas son grandes reservas de agua; asimismo, son cuerpos que alojan ecosistemas en los que la biodiversidad se puede desarrollar y cumple un ciclo natural. La norma de aplicación general señala que los efluentes minero-metalúrgicos deben encontrarse en un rango de 6 a 9 unidades de potencial hidrógeno mientras que existen cuerpos de agua cuyo valor natural se encuentra fuera de este rango. En relación al problema antes planteado, se ha analizado la normativa actual y se ha encontrado que no existen instrumentos legales que permitan ajustar los Límites Máximos Permisibles de acuerdo a los ecosistemas frágiles como las lagunas. En ese sentido, es importante contar con una norma que se adecúe a este tipo de ecosistemas, la cual considere, de forma adicional, las características específicas del cuerpo receptor. Es por ello que el objetivo principal del presente Trabajo de Investigación ha sido la propuesta de aplicación de criterios normativos sustantivos que sirvan para la determinación del parámetro potencial hidrógeno que debe ser considerado en los efluentes industriales minero-metalúrgicos vertidos en ecosistemas frágiles tales como lagunas. Por tanto, la propuesta antes señalada se ha basado en determinar Límites Máximos Permisibles especiales aplicables para el rango de pH en los efluentes minero-metalúrgicos vertidos en las lagunas, considerando que se tratan de ecosistemas frágiles. Estos Límites Máximos Permisibles especiales deben encontrarse acorde al valor del parámetro potencial hidrógeno que posee cada laguna en la que los efluentes van a ser descargados y serán aplicados de manera excepcional; en ese sentido, en el caso de otros cuerpos de agua, serán aplicables los Límites Máximos Permisibles aprobados para efluentes minerometalúrgicos de forma general. Respecto al enfoque metodológico aplicado a la presente investigación, se detalla que éste ha sido del tipo descriptivo con un enfoque regulatorio, hidrológico y comparativo. En primer lugar, se ha examinado la normativa actual peruana respecto al vertimiento de efluentes minero-metalúrgicos, haciendo un énfasis en los aciertos y falencias que posee. Se ha abordado los modelos normativos de tres países en materia relacionada a los efluentes minero-metalúrgicos y se ha analizado si cuentan con una normativa especial para el caso de efluentes a ser vertidos en ecosistema frágiles como las lagunas. Finalmente, se han desarrollado criterios de aplicación de la realidad, flexibilidad y proporcionalidad, así como de protección ambiental. El primer criterio se encuentra dirigido a identificar la calidad de la laguna a través de información confiable; el segundo criterio, se encuentra señalado a, que la propuesta de Límite Máximo Permisible sea adecuada al valor antes identificado; mientras que, el tercer criterio, considera que la identificación del Límite Máximo Permisible especial permite prevenir la afectación de la laguna. La implementación de la propuesta se realiza durante la evaluación del instrumento de gestión ambiental presentado por el titular de la actividad de la gran y mediana minería, puesto que, en aplicación del artículo 12° de la Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, la autoridad certificadora elabora un informe técnico-legal en el que se incluye, entre otros aspectos, las obligaciones que se hubieren añadido a raíz de la evaluación, en caso corresponda.